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Orientación Universidad
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Estatuto de la Unne. 2014, Resúmenes de Historia antigua

Estatuto de la Universidad Nacional del nordeste. Del año 2014.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 28/04/2024

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¡Descarga Estatuto de la Unne. 2014 y más Resúmenes en PDF de Historia antigua solo en Docsity! Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 1 E S T A T U T O DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE TITULO PRELIMINAR Naturaleza y Fines Artículo 1º: La Universidad Nacional del Nordeste, es una persona jurídica de derecho público, creada para satisfacer las exigencias de cultura superior en las provincias de Corrientes y Chaco, con sede principal y domicilio legal en la ciudad de Corrientes. Tiene por fin primordial la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel, y la formación ética, cultural, técnica y profesional, contribuyendo al esclarecimiento de los problemas y necesidades de todo orden de la región, para beneficio del hombre y extendiendo su acción y servicios a la Comunidad a la que pertenece, en un clima de libertad, justicia, igualdad y solidaridad.- Artículo 2º: La Universidad Nacional del Nordeste desarrolla su misión con absoluta prescindencia en materia ideológica, política, religiosa y sin discriminación de orden racial, religiosa, de nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. No se desentiende de los problemas sociales, políticos e ideológicos, sino que debe estudiarlos científicamente. Procura formar integral e interdisciplinariamente a sus componentes e infundir en ellos el espíritu crítico y a la vez el sentido de responsabilidad personal y social de reafirmación ético cívica y de sus convicciones democráticas y republicanas, dentro de un marco de pluralidad y respetuoso disenso.- Artículo 3º: La Universidad Nacional del Nordeste es persona jurídica y autónoma académica e institucionalmente autárquica; se da su estatuto, dispone y administra su patrimonio y sanciona su presupuesto conforme a esta última condición jurídica y fija su régimen salarial y de administración de personal. Tiene pleno gobierno de su actividad, proyecta y orienta los estudios, elige sus autoridades, designa, contrata y remueve profesores, funcionarios y agentes de su administración en la forma que establecen este Estatuto y sus reglamentaciones; otorga títulos universitarios de grado, habilitantes para el ejercicio profesional y de post grado y certificados de la formación académica recibida. Se vincula con otras Universidades e Instituciones científicas y culturales, del país o del extranjero, para el mejor cumplimiento de sus fines.- Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 2 TITULO PRIMERO Estructura y Gobierno Artículo 4º: Las Facultades son, dentro de la Universidad, unidades académicas, administrativas y de gobierno. Artículo 5º: El gobierno de la Universidad es ejercido por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, el Rector, los Consejos Directivos y los Decanos.- CAPITULO PRIMERO De la Asamblea Universitaria Artículo 6º: La Asamblea Universitaria es el órgano superior del gobierno de la Universidad. Se constituye con: el Rector, los Decanos, los miembros de los Consejos Directivos pertenecientes a los Claustros de Docentes, Graduados y Estudiantes y los representantes del Sector No Docente, quienes tendrán pleno ejercicio del derecho de voz y voto. Artículo 7º: La Asamblea Universitaria será convocada por el Rector o su reemplazante, ya sea por propia decisión, por resolución del Consejo Superior a solicitud del Consejo Directivo de una Facultad dispuesta por el voto de los dos tercios de los miembros que lo integran, o a solicitud firmada por lo menos por un veinticinco por ciento de los miembros de la Asamblea Universitaria. En el caso que le sea solicitado, el Rector o su reemplazante deberá convocar la Asamblea en un plazo máximo de sesenta días. En todos los casos, las citaciones personales y públicas expresarán el objeto de la misma y se harán con diez días de anticipación, como mínimo.- Artículo 8º: La Asamblea Universitaria funcionará válidamente con la presencia de más de la mitad del total de sus miembros. Si en la primera y segunda citación no puede obtener ese quórum, en la tercera podrá constituirse con la tercera parte del total de sus miembros. Entre las citaciones debe mediar un intervalo no menor de tres días ni mayor de diez. Sesionará con arreglo a su propio reglamento. La inasistencia injustificada a las Asambleas se considerará siempre falta grave.- Artículo 9º: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: a.- Dictar o modificar el estatuto universitario; b.- Elegir Rector o resolver sobre su renuncia; Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 5 2.- En caso de subversión del régimen estatuario, intervenir por tiempo determinado que no podrá exceder de un año, Facultades o Institutos, con el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo y designar Delegado Interventor; 3.- Proponer a la Asamblea Universitaria la incorporación, creación, fusión, supresión o desdoblamiento de Facultades; 4.- Resolver la incorporación, creación, fusión, supresión o desdoblamiento de Escuelas o Colegios de ciclo primario y secundario u otros organismos de la Universidad, por el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo; 5.- Resolver la creación o supresión de Carreras en el seno de las Facultades, a propuesta del Consejo Directivo, con el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo; 6.- Resolver la incorporación, creación, fusión, supresión o desdoblamiento de Institutos de Investigación, por propia decisión, previa consulta a los Consejos Directivos de las Facultades directamente interesadas, o a propuesta de los Consejos Directivos de las mismas; decisión que deberá adop- tarse por los dos tercios de los miembros del Cuerpo, y cuya apelación ante la Asamblea Universitaria podrá efectuarse por la determinación de los dos tercios de los miembros de los Consejos Directivos directamente interesados; 7.- Fomentar la labor científica, cultural y artística; 8.- Aprobar las ordenanzas de reválida y habilitación de títulos extranjeros; 9.- Decidir los concursos y designar profesores, a propuesta de las Facultades, en la forma y alcance que establece este Estatuto; 10.- Decidir los concursos y designar profesores e investigadores y/o proceder a la contratación de los mismos, a propuesta del Rector, para las áreas de su dependencia; 11.- Dictar su reglamento interno; 12.- Dictar las disposiciones necesarias para el régimen común de estudios y gestión; 13.- Formular y aprobar el presupuesto, así como los créditos presupuestarios que corresponden al Rectorado, a cada Facultad u organismo que integran la Universidad; 14.- Aprobar o rechazar el balance anual y las cuentas de inversión de las Facultades y organismos que forman la Universidad; 15.- Administrar y disponer del patrimonio de la Universidad; 16.- Aceptar donaciones, legados y herencias; 17.- Instituir y otorgar becas; Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 6 18.- Aprobar, observar o rechazar los planes de estudios sancionados por cada Facultad o propuestos por los organismos que dependan directamente del Rectorado o del Consejo Superior; 19.- Establecer los regímenes de admisión, permanencia y promoción de estudiantes de esta Universidad; 20.- Designar, suspender o remover a los Secretarios Generales, a propuesta del Rector, con causa fundada. Los Secretarios Generales no podrán ejercer las funciones para las que fueron designados por un plazo mayor al que ejerza el Rector que los propuso; 21.- Elegir el Vicerrector de entre sus miembros; 22.- Suspender, por los dos tercios de los votos de sus miembros, al Vicerrector o a los Consejeros, por actos de inconducta o por cualquier delito doloso que merezca pena privativa de libertad, mientras dure el proceso, y siempre que se hubiere dictado auto de procesamiento o decretado la prisión preventiva; 23.- Remover al Vicerrector o a los consejeros por causas notorias de inconducta, incapacidad o de incumplimiento de sus deberes como tales. La remoción sólo podrá decidirla en sesión especial convocada al efecto siendo necesario una mayoría de por los menos dos tercios de los miembros del Consejo; 24.- Acordar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, el título de doctor "Honoris Causa", a las personas que acrediten méritos de excepción o aportes originales en el área que se desempeñan; 25.- Proponer a la Asamblea Universitaria la suspensión o remoción del Rector por las causas previstas en los incisos 22) y 23). La propuesta deberá aprobarse en sesión especial convocada al efecto, siendo necesaria una mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros; 26.- Proyectar la reforma del estatuto y someterla a la aprobación de la Asamblea; 27.- Celebrar convenios de cualquier índole entre la Universidad y organismos públicos y privados de carácter nacional, provincial o municipal, de integración regional e internacional; 28.- Delegar sus facultades en funcionarios o cuerpos colegiados determinados de la U.N.N.E., para cuestiones específicas y por tiempo determinado, con el voto de los dos tercios de sus miembros; 29.- Entender o decidir en lo que no esté reservado a la Asamblea, al Rector o a las Facultades.- Artículo 20º: Las decisiones del Consejo Superior, se tomarán por mayoría de más de la mitad de los miembros presentes, salvo casos especiales previstos en este Estatuto o en el reglamento que el Consejo Superior dicte para su funciona- miento.- Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 7 CAPITULO TERCERO Del Rector y Vicerrector Artículo 21º: El Rector es el representante de la Universidad en todos los actos civiles, administrativos y académicos. Debe ser ciudadano argentino, tener más de treinta años de edad y ser o haber sido profesor titular por concurso en esta Universidad.- Artículo 22º: El Rector durará cuatro años en sus funciones, debiendo residir durante los mismos en un radio no mayor de cincuenta kilómetros de la sede de la Universidad. Podrá ser reelecto por un sólo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido para el mismo cargo sino con el intervalo de por lo menos un período. - Artículo 23º: El cargo de Rector es de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia o investigación en esta Universidad.- Artículo 24º: Son funciones del Rector: a.- Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior; b.- Realizar, con la colaboración de los Decanos, la obra de coordinación y desarrollo de lo programado por la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior; c.- Mantener relaciones con las instituciones científicas y universitarias del país y del extranjero; d.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior, sin perjuicio de las otras disposiciones sobre el particular; e.- Preparar la memoria y balance anual, sometiéndolas a consideración del Consejo Superior; f.- Suscribir conjuntamente con el Decano de la Facultad correspondiente, los diplomas universitarios de grado y de post grado y los certificados de habilitación y reválida; g.- Suscribir con el Director del Instituto que corresponda, los diplomas que los mismos expidan; h.- Suscribir igualmente los diplomas honoríficos; i.- Pedir reconsideración en la sesión siguiente o en sesión extraordinaria, de toda resolución del Consejo Superior que considere Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 10 Artículo 32º: El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a.- Velar por la aplicación del Estatuto Universitario, dictar las normativas generales y definir las políticas y el control de gestión dentro del ámbito de cada Facultad; b.- Coordinar y ampliar la obra de las Escuelas, Departamentos, Institutos, cátedras y demás organismos científicos, técnicos, culturales, docentes y de extensión que forman las Casas de Estudios; c.- Proponer al Consejo Superior la creación de nuevas Carreras que funcionen en su ámbito y la supresión de las que considere oportuno; d.- Proyectar y proponer los planes de estudio,aprobar, reformar o rechazar los programas de enseñanza proyectados por los profesores y aprobar y reglamentar los cursos intensivos de investigación, perfeccionamiento, extensión o información; e.- Reglamentar las condiciones de admisibilidad y establecer los regímenes de promoción, dentro de las normas que al efecto determine el Consejo Superior; f.- Reglamentar las cátedras paralelas; g.- Proponer al Consejo Superior la creación, fusión, supresión, o desdoblamiento de Institutos de Investigación, Escuelas especializadas u otros organismos dependientes de la Facultad; h.- Proponer al Consejo Superior el nombramiento de los profesores o investigadores por concurso. Cuando sea imprescindible, designar temporariamente a los Profesores interinos, mientras se sustancien los concursos. Con carácter excepcional y por tiempo determinado, contratar docentes. Designar los auxiliares de docencia y los profesores libres, de acuerdo a lo que dispone este Estatuto; i.- Elegir al Decano y Vicedecano, este último de entre sus miembros profesores titulares; j.- Decidir en las renuncias de los profesores con noticia al Consejo Superior y resolver sobre las licencias a los mismos por más de cuarenta y cinco días; k.- Dictar el reglamento interno y demás normas necesarias que no estén reservadas al Consejo Superior; l.- Elaborar y elevar al Consejo Superior el presupuesto anual de la Facultad; m.- Distribuir los fondos asignados en el presupuesto y rendir cuenta al Consejo Superior de la inversión de los mismos; n.- Proyectar nuevas fuentes de ingreso para la Facultad; ñ.- Aprobar o modificar el calendario académico; Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 11 o.- Apercibir o suspender a los docentes e investigadores por falta en el cumplimiento de sus deberes, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros; p.- Con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, proponer al Consejo Superior la remoción de profesores o decidirla por sí misma cuando se trate de profesores interinos o contratados y auxiliares de la docencia; q.- Suspender, por los dos tercios de votos de sus miembros, al Decano y Vicedecano o a los Consejeros, por actos de inconducta o por cualquier delito doloso que merezca pena privativa de libertad, mientras dure el proceso y siempre que se hubiere dictado auto de procesamiento o decretado la prisión preventiva; r.- Remover al Decano, al Vicedecano o a los Consejeros por causas notorias de inconducta, incapacidad o de incumplimiento de sus deberes como tales. La remoción sólo podrá decidirla en sesión especial convocada al efecto siendo necesario una mayoría de por lo menos dos tercios de los miembros del Consejo; s.- Designar y remover a los Secretarios, a propuesta fundada del Decano; t.- Ejercer como Alzada, jurisdicción disciplinaria dentro del ámbito de la Facultad; u.- Decidir definitivamente las cuestiones contenciosas referentes al orden de los estudios, exámenes y cumplimiento de los deberes de los docentes y alumnos, y en primera instancia, a las que se susciten por la aplicación de los incisos o) y p); v.- Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los docentes, alumnos y empleados; w.- Considerar el informe anual presentado por el Decano sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades de la Institución, la asistencia de los docentes y la rendición de exámenes; x.- Solicitar, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros la convocatoria de la Asamblea Universitaria; y.- Aceptar donaciones, legados o herencias sin cargo que no correspondan a inmuebles o dinero, que por su importancia a criterio del Cuerpo, no merezcan ser elevados al Consejo Superior; z.- Proponer al Consejo Superior la formalización de convenios de cualquier índole entre la Universidad y organismos públicos o privados de carácter nacional, provincial o municipal, de integración regional o internacional y formalizar acuerdos de trabajo o prestación de servicios con otras Facultades o Instituciones públicas o privadas del país, de integración regional o internacional, con conocimiento del Consejo Superior; Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 12 Artículo 33º: El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes y extraordinaria cada vez que sea convocado por el Decano o a pedido de por lo menos un tercio de sus miembros.- Artículo 34º: Las sesiones serán públicas mientras el Cuerpo no disponga lo contrario. El Consejo podrá invitar a concurrir o a participar sin voto en ellas, a toda persona vinculada a los asuntos de la Universidad.- Artículo 35: Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de más de la mitad de los miembros presentes, salvo casos especiales previstos en este Estatuto o en el reglamento que el mismo dicte para su funcionamiento.- 3.- Del Decano y Vicedecano Artículo 36º: El Decano es el representante de la Facultad y dirige todas las actividades de la misma. Para ser Decano se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años de edad, ser profesor titular por concurso de la Facultad y residir dentro de un radio no mayor de cincuenta kilómetros de la sede de la misma. El Decano puede ser reelecto por un sólo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido para el mismo cargo sino con el intervalo de por lo menos un período.- Artículo 37º: El Decano podrá acogerse al régimen de dedicación exclusiva o semi-exclusiva, sin perjuicio de la atención de su cátedra.- Artículo 38º: El cargo de Decano, con dedicación exclusiva, es incompatible con cualquier otra función pública o privada, salvo la docencia, la investigación o el ejercicio de profesión liberal, en forma autónoma.- Artículo 39º: El Decano tiene a cargo las siguientes funciones: a.- Organizar y desenvolver la acción docente, científica y cultural y de extensión de la Facultad, Escuelas e Institutos dependientes, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo, pudiendo al efecto convocar a los profesores y directores de Escuelas, Institutos, Departamentos, Laboratorios, Seminarios y demás organismos para coordinar la acción e impartir directivas; b.- Mantener relaciones con las demás autoridades universitarias y otras instituciones; c.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 15 dentro del año anterior, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas anuales, en cuyo caso deberán haber aprobado una (1) materia, como mínimo, en igual plazo. Los alumnos que hayan ingresado en el año en que se realice la elección podrán constituir el claustro, a efectos de emitir su voto, toda vez que hayan aprobado como mínimo una (1) materia, aunque sea en el mismo año. No podrán formar parte del claustro de estudiantes aquellos a quienes se les haya otorgado el título o hayan transcurrido tres meses o más desde la aprobación de la última actividad académica de la carrera o que estuvieran al servicio de una Facultad o de la Universidad en cargo rentado que no fuere docente por concurso. Exceptúase de esta última incompatibilidad a los estudiantes, al sólo efecto de ser electores. Son representantes No Docentes los integrantes del personal no docente, de planta permanente de esta Universidad. Compete a cada uno de los claustros, la elección de sus respectivos delegados a los Consejos Directivos y al Consejo Superior, en el modo que se establece en el título siguiente de este Estatuto.- Artículo 43º: Ninguna persona puede formar parte a la vez, de dos claustros universitarios o pertenecer a la vez a dos padrones que fueran de la misma categoría o claustro. Concurriendo las condiciones para formar parte de dos claustros distintos o dos categorías del mismo claustro, corresponderá la inclusión en el padrón de categoría superior, considerándose tal al de los docentes, y dentro de éste, primero el de profesores titulares; segundo el de profesores adjuntos y tercero el de auxiliares de docencia, luego al de graduados, después al de estudiantes y, por último al sector de no docentes. Constituirán la excepción aquellos que hayan obtenido un título intermedio y continúen los estudios para el título de grado, los que podrán optar por pertenecer al claustro de graduados o al de estudiantes. La opción deberá ser realizada por los menos con un año de anticipación a la fecha de la elección en que se quiera hacer valer tal calidad, en caso de querer continuar en el claustro de estudiantes. Tratándose de la opción entre padrones iguales de dos Facultades distintas, el interesado podrá optar por cualquiera de ellas, pero para cambiar de padrón deberá solicitarlo por lo menos con un año de anticipación a la fecha de la elección en que se quiera hacer valer el cambio.- TITULO SEGUNDO Régimen Electoral Artículo 44º: Para elegir representantes se confeccionarán los padrones de los respectivos claustros en cada una de las Facultades, debiendo figurar en ellos todos los integrantes de los respectivos claustros que estén en condiciones de Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 16 incluirse. En el caso de la elección de representantes No Docentes ante el Consejo Superior, los padrones se confeccionarán en el Rectorado, incluyendo a todos los habilitados a tal efecto en la Universidad.- Artículo 45º: Pueden ser elegidos en calidad de consejeros delegados de los respectivos claustros: a.- Por los docentes: A.- Por los profesores titulares, aquellos que hayan obtenido su cargo por concurso, de la Facultad respectiva; B.- Por los profesores adjuntos, aquellos que hayan obtenido su cargo de profesor adjunto, por concurso, de la Facultad respectiva; C.- Por los auxiliares de docencia, los Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera que tengan más de tres años en esa condición a la fecha de la elección y hayan obtenido sus cargos por concurso. b.- Por los graduados, los que figuran en el padrón respectivo; c.- Por los estudiantes, los que estando incluidos en el padrón, tengan en la Universidad una antigüedad no menor de un año y hayan aprobado por lo menos más de la mitad de las asignaturas de la carrera que siguen. d.- Por los no docentes: quienes se encuentren incluidos en el padrón y tengan como mínimo tres años de antigüedad.- Artículo 46º: En cada Facultad, por voto personal, obligatorio, igualitario y secreto, se elegirán delegados a los Consejos Directivos, en la siguiente forma: los docentes, votarán cada uno por la cantidad de puestos a cubrir, debiendo computarse los votos individualmente por cada candidato y proclamándose electos, a los seis profesores titulares y dos profesores adjuntos, respectivamente, que obtuvieran más votos. Los Auxiliares por concurso, por simple mayoría de votos, en boletas uninominales. Los Graduados elegirán su consejero delegado por el mismo sistema de los auxiliares de docencia. Los Consejeros Estudiantiles elegirán según el sistema Hagenbach. Los cargos se llenarán de acuerdo con el orden de prelación indicado en la lista respectiva. Los No Docentes, elegirán sus delegados en la forma establecida para los auxiliares de docencia. En cada una de las elecciones se elegirá, al mismo tiempo que los Consejeros Titulares, un número igual - en cada caso - de Consejeros Suplentes.- Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 17 Artículo 47º: En todos los casos los padrones deberán ser confeccionados y exhibidos con una anticipación no menor a diez días a la fecha de realización de los comicios. Artículo 48º: Es siempre falta grave la omisión del voto y será sancionada: a.- Docentes y No Docentes: perderán el veinte por ciento del mes de sueldo; b.- Graduados: No podrán sufragar en la próxima elección y serán eliminados del padrón; c.- Estudiantes: No podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección. Todo aquel que no haya votado podrá intentar, dentro de los quince días siguientes, la justificación de la omisión ante el Decano, quién decidirá con apelación ante el Consejo Directivo de su respectiva Facultad.- Artículo 49º: La elección de los delegados al Consejo Superior de la Universidad, se hará por voto nominal y público, de la siguiente forma: a.- Los Consejeros Profesores de cada Facultad, elegirán un (1) representante al Consejo Superior, por simple mayoría; b.- Los Consejeros Auxiliares Docentes y Graduados elegirán sus representantes al Consejo Superior en asamblea independiente de los respectivos claustros, en que se reunirán los consejeros titulares de todas las Facultades, haciéndolo por votación unipersonal y por simple mayoría. c.- Los Consejeros Estudiantes elegirán un (1) representante al Consejo Superior, por simple mayoría. d.- Los Consejeros No Docentes se elegirán por votación directa y simple mayoría de sufragios del padrón general. El representante al Consejo Superior de cualquiera de los claustros, así como del sector no docente, no precisa ser miembro del Consejo Directivo de esa Facultad, para ser electo. En todos los casos, se elegirán igual número de suplentes, en las mismas condiciones.- Artículo 50º: La elección del Rector se hará por mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea Universitaria en sesión convocada especialmente al efecto y en votación nominal y pública. Si ningún candidato alcanzara la mayoría absoluta en dos votaciones o en las mismas se produjeran empates, la tercera votación deberá circunscribirse a los dos candidatos más votados y resultará consagrado quien obtenga simple mayoría. Si aún así se produjera un nuevo empate, se repetirá la votación y si hubiera todavía otro empate, decidirá el Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 20 CAPITULO SEGUNDO De la Investigación y Extensión Artículo 60º: La Universidad establecerá el régimen de carrera en la investigación, a través de la ordenanza que dictará el Consejo Superior.- Artículo 61º: Además de las tareas docentes, en las cátedras universitarias se propenderá al desarrollo de tareas de investigación básica y aplicada, así como de extensión, para lo cual cada Facultad e Instituto habrá de dar preferencia al estudio de los planes y presupuestos necesarios para facilitar y apoyar la realización de dichas tareas.- Artículo 62º: Con la misma finalidad, podrán crearse también institutos de investigación orientados de acuerdo con las necesidades de cada Facultad y contemplando la posible incidencia favorable en el esclarecimiento de los problemas científicos y técnicos de interés actual, con especial consideración de las necesidades económicas y sociales de la región.- Artículo 63º: En todos los casos, la organización y dirección de dichos institutos se encomendará a especialistas de reconocida capacidad en la ciencia o técnica a desarrollar y se asegurará su desenvolvimiento y subsistencia mediante los elementos adecuados de orden científico y los recursos económicos que se requieran.- TITULO CUARTO Del Personal de la Universidad CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 64º: La Universidad, por intermedio del Consejo Superior, reglamentará mediante ordenanzas, el estado y desempeño de los funcionarios y empleados de la Universidad, en el orden docente y no docente, en el marco de la legislación vigente.- Artículo 65º: La Universidad establecerá las modalidades de ingreso, ascenso, calificación, etc., de su personal, reglamentándolas de acuerdo con las características y requerimientos de cada servicio.- Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 21 Artículo 66º: El Consejo Superior determinará el régimen de sanciones disciplinarias y el procedimiento de aplicación de éstas.- Artículo 67º: La destitución del personal docente y no docente sólo podrá hacerse por el mismo órgano o autoridad que hizo el nombramiento, previo sumario o juicio académico, según corresponda. En el caso de órganos colegiados, la mayoría necesaria para decretar la remoción será siempre de dos tercios del total de miembros, salvo en caso de renuncia, en que bastará la simple mayoría para aceptarla. Se encuentra excluido de este régimen el personal que tuviere previsto un régimen especial en el presente Estatuto.- Artículo 68º: La Universidad establecerá el régimen de incompatibilidades para su personal. Artículo 69º: Las ordenanzas garantizarán el derecho a la carrera conforme a las modalidades de cada caso, estableciendo los respectivos escalafones sobre la base de títulos, antecedentes y oposición.- Artículo 70º: El personal de la Universidad, sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto, tiene derecho a: a.- Licencia ordinaria anual y obligatoria y licencia por razones de salud o casos especiales; b.- Remuneración adecuada conforme al presupuesto y escalafón vigentes, sueldo anual complementario y aditamentos o premios que se establezcan; c.- Aditamento por familia y antigüedad; d.- Beneficios sociales establecidos según reglamentación; e.- Derecho al perfeccionamiento en la profesión, función o arte; f.- Derecho a la calificación y ascenso; g.- Derecho a la jubilación o pensión.- CAPITULO SEGUNDO Del Personal Docente Artículo 71º: El personal docente comprende a los profesores, investigadores y auxiliares de la docencia e investigación.- Artículo 72º: Los Profesores de la Universidad Nacional del Nordeste serán de las siguientes categorías: a.- Profesores titulares; Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 22 b.- Profesores adjuntos; c.- Profesores extraordinarios; d.- Profesores honorarios; e.- Profesores libres. f.- Profesores visitantes. g.- Profesores secundarios. Las categorías fijadas lo son con independencia del carácter de su designación y el régimen de su dedicación en que podrán desempeñarse los profesores titulares y adjuntos, conforme a la reglamentación a dictarse.- Artículo 73º: La Universidad establecerá el régimen de la carrera docente, por ordenanza que dictará el Consejo Superior.- Artículo 74º: El ingreso y los ascensos en la Carrera Docente deberán ser mediante concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición. La estabilidad, que incluirá el régimen de dedicación, estará sujeta a un régimen de periodicidad, evaluación y control de la gestión, conforme la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Superior.- Artículo 75º: La Universidad Nacional del Nordeste propicia el régimen de dedicación exclusiva y semi - exclusiva en el orden docente, de investigación y de extensión. La reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior, contemplará la naturaleza, importancia y diversidad de tareas a desempeñar por los respectivos agentes, dentro de la órbita específica y exclusiva de la Universidad, ya sea en los organismos centrales de la misma, como en cada Facultad o Instituto que la integran.- Artículo 76º: Los profesores titulares desarrollan y dirigen la enseñanza teórico práctica de sus cátedras de acuerdo a la reglamentación vigente; dictan cursos parciales o completos de la materia o especialidad en las carreras profesionales o en los cursos especiales; realizan, patrocinan o dirigen investigaciones, participan en seminarios y reuniones científicas de la materia o especialidad, que organiza la Universidad, y colaboran activamente en las tareas de extensión universitaria.- Artículo 77º: Los profesores adjuntos colaboran en la enseñanza dictando las clases que fija el reglamento respectivo; reemplazan a los titulares en caso de vacancia o ausencia; realizan, patrocinan o dirigen investigaciones; son responsables de la elaboración de los trabajos prácticos o de seminario y demás actividades de la cátedra respectiva. Los adjuntos podrán ser uno o más en cada cátedra.- Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 25 Artículo 89º: Los concursos docentes se ajustarán a las siguientes pautas: a.- Amplia y oportuna publicidad de las condiciones y trámites del concurso; b.- Integración calificada de los Jurados con destacados especialistas de la materia, de ésta u otras Universidades Nacionales, para obtener un elevado nivel científico - didáctico en la calificación de los oponentes y para asegurar la mayor imparcialidad en su desempeño; c.- Adecuada fundamentación del dictamen de los Jurados sobre la base de los antecedentes didácticos y científicos de los participantes y de su desempeño en la oposición. Exclusión de toda discriminación, expresión de xenofobia o racismo. Será condición ineludible para participar en los concursos, que el aspirante posea antecedentes morales y ética universitaria inobjetables; d.- Establecer el orden de mérito y capacidad reconocidos; e.- Obligación y compromiso, por parte de todo aspirante, al desempeño efectivo de la cátedra o de la función a que se refiera el concurso, por el período mínimo establecido, en las condiciones y bajo las sanciones que establezca la reglamentación del concurso respectivo.- Artículo 90º: Los profesores titulares y adjuntos serán designados por el Consejo Superior, conforme el dictamen del Jurado, teniendo en cuenta la propuesta del respectivo Consejo Directivo. No podrá alterarse el orden de mérito del Jurado sino por el voto de los dos tercios de los miembros de los Consejos. La misma mayoría se requerirá para desechar totalmente el dictamen del Jurado y declarar desierto el concurso, o para aumentar o disminuir el período de designación propuesto por el mismo.- Artículo 91º: La designación de profesores extraordinarios será hecha por el Consejo Superior de la Universidad a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad correspondiente que, al elevar la propuesta, remitirá los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 78º.- Artículo 92º: La contratación de docentes o investigadores será atribución del Consejo Directivo de cada Facultad o del Consejo Superior, en el caso de los Institutos dependientes del Rectorado, debiendo contar para ello, con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes del Cuerpo. Dichas contrataciones tendrán carácter excepcional y serán realizadas por tiempo determinado.- Artículo 93º: La designación de profesores honorarios se hará por mayoría de los dos tercios de miembros integrantes del Consejo Superior en base a la propuesta Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 26 fundada del Consejo Directivo de una Facultad, o de por lo menos diez miembros del Consejo Superior.- Artículo 94º: El Consejo Directivo de la Facultad correspondiente y el Consejo Superior, en el caso de los Institutos dependientes del Rectorado, podrán nombrar, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancien los concursos, docentes con carácter interino.- Artículo 95º: Los profesores libres y el personal auxiliar de la docencia e investigación, serán designados por el Consejo Directivo de cada Facultad, de acuerdo con este Estatuto y las ordenanzas dictadas a tal efecto por las respectivas Casas de Estudio.- Artículo 96º: Los docentes por concurso actualmente en función, quedarán incorporados a la carrera docente en igual categoría a la que actualmente ostentan.- Artículo 97º: Los profesores por concurso, luego de seis años consecutivos de ejercicio del cargo, tendrán derecho a un año de licencia con goce de haberes para realizar actividades académicas o de perfeccionamiento, según plan de trabajo aprobado por la autoridad correspondiente y de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior, y mientras no afecte el normal desenvolvimiento de la actividad académica de la Facultad de origen.- Artículo 98º: Se constituirá un Tribunal Universitario, que tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético - disciplinaria en que estuviera involucrado el personal docente. Estará compuesto de cinco miembros titulares, que deberán revestir la calidad de profesores titulares por concurso o extraordinarios, debiendo preverse, también cinco suplentes de iguales condiciones. El Consejo Superior reglamentará lo concerniente a la constitución y funcionamiento del presente Cuerpo.- CAPITULO TERCERO Del Personal No Docente Artículo 99º: El Consejo Superior establecerá y reglamentará las modalidades de ingreso, ascenso, calificación, del personal no docente, de acuerdo con las características y requerimientos de cada servicio.- Artículo 100º: El Consejo Superior determinará el régimen de sanciones disciplinarias y el procedimiento de aplicación de éstas.- Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 27 Artículo 101º: El Consejo Superior dictará las ordenanzas relacionadas con el desenvolvimiento de las tareas del personal no docente de la Universidad.- Artículo 102º: Estos ordenamientos contemplarán el ingreso por concurso, cuya reglamentación tendrá en cuenta los intereses de la Universidad y se fundará en la selección por capacidad, aptitudes y condiciones del aspirante, conforme a la legislación vigente.- Artículo 103º: La promoción de los agentes dentro de las categorías del escalafón, se hará por concurso, de acuerdo con las reglamentaciones que al efecto dicte el Consejo Superior.- TITULO QUINTO De la Función Social de la Universidad Artículo 104º: La Universidad Nacional del Nordeste, comunidad espiritual de docentes, alumnos, graduados y no docentes, procura la formación integral y armónica de sus componentes, y realiza en el seno de la sociedad una labor organizada y permanente, para propender a la dignificación integral del hombre, a la formación de una conciencia democrática vigorosa y esclarecida y a la capacitación cultural y técnica de sus componentes y del pueblo de que forma parte, como órgano e instrumento de mejoramiento social al servicio de la Nación y de los ideales de la humanidad.- Artículo 105º: Para extender su acción proporcionando igualdad de oportunidades a todos, ya sean estudiantes o graduados, creará, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, las becas necesarias y todo género de ayuda que permita realizar sus estudios a quienes carezcan de medios para ello.- Artículo 106º: La Universidad patrocina las obras de asistencia social que comprenderán en sus beneficios no solamente a los funcionarios, empleados y estudiantes de la Universidad, sino también, en cuanto fuera posible, a los asistentes y estudiosos de toda índole que se vinculen con la misma.- Artículo 107º: La Universidad Nacional del Nordeste, a través de su Consejo Superior, está facultada para crear un Instituto de Servicios Sociales que preste Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 30 f.- Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de la venta de bienes, transferencia de conocimientos, productos, derechos o servicios que preste; g.- Los derechos, aranceles o pagos que perciba por la comer- cialización de material bibliográfico y/o didáctico; h.- Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios académicos para actividades de postgrado o extensión, así como científicos o técnicos que preste; i.- Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que puedan corresponderle por trabajos realizados en su seno en la forma que reglamente el Consejo Superior; j.- Los subsidios, contribuciones y/o herencias que reciban de personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado; k.- Todo recurso que le corresponda o pudiera crearse en el futuro.- Artículo 118º: Los organismos de la Universidad que recaudan fondos deben ingresarlos a la Tesorería de la misma, con los documentos justificativos en los plazos reglamentarios.- Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 31 CAPITULO CUARTO De los Gastos y las Inversiones Artículo 119º: Ningún gasto o inversión de fondos puede hacerse sin que se encuentre previsto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto de conformidad con alguna reglamentación del Consejo Superior.- Artículo 120º: Los recursos de la Universidad se repartirán conforme con los créditos presupuestarios que establezca el Consejo Superior.- CAPITULO QUINTO Del Presupuesto Artículo 121º: El Consejo Superior fija a los organismos de la Universidad los plazos para la confección de sus respectivos proyectos de presupuestos correspondientes al año inmediato siguiente. Estos proyectos forman parte del anteproyecto de presupuesto que la Universidad eleva a quien corresponda, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.- Artículo 122º: El presupuesto de la Universidad se establece de manera que contenga la especificación detallada de las inversiones a realizarse utilizando fondos provenientes de los recursos indicados en el inciso a) del artículo 117º.- Artículo 123º: El Consejo Superior puede reajustar el presupuesto de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto por las leyes respectivas.- TITULO SEPTIMO 1.- Disposiciones Finales Artículo 124º: La publicidad es la norma en todas las actuaciones universitarias. El secreto o la reserva sólo se admitirán por excepción, cuando la autoridad competente en el caso así lo resuelva con fundados motivos, en función al decoro, seriedad y orden de las actuaciones universitarias. La discreción será siempre norma en toda actividad en la Universidad.- Artículo 125º: Las ordenanzas y reglamentaciones de la Universidad garantizarán siempre el pronto y rápido ejercicio de los derechos, especialmente el de la defensa; el eficaz cumplimiento de las obligaciones y la reserva de los recursos adecuados. Universidad Nacional del Nordeste Rectorado 32 En lo administrativo, se articularán los recursos de revocación y jerárquico ante la autoridad superior competente en la materia. Toda actuación administrativa no podrá ir más allá del Consejo Superior. Contra los actos administrativos originales del Consejo Superior, sólo podrá recurrirse por revocación. Las ordenanzas determinarán en qué caso los recursos tendrán efecto suspensivo contra la ejecución del acto recurrido. En los casos no previstos, la suspensión podrá ser decretada en cualquier momento por el órgano que ha de resolver el mismo.- Artículo 126º: La legitimidad es la norma en toda actuación que afecte derechos. La Universidad abrirá siempre el recurso de legitimidad contra la actuación de cualquier agente notoriamente contraria a la ley vigente.- Artículo 127º: La representación en el ámbito de la Universidad confiere dignidad y responsabilidad a quien la ejerce, a cuya conciencia y capacidad se confían los representados. El mandato imperativo no es admitido cuando es contrario a la responsabilidad de representantes y a su libertad de conciencia.- Artículo 128º: La Universidad establecerá las bases de los sistemas de reconocimiento, habilitación y reválida de títulos, estudios o materias, con las demás Universidades de la República y del extranjero.- Artículo 129º: Queda establecido que la Universidad Nacional del Nordeste se integra por las siguientes Casas: a.- Facultad de Ciencias Agrarias (con sede en Corrientes); b.- Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura, (con sede en Corrientes); c.- Facultad de Ciencias Veterinarias, (con sede en Corrientes); d.- Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, (con sede en Corrientes); e.- Facultad de Medicina, (con sede en Corrientes); f.- Facultad de Odontología, (con sede en Corrientes); g.- Facultad de Arquitectura y Urbanismo, (con sede en Resistencia); h.- Facultad de Ciencias Económicas, ( con sede en Resistencia); i.- Facultad de Humanidades, (con sede en Resistencia); j.- Facultad de Ingeniería, (con sede en Resistencia); k.- Facultad de Artes, Diseño y Ciencias de la Cultura (con sede en Resistencia); l.- Institutos, Escuelas y/o Carreras dependientes del Rectorado.
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