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Orientación Universidad
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ensayo del derecho indiano, Guías, Proyectos, Investigaciones de Historia del Derecho

trata de lo que es el derecho indiano de su concepto, sus caracteristicas.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021
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Subido el 04/11/2022

Benitez1991
Benitez1991 🇩🇴

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¡Descarga ensayo del derecho indiano y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! 1 introducción El Derecho indiano es un conjunto de disposiciones de carácter legislativo que se enfocó en las Américas, el cual tiene relevancia histórica, como menciona Bernal (2011) el derecho indiano tuvo sus inicios entre 1492-1499. Por consenso general los historiadores e investigadores del derecho, sitúan el nacimiento del derecho Indiano en las Capitulaciones firmadas por la reina Isabel I de Castilla y el navegante Cristóbal Colón en 1492, conocidas como Capitulaciones de Santa Fe; puede parecernos en un primer momento que esto no es posible, en razón de que aún no se había descubierto América. Del mismo modo tiene gran importancia porque es un derecho especial para las Indias constituido por un conjunto de disposiciones que regulan los problemas de manera diferente al derecho de Castilla, aunque todavía inspirándose en los principios y normas del derecho común. En el siguiente documento se hace una definición sobre el Derecho indiano, su clasificación principal, características y principales conclusiones. Desarrollo El Derecho indiano. ¿Qué es el derecho indiano? De acuerdo a Bernal (2014) denomina al derecho indiano al conjunto de disposiciones legislativas (pragmáticas, ordenanzas, reales cédulas, instrucciones, capítulos de carta, autos acordados, capitulaciones, decretos, reglamentos y todo tipo de mandamientos de gobernación) que promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas, tanto en España como en América. Así mismo, también podemos afirmar que el Derecho Indiano fue un sistema jurídico que estuvo vigente en América durante los más de tres siglos que duro la dominación española en ella, para ser aplicadas, con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias Occidentales. Clasificación del derecho indiano. El Derecho indiano se clasifica en: 1. Derecho indiano metropolitano o peninsular: entendiéndose por tal el conjunto de disposiciones legislativas especiales que emanaron del rey de España o de sus órganos colegiados radicadas en la Metrópoli: el Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla, principalmente. 2. Derecho indiano criollo: integrado por las normas que expidieron las autoridades delegadas en América; esto es, las que dictaron, en los distintos niveles de gobierno, los virreyes y otras autoridades unipersonales, así como las audiencias y los cabildos americanos. 3. Derecho castellano: esto es, el sistema jurídico que, con el aval de la propia legislación indiana, aunque con carácter supletorio o subsidiario, se aplicó en las Indias desde que éstas fueron incorporadas a la Corona de Castilla. 2 4. Derecho indígena: constituido por el grupo exiguo de costumbres jurídicas prehispánicas que, también con el aval de las leyes de Indias, sobrevivieron integradas o permitidas por éstas, a la conquista y colonización de América. Características del derecho indiano. Las principales características del Derecho indiano según Aspe(s.f.) son de tipo: Evangelizador: el interés de los monarcas españoles de extender el cristianismo, conversión de los indígenas al cristianismo, supeditación de lo material a lo espiritual. También, las empresas eran organizadas y financiadas por capitanes de conquista y llevadas a cabo por una hueste (ejército). Protector del Indígena: los indígenas reconocidos como súbditos de la Corona española, no como enemigos que podían ser esclavizados o aniquilados. Naturales americanos tienen la misma calidad de súbditos que los españoles peninsulares y criollos. Legislación protegía a los indígenas americanos. Indígena americano considerado “incapaces relativos”, es decir, como sujetos que requieren de la tutela de un español. Regulan el trato dado por los españoles en cuestiones laborales, de protección, entre otros. Intenta disminuir los abusos a los que fueron sometidos por los españoles. Predomina el Derecho Público sobre el Privado: Creación de nueva estructura político-administrativa en América. Nuevas autoridades: virreyes, gobernadores audiencias, etc. Modelo para las nuevas autoridades hispanoamericanas. Sin embargo, posteriormente las instituciones adquirieron personalidad propia. Por ejemplo, Audiencias con mayor poder que en Castilla. Las leyes de burgos Este ensayo ha analizado la importancia de las Leyes de Burgos y Valladolid como un antecedente temprano de igualdad humana. Para ello, se considera dichos cuerpos legales y se los compara con los principales postulados de la Declaración de Derechos Humanos y ciertas Constituciones, entre ellas, la Constitución de España, Ecuador, Colombia y México. En ese orden, tales textos jurídicos sirvieron como base para el nuevo ordenamiento jurídico del derecho internacional en favor de la población indígena y otros grupos sociales, reconociéndose ciertos derechos que serían la base de una anticipada igualdad entre seres humanos. Introducción Este estudio analiza las Leyes de Burgos y Valladolid en concordancia con ciertos cuerpos legales, tales como La Declaración de Derechos Humanos, la Constitución española, ecuatoriana, mexicana y colombiana. Por lo tanto, nuestro interés radica en presentar las leyes antes mencionadas, como un antecedente temprano de igualdad humana. Para ello, 5 bajo el término de “polémica de los naturales” o “justos títulos”, cuyo contenido fue materializado por la Junta de Valladolid a través del dictamen de las conocidas Leyes Nuevas de 1542. importancia histórica Estas leyes constituyeron dos hechos importantísimos en sí mismos:  Se convirtieron en el primer texto normativo de carácter general sobre el tratamiento de los indios en la América recién descubierta.  Fue el embrión de una nueva teoría filosófica, teológica, jurídica y social que determinó el nacimiento del Derecho Internacional y el reconocimiento de los Derechos Humanos. Las leyes nuevas El 20 de noviembre de 1542, hoy hace exactamente 470 años, se promulgaron en Barcelona las Leyes Nuevas, impulsadas por Bartolomé de las Casas (1474-1566), eclesiástico e historiador español. Las Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios –su nombre oficial–, eran un conjunto de normas que pretendían mejorar las condiciones de los indígenas de la América española, especialmente, a través de la supresión del sistema de encomiendas. La encomienda era un derecho implantado por España en América para regular las relaciones entre españoles e indígenas. El rey, en compensación por los servicios que el conquistador había prestado a la Corona, le cedía a éste el tributo o servicio personal que el indio debía pagar a cambio de su evangelización. El súbdito español, el encomendero, era, en definitiva, un terrateniente que explotaba a los indios. Las Leyes Nuevas, de 1542, denegaron la concesión de nuevas encomiendas y establecieron que éstas debían volver a la Corona a la muerte del encomendero. A comienzos del siglo XVIII se inició el proceso que llevó a su total supresión. Bartolomé de las Casas, a la sazón fraile dominico, se convirtió en un incansable defensor de los derechos de los indios, actitud que le ocasionó la enemistad de obispos, gobernadores y miembros del Consejo de Indias. En 1502 había realizado su primer viaje a América, diez años después de su descubrimiento, a La Española (actual República Dominicana y Haití). En 1512 se convirtió en el primer sacerdote ordenado en América. Pasó más tarde a Cuba con Pánfilo de Narváez y allí se enriqueció con los repartimientos y las encomiendas. Pero en 1514 decidió renunciar a sus propiedades y regresó a España un año después. Emprendió, entonces, su particular alegato en favor de los indios. Fray Antón de Montesinos El presente ensayo hace un seguimiento al impacto del sermón Yo soy una voz que clama en el desierto, de fray Antón de Montesinos, que reflejaba el pensamiento de la pequeña comunidad dominicana asentada en la isla La Española. El trabajo se desarrolla partiendo del contexto histórico en que el sermón fue declarado y que, según los expertos, coincide 6 con el nacimiento de los derechos humanos en Nuestra América y las Leyes Nuevas de Indias, en las que por primera vez la Corona española censura y castiga el maltrato, la muerte y la esclavitud de los indígenas. Se procede a mostrar cómo estos ideales de libertad han sido igualmente desarrollados por las universidades y conventos de América, en el seno de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la vez que se han concretado como producto del neo constitucionalismo por los ordenamientos latinoamericanos, como en las constituciones de Colombia, Ecuador y Bolivia. Este artículo muestra cómo la denuncia del fraile debe hacerse extensiva a todos los seres humanos que sufren violencia, hambre, esclavitud, tortura y muerte, es decir, a todos aquellos que sufren violación de los derechos humanos. CONCLUSIONES. El derecho indiano no es otra cosa que el derecho castellano nacido en Europa y canalizado a las indias occidentales con el orden de legitimar el poder del imperio español y adueñarse de las tierras encontradas en el mundo desconocido por los europeos. Cada uno de sus preceptos tuvo su razón de ser y permaneció según las circunstancias dadas del contexto. El derecho indiano es el derecho castellano nacido en Europa el cual se extendió a las indias occidentales. El objetivo de este derecho es la justicia es decir para ellos lo importante era “dar a cada uno lo que le corresponde. Las normas jurídicas implantadas en las Indias, permitieron que los conquistadores obtengan una retribución real por sus conquistas, por el lado evangelizador; los religiosos, sobre todo los del clero regular evangelizaron, cumpliendo con el mandato de los reyes de España. Bajo el Derecho indiano, la Conquista de los territorios americanos por españoles se basaba en dos grandes aspectos: incorporar las tierras y habitantes al dominio de la Corona española bajo la autoridad política del rey y, por otro lado, expandir el cristianismo a través de la evangelización de los indígenas. La “evangelización de los naturales” fue una preocupación por la religiosidad imperante de la época. En el derecho indiano el propósito fue legitimar el poder del imperio español y sobre todo adueñarse de las tierras encontradas fuera de Europa, también llamado “El nuevo Mundo”. El Derecho indiano tuvo su referente a La ley como su fuente primordial, es decir de origen legal, las costumbres, la Jurisprudencia: el reiterado estilo de fallar de los tribunales y los estudios elaborados por expertos en Derecho (juristas). Conclusión de las leyes de burgos podemos afirmar que, la ambición y la codicia son el estandarte de la conquista y la colonización española. Por tanto, los indígenas fueron tratados como seres inferiores a los conquistadores. A pesar de pertenecer, en algunos casos, a civilizaciones provistas de admirables estructuras sociales y económicas, arquitectura, astronomía, matemáticas, agricultura, pintura, orfebrería y alfarería, etc. No obstante, la cosmovisión europeísta, con la codicia y sevicia correspondientes, justificó la necesidad de traer la civilización a esta “barbarie”. 7 Por lo que, las Leyes de Burgos y Valladolid son consideradas como los primeros cuerpos normativos que trataron de reconocer los derechos y obligaciones de los indios americanos; producto de ello, podemos indicar que, dichos textos legales se convierten en fundacionales para el nacimiento del derecho internacional. Sin embargo, como todo cuerpo legal, las mismas no lograron reducir las atrocidades cometidas por los colonos españoles, producto de ello, como contraparte tenemos el Requerimiento, el cual sirvió para que los conquistadores españoles esclavizarán a los indios. El estandarte para la esclavitud fue el oro y la evangelización, siendo que, bajo una consigna de evangelización y la revelada existencia de un dios que les había enviado para su divina gracia y salvación, se sometieron a una eterna esclavitud, muerte y sufrimiento que marcó el inicio de un dilatado recorrido que aún no termina hacia el logro de una anhelada igualdad humana En definitiva, las Leyes de Burgos son un hito histórico en el sentido de que ninguna otra nación ha sido tan bondadosa y magnánima como fue Castilla con América, al menos en parte logrado por Isabel la Católica y su bondad, reconocida hoy día por los grandes estudiosos y no por populistas ignorantes. Es de esperar que la historia haga algún día justicia con la gran obra de España en América y nosotros mismos la valoremos Conclusión del sermón de montesinos Gracias a esta investigación podemos comprender los antecedentes para la creación del Código de trabajo y la legislación y al mismo tiempo observamos por lo que tuvieron que pasar los trabajadores y esclavos de los tiempos pasados para que hoy en día podamos tener normas justas tanto para el empleado como para el patrono. La historia ha sido cruel con el trabajador, con el empleado, con el esclavo, con el subordinado, pero fueron muchos sucesos por los que tuvieron que pasar la clase trabajadora del pasado, e incluso hoy en día sigue habiendo varias injusticias, pero a través de que transcurre el tiempo varias personas han tenido el coraje para alzar la voz, Coraje para exigir sus derechos y exigir el derecho de otros y para combatir el sistema opresor que siempre ha buscado la forma de explotar al proletariado.
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