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Entregar un trabajo de investigación de la obra Mercader de Venecia, dándole un enfoque de, Esquemas y mapas conceptuales de Filosofía

Entregar un trabajo de investigación de la obra Mercader de Venecia, dándole un enfoque de análisis crítico, es decir, el estudiante debe extraer de la lectura (resumen) los elementos del contrato, así como reflexionar si el contrato que se menciona en la obra contiene los elementos necesarios para su perfeccionamiento, como el consentimiento, objeto, causa y contraprestación; además, debe realizar una reflexión en cuanto a la validez del contrato celebrado entre Antonio y Shylock.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 24/11/2022

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¡Descarga Entregar un trabajo de investigación de la obra Mercader de Venecia, dándole un enfoque de y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Filosofía solo en Docsity! 1 Ley de las XII Tablas Katherine Acosta Eliette Moreno Noriban Rodríguez Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad del Istmo Derecho Romano Profesor: Romel Adames De León 15 de junio de 2022   2 Índice Introducción 3 Contenido Ley de las Tablas 1 4 Ley de las Tablas 3 7 Ley de las Tablas 4 10 Conclusión 13 Bibliografía 14 5 A manera de resumen de esta Tabla 1, analizaremos los preceptos de la misma, que tratan de la Citación a Juicio. La tabla 1 al igual que las demás tablas del Derecho Romano, relatan acerca de temas procesales, ya que versan la forma en que las personas pretenden actuar ante determinado problema presentado y que solo se podía ser resuelto bajo la ley. Al principio de la ley sobre esta materia, nos conduce a señalar que la presencia de la dictadura de los patriotas se verificaba a través del privilegio de los argumentos legales. Este privilegio lo ejercían las comunidades eclesiásticas formadas por genealogías de la nobleza. Esta clase conoce secretos de la ley, pero se reservó el derecho de emplear y decidir en días recónditos y catastróficos para ejecutar justicia. Es razonable suponer que la proliferación de partidarios en la riña por la equivalencia de derechos dió un nuevo sentido a esta ley al transformar el discernimiento de las reglas judiciales. Comparación con el Derecho Panameño En el Código Judicial Panameño de acuerdo a los Procesos Penales en el Capítulo IV Artículo 2128, indica que la persona que es citada por la persona encargada o funcionaria de dicha actividad de citación, tiene como deber ir de modo que pueda dar sus declaraciones o lo que se le exija en el momento, de igual manera la Tabla 1 en el Primer precepto indica que el citado debe comparecer de inmediato. El precepto 3 de la Tabla 1, habla acerca de llevar a la fuerza al citado en caso de negarse, pero en el Código Judicial panameño, no se establece nada a cerca de llevar a fuerza a 6 ningún imputado, pues veremos más adelante que hay otro tipo de desenlace cuando este no se apersona a comparecer ante los tribunales. En el Capítulo XII, Artículo 2309, se señala que si el citado, a quien se le ha decretado expediente de juicio no aparece y de igual manera su fiador se desconoce su paradero, el primero será emplazado por edicto el cual se establecerá por cinco días y tendrá los datos personales del mismo, aunado a ello su información laboral u oficio, señas por las cuales puede ser identificado, delitos por los que se le acusa y un término que indica que por 10 días tiene que presentarse (formulaciones establecidas en Articulo 2310 del mismo Capítulo). En la Tabla 1 podemos indicar que no hay una condición establecida por si el fiador del imputado no apareciese, misma que si vemos rendida en el Código Judicial Panameño abriendo paso a un edicto, sin embargo, en la Tabla 1, precepto 9 señala el inicio del Juicio sin mención de más plazos para comparecer. En el Artículo 2313 del mismo Capítulo, se indica que finalizado el edicto, sino se aparece el imputado a los 10 días, el juez declarará al mismo rebelde y se hará una orden de detención inmediata. En el precepto 10 de la tabla 1, se dice que al llegar la tarde las contiendas judiciales debieron haber terminado, pero sabemos que en nuestros tiempos las personas no tienen el sentido de responsabilidad y las leyes actuales han tenido que poner mano dura para aquellos que no quieren comprometerse con sus delitos o falencias. 7 Tabla III 10 El Código Civil en nuestro territorio panameño, enfatiza normas jurídicas para que se hagan veracidad los derechos de las personas que radican en nuestro país, y con respecto a los derechos de continuaciones, riquezas, comisiones familiares, se estipulan sus consideraciones sin dejar atrás las consideraciones mercantiles. En nuestras leyes no se proyecta la muerte o encarcelamiento por fraudes o deudas, que pueden ser enjuiciadas, pero en caso de que se apliquen los cargos pertinentes para un encarcelamiento, el acreedor puede rendir cuentas de manera que el imputado sea sancionado con multas o prisión de determinado tiempo. A diferencia de ello, en la Tabla Romano, el precepto 4 señala que se dará un tiempo de 30 días para proceder al arreglo de la deuda, y que sería discutido por el acreedor. Actualmente en Panamá, las deudas comerciales como lo son: 1. Compromisos con servicios públicos 2. Prestaciones de bancos o financieras a personas o empresas 3. Compromisos con bienes inmuebles 4. Compromiso colegiales o educativos Son regidas por el ente APC, que guarda y recopila los datos crediticios de las personas que habitan en el territorio panameño, que a su vez son utilizadas por empresas particulares para conocer el estado de cuenta de consumidores que desean optar por créditos o ayudas económicas, y de esta manera cuidar los intereses tanto de los que dan o consumen el servicio o necesidad a brindar. 11 En el precepto 5 se indica que si cumplido los 30 días de gracia que tiene el deudor para pagar su deuda, este no lo hace, el acreedor podía llevar a este a comparecer ante el pretor que era la autoridad de la Roma antigua, y tomaba las decisiones jurídicas de la ciudad, en el Código Civil de Panamá, no se estipula un tiempo determinado para el pago de la deuda. En el Precepto 8 vuelve a estipularse u tiempo de 60 días para el pago de la deuda al acreedor pero como señalamos anteriormente en nuestro territorio no hay cárcel por deuda y mucho menos se paga con muerte la solución de esta, aunque muchas veces existen pandillas o grupos maliciosos, que se toman la justicia de sus manos por estos temas de deuda de dinero, las cuales si tienen un juicio pertinente establecido por la ley. Finalmente, abarcando el precepto 9, indica como el acreedor podía tomarse la justicia de las manos y hacer del deudor añicos con su cuerpo, sin embargo, en los tiempos antiguos sabemos que la justicia era con puño de hierro, en nuestros días, como lo mencionamos anteriormente, el tomarse la justicia, aduciendo o llevándolo a el asesinato de la persona, es pagado con cárcel ya que no es algo que se habilita en nuestra nación, de igual manera, podemos recalcar que no existe juicio por deudores que no paguen sus servicios ya adquiridos, solo que no pueden optar por ningún tipo de oferta laboral o préstamos a futuros, cerrándosele todas las puertas para el desenvolvimiento de su vida como persona natural o profesional. En el Capítulo III del Código Civil de Panamá, en el Articulo 1566 se señalan, las hipotecas, en los Artículos 1588 y Artículos 1617 las hipotecas forzadas y voluntarias, como manera de solucionar deudas sin utilizar la violencia. 12 Tabla IV De los derechos de patria potestad y de los conyugales 15 Conclusión La razón precisa por la que se escribieron las 12 Tablas, quizá se haya pasado por alto gracias al transcurrir el tiempo, y se han borrado del intelecto y raciocinio de las personas, pero una vez trazadas y plasmadas en puño y letra, su contenido se ha mencionado constantemente en escritos romanos posteriores. Desafortunadamente, las tablas fueron destruidas tradicionalmente durante el saqueo de Roma por los galos en el 390 a. y de los pocos fragmentos y referencias sobrantes, se pueden identificar al menos algunos detalles de las mismas. La Tablas XII, eran un listado de leyes que au vez tenían sub puntos dentro de la misma, cubriendo la mayoría de las áreas del derecho privado y se enfocaban en las relaciones entre ciudadanos. El derecho Romano se divide en el derecho estatal y derecho particular, al igual que el derecho moderno y en la actualidad el derecho punitivo y dependiente y burócrata. Al analizar estas tablas podemos diferenciar las leyes de la Antigua Roma con las leyes que aquí en Panamá se practican, y hemos concluido que de acuerdo a los tiempos, las leyes actuales se toman con más acción puesto que los tempos han cambiado y las personas se han tornado rebeldes, sin embargo, en los tiempos antiguos cada quien era responsable de sus actos y la paga de todo delito o infracción debía sufragarse en el momento sin procrastinar o postergar el juicio o la decisión final para la pronta resolución del conflicto. 16 Bibliografía Cartwright, M 2016, Enciclopedia del Mundo de la Historia, Recuperado de: https://www.worldhistory.org/trans/es/1-14540/las-doce-tablas/ Código Civil de la República de Panamá, Gaceta Oficial de 1916, Recuperado de: https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/CIVIL/ codigo_civil.pdf Código de Familia de Panamá, Recuperado de: www.organojudicial.gob.pa Código Judicial Jurídico, Recuperado de:http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ pan_cod_judicial.pdf Quisbert, E, “Texto de la Ley de las Tablas XII, Tablas” 450 a.C. Recuperado de: https://ermoquisbert.tripod.com/dr/12t/12t_texto.pdf Pastor y Alvira, 2015, La Ley de las XII Tablas, Manual de Derecho Romano, Recuperado de: https://www.derechoromano.es/2015/06/ley-xii-tablas.html
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