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Esquema de las fases del proceso penal, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

Descripción fases proceso penal según cada procedimiento

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019
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Subido el 04/04/2019

paumon13
paumon13 🇪🇸

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¡Descarga Esquema de las fases del proceso penal y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! ESQUEMA DE LAS FASES DEL PROCESO PENAL 1.PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL (TAMBIÉN DICHO SUMARIO) Por este procedimiento se tramitarán los delitos para los que el Código Penal señala penas máximas de más de 9 años de privación de libertad. Fase de instrucción (también dicha sumario) • ¿Para qué se hace?: • Para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos. • Se intenta asegurar a los delincuentes y las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. • Son actuaciones encaminadas a preparar el juicio oral. Es decir, se trata realizar las diligencias de investigación necesarias para ver si realmente el asunto se puede juzgar. • Inicio: Se iniciará mediante denuncia o querella. • 1La denuncia puede ser verbal o escrita. Se interpone ante un Juez, Agente de la Autoridad o ante un Funcionario Público. Cualquier persona puede denunciar la comisión de un delito. • 2La querella es más complicada de formular. Se usa para personarse como acusación particular en el sumario. La pueden interponer tanto españoles como extranjeros, pero estos últimos, sólo si el delito fue contra su personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados. • Quién y cómo se forma el sumario?: • La formación del sumario la realiza el Juez de Instrucción (de manera general). • Juez de Instrucción dará parte del comienzo del sumario al Fiscal y al Presidente de la Audiencia Provincial. • Juez practicará diligencias propuestas por Fiscal y las partes. No se practicarán si las considera inútiles o perjudiciales para el proceso. • Diligencias denegadas, pueden ser propuestas de nuevo en el Juicio Oral. • Conclusión del Sumario: • La fase sumarial o de instrucción finaliza con el Auto de Conclusión del Sumario. • Cuando el Fiscal o la acusación estime que se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos se lo harán saber al Juez. • El Juez dictará Auto de Conclusión del Sumario y remitirá el procedimiento al Tribunal (normalmente la Audiencia Provincial) donde se tenga que celebrar el juicio. • El Tribunal confirmará el Auto de Conclusión del Sumario o solicitará nuevas diligencias. Si solicita nuevas diligencias de instrucción se volverá a enviar el procedimiento al Juez de Instrucción. • Si el Tribunal confirma el Auto de Conclusión del Sumario seguidamente abrirá el Juicio Oral (auto de apertura de juicio oral) o sobreseerá el proceso si no hubiese elementos suficientes para enjuiciar el asunto. Fase intermedia de preparación del juicio oral • Una de las fases del procedimiento penal más desconocidas es la de calificación del delito. • Abierto el Juicio Oral se da traslado para que, en el plazo de 5 días, el Fiscal, en primer lugar, y sucesivamente las acusaciones y actores civiles hagan sus escritos de calificación (escrito de acusación). • Una vez hechas las calificaciones por las acusaciones se dará traslado a los procesados y responsables civiles para que presenten escrito en su defensa, y para que por orden, de forma consecutiva y en el plazo de 5 días, manifiesten su conformidad o no con las calificaciones presentadas por el Fiscal y las acusaciones. • los escritos de calificación se presentan en el órgano enjuiciador, normalmente la Audiencia Provincial. • Seguidamente se resolverá sobre los posibles “artículos de previo pronunciamiento” que hayan podido alegarse por las partes. Estas alegaciones pueden ser por: • No corresponder jurisdiccionalmente el asunto a los juzgados y tribunales que lo llevan. • Alegación de cosa juzgada porque los hechos ya se hubiesen juzgado anteriormente. • Que el delito haya prescrito y no se deba enjuiciar. • Que falte, en su caso, la autorización administrativa necesaria para procesar. • Una vez resueltos se señala el día y hora en que de comienzo del juicio oral. Seguidamente el Tribunal dictará auto admitiendo o no las pruebas propuestas (no cabe recurso) y a la vista del auto el Letrado de la Admón. de Justicia (LAJ) señalará día y hora en que deben dar comienzo las sesiones del juicio. Juicio oral. • El juicio oral deberá ser público, de lo contrario podrá declararse nulo. • El Presidente podrá ordenar que se celebren a puerta cerrada cuando lo aconsejen las circunstancias. • Podrá acordarse el secreto de los debates antes o durante el Juicio Oral. • El Presidente del Tribunal dirigirá los debates. Igualmente Conservará y restablecerá el orden en las sesiones. • Podrá acordar que salga de la sala cualquier persona, así como detener en el momento al delincuente. • Toda persona interrogada se dirigirá de pie al Tribunal. Excepto Fiscal, Defensores y quien el Presidente dispense de esta obligación. • Si el acusado a pesar de las advertencias altera el orden de la sala, el Presidente podrá expulsarlo por el tiempo que considere. • Al principio del juicio oral se preguntará al acusado si confiesa del delito (sólo cuando el Código Penal señale para el delito una pena de privación de libertad menor a 6 años) y si se conforma con la pena más grave solicitada por el Fiscal y acusaciones. • Aún declarándose culpable si no hay cuerpo del delito se debe continuar con el juicio. • Si se niega a contestar al Presidente del Tribunal, este le advertirá de declararlo confeso. Si persiste en la negativa, lo declarará confeso y se dictará sentencia. • A continuación se practicarán las pruebas propuestas por el Fiscal, seguidamente por las acusaciones y actores civiles. Por último ser practicarán las pruebas del procesado y del responsable civil. • Practicadas las pruebas, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación. Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa. • Seguidamente el Presidente concederá la palabra al Fiscal y acusaciones para que informen sobre los hechos, califiquen el delito, la participación de los acusados y la responsabilidad civil contraída por ellos o por terceros. • A continuación informará el actor civil y después los defensores de los procesados y el responsable civil si lo hubiera. • Por último el Presidente preguntará a los procesados (no al abogado) si tienen algo que declarar y declarará el Juicio visto para Sentencia. • La Sentencia: • Se dictará en el término de 3 días (ríete tú del plazo, no se cumple prácticamente nunca). 2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En este procedimiento la explicación será mucho más breve al aplicarse supletoriamente la mayor parte de lo ya legislado para el procedimiento ordinario. Las fases del proceso penal en el procedimiento abreviado serán las mismas que en el procedimiento ordinario. Por este procedimiento se tramitarán los delitos para los que el Código Penal señala penas máximas de más de 9 años de privación de libertad. FASE DE INSTRUCCIÓN. LAS DILIGENCIAS PREVIAS (AL JUICIO). • Durante esta fase se van a realizar las diligencias encaminadas a llevar a juicio el procedimiento. Enjuiciando así, posteriormente, los hechos realizados y presuntamente delictivos. • Realmente se realizan las mismas diligencias que para el procedimiento ordinario, nada más que la LECrim señala, en estos artículos, especificamente las labores a realizar por la Policía Judicial y por el Ministeri Fiscal. • La mayor diferencia es sobre todo que es mucho más rápido de instruir. • Por ejemplo no serán necesarios dos peritos para informar, con uno sólo será suficiente. • Igualmente en los artículos referentes a las diligencias previas se expone la forma de practicar la prueba anticipada que no pueda practicarse en el juicio oral, así como la de la prueba constituida. • Conclusión de la fase de instrucción: • La fase de instrucción concluirá con un auto del Juez instructor. Este auto puede decidir que la causa: • Sea sobreseída, tanto libre como provisionalmente. • Sea transformada en juicio por delito leve. • Se remit al órgano competente por no corresponder a la jurisdicción penal. • Se transforme en Juicio rápido si el investigado reconociese los hechos y el delito pudiese enjuiciarse mediante este tipo de procedimiento. • Continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado. FASE INTERMEDIA. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. • Dictado el Auto de Continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, se da traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que formulen escrito de acusación (ya no se llama escrito de calificación) en el plazo común (no sucesivo como pasaba en el ordinario) de 10 días. • El Fiscal o las acusaciones pueden pedir que se practiquen diligencias complementarias. • Si las pide el Fiscal, se acuerdan siempre que guarden relación con el proceso. • Si las pide la acusación, el Juez puede o no acordarlas. • El Fiscal puede solicitar nuevamente el sobreseimiento de la causa. • Si el Fiscal o las acusaciones solicitaran la apertura del Juicio Oral, esta se acordará, aunque todavía el Juez podrá sobreseer el proceso si no ve indicios de criminalidad. • Abierto el Juicio Oral se da traslado a los investigados para que formalicen escrito de defensa, en el plazo de 10 días. • Presentado escrito de defensa se remite todo al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial (en general). EL JUICIO ORAL • El juicio oral se realizará de igual modo que para el procedimiento ordinario. • Sólo una excepción, si la pena solicitada es menor a 2 años de privación de libertad o menor a 6 años de otra naturaleza el juicio puede celebrarse en ausencia del procesado citado en legal forma (tiene que estar citado legalmente). En el escrito de acusación se deberá señalar: a) La solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente b) La identificación de la persona o personas a las que se acusa. c) Los hechos punibles. d) La calificación legal de los hechos, determinando el delito que constituyan. e) La participación del procesado o procesados en el delito. f) Los hechos atenuantes o agravantes del delito. Igualmente las eximentes de responsabilidad criminal. g) Las penas que deban imponerse al procesado o procesados. El acusador privado y el Ministerio Fiscal en cuanto a la acción civil, expresarán además: a) La restitución de la cosa o la cantidad por los daños y perjuicios causados por el delito. b) La persona o personas responsables de dichos daños y perjuicios y el hecho por los que tienen dicha responsabilidad. El escrito de acusación igualmente se extenderá a los delitos leves imputable al acusado o acusados cuando derive o esté relacionado con el delito instruido. Se propondrán las pruebas de que intenten valerse en el juicio oral. También se propondrá la práctica de la prueba anticipada que no pudiese practicarse en el acto del juicio oral. PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DEFENSA. Si no se presenta escrito de defensa, se entiende que se oponen a las acusaciones. En este caso sólo se podrá proponer la prueba que se aporte en el juicio oral. En el escrito de defensa se solicitará la práctica de la prueba que estime pertinente y útil. También, en su caso, la práctica de prueba anticipada. Podrá la defensa manifestar la conformidad del acusado con la acusación formulada. El escrito en este caso deberá ir firmado también por el acusado. Presentados los escritos de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, el Letrado de la Administración de Justicia remitirá la causa al órgano competente para el enjuiciamiento.
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