¡Descarga Actos Administrativos: Concepto, Clases y Validez y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! LECCIÓN 7. ACTOS ADMINISTRATIVOS 1. Concepto y distinción frente a otras figuras jurídicas. - Orígenes concepto: carácter procesal (revolución francesa); equiparación a la sentencia: O. Mayer, autoridad en la aplicación de la norma a un caso particular; M. Hauriou, decisión ejecutoria, es decir fuerza de obligar; negocio jurídico Zanobini, declaración de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizado por una Administración en ejercicio de una potestad administrativa; García de Enterría, distinta de la reglamentaria. Definición amplia a efectos jurisdiccionales. Tutela judicial efectiva, LJCA. Inconvenientes. Definición estricta de acto administrativo, se centra en la función del acto que es proporcionar seguridad jurídica Decisión de carácter regulador, con efectos frente a terceros, dictado por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. (Efecto vinculante de la decisión de crear/modificar/extinguir situaciones jurídicas o declarar la condición jurídica de una cosa, situación o persona). Exclusión de actividad material o de ejecución. Distinción frente a actos de particulares en el procedimiento; eficacia externa (frente a relaciones interadministrativas, instrucciones y ordenes de servicio, informes vinculantes); distinción frente a actos “materialmente administrativos” de órganos constitucionales; dictados por una Administración (no concesionarios particulares, etc.); ejercicio de potestad administrativa (unilateralidad y Derecho Administrativo, excluyendo contratos o convenios), distinta de la reglamentaria. En definitiva, los actos administrativos son decisiones administrativas dirigidas a la producción de efectos jurídicos precisos que aseguran la estabilidad de las relaciones jurídico-administrativas. 2. Clases de actos administrativos - Según los órganos que intervengan en el procedimiento: Actos simples o complejos. Un solo órgano o más con competencias compartidas (Orden de varios ministerios). - Según la posición en el procedimiento administrativo: Actos definitivos o de trámite; los primeros finalizan el procedimiento, decidan o no sobre el fondo del mismo. Distinto momento de impugnación, art. 112 LPAC y 25 LJCA. 1 - Por el número de destinatarios: singulares (notificación), generales (publicación), art. 45.1a) y 117.5. - Actos favorables y actos desfavorables o de gravamen. Motivación, revocación y revisión más estricta para los primeros. Sólo los primeros pueden tener eficacia retroactiva, art. 39.3. Admisiones, concesiones, autorizaciones frente a órdenes, sanciones o expropiaciones. - Actos reglados o discrecionales. Motivación. Art.35.1i). - Actos que ponen fin a la vía administrativa. Art. 114, 114.2 AGE. Art. 52.2 LBRL, pleno ayuntamiento y diputación; juntas de gobierno y autoridades inferiores por delegación y los que disponga una ley. - Actos firmes. Ningún recurso ni administrativo ni contencioso-administrativo, por transcurso de plazo o confirmados por resolución judicial firme. Salvo extraordinario de revisión, art.125 LPAC. - Actos confirmatorios. Art. 28 LJCA. “No es admisible el recurso contencioso- administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”. Identidad de sujetos, pretensiones y fundamento. - Actos políticos. LJCA 56, los excluía de enjuiciamiento. CE 1978. Acto administrativo-Acto político. Actualidad toda la actividad administrativa está sujeta al control judicial. Estos actos de modo similar a los actos discrecionales. Jurisprudencia: indultos, o declaración del estado de alarma para restablecer el servicio público ante la huelga de controladores de AENA 3. Validez y eficacia de los actos administrativos. A) Requisitos de validez. Subjetivos: Administración pública (supuestos de autoadministración), órgano competente, (material, territorial y jerarquía; en ocasiones, temporal); supuestos de traslación de competencias; titular del órgano (funcionario de hecho, incurso en causa de recusación). Posible invalidez e incluso nulidad de pleno derecho, art. 47.1b) LPAC. Objetivos: Presupuesto de hecho, fin (desviación de poder, art. 48.1 LPAC y 70.2LJCA); causa: adecuación al fin del acto (art. 34.2LPAC), que debe mantenerse durante toda su eficacia; cessante causa cessat effectus, ej., reversión de los bienes expropiados. El contenido ha de ajustarse a Derecho (art. 34.2LPAC), debe ser proporcional (art. 4 LRJSP), determinado y posible (art. 47.1c) LPAP). Pueden estar sujetos a condición, modo y término. 2