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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
SECRETARÍA GENERAL
CONSIDERANDO:
la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 350 dispone: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”
la Ley Orgánica de Educación Superior [LOES] en el artículo 5 establece:
“Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los
siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos”
la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 122 manifiesta: “Las
Instituciones del Sistema de Educación Superior conferirán los títulos y
grados que le corresponden”
la Ley Orgánica de Educación Superior [LOES] en el artículo 84 establece:
"Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter
académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras,
constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos
estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación
Superior.” [...]
el Reglamento de Régimen Académico en el artículo 21 numeral 3 y las
Disposiciones Generales Tercera, Cuarta, Sexta, Décima Octava y la
Transitoria Sexta, señalan los lineamientos generales para el proceso de
Titulación en la Instituciones de Educación Superior.
el Estatuto de la Universidad Central del Ecuador en el artículo 21 numeral 2,
señala que es obligación y atribución del Honorable Consejo Universitario
“Expedir, reformar o derogar los reglamentos internos, instructivos y
resoluciones de carácter general de la Institución, previo informe de la
Comisión Jurídica.”
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Universidad Central,
el Honorable Consejo Universitario:
RESUELVE
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Expedir el siguiente
INSTRUCTIVO GENERAL DE TITULACIÓN DE GRADO
CAPÍTULO |
ÁMBITO, OBJETO Y OBJETIVOS
Art. 1.- Ámbito. El presente Instructivo se aplica al proceso de titulación en las
Carreras que oferta la Universidad Central del Ecuador.
Art. 2.- Objeto. El presente Instructivo establece las normas que regulan y orientan
el proceso de titulación en el marco de la legislación de la Educación Superior
vigente y la normativa interna de la Universidad Central del Ecuador.
Art. 3.-Objetivos.
e Determinar la base legal para la obtención del título de grado en la
Universidad Central del Ecuador conforme a la normativa nacional e
institucional.
o Establecer el proceso de titulación para las Carreras que oferta la
Universidad Central del Ecuador.
e Enmarcar los trabajos de titulación dentro de las líneas de investigación
propuestas por cada Facultad.
e Garantizar el derecho de los estudiantes a obtener su titulación en los
tiempos establecidos.
e Incrementar la eficiencia terminal de la Universidad Central del Ecuador.
CAPÍTULO Il
DEL PROCESO DE TITULACIÓN
Art. 4.- Convocatoria. La Dirección Académica será la encargada de publicar la
convocatoria a los procesos de titulación dos veces al año, utilizando la página web
de la institución, previa la aprobación del Vicerrectorado Académico y de Posgrado.
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Las tutorías pueden ser presenciales, semipresenciales o virtuales, sea de forma
individual o grupal según la etapa del trabajo de titulación, sus niveles de
complejidad y de la necesidad de acompañamiento que requieran los estudiantes.
Art. 13.- Conformación del equipo de tutores. El equipo de tutores será
conformado y organizado por el Consejo de Carrera conjuntamente con el
coordinador de la unidad de titulación, de entre los docentes titulares de tiempo
completo, considerando el perfil, tiempo de dedicación, carga horaria, área de
dominio de conocimiento, lineas de investigación y número de estudiantes.
En caso que la demanda de postulantes no cubra el número de tutores, las Carreras
podrán designar a docentes de medio tiempo de dedicación y a docentes de otras
Facultades, siempre y cuando pertenezcan a la misma área de conocimiento, misma
que debe contar con la respectiva aprobación de los Consejos de las Carreras; en
casos excepcionales, se podrá considerar como tutores a los docentes de contrato
con autorización del Vicerrectorado Académico y de Posgrado.
El Consejo de Carrera debe garantizar el nombramiento inmediato del tutor del
trabajo de titulación, una vez que el estudiante lo solicite, siempre y cuando éste
cumpla con los requisitos legales y académicos para su desarrollo; designado el
docente tutor, éste firmará su aceptación mediante la cual asume dicha
responsabilidad.
En caso de que el tutor no cumpla con su responsabilidad académica dentro de los
plazos establecidos en el cronograma del proceso de titulación, el Consejo de
Carrera deberá reemplazarlo de manera inmediata.
Art. 14.- Del co-tutor. Es el profesional que acompaña y orienta al estudiante
conjuntamente con el tutor durante el desarrollo del trabajo de titulación. Cuando el
trabajo de titulación esté articulado a dos o más campos de conocimiento, será
obligatoria la participación de un co-tutor; que será autorizada por el respectivo
Consejo de Carrera.
Los co-tutores pueden ser designados de entre los miembros del personal
académico de la misma Carrera, de otras Facultades o Universidades, así como de
aquellos investigadores acreditados por la SENESCYT, o profesionales externos a
la Universidad.
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La complementariedad académica deberá enriquecer un campo del conocimiento
diferente al del tutor, para considerarse un esfuerzo interdisciplinario y no de una
suplencia por defecto de formación académica del tutor.
Art. 15.- Fases del proceso de titulación. Para el proceso de titulación se debe
cumplir cada una de las siguientes fases:
a. Elaboración del perfil del proyecto del trabajo de titulación
b. Desarrollo del trabajo de titulación
c. Evaluación del trabajo de titulación
Art. 16.- Elaboración del perfil del proyecto del trabajo de titulación. Para la
unidad de titulación especial el perfil del proyecto del trabajo de titulación será
elaborado en el penúltimo semestre de la Carrera en la asignatura correspondiente
o en seminarios, talleres, entre otros. Como resultado de la asignatura o de los
talleres se presentará el perfil del proyecto del trabajo de titulación.
Para el caso de la unidad curricular se considera lo señalado en los rediseños y
diseños de nuevas Carreras, que orientan el inicio del trabajo de titulación con el
aporte de las asignaturas ubicadas en el campo de epistemología y metodología de
la investigación.
El perfil del proyecto del trabajo de titulación contendrá como mínimo lo siguiente:
» Datos informativos (Universidad, Facultad, Carrera, Nombre del estudiante,
Semestre, fecha)
e Titulo
e Justificación de la problemática
e Objetivos y alcance
+ Marco teórico
+ Metodología
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e Recursos y cronograma
e Referencias bibliográficas
En el perfil del proyecto de titulación se detallará si el trabajo de titulación será
elaborado por más de un estudiante y se justificará brevemente.
El estudiante presentará el perfil del proyecto de titulación firmado solo o
conjuntamente con un docente que de ser el caso podría ser considerado como
tutor si se encuentra dentro del área de dominio de conocimiento y líneas de
investigación de la temática seleccionada.
En caso que el estudiante presente el perfil del proyecto de titulación solo con su
firma, deberá proponer un tutor para que el Consejo de Carrera apruebe, o a su vez,
designe el tutor.
Previo a la aprobación del perfil del proyecto del trabajo de titulación se verificará
que no haya duplicidad del tema en el repositorio institucional.
Para la ejecución de trabajos de investigación en seres humanos se deberán contar
con el análisis y aprobación del Comité de Investigación de la Facultad o del
Subcomité de Investigación en Seres Humanos según lo establecido en el
Reglamento del Comité de Ética.
Art. 17.- Desarrollo del trabajo de titulación. Para la unidad de titulación especial
el desarrollo del trabajo de titulación será elaborado en el último semestre.
En el caso de la unidad curricular se considerará lo señalado en los rediseños y
diseños de nuevas Carreras. En los dos casos el trabajo estará de acuerdo con las
guías metodológicas correspondientes a cada mecanismo de titulación, y a los
plazos establecidos.
El docente tutor realizará el acompañamiento al estudiante desde el momento en el
que se le designó, tanto en el desarrollo teórico y metodológico hasta la culminación
del trabajo de titulación.
Concluido el trabajo de titulación el tutor lo someterá al control anti plagio propuesto
por la Universidad Central del Ecuador, aprobará hasta el 10% de similitud con otras
fuentes; el tutor anexará el informe al trabajo final de titulación.
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de acuerdo a los lineamientos determinados por la Dirección Académica. La
calificación final del trabajo de titulación mediante la presentación oral será obtenida
del promedio de calificaciones asignadas por los docentes del tribunal lector-
evaluador. La nota promedio mínima de aprobación es de 14 puntos.
La presentación oral se instalará con un máximo de 15 minutos posteriores a la hora
señalada en la convocatoria; de no instalarse por ausencia de uno de los miembros,
le reemplazará el Director de Carrera o su delegado, debiendo el Secretario
Abogado sentar la razón correspondiente.
En caso de no presentación del estudiante por caso fortuito o por fuerza mayor
debidamente justificada, el Director de Carrera señalará nueva fecha en un término
de 10 días.
El Tribunal que receptará la presentación oral del trabajo de titulación será el mismo
que revisó la versión escrita.
La presentación oral podrá ser en un acto público; el aspirante expondrá su trabajo
en un tiempo máximo de hasta de 30 minutos, podrá utilizar cualquier tipo de recurso
didáctico y se dispondrá de 20 minutos para que el estudiante sustente las
observaciones realizadas al trabajo de titulación.
Si el estudiante reprueba, podrá volver a presentarlo en el término de 30 días,
sujetándose a lo dispuesto en la tabla de aranceles aprobado por el Honorable
Consejo Universitario,
En caso de que lo repruebe por segunda ocasión deberá cambiarse por una única
vez de modalidad de titulación en el nuevo período académico, siempre y cuando
se encuentre en los tiempos establecidos en el Reglamento de Régimen
Académico, siendo ésta, a su vez, la última oportunidad de titulación.
En el caso de los estudiantes que elaboraron su trabajo en equipo, la evaluación
será de manera individual.
20. Art.- Entrega y registro de trabajos de titulación. Los trabajos aprobados
resultantes de los mecanismos de titulación deben ser entregados oficialmente a la
Secretaría de la Carrera, en dos copias en medio digital y un impreso de acuerdo a
la normativa del Centro de Información Integral, para el registro en el repositorio
Institucional.
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CAPÍTULO IV
DEL EXAMEN COMPLEXIVO
Art. 21.- Examen Complexivo. Es un examen teórico-práctico que hace referencia
a la complejidad de la ruta de salida del proceso de formación, guardando
correspondencia con los resultados de aprendizaje definidos en el perfil de egreso.
Su finalidad es evidenciar las capacidades integradoras que tiene el estudiante para
hacer uso de sus conocimientos de manera efectiva en la resolución de problemas
de su profesión.
El examen complexivo no debe convertirse en una medición del nivel de
memorización sino evidenciar la capacidad de los estudiantes para establecer
conexiones entre la teoría y la práctica en la realización del diagnóstico y la
explicación del caso, encaminada hacia la construcción de una propuesta de
modelos de actuación profesional.
Art. 22.- Guía metodológica. Los parámetros para el proceso de examen
complexivo estarán detallados en una guía metodológica. Esta guía es un conjunto
de procedimientos y acciones que la Carrera proporciona a docentes y estudiantes
para facilitar y orientar la preparación, construcción, acompañamiento y aplicación
del examen complexivo.
La guía metodológica se socializará y publicará en la página web de la Universidad
y de la Carrera según cronograma de cada convocatoria.
Art. 23.- Acompañamiento. Es el proceso orientado a la preparación del estudiante
para rendir un examen de grado de carácter complexivo teórico práctico con el
mismo nivel de complejidad, tiempo de preparación y dedicación exigido en las otras
modalidades de titulación.
El acompañamiento puede ser presencial, semi-presencial o virtual de acuerdo a
los componentes, subcomponentes y temas establecidos en la guía metodológica
del examen complexivo.
Art. 24.- Conformación del equipo de acompañamiento. El equipo de docentes
para el acompañamiento del examen complexivo será conformado y designado por
el Consejo de Carrera conjuntamente con el coordinador de la unidad de titulación,
de entre los docentes especialistas afines a los componentes y sub-componentes
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descritos en la guía metodológica, de este equipo se designarán los tribunales para
la presentación del examen teórico-práctico.
Art. 25.- Fases del examen complexivo. El Coordinador de la unidad de titulación
será el responsable de la gestión del proceso del examen complexivo que seguirá
las siguientes fases:
a. Planificación
b. Organización
c. Ejecución
d. Evaluación
Art. 26.- Planificación. El Director de Carrera coordinará con la Dirección de
Desarrollo Académico el taller de capacitación a los docentes especialistas afines a
los componentes y sub-componentes del proceso de construcción del examen
complexivo teórico-práctico.
Art. 27.- Organización. En esta fase se establecerán los componentes, sub-
componentes, porcentajes de ponderación y temarios especificos, esenciales e
importantes del plan de estudios que determinarán la estructura del examen.
En caso de las Carreras que hayan rendido el examen de habilitación profesional o
haya sido acreditada, los componentes y temarios serán los aplicados por el
CEAACES.
Art. 28.- Ejecución. -Únicamente los estudiantes declarados aptos en la plataforma
de titulación, podrán rendir el examen complexivo. No se podrán integrar nuevos
estudiantes después de la primera aplicación.
En caso de que la Carrera por asuntos específicos inherentes al proceso requiera
cambio de fecha de la aplicación del examen, deberá solicitar autorización a la
Dirección Académica en un término no menor a diez días anteriores a la fecha de la
aplicación.
Art. 29.- Evaluación. Para aprobar el examen complexivo el estudiante deberá
obtener una calificación igual o mayor a 14/20, como resultado final.
Una vez finalizado el proceso, los resultados de los exámenes serán notificados de
manera automática a las cuentas que los estudiantes registraron al momento de la
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En caso de reprobar el curso de actualización, el estudiante tendrá derecho por
única vez a presentarse a rendir un examen de recuperación, mismo que deberá
aprobar con una nota igual o superior a 14 puntos sobre 20. Esta calificación no
incide en el récord académico y en la plataforma se registrarán las calificaciones
con las que el estudiante fue aprobado o reprobado.
El curso de actualización de conocimientos aprobado por el estudiante le será
reconocido por dos períodos académicos a partir de la finalización de la
convocatoria en la cual aprobó el curso, paralelamente podrán prepararse para
rendir el examen complexivo o desarrollar su trabajo de titulación.
En caso de reprobar el curso de actualización de conocimientos, el estudiante
deberá postularse a una nueva convocatoria de titulación y cancelar el arancel
correspondiente.
CAPÍTULO VI
DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE TITULACIÓN
Art. 33.- Sistema informático de titulación. Es la plataforma mediante la cual la
Universidad Central del Ecuador agiliza, monitorea y controla el proceso de
titulación. Esta plataforma estará articulada con el sistema de emisión de titulos y la
de aplicación del examen complexivo institucional.
Art. 34.- Usuarios y roles del sistema de titulación. Son usuarios del sistema de
titulación con los respectivos roles, los siguientes actores universitarios:
Dirección Académica - rol administrador
Subdecano.- rol consultor
Director de Carrera - rol de evaluador
Coordinador de la unidad de titulación - rol consultor
Secretarios Abogados -rol consultor
Secretaria de la Carrera o de titulación - rol validador
Estudiante- rol postulante
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CAPÍTULO VII
DE LAS CALIFICACIONES
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Art. 35.- La calificación de graduación mediante el trabajo de titulación será el
resultado de:
1 Nota de récord académico 60%
2 Nota trabajo de — titulación |40%
(promedio)
Calificación final de graduación
Art. 36.-La calificación de graduación mediante el examen complexivo será el
resultado de:
Nota de récord académico
Nota del examen de grado de|40%
2 [carácter complexivo teórico
práctico
Calificación final de graduación
Art. 37.- De los promedios. Las notas del récord académico de la Carrera, trabajo
de titulación, examen complexivo y la calificación final de graduación serán con dos
decimales y no serán elevadas al inmediato superior.
Art. 38.- De las actas de grado. Las actas de grado se generarán a través de la
plataforma de titulación y serán suscritas por:
Examen complexivo.
Director de Carrera
Señor /a Secretario/a Abogado/a; y,
Graduando/a
Modalidades con trabajo de titulación
Miembros del tribunal lector-evaluador
Señor /a Secretario/a Abogado/a; y,
Graduando/a
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Art. 39.- De la investidura e incorporación. Se la realizará en un acto solemne y
público, puede ser de manera individual o colectiva en la que se entregarán las actas
de grado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Los estudiantes en ningún caso podrán optar por dos modalidades de
titulación de manera simultánea.
SEGUNDA. El estudiante que no haya culminado el trabajo de titulación cuando
cursó el último período académico de la malla curricular, podrá presentarlo en el
siguiente, con el beneficio de gratuidad, superado este plazo y de no haberlo
culminado, solicitará a la Dirección de Carrera una prórroga de un período
académico adicional previo el pago del arancel correspondiente. Superado este
plazo el estudiante deberá acogerse a la actualización de conocimientos.
TERCERA. De existir estudiantes que han perdido el beneficio de gratuidad por
causas establecidas en la normativa vigente, se aplicará el arancel correspondiente
aprobado por el Honorable Consejo Universitario.
CUARTA. Los trámites relacionados a derechos de propiedad intelectual de los
trabajos de titulación deben enmarcarse en lo establecido en el Código Orgánico de
la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
QUINTA. A partir de la aprobación del presente Instructivo, la Dirección Académica
en un plazo de 45 días determinará los lineamientos para la elaboración de las guías
metodológicas, rúbricas de revisión y evaluación. El Consejo de Carrera remitirá los
citados documentos en el plazo de 30 días al Consejo Directivo para su aprobación
y este a la Dirección Académica para revisión y seguimiento.
SEXTA. En caso de que la implementación del proceso de titulación requiera
incorporar otros instrumentos, la Dirección Académica los deberá elaborar y aplicar,
previa autorización del Vicerrectorado Académico y de Posgrado.
SÉPTIMA. Las unidades de titulación considerarán en la planificación, guías
metodológicas, material de trabajo y las condiciones necesarias para garantizar el
adecuado desempeño de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, siempre
y cuando hayan notificado al coordinador de la unidad de titulación y presentado
una copia del carné del CONADIS.
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