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Plan de Prevención de Riesgos Laborales: Evaluación, Planificación y Ejecución - Prof. 977, Apuntes de Arquitectura

La legislación aplicable a las actividades de prevención de riesgos laborales en empresas. Se detalla el proceso de elaboración, aplicación y evaluación de un plan de prevención de riesgos laborales, incluyendo la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y su ejecución. El documento también se refiere a la integración de la prevención de riesgos en el sistema general de gestión de la empresa.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/05/2014

prisco1984
prisco1984 🇪🇸

4.8

(11)

13 documentos

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¡Descarga Plan de Prevención de Riesgos Laborales: Evaluación, Planificación y Ejecución - Prof. 977 y más Apuntes en PDF de Arquitectura solo en Docsity! Actuaciones del Empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales Legislación Aplicable.- • (Ley 31/95) • (R.D. 39/97) • (R.D. 1932/98) • (R.D. 216/99) • (R.D. 707/02) • (R.D. 171/04) • (R.D. 179/05) • (R.D. 2/06) • (Ley 20/07) • (R.D. 1755/07) • (R.D. 298/09) • (Ley 25/09) • (R.D.67/10) • (R.D. 404/10) • (R.D. 843/11) • (R.D. 337/10) El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual habrá de: • Elaborar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales. • Evaluar los riesgos. • Planificar y ejecutar la actividad preventiva. En atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen. Plan de Prevención de Riesgos Laborales La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: • La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. • La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. • La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. • La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. • La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Evaluar los Riesgos ¿Qué es? La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. ¿Qué se debe evaluar? Los riesgos presentes en cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta: • Las características de los locales. • Las instalaciones. • Los equipos de trabajo existentes. • Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo. • La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos. • Que se considere la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. La evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos y la magnitud de los riesgos, debiendo documentar todo el proceso de evaluación. ¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos? La evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos y deberá realizarse o revisarse: • Al inicio de la actividad. • Cuando se empleen nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo. • Cuando se cambien las condiciones de trabajo. • Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible. • Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores. • Cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. • Cuando así lo establezca una disposición específica, convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.
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