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Esquemas y mapas conceptuales de introducción a la Constitucion, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Esquemas de la Constitución (Estructura orgánica y dogmática) y los derechos fundamentales. Modelo económico de la constitución. Tribunal constitucional

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 14/12/2022

miguel_uab
miguel_uab 🇪🇸

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¡Descarga Esquemas y mapas conceptuales de introducción a la Constitucion y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity! 1 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1.1. Cronología elaboración de la Constitución  1975 o 22 noviembre Juan Carlos I es proclamado Rey de España. Transición democrática. o Dimisión Arias Navarro Adolfo Suárez  1976 o 18 de noviembre Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre  1977 o 15 de junio Elecciones. Suárez consigue el voto de 3 de cada 4 españoles. Se inicia elaboración Constitución. Se forman dos Cámaras, Congreso y Senado, que eligen la Comisión Constituyente del Congreso, que a su vez elige la Ponencia que redacta dos proyectos.  El segundo de ellos se convirtió en el texto definitivo o 11 julio Anuncio del proyecto o 22 agosto Reunión del grupo de diputados que forman la Ponencia Constitucional.  Jordi Solé Tura  Miquel Roca Junyent  José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo  Gregorio Peces Barba Martínez  Miguel Herrero Rodríguez de Miñón  Manuel Fraga Iribarne  Gabriel Cisneros Laborda.  1978 o 5 enero Publicación “Boletín Oficial de las Cortes. Presentación de enmiendas o 5 mayo Se inicia la discusión en la Comisión Constitucional del Congreso.  Se acepta el proyecto inicial o 21 junio El texto se entrega al Presidente de las Cortes o 4 julio Se inicia la discusión en el Pleno del Congreso o 21 julio El Pleno del Congreso aprueba la Constitución. o 9 agosto La Comisión Constitucional del Senado empieza a discutir el proyecto o 25 septiembre El Pleno del Senado comienza a discutir el proyecto o 5 octubre El Senado aprueba el proyecto de Constitución o 31 octubre Las Cortes aprueban la Constitución. o 6 diciembre La nación española, mediante referéndum, ratifica la Constitución o 27 diciembre Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución. o 29 diciembre Se publica en el BOE y entra en vigor  1992 o 27 agosto Se reforma artículo 13.2  2011 o 27 septiembre Se reforma artículo 135  Promulgar una ley Publicarla de manera formal, de manera oficial para que se cumpla  Sancionar Perfeccionar una ley gracias al acto simbólico del rey.  Ratificar Aprobar o confirmar actos 2 1.2. La división de poderes 1.3. Características GOBIERNO Función ejecutiva Guiar, dirigir, recoger las demandas de la sociedad, coordinarlas e impulsarlas. Lo componen los ministros Renovación periódica, miembros sujetos a responsabilidad política Rinde cuentas ante el Parlamento Administracion integrada por funcionarios, de carácter permanente y neutrales PARLAMENTO Función legislativa Organo representativo por excelencia de la voluntad popular Tramitación de proyectos y proposiciones de ley, aprobación de leyes, delegación legislativa, el control de la acción del Gobierno y aprobar los presupuestos generales del Estado español JUEVES Y MAGISTRADOS Función judicial juzgar y hacer ejecutar lo juzgado características escrita y codificada extensa origen popular rígida consensuada y elástica abierta e inacabada 5  Título I : De los derechos y deberes fundamentales (artículos 10 a 55) capitulo II Derechos y libertades (Art 14-38) Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (art. 15-29) Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (art.30-38) Art. 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales. capítulo I De los españoles y los extranjeros (art. 11-13) capítulo III De los principios rectores de la política social y económica (Art 39 a 52) capítulo IV De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (Art 53 a 54 capítulo V De la suspensión de los derechos y libertades (Art. 55) 6 2.2.2. PARTE ORGÁNICA 3. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 3.1. PROCEDIMIENTOS DE REFORMA  Art. 169 No se puede iniciar “en tiempos de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 de la CE. (Estado de alarma, excepción o sitio) Rey es símbolo de unidad y permanencia del Estado Misión de arbitrar y moderar el funcionamiento de instituciones Asumir la mas alta represenación del Estado español en las relaciones internacionales Título II " (Art. 56 a 65) La competencia específica de las Cortes es hacer leyes. Formada por el Congreso de los Diputados y el SenadoTítulo III (Art. 66 a 96) Órganos sobre los que recae la función ejecutivaTitulo IV (Art. 97 a 107) El gobierno responde de su gestión política ante las Cortes y estas controlan su actuación El gobierno puede gobernar mediante decretos-leyes Título V (Art. 108-116) La función jurídica se organiza en distintos órganos que exigen gran coordinaciónTítulo VI (Art. 117 a 127) Principios rectores de la política social y económica del EstadoTítulo VII (Art 128 a 136) Administración local y a las comunidades autónomas Título VIII (Art. 137 a 158) Órgano jurídico y político que tiene como misión salvaguardar el sistema de valores sobre los que descansa la ConstituciónTítulo IX (Art. 159 a 165) Se establece un procedimiento para reformar la Constitución. Con este título se asegura su continuidad Tïtulo X (Art. 166 a 169) TÍTULO X Art. 167. Procedimiento ordinario Art. 168. Procedimiento agravado 7 3.1.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE REFORMA 3.1.1. PROCEDIMIENTO AGRAVADO DE REFORMA  Cuando su revisión afecte a toda la CE o, aun cuando siendo parcial, afecte al título preliminar, al capítulo II, sección primera, del título I, o al título II 4. REFERÉNUM  El referéndum se regula en el artículo 92  Artículo 92.1 decisiones políticas puede ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos 4.1. MODALIDADES DE REFERÉNDUM  Ley orgánica 2/1980 , de 18 de enero, modificada por la ley 12/1980 de 16 de diciembre Art. 166 ¿Quien inicia proceso? Gobierno No cabe iniciativa legislativa popular Congreso Senado Asambleas de la CCAA Primera fase: intervención de las camaras Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoria de 3/5 de cada una de las camaras Si no hubiera acuerdo entre ambas Creación de comisión paritaria de Diputados y Senadores que presentarán un texto que sera votado por el Congreso y el Senado Si no se consigue aprobación: Si hay mayoria absoluta del Senado si hay 2/3 congreso Aprobada la reforma Segunda fase: posible celebración de referéndum Sera sometida para su ratificación dentro de los 15 días siguientes a su aprobación 1/10 miembros de cualquiera de las cámaras Iniciativa de reforma aprobada por mayoría de 2/3 de cada cámara Disolución de las Cortes Generales Elegidas las cámaras: 1. Ratificar la decisión de reforma Estudiar el nuevo texto: mayoria 2/3 en ambas cámaras Referéndum obligatorio 10 5. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES LOS DERECHOS Derechos de ámbito personal Art. 14. Igualdad ante la ley Art. 15. El derecho a la vida y a la integridad física y moral Art. 16. Libertad ideológica y religiosa Art. 17. Derecho a la libertad personal Derechos de la esfera privada Art. 18.1. El derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen Art. 18.2. La inviolabilidad del domicilio Art. 18.3. El secreto de las comunicaciones Art. 19. Libertad de residencia y circulación Art. 32.1. El derecho al matrimonio Derechos de ámbito político Art. 20. Libertad de expresión Art. 21. Libertad de reunión Art. 22. Libertad de asociación Art. 23. Derecho de participación Art. 29. El derecho de petición Derechos sociales Art. 27. El derecho a la educación Art. 28.1. El derecho a la sindicación Art. 28.2. El derecho de huelga Art. 35. El derecho al trabajo Art. 37. El derecho a la negociación colectiva laboral Art. 39. Protección de la familia Art. 41. Los derechos sociales en materia de Seguridad Social Art. 43. Proteccion de la salud Art. 49. Atención a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales Art. 50 Pensionistas LOS DEBERES Deberes morales . El deber de trabajar . El deber de conocer el castellano Deberes - obligación Art. 30. El deber de defender a España Artí. 31. El deber de tributación Art. 30.4. Los deberes de los ciudadanos, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica Arti.45 y 46. Deber de conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico, cultural y artístico 11 A rt íc ul o 11 N A C IO N A L ID A D 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la ley 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad ART. 17. CÓDIGO CIVIL “Los nacidos de padre o madre españoles”. "Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España”. 3. Tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o vinculación con España. Aun cuando no se reconozca derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. A rt íc ul o 12 M A Y O R IA D E E D A D Los españoles son mayores de edad a los 18 años. A rt íc ul o 13 D E R E C H O S D E L O S E X T R A N JE R O S . E X T R A D IC IÓ N . A S IL O . 1. Los extranjeros gozarán de libertades públicas en los términos que establezcan los tratados y la ley. TITULO I, CAP. 2, SEC I. 2. Los españoles serán titulares de los derechos de participación, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Elecciones generales: solo los españoles pueden votar y/o presentarse como candidatos. Elecciones municipales: pueden votar y/o presentarse como candidatos todos los ciudadanos de la Unión Europea. 3. La extradición solo por tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. A rt íc ul o 14 IG U A L D A D A N T E L A L E Y Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional basado en la vulneración A rt íc ul o 15 D E R E C H O A L A V ID A Y A L A I N T E G R ID A D F ÍS IC A Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra. A rt íc ul o 16 L IB E R T A D I D E O L Ó G IC A Y R E L IG IO S A 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán relaciones con la Iglesia Católica y las demás confesiones. 12 A rt íc ul 1 7 D E R E C H O A L A L IB E R T A D P E R S O N A L 1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y en la forma previstos en la ley 2. La detención preventiva durará el tiempo necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, máximo de 72 horas, el detenido será ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Persona detenida será informada de forma inmediata de sus derechos y las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará el hábeas corpus, la Ley Orgánica de 24 de mayo de 1984: Procedimiento que trata de poner en libertad o disposición judicial a aquella persona que es detenida sin observar lo dispuesto en la ley. A rt íc ul o 18 IN V IO L A B IL ID A D D E L D O M IC IL IO . D E R E C H O A L A I N T IM ID A D 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen 2. El domicilio es inviolable. Sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones.. postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. A rt íc ul o 19 L IB E R T A D D E R E SI D E N C IA Y C IR C U L A C IÓ N Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Tienen derecho a entrar y salir de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. A R T ÍC U L O 2 0 L IB E R T A D D E E X PR E SI Ó N 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) Expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones mediante palabra, escrito o medio de reproducción .b) Producción y creación literaria, artística, científica y técnica .c) Libertad de cátedra d) Comunicar o recibir información. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de la comunicación social del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Límite en el respeto a los derechos de este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. 15 A rt íc ul 3 2 D E R E C H O A L M A T R IM O N IO 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. A rt íc ul o 33 D E R E C H O D E PR O PI E D A D 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sin causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. A rt íc ul o 34 D E R E C H O D E FU N D A C IÓ N 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. A rt íc ul o 35 D E R E C H O -D E B E R D E T R A B A JA R 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que pueda hacerse discriminación por razon de sexo La ley regulará un estatuto de los trabajadores A rt íc ul o 36 C O L E G IO S P R O F E S IO N A L E S La ley regulará las el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. A rt íc ul o 37 D E R E C H O A L A N E G O C IA C IÓ N C O L E C T IV A Y A A D O PT A R M E D ID A S D E C O N F L IC T O C O L E C T IV O La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, incluirá las garantías para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. A rt íc ul o 38 L IB E R T A D D E E M PR E SA Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y de la planificación. 16 A rt íc ul 3 9 P R O T E C C IÓ N D E L A F A M IL IA 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales. A rt íc ul o 40 P R O G R E S O S O C IA L Y E C O N Ó M IC O : P L E N O E M P L E O 1. Los poderes públicos promoverán el progreso social y económico y la distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Política orientada al pleno empleo. 2. Los poderes públicos fomentarán la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. A rt íc ul o 41 S E G U R ID A D S O C IA L Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social, que garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. A rt íc ul o 42 T R A B A JA D O R E S E S P A Ñ O L E S E N E L E X T R A N JE R O El Estado velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales y orientará su política hacia su retorno. A rt íc ul o 43 D E R E C H O A P R O T E G E R L A S A L U D 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Facilitarán la adecuada utilización del ocio. A rt íc ul o 44 A C C E S O A L A C U L T U R A Y A L A I N V E S T IG A C IÓ N C IE N T ÍF IC A Y T É C N IC A 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura.. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica. A rt íc ul o 45 D E R E H C O A U N M E D IO A M B IE N T E A D E C U A D O 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. 17 A rt íc ul 4 6 P R O T E G E R E L P A T R IM O N IO C U L T U R A L D E L O S P U E B L O S . Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. A rt íc ul o 47 D E R E C H O A U N A V IV IE N D A Derecho a vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones y establecerán las normas para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos A rt íc ul o 48 P A R T IC PA C IÓ N D E L A JU V E N T U D Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. A rt íc ul o 49 PR O T E C C IÓ N D E L A S P E R S O N A S M IN U S V Á L ID A S Política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán atención especializada y los ampararán. A rt íc ul o 50 P E N S IO N E S Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. A rt íc ul o 51 D E FE N S A D E L O S C O N S U M ID O R E S Y U SU A R IO S 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y los intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.. 3. La ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. A rt íc ul o 52 O R G A N IZ A C IO N E S PR O F E S IO N A L E S La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 20 Capitalismo Mercado: Consumidores y empresas Mercado: empresas Mercado: para quien pueda pagar el precio Planificacion central Estado Estado Estado: para todos los miembros de la sociedad Estado del Bienestar Mercado y Estado Empresas y Estado Mercado y Estado: para quien pueda pagar le precio, pero todos los ciudadanos tienen cubiertas las necesidades básicas CE VII. Economía y hacienda (Art. 128 a 136) No contiene todas las disposiciones constitucionales que tienen influencia en la ordenación de la economía Deber tributario Derechos del ámbito laboral Derecho de propiedad Libertad de empresa Los principios rectores de la política social y económica La CE ha adoptado una posición expresa Determina el modelo económico que ha de regir en la sociedad española: Economía social de mercado (art. 38) Respeto de los derechos y libertades de carácter económico del ciudadano siendo posible el intervencionismo estatal cuando se considere preciso Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1. CE) 21 Elementos configuradores del modelo económico Papel de los individuos y las organizaciones en las decisiones de producción Forma de interacción normal entre los sujetos económicos (cláusula de economía de mercado) La función del Estado en el proceso económico (art. 128 CE) Contenido esencial del principio de libertad de empresa (art. 38 CE) a) Libertad de acceso al mercado Libertad para crear empresas Libertad de actuación en el modelo económico deseado b) Libertad de ejercicio al mercado Libertad de decisión Libertad de competencia c) Libertad de cesación en el mercado Protección a través de una triple técnica a) Vinculación de los poderes públicos (art. 53.1. CE) b) Recurso de inconstitucionalidad (Art. 53.1. y art. 161 y a sensu contrario 53.2. CE) Leyes y principios que ataquen este principio podrán ser objeto de recurso de inconstitucionalidad c) Técnica del límite del contenido esencial Clausula de la economía de mercado Marco legal que legitima la intervención del Estado Coiniciativa del sector público (art. 128 CE) Intervención del Estado en concepto de agente económico Intervención del Estado en plano de Igualdad. Principio de compatibilidad Intervención directa Creación ex novo 22 La función del Estado en el proceso económico. Intervención pública en la economía RESERVA DE RECURSOS O SERVICIOS ESENCIALES La publificación de una rama o sector de una actividad: Expropiación (art. 33.3. justiprecio) Cuando la gestión privada de un recurso o actividad afecte negativamente al interés general Sectores que afecta la reserva: Recursos La materia prima y riquezas materiales La tierra El suelo urbano Servicios Crédito Transporte Suministros de agua, gas y electricidad Esencialidad del sector Reserva mediante ley aprobada por las Cortes: No decreto-ley No necesaria Ley Orgánica LA INTERVENCIÓN DE EMPRESAS (GESTIÓN) TIPOS DE INTERVENCIÓN: Directa e indirecta Positiva o negativa PRESUPUESTO HABILITANTE: EL INTERÉS GENERAL: Concepto abierto e indeterminado No sólo abarca el interés de la administración sino del conjunto de la sociedad TÉCNICAS LEGISLATIVAS CON CABIDA: Ley ordinaria Decreto - legislativo (art. 82 CE) Decreto - ley (art. 86 CE) DECISIÓN DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN: Decide intervenir o no TEMPORALIDAD DE LA INTERVENCIÓN 25 8.4. FUNCIONAMIENTO 8.5. FUNCIONES  TC . Artículo 161 CE. . El tribunal constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español ART. 159.5. CESE Renuncia aceptada por el Presidente del tribunal Por expiración del plazo de su nombramiento Incapacidad prevista para los miembros del Poder Judicial Dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo Violar la reserva propia de su cargo Declarado civilmente responsable por dolo o condenado por delito doloso o culpa grave TC 12 MIEMBROS Pleno (12 miembros) . Todas las competencias, excepto el recurso de amparo . Elección Presidente y Vicepresidente . Distribuye asuntos a las salas . Aprueba reglamentos . Puede recabar para sí cualquier competencia Salas (2 salas) Sala II (6 miembros) Sección 4.ª (3 miembros) Sección 3.ª (3 miembros) Sala I (6 miembros) Seccion 2.ª (3 miembros) Sección 1.ª (3 miembros) Las secciones darán cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de los asuntos de su competencia Conocer y resolver los asuntos de amparo que la Sala les conceda 26 Competencias Declarar la inconstitucionalidad de las leyes La violación de los derechos y libertades proclamados en la CE Los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA Materias atribuidas por la CE o las leyes orgánicas Recurso y cuestión de inconstitucionalidad Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas (53.2. CE) Conflictos constitucionales de competencia entre Estado y CCAA o de los de éstas entre si Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado Conflictos en defensa de la autonomía local Declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales Control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el art. 79 de la Ley Orgánica del TC (recurso previo contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía) Impugnaciones de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA previstas en el número 2 del art. 161 CE Verificación de los nombramientos de los Magistrados del TCDemás materias que le atribuyen la CE y las Leyes Orgánicas ART. 2 LOTC COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL 27 PLENO DEL TC. ART. 10 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, 3 DE OCTUBRE Recurso y cuestión de inconstitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Mecanismo procesal a través del cual se insta al TC para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley. Puede atribuirse a las salas en el trámite de admisión Tres meses a partir de la publicación de la ley Podra interponerlo: El presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados y 50 Senadores Si afecta al ámbito de autonomía de una C.A. estarán legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las asambleas legislativas de las CCAA Art. 33. LOTC. El presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en 9 meses para evitar la interposición del recurso, se cumplan los requisitos: a) Reunión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la CA b) Iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias pudiendo modificar el texto normativo. Podra hacer referencia a la invocación de la suspensión de la norma en caso de presentarse el recurso. c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del TC por los órganos mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto y se inserte en el BOE y en el Diario Oficial de la C.A. Cuestión de constitucionalidad Podra plantearla un juez o tribunal de oficio o a instancia de parte, cuando una norma con rango de ley de cuya validez depende el fallo pueda ser contraria a la CE. (art. 35 de la LOTC). Podran plantearla concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. El Tribunal en Pleno conocerá las cuestiones de inconstitucionalidad que se reserve para sí, las demas, deberán referirse a las Salas según un turno objetivo. El TC debe decidir si la ley es contraria a la CE. Si la considera contraria, el juez no puede aplicar dicha ley al caso que iba a decidir, sino es contraria, deberá aplicarla a ese caso concreto. Los efectos de la decisión tiene "valor de cosa juzgada" tras lo que no se puede interponer otro recurso La resolución del TC se publica en el BOE. Vinculada a todos los poderes públicos. Conflictos de competencia surgidos entre el Estado y la comunidad autónoma o de los de estos entre sí . Positivos: cuando dos o más órganos se consideren competentes por conocer de una determinada materia . Negativos: cuando dos o más órganos se consideren incompetentes por conocer de una determinda materia . El TC decidirá cuál es el competente . Estos conflictos pueden ser suscitados por el Gobierno o por órganos colegiados de las CCAA. Los negativos pueden ser iniciados por las personas físicas o jurídicas interesadas. Vincularán a todos los poderes públicos. Recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de los Estatutos de Autonomía Impugnación del texto definitivo una vez aprobado en las Cortes Generales. Legitimados para interponerlo: Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados y 50 Senadores. El plazo es de tres días desde la publicación en el B.O. Cortes Generales. Cuando la aprobación haya de ser sometida a referéndum en el territorio de la CCAA, no podrá convocarse hasta que haya resuelto el TC y se hayan suprimido o modificado los preceptos inconstitucionales. El TC resolverá este recurso en seis meses. Inexistencia de inconstitucionalidad seguirán los trámites de convocatoria y referéndum. Inconstitucionalidad concretará los preceptos infringidos. La tramitación no podrá seguir hasta que sean suprimidos o modificados por las Cortes Generales. Conflicto entre órganos constitucionales del Estado . Conflictos entre Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y Consejo General del Poder Judicial. La sentencia determinará a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados Declaración sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tratados internacionales Control previo de constitucionalidad. El Gobierno o las Cámaras requerirá al TC su pronunciamiento sobre la existencia o no de contradicción de un tratado internacional con la CE Impugnaciones del Gobierno contra las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA El TC deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses Conflictos en defensa de la autonomía local Anulaciones en defensa de la jurisdicción del tribunal Nombramiento, recusación y cese de los magistrados del TC Aprobación y modificación de los reglamentos del tribunal Verificación de los nombramientos de los magistrados del TC Demás materias que le atribuye la Constitución y leyes orgánicas 30 TRAMITACIÓN INICIO Mediante demanda acompañada del documento del solicitante del amparo y en su caso, copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial/administrativo previo ADMISIÓN O INADMISIÓN A TRÁMITE Por parte de la Sección y por unanimidad de sus miembros. Mediante providencia se acuerda la admisión en todo o parte del recurso Sin unanimidad, se traslada a la Sala respectivamente para que resuelva La inadmisión del recurso adoptadas por las Secciones o las Salas se realizará también por providencias SE ADMITE EL RECURSO CON CARACTER URGENTE se solicita al órgano o autoridad de que provenga la decisión, el acto o el hecho, o al juez o tribunal que conoció del procedimiento preferente Tiene que remitir las actuaciones o testimonios de ellas Plazo de 10 dias. Acusará recibo del requerimiento Emplazará a quienes formen parte del procedimiento preferente para que comparezcan en le procecedimiento constitucional La vista no podrá exceder de 20 días Recibidas las actuaciones y concluido el tiempo de emplazamiento, dará vistas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al abogado del Estado o la Admin. Pública y al Ministerio Fiscal. Transcurrido el plazo de las alegaciones, LA SALA Puede deferir la resolución del recurso, para cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del TC a una de sus Secciones Señalar dia para la vista, en su caso, o deliberación y votación La Sala o la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación RESOLUCIÓN SENTENCIA El TC se pronuncia otorgando el ámparo o denegándolo Otorga el amparo... . Declaración de nulidad de la decisión, determinando sus efectos . Reconocer el derecho o libertad pública violada . Restablecer el recurrente en su derecho o libertad fundamental En caso de que el recurso de amparo tenga que ser estimado porque, a juicio de la Sala o Sección la ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia. 31 FUNCIONES DEL PLENO Elección del Presidente entre sus miembros por votación secreta Propone al rey su nombramiento Elige su vicepresidente por el mismo procedimiento que el presidente Constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales Recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demas disposiciones con valor de ley Conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o de éstas entre sí Recursos previos de inconstitucionalidad contra proyectos de EEAA Impugnaciones previstas en el apartado 2 del art. 161 de la CE Conflictos en defensa de la autonomía local Anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el art. 4.3. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de los magistrados del TC Nombramiento de los Magistrados que han de intergrar cada una de las Salas Recusación de los Magistrados del TC Cese de los Magistrados del TC en los casos previstos en el art. 23 Aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno FUNCIONES DE LAS SALAS Conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno Conocerán aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las Secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala. Trámite de admisión en cuanto a los recursos de constitucionalidad cuando se refieren a la aplicación de doctrina, aunque el Pleno debe señpalar la doctrina constitucional de aplicación De las cuestiones de constitucionalidad que no reserve para sí el Pleno, según un turno objetivo El conocimiento del recurso de amparo constitucional corresponde a las Salas del TC, y en su caso a las Secciones FUNCIONES DE LAS SECCIONES Se constituye por el Pleno y las Salas para el despacho ordinario y la decisión o propuesta según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los procesos constitucionales De las propuestas de admisión o inadmisión de asunto de su competencia se dará cuenta al Pleno En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala correspondiente el conocimiento del asunto Conoce y resuelve aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos en la LOTC
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