Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Nulidad y Anulabilidad de Actos Administrativos: Tipos, Causas y Efectos - Prof. Aranda Me, Apuntes de Derecho Administrativo

Los conceptos de nulidad y anulabilidad de actos administrativos, sus diferencias y causas. Se detalla el tipo de invalidez que afecta a derechos constitucionales, la incompetencia, la imposibilidad, la infracción penal y la falta de procedimiento legal. Además, se abordan los límites de la invalidez y los supuestos en los que actos anulables o nulos de pleno derecho conservan sus efectos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/05/2017

loki1997
loki1997 🇪🇸

5

(1)

25 documentos

1 / 27

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Nulidad y Anulabilidad de Actos Administrativos: Tipos, Causas y Efectos - Prof. Aranda Me y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! TEMA 9 Especies de Invalidez .. NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ¡; ANULABILIDAD Invalidez de los actos administrativos ▪ No obstante, las consecuencias derivadas de la nulidad y la anulabilidad no son siempre iguales ▪ En algunos casos, son los principios generales del Derecho los que impiden la declaración misma de nulidad – art. 110 L.P.A.C.– ▪ En otros casos, la nulidad de una norma no supone la nulidad de los actos firmes dictados en su aplicación, salvo cuando se refieran al ejercicio de la potestad sancionadora – art. 73 L.J.C.A.– Invalidez de los actos administrativos ▪ En ciertos supuestos, ▪ La falta de sujeción al Derecho administrativo de algunos elementos del acto administrativo no determina la nulidad del acto ▪ Se consideran simples irregularidades no invalidantes ▪ Por ejemplo: ▪ Los actos dictados por la administración fuera de plazo, salvo que la naturaleza del plazo sea esencial – art. 48.3 L.P.A.C.– ▪ Y los simples defectos de forma – art. 48.2 L.P.A.C.– Nulidad y anulabilidad: Supuestos ▪ En el Derecho administrativo la regla general en cuanto a los vicios de los actos administrativos es la declaración de anulabilidad del mismo ▪ Siendo la nulidad de pleno derecho del acto la excepción ▪ A tal fin, lo que se lleva a cabo por el ordenamiento jurídico es la tipificación de las causas de nulidad ▪ Siendo que todos los demás vicios de invalidez se reconducen a la categoría de la anulabilidad – art. 48.1 L.P.A.C.– Causas de nulidad de pleno derecho ▪ C) Los que tengan contenido imposible ▪ La imposibilidad puede ser: ▪ - física: por ejemplo: orden de derribo de un edificio inexistente ▪ -jurídica: nombramiento para una plaza de funcionario que está cubierta Causas de nulidad de pleno derecho ▪ D) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta ▪ Se refiere no solo a los delitos graves, sino también a los delitos leves. ▪ Y no solo incluye aquellos actos que sean constitutivos de tales delitos ▪ Sino también a los actos que traen causa de dichas infracciones penales Causas de nulidad de pleno derecho ▪ E) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados ▪ Se incluyen los supuestos en los que el procedimiento carece de trámites esenciales (se prescinde de la fase probatoria, por ejemplo) ▪ O se dicten en base a un mero informe de un funcionario, sin mas trámites ▪ O cuando el acto se ha dictado siguiendo un procedimiento erróneo: si no ha seguido el procedimiento previsto especialmente para el acto (por ejemplo, para exigir responsabilidad patrimonial) Causas de nulidad de pleno derecho ▪ G) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango de Ley ▪ Serán tanto leyes estatales como autonómicas ▪ Las causas de nulidad solo podrán estar determinadas por ley (reserva legal) ▪ Por ejemplo: art. 46 Ley general presupuestaria: ▪ Establece la nulidad de los actos que impliquen gasto y que no cuenten con la necesaria consignación presupuestaria o cuando su importe exceda de la misma Efectos de la nulidad y anulabilidad ▪ La consecuencia de la declaración de nulidad o de anulabilidad de un acto administrativo es su desaparición del mundo jurídico ▪ La pérdida de efectos de dicha declaración, por regla general, tendrá eficacia retroactiva ▪ Salvo los supuestos de que se mantengan sus efectos por exigencias de la equidad, la buena fe, al derecho de los particulares o las leyes –art. 110 L.P.A.C.– ▪ Rige, así mismo, el principio de incomunicabilidad de un vicio declarado a otros actos del procedimiento o a otras partes del acto cuya validez se mantiene (conservación del acto) Efectos de la nulidad y anulabilidad ▪ Existen dos diferencias fundamentales entre los efectos de la nulidad y de la anulabilidad: ▪ 1ª.- Es sobre la posibilidad de que la administración declara de oficio la anulación del acto: ▪ Solo cabe respecto de los actos nulos de pleno derecho ▪ Tal declaración de nulidad de pleno derecho no está sujeta a límite temporal alguno, pudiendo ser declarada en cualquier momento ▪ En el caso de la anulabilidad, el transcurso del tiempo, sin impugnar dicho acto, termina por convalidarlo Efectos de la nulidad y anulabilidad ▪ Otras diferencias (doctrinales): ▪ La nulidad de pleno derecho: ▪ -se califica como vicio de orden público: es decir, que produce efectos “erga omnes” ▪ Con independencia de sus destinatarios concretos ▪ - se puede apreciar de oficio Límites de la invalidez: las irregularidades no invalidantes ▪ Con carácter general podemos indicar que existe un principio, en el derecho administrativo, de conservación de los actos, por dos motivos fundamentales: ▪ 1.- porque las resoluciones administrativas se dictan como resultado de un procedimiento que contiene una pluralidad de trámites y actos ▪ Y que se dictan para asegurar la legalidad, el acierto y la oportunidad de la concreta resolución ▪ Por este motivo, es mas conveniente que las concretas resoluciones así dictadas no tengan un trámite sencillo para anularlas ▪ 2.- Y porque una de las prerrogativas de la administración es el de la eficacia de los actos administrativos, de ser inmediatamente ejecutivos ▪ La declaración de nulidad supone, por tanto, deshacer los efectos que ya ha producido el acto, por ello es conveniente el mantenimiento de las actuaciones administrativas ▪ Se favorece, por tanto, que la administración no vuelva a realizar actos que son perfectamente válidos y eficaces, evitando, por tanto, actuaciones innecesarias Límites de la invalidez: las irregularidades no invalidantes▪ La irregularidad no es una categoría de la invalidez: los defectos que la originan no son de entidad suficiente como para invalidar el acto ▪ El artículo 48.2 L.P.A.C. habla también de defectos de forma que no afecten a un elemento esencial para alcanzar el fin o dar lugar a indefensión (irregularidad formal no invalidante) ▪ El artículo 48.3 L.P.A.C. habla también de las actuaciones producidas fuera de plazo tampoco afectarán a su validez si el plazo no es esencial ▪ (retraso en una notificación) ▪ La consecuencia es mínima, pues el acto irregular sigue siendo válido ▪ El acto será irregular cuando cumple sus requisitos de legalidad, pero tiene algún defecto formal o externo, esta irregularidad no determina la invalidez del acto ▪ Ejemplos: error en el envío de una notificación a otro domicilio del interesado; cuando falta a la solicitud algún requisito subsanable; concesión de una pensión mayor de la que corresponde al destinatario La conversión del acto administrativo ▪ Supone que un acto nulo o anulable puede convertirse en válido y eficaz si contiene los elementos constitutivos de otro acto distinto, pero válido y eficaz ▪ Artículo 50 L.P.A.C. ▪ Ejemplo: dos solicitudes iguales, una resuelta de forma válida y la otra finalizada con resolución inválida ▪ Se permite la aplicación al procedimiento inválido de los efectos del procedimiento válido Transmisibilidad del acto administrativo ▪ Artículo 49 L.P.A.C. ▪ 1. La nulidad o anulabilidad de un acto ▪ No implicará la de los sucesivos en el procedimiento ▪ Que sean independientes del primero ▪ 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla ▪ Salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado (anulación parcial de los actos) ▪ Ejemplo: nombramiento de un funcionario con fijación de destino (nulidad del destino, conservación del nombramiento) La conservación del acto ▪ Artículo 51 L.P.A.C. ▪ El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones ▪ Dispondrá siempre ▪ La conservación de aquellos actos y trámites ▪ Cuyo contenido ▪ Se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved