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ESTATUTOS DE FUNDACION, Resúmenes de Derecho

LA PRESENTE SON ESTATUTOS DE UNA FUNDACION CUYO OBJETO SOCIAL ES AMPPLIO

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 05/10/2021

kevin-joel-perez-varon
kevin-joel-perez-varon 🇨🇴

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¡Descarga ESTATUTOS DE FUNDACION y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! UNO REMacer:=" FUNDACION NUEVO RENACER ESTATUTOS CAPITULO PRIMERO , DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1”. La FUNDACION NUEVO RENACER, es un organismo con autonomía administrativa, académica, financiera de derecho y carácter privado sin ánimo de lucro, con patrimonio independiente, que cumple funciones de interés público y social, la cual se regirá su parte Administrativa. De acuerdo a la Constitución Política, a las leyes y a sus estatutos. ARTICULO 2”. La FUNDACION NUEVO RENACER tendrá su DOMICILIO en la ciudad de Soacha Cundinamarca Republica de Colombia y para ello podrá celebrar contratos basado en actividades comerciales dentro de los términos legales vigentes, sin embargo para cumplimiento de su objetivo social, la FUNDACION NUEVO RENACER podrá crear sesiones en cualquier lugar del territorio Nacional u otorgar representación a cualquier oficina, entidad similar o persona natural en el exterior conforme lo establecen los presentes estatutos. ARTICULO 3". La duración de la FUNDACION NUEVO RENACER será indefinida. ARTICULO 4”. La FUNDACION NUEVO RENACER, tendrá su sede en la Calle 20? N* 2B-69 barrio EL SOL y su domicilio en la ciudad de Soacha, Departamento de Cundinamarca, en cualquier momento la FUNDACION NUEVO RENACER podrá cambiar de sede cuando así se requiera. CAPITULO SEGUNDO , DEL OBJETO SOCIAL, SUS FINALIDADES Y PROPÓSITOS ARTICULO 5". La FUNDACION NUEVO RENACER tendrá como propósito fundamental contribuir al desarrollo económico, social, cultural, educativo y tecnológico de la sociedad civil en áreas rurales, urbanas y urbanas vulnerables, a través de la identificación, diseño, estructuración, operación y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de las personas, buscando la preservación del medio ambiente y un desarrollo sostenible, bajo principios de ética, transparencia, inclusión, eficiencia y productividad. En cumplimiento de su propósito fundamental, la FUNDACION NUEVO RENACER realizará actividades de consultoría, asesoría, interventoría, investigación, capacitación, estructuración, ejecución y operación de proyectos, proveeduría y suministro de bienes y servicios y construcción de infraestructura, en las siguientes áreas: ROL diseño, estructuración y ejecución de proyectos sociales que contribuyan a la construcción de una cultura ciudadana que propenda por el respeto y la tolerancia, en temas tales como: resolución de conflictos (ii) exigibilidad y respeto de los derechos humanos (iii) mecanismos alternativos para la resolución de conflictos (iv) cultura, convivencia y seguridad ciudadana (v) participación ciudadana (vi) educación para la paz y formación para los valores (vii) fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos (ix) derecho internacional humanitario dih (x) cultura de la no violencia. asistencia técnica agropecuaria, forestal y ambiental a pequeños, medianos y grandes productores que permitan el mejoramiento de la productividad y competitividad agropecuaria a través de: ¡) diseño, formulación, estructuración, gestión, administración y operación de proyectos que comprendan el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, ambientales y/o forestales; (ii) elaboración y planificación de crédito para financiar el desarrollo de este tipo de actividades; (iii) prestación de asesoría y capacitación para la implementación de buenas prácticas agropecuarias u otros protocolos de producción aplicables (ambientales, producción orgánica, producción limpia, mercados justos); (iv) diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo sanitario y fitosanitario; (v) diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo de siembra, cosecha y post cosecha (vi) diseño e implementación de planes de comercialización y mercadeo de los productos vii) diseño e implementación de modelos logísticos para la distribución de los productos a los centros de abastecimiento y/o comercialización. viii) diseño e implementación de cadenas y/o alianzas productivas. diseño y ejecución de estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del sector de la educación informal que generen acciones conducentes a mejorar la gestión, la calidad, la pertinencia y la equidad de la educación a través de las siguientes líneas de acción: i) atención integral para la primera infancia en educación inicial, nutrición y cuidado (ii) fortalecimiento a la gestión institucional para el mejoramiento de la calidad (iii) desarrollo profesional de los docentes y directivos docentes (iv) fortalecimiento de programas para el desarrollo de competencias, formación para el trabajo y el desarrollo humano (vi) cobertura y calidad en la educación preescolar, básica, media y superior (vii) promoción del bilingúismo vii) construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa vi) acceso al sistema educativo para la población vulnerable ix) fomentar la permanencia y la inclusión en el sistema educativo (x) innovación educativa con el uso de nuevas tecnología (xi) uso adecuado del tiempo libre, se aclara que todas las actividades educativas son de carácter informal. Diseño de programas, planes y políticas públicas políticas públicas nacionales, regionales o locales en temas tales como: i) estrategias de desarrollo rural, local y urbano ¡i) estrategias de desarrollo económico iii) generación de empleo iv) emprendimiento e incubación de empresas v) competitividad vi) desarrollo y transformación productiva agropecuaria, forestal, industrial, medio ambiente. transferencia de tecnología ¡) estrategias para el desarrollo del sector de educación en temas de cobertura, calidad, pertinencia laboral e investigación científica. ¡i) gestión de la cultura iii) fomento al comercio exterior iv) Gestión ambiental. v) turismo vi) cadenas productivas. vi). infancia, jóvenes y mujeres. Diseño y construcción de infraestructura física prioritarias para el desarrollo regional y local, así como de las comunidades y su entorno, en los siguientes campos: i) mejoramiento de vivienda rural y urbana (ii) saneamiento básico y agua potable (ii) vivienda de interés social (iii) infraestructura productiva rural y urbana (iv) sistemas y/o distritos de riego v) obras civiles hidráulicas. O _7 CAPITULO TERCERO DEL REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 6. DEL EJERCICIO FISCAL DELA FUNDACION El ejercicio fiscal de la FUNDACION NUEVO RENACER se iniciará el primero (1) de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año es la fecha de corte para elaborar los estados financieros de la FUNDACION NUEVO RENACER que debe ser presentado a los miembros de la Junta Directiva en la reunión ordinaria (que se debe realizar en los dos primeros meses de cada año como está enunciado en el presente reglamento). ARTICULO 7”. DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACION El patrimonio de la FUNDACION NUEVO RENACER está constituido básicamente por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, como por ejemplo: carros, bienes raíces, títulos de valores, archivos, elementos e implementos de oficina y deportivos, condecoraciones y equipos electrónicos, entre otros. ARTICULO 8. DE LAS RENTAS DE LA FUNDACION Las rentas de la FUNDACION se constituyen en los siguientes ingresos: a.) Las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias a cargo de los miembros. b.) Todas aquellas que provengan de auxilios o donaciones, herencias o legados de entidades oficiales, privadas o mixtas, de cualquier persona jurídica o natural que no viole ninguna ley o norma vigente. c.) Por auxilio que reciba de entidades públicas y privadas d.) Lasutilidades de las inversiones que se hagan o los rendimientos financieros bancarios a que haya lugar. e.) Utilidades por contratación con entidades públicas y privadas. ARTICULO 9. DE LA INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES DE LA FUNDACION Los bienes de la FUNDACION son indivisibles y a ninguno de sus miembros les asiste derecho de propiedad particular, parcial o total sobre ellos. O _7 ARTICULO 10%. DEL MANEJO Y CONSERVACION DE BIENES Y FONDOS DE LA FUNDACION La totalidad de los fondos de la FUNDACION se manejarán exclusivamente a través de cuentas de ahorro y corrientes abiertas a su nombre en entidades financieras. De todo ingreso de dineros y bienes que reciba la FUNDACION se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien realice el pago o donación, especificando el concepto. Los recibos estarán numerados y se le hará entrega del original al interesado y se dejarán las copias necesarias para el Control y Revisión a que haya lugar. ARTICULO 11%. DELOS CONTRATOS QUE FIRME EL PRESIDENTE DE LA FUNDACION La FUNDACION se podrá comprometer económicamente, por intermedio del Presidente de la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION mediante los siguientes documentos: a.) Orden de trabajo b.) Orden de compra c.) Contrato de trabajo d.) Contrato de compra - venta e.) Contrato de asesoría f.) Contrato por servicios prestados 8.) Contrato de Mutuo acuerdo h.) Contrato de Comodato En estos documentos deben establecerse y deben cumplir los parámetros requeridos de ley y los que el mismo documento determine, como por ejemplo: establecer la cuantía, el plazo de pago, forma de pago, plazo de entrega, terminación del contrato, cantidades y calidades de los elementos o las condiciones explícitas del servicio. CAPITULO CUARTO DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION ARTICULO 12*. Son miembros de la FUNDACION las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos. ARTICULO 13%. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION a) Cumplir estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias de la FUNDACION y la Constitución Nacional. UNO Renacer: b) Respetar y hacer respetar este estatuto, sus reglamentos y las disposiciones de los cuerpos directivos de la FUNDACION. c) mantener actualizados los datos de su domicilio y/o todo dato de interés para la FUNDACION. d) Aportar puntualmente con las cuotas establecidas por el ORGANO DIRECTIVO así mismo cumplir con las obligaciones que fijen las Junta Directiva relacionadas con aportes extraordinarios y/o excepcionales. e) Comportarse y mantener una propia y adecuada conducta, dentro los valores éticos, morales, sociales y cívicos, en todo momento y lugar. f) Asistir y participar, regular y cumplidamente, con las diferentes actividades programadas por la FUNDACION (Junta Directivas, servicios, capacitación, recreación, etc.). 8) Informar detalladamente, por escrito, a la FUNDACION sobre sus labores y actividades oficiales, cada vez que esta se lo solicite. h) Desempeñar con responsabilidad, honradez y dignidad los cargos administrativos o representativos para los que le fuesen elegidos, honrando las funciones que le asignen 1) Los demás deberes, dentro de un marco racional, que se establezcan por disposiciones legales, reglamentarias, por acuerdo de la Junta Directiva de la FUNDACION. ARTICULO 14?. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION a) Presentar por escrito, a consideración de la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION, cualquier idea, petición, proyecto o iniciativa que considere útil o de interés para los Miembros, a lo cual el JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION deberá responderle de igual forma en los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción. b) Gozar de los beneficios sociales, asistenciales y recreativos, tanto personales como para su familia, conforme a lo que determina el presente estatuto y los reglamentos que para tales efectos dicte la Junta Directiva de la FUNDACION. c) Participar en las actividades de las entidades oficiales o privadas en iguales condiciones a las de sus compañeros y previo el lleno de los requisitos exigidos por estas entidades. d) Recurrir a los diferentes recursos de apelación. e) Los demás derechos, dentro de un marco racional, que le otorguen las disposiciones legales, reglamentarias, los acuerdos de la Junta Directiva y las resoluciones de la FUNDACION. ARTICULO 15%. CONDICIONES PARA INGRESAR A LA FUNDACION. Para que un solicitante de afiliación a la FUNDACION pueda ser aceptado y para efectos de participar en los programas y actividades organizadas por la FUNDACION como miembro de la misma y en el caso de reingreso, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos para su afiliación: a) Residir en o cerca de la ciudad de la sede de la FUNDACION b) Presentar solicitud escrita y de aspiración a ser miembro. c) 2 Fotografías 3x4 d) Fotocopias de los documentos de identidad. e) Acreditar excelentes antecedentes personales, profesionales y familiares. UNO Renacer: ARTICULO 21%. La FUNDACION tendrá dos (2) clases de Asambleas: a) Asamblea Ordinaria y b) Asamblea Extraordinaria a) La Asamblea Ordinaria se reunirá y realizará una vez por año, dentro de los dos (2) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal y contable (ejercicio que termina el 31 de diciembre de cada año) con el propósito de informar y aprobar sobre los planes a desarrollar y para presentar los informes, por parte de la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION, del año inmediatamente anterior. En esta asamblea, cuando sea necesario, se elegirá los integrantes de los cargos administrativos de la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION al cumplimiento de su período administrativo. b) La asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier día del año, con el fin de resolver asuntos específicos y tratar temas de interés. Esta asamblea Extraordinaria se reunirá cuando la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION lo crea necesario o así lo fije el presente estatuto para casos determinados taxativamente por el mismo. ARTICULO 22%. La Asamblea será presidida por el Presidente de la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION. En caso de faltar o de ausencia no justificada de este dignatario, los miembros presentes designarán un Presidente Ad-Hoc (encargado). ARTICULO 23%. La Secretaría de la Asamblea estará a cargo de la Secretaría de la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION y en ausencia de este quien preside designará un secretario Ad-Hoc o se propondrá el nombramiento de uno de los asistentes para que se encargue de esta labor. ARTICULO 24%. De lo ocurrido en la Asamblea, así como de sus actos, debe dejarse constancia en el acta que elabora la Secretaría de la misma y que firmará conjuntamente con el presidente de la Junta Directiva y el respectivo órgano de control de la FUNDACION. ARTICULO 25%. DE LA CONTINUIDAD DE LA ASAMBLEA Y DE LA CONTINUIDAD DE LOS PUNTOS DE LA ASAMBLEA a) La asistencia a las reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de los miembros de la Junta Directiva y en consecuencia, todos los miembros participantes deberán permanecer en el recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día y se dé por cerrada la reunión, salvo, durante los recesos que se ordene o que por fuerza mayor comprobada les impida estar presentes. b) Si iniciada una Asamblea, los debates se prolongan hasta las doce (12) de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán continuar o declararse en receso hasta la siguiente sesión, según lo decida la Junta Directiva. UCYO Renacer: El JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION convocará a la Asamblea Ordinaria mediante resolución que comunicará por escrito y con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la Asamblea General, a todos y cada uno de los miembros, indicando lugar, la fecha, hora, y orden del día para la reunión. ARTICULO 26. DELA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA PARÁGRAFO PRIMERO LA JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION entregará con un mínimo de diez (8) días hábiles de antelación, los informes de labores, de cuentas y balances, acta anterior, los proyectos del programa de actividades y presupuestos para el siguiente período y toda la información sobre los asuntos que deba tratar y resolver la Asamblea, como también la relación o lista de nombres de los miembros que puedan participar en las reuniones de Asamblea, la lista de aquellos que tienen suspendidos sus derechos de afiliación, y de los que estén a paz y salvo con la FUNDACION. ARTICULO 27". DEL ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA El orden del día, básico, para los asuntos a tratar por la ASAMBLEA Ordinaria será preparado por la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION, el encargado de dar la lectura de estos puntos será el Secretario de la Junta Directiva y constará, entre otros, de los siguientes puntos: a) Instalación de la Asamblea General, llamado a lista, y revisión de credenciales. b) Verificación del quórum. c) Aprobación del acta de la reunión anterior. d) Análisis y aclaración de los informes de labores, de cuentas y balance presentados por la JUNTA DIRECTIVA. e) Análisis del informe presentado por el representante del órgano de control y aprobación del estado de cuentas y balances. En caso de no aprobación del estado de cuentas y balances se debe definir inmediatamente el plazo y la fecha de la Asamblea Extraordinaria para cumplir con este punto. f) Estudio y adopción de programas y presupuestos. 8) Discusión y votación de proposiciones. h) Elección de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION a que y cuando haya lugar. i) Elección del Revisor Fiscal cuando haya lugar. 3) Lectura resumen del orden del día. k) Cierre de la Junta Directiva General. ARTICULO 28%. DEL ORIGEN DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA La Asamblea de la FUNDACION se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos específicos y se convocará por: a) Decisión de la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION cuando lo crea necesario o este reglamento así lo estipule. UNO REMacer:=" ARTICULO 29%. DELA CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA EXTRAORDINARIA La JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION convocará por escrito y con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la Asamblea a todos y cada uno de los miembros; para esto se asegurará y garantizará la difusión por los medios de comunicación disponibles y posibles de la resolución indicando el lugar la fecha, hora, y orden del día para la asamblea ARTICULO 30. DE LA OBLIGATORIEDAD Y TÉRMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA JUNTA DIRECTIVA DE ÁRBITROS lA JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria de Asamblea Extraordinaria de la FUNDACION. Solo podrá negarse la convocatoria cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales o al objeto de la FUNDACION. ARTICULO 31. DEL DERECHO A VOZ Y VOTO Para tener derecho a voz y voto en las reuniones de Junta Directiva, los miembros deberán estar a paz y salvo por todo concepto ante la FUNDACION y no encontrarse suspendido por autoridad competente. ARTICULO 32”. DEL QUÓRUM DELIBERANTE Y DECISORIO La Asamblea de la FUNDACION podrá sesionar, deliberar, decidir y aprobar las modificaciones a la reglamentación de la FUNDACION, cuando estén presentes, físicamente, la mitad más uno de la totalidad de los miembros de la Asamblea acreditados para participar, en el lugar, la fecha y hora fijados en la convocatoria en uso de sus derechos. ARTICULO 33". DEL TIEMPO DE ESPERA PARA QUE SE HAGA EFECTIVO EL QUÓRUM DE LA ASAMBLEA De acuerdo a la hora en punto fijada para la convocatoria y de inicio de la Asamblea se llamará a lista y se verificará el quórum legal y reglamentario; de comprobarse esta verificación de quórum se continuará con el orden del día y si al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum legal y reglamentario, se dispondrá de un solo aplazamiento de media (3) hora (30 minutos) contada a partir de la hora fijada en la convocatoria. Si vencido el aplazamiento, tampoco se completa el quórum y en esta última circunstancia única, los miembros de la Asamblea acreditados que se presenten, en este aplazamiento, podrán sesionar, deliberar y decidir sobre el orden del día siempre y cuando esté presente, físicamente, la tercera parte del total de los miembros de la Junta Directiva acreditados, en uso de sus plenos derechos, para la asamblea. UNO Renacer: Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA deben ser informados, por el secretario, mediante los medios de comunicación posibles incluyendo la publicación en cartelera por escrito y notificándose mediante su firma de aceptación de dicha comunicación de la fecha, lugar, hora y temas principales a tratar con una semana de antelación para las reuniones ordinarias. Para las reuniones extraordinarias se considerará indispensable la presencia de al menos dos (2) miembros. Las reuniones ordinarias de la JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION tendrán como marco el siguiente orden de día, priorizando los temas a tratar por su urgencia e importancia en la ejecución: 1. Verificación del quórum 2. Aprobación del acta de la reunión anterior 3. Priorización del orden del día. 6. Discusión y votación de proposiciones. ARTICULO 41%. DELAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION LA JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION con el fin de cumplir su gestión, cumplirá, entre otras funciones legales, las siguientes funciones administrativas ejecutivas generales: a) Cumplir y hacer cumplir las normas generales de la presente reglamentación y las demás que le sean adicionadas o modificadas posteriormente. b) Administrar debidamente y con buena gestión a la FUNDACION, utilizando los fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos en procura de su cumplimiento y de acuerdo a las normas legales. c) Proponer reformas a la presente reglamentación de conformidad con las normas establecidas para el efecto. d) Convocar a reunión de Asamblea de la FUNDACION, de acuerdo con las normas establecidas. e) Presentar a la Asamblea de la FUNDACION los informes reglamentarios y los que ésta le solicite. f) Mantener permanentemente actualizados los indicadores de gestión, los libros de actas, libros contables y en general toda la documentación normal. 8) Poner a disposición de las entidades competentes, actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada inspección, vigilancia y control. h) En su primera reunión de JUNTA DIRECTIVA deben quedar establecidos la misión, visión, políticas que incluyan objetivos a corto, mediano y largo plazo, las metas y prioridades de la acción administrativa ejecutiva, las estrategias y orientaciones generales que serán desarrolladas aprovechando los valores y los recursos sociales y materiales de la FUNDACION para su período administrativo indicando claramente cuáles serán los indicadores de gestión para realizar el UCYO Renacer: seguimiento, análisis y mejoras correspondientes, de acuerdo a su Plan de Trabajo presentado en la Asamblea que los eligió, así mismo promoverá la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad y luego de implementado lo mantendrá y mejorará de acuerdo a su alcance. i) Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, egresos e inversiones y someterlos a la consideración de la asamblea de la FUNDACION e informar de los mismos a todos los Asociados. j) De acuerdo a los dos puntos anteriores: la JUNTA DIRECTIVA confeccionará el calendario anual de actividades y dictará las normas que lo regirán, el cual debe ser presentado a la Asamblea de la FUNDACION para su consideración de conformidad con lo establecido y reglamentado. k) Tramitar y resolver las solicitudes de nuevos afiliados. 1) Nombrar los empleados de la FUNDACION, fijarle remuneración (la cual debe estar siempre contemplada dentro del presupuesto) y asignarles las funciones respectivas. Respaldar con sus firmas la veracidad de los informes, cuentas y balances que debe presentar a la Junta Directiva de la FUNDACION y a las entidades correspondientes de control, fiscales y en general a todas aquellas entidades que corresponda, adjuntado el visto bueno del Revisor Fiscal. n) Las demás funciones que le asignen las disposiciones legales, reglamentarias, Acuerdos de la Asamblea de la FUNDACION y/o disposiciones de las entidades oficiales y privadas que así lo exijan osoliciten. m] PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 42”. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA - ELECCIÓN. El presidente de la junta directiva es el REPRESENTANTE LEGAL de la fundación y es elegido por la ASAMBLEA GENERAL, para periodos de Cuatro (4) años. ARTICULO 43%. SON FACULTADES DEL PRESIDENTE - REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACION representar a la fundación judicial o extrajudicialmente y ante funcionarios administrativos. b. constituir apoderados judiciales o extrajudiciales; celebrar los contratos, ejecutar los actos en que la fundación sea parte y que se ajusten a los estatutos, suscribir las correspondientes escrituras y documentos. Si el acto o contrato debe ser aprobado por la junta directiva, el director exhibirá y/o protocolizara, según el caso, copia autentica del acta de la sesión en la cual se haya impartido la aprobación del acto o contrato. nombrar y / o remover los funcionarios, cuya provisión le haya delegado la junta directiva. d. informar a la junta directiva acerca de las posibles irregularidades en la conducta y el desempeño de os funcionarios o empleados, cuyo nombramiento no corresponda al director. e. fijar asignaciones en los casos en que la junta directiva le confiera esta facultad. representar legalmente a la fundación ante las sociedades de las cuales sea ella accionista o socio. g. ejercer el derecho de voto en las reuniones de socios o accionistas y ejercer también los demás derechos que en tales sociedades correspondan a la fundación. » pe UNO Renacer; cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y disposiciones del consejo de fundadores y de la junta directiva. vigilar la marcha de la fundación e informar oportunamente a la junta directiva sobre las actividades ordinarias y de cualquier asunto de carácter extraordinario. informar oportuna y exactamente a la junta directiva sobre cualquier irregularidad o deficiencia que note y que considere que no está en sus manos subsanar. participar en las deliberaciones de la junta directiva y el consejo de fundadores, con el fin de lograr la unificación de criterios y la coherencia entre los programas que realice la fundación. presentar a consideración de la junta directiva las obras y programas de inversión, organización de servicios y del proyecto de presupuesto de egresos e ingresos. dentro de las atribuciones que haya concedido la junta directiva abrir cuentas corrientes a nombre de la fundación y girar sobre ellas, de acuerdo a los reglamentos. promover la fundación y sus objetivos así como la adhesión de nuevos benefactores. llevar el control y vigilancia del archivo de la fundación. El representante legal podrá comprar, vender o grabar bienes y celebrar contratos de cuantía ilimitada las demás que le señale la junta directiva. SECRETARIO Artículo 44. Funciones del secretario El secretario general será el responsable de las actas de la fundación y tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a. asistir a las reuniones de la asamblea y de la junta directiva, elaborar las acatas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el presidente y ponerlas a disposición de los miembros. Levantar un libro donde se registren las sanciones. Refrendar la firma del presidente en los actos que lo requieran y firmar en ausencia de el la correspondencia especial. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de la fundación. Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinaras y extraordinarias de la asamblea general y la junta directiva. Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con sus respectivos datos de contacto en el libro de integrantes. Realizar un inventario general de la fundación con el tesorero, donde firmen el documento pertinente. Las demás que estos estatutos, la asamblea general o la junta directiva le asignen. ULVO AP ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN NUEVO RENACER ASAMBLEA GENERAL DE FUNDADORES En Soacha, Cundinamarca, siendo las 8:00 am del día 17 de Diciembre de 2019, se reúne (n) con la voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro del tipo Fundación, el (los) siguiente (s) fundador (es): IDENTIFICACIÓN DOMICILIO DEL (LOS) NOMBRE Tipo de Número Lugar de CONSTITUYENTE Identificación Expedición (Ss) BETTHY ZORAIDA Cedula De % Soacha HURTADO Ciudadanía 39.645.942 Bogotá D.C. GARCIA Orden del Día Designación de Presidente y Secretario de la reunión Constitución de Fundación Nombramiento de órganos de administración: Aprobación de Acta Firmas Sapere UCNO 1. Designación Presidente y Secretario de la reunión Se nombran para estos cargos a: Presidente : BETTHY ZORAIDA HURTADO GARCIA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 39.645.942 de Bogotá DC. Secretario : JORGE HUMBERTO FORERO SANTANA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 79.200.395 de Soacha. 2. Constitución de Fundación Reunida la Asamblea General, manifiesta su voluntad de constituir una entidad privada sin ánimo de lucro del tipo Fundación, para lo cual se puso a disposición del (los) fundador (es) el proyecto de estatutos, los cuales regirán la entidad. Tanto la decisión de constituir una entidad sin ánimo de lucro del tipo Fundación como los estatutos que se anexan y que forman parte integral del acta fueron aprobados por su único fundador. 3. Nombramiento de órganos de administración y fiscalización: En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los cargos que se crearon en los estatutos de constitución, se realizan los siguientes nombramientos: REPRESENTACIÓN LEGAL REPRESENTANTE | BETTHY ZORAIDA | Cedula De | 39.645.942 LEGAL ES HURTADO GARCIA Ciudadanía PRINCIPAL JUNTA DIRECTIVA UNO Renacer SECRETARIO JORGE HUMBERTO | Cedula De | 79.200.395 FORERO SANTANA | Ciudadanía TESORERO MARIA ALEJANDRA | Cedula De | 1.024.471.106 FORERO HURTADO | Ciudadanía La (s) persona (s) nombrada (s) estando presente (s) acepta (n) el cargo para el cual ha (n) sido designada (s). 4. Aprobación de Acta Finalizada la reunión, la Asamblea General, lee y manifiesta la aprobación del acta. Firma Presidente BETTHY ZORAIDA HURTADO GARCIA CC. 39.645.942 Firma Secretario JORGE HUMBERTO FORERO SANTANA CC. 79.200.395
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