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ética y deontología profesional, Apuntes de Ética

Apuntes completos de etica y deontologia profesional. Publicidad y rrpp universidad complutense Madrid

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 23/09/2019

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_anamg 🇪🇸

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¡Descarga ética y deontología profesional y más Apuntes en PDF de Ética solo en Docsity! TEMA 1 Ética (conceptos clave:) • Origen evolutivo de los valores morales. La ética y los valores no son los mismos en las distintas épocas, sino que evolucionan. • Autonomía y libertad individual. F. Vázquez “Ética y Deontología profesional”: La ética es la ciencia de la conciencia universal bajo la moralidad del obrar humano basado en el conocimiento científico y organizado acerca del fin de la vida humana y de los medios para alcanzar los fines ideales. Comprende cinco funciones fundamentales: • Valorativa o moralizadora. Pautas valorativas para la esfera social e individual. • Personalizadora. Vamos añadiendo esos valores a nuestra personalidad. Se va adquiriendo de la cultura a través de la socialización. • De denuncia. No es neutral, una vez que propone una serie de valores, avala y recomienda aquello que se ajuste a las normas, si no fuera así, lo denunciarían. • Utópica. Es un ideal. La ética busca lo deseable como lo mejor, para alcanzar unos valores. Sin embargo, este sentido utópico no le resta importancia a la ética. Aunque no lleguemos a la perfección, si se trata de alcanzar ideales, seremos un poco más perfectos. • Creadora de valores. • El debate acerca de una ética absoluta o universal. A pesar de circunstancias y valores externos, hay valores que no cambian entre generaciones e individuos. Dónde, cuando surgió EDAD ANTIGUA • Sócrates Un sentimiento moral que debe ser investigado por sí mismo. Que no puede ser estudiado desde la razón. Cada individuo debe descubrir por sí mismo los conceptos “justo” y “bueno”. • Platón La idea de Bien como el objeto más adecuado para el alma y causa de la realidad, perfección y verdad de las cosas. La moral está codificada en el universo. La moralidad individual y la del Estado deben ser una misma cosa. • Aristóteles. Virtudes éticas y dianoéticas. La felicidad. La moral cotidiana. Abandona las ideas abstractas de Platón y se fija en la vida cotidiana de la gente para trazar la diferencia entre virtudes éticas y dianoéticas (la razón). La felicidad se puede transformar en bienestar social e individual. La felicidad, con el paso del tiempo puede dar la idea de bienestar. Ni la virtud ética ni la dianoética se dan por naturaleza, sino que estas van desarrollándose y cambiando con el paso del tiempo. A través de la enseñanza se adquieren las virtudes éticas, y las dianoéticas se adquieren de las costumbres. • Epicuro. Los epicúreos creían que el placer perseguido con inteligente moderación conducía a la felicidad. Huida de la vida pública; la felicidad en la privacidad. La tranquilidad del ánimo: ataraxia. Los epicúreos dicen que los miedos reducen y perjudican el estado de bienestar y placer. Los cuatro miedos fundamentales: • El miedo a los dioses. • El miedo a la muerte. • El miedo al dolor. • El miedo al fracaso en la búsqueda del bien. EDAD MEDIA • Tomás de Aquino. La teología cristiana. Se ha de hacer el bien y evitar el mal (“Bonum est faciendum et malum vitandum”). Al estar fundado en la misma naturaleza humana es la base de la ley moral natural, es decir, el fundamento último de toda conducta. De la ley natural emanan las leyes humanas positivas. EDAD MODERNA • Thomas Hobbes El Contrato social/Segunda ley de naturaleza: cada hombre renuncia o transfiere su derecho a un poder absoluto que le garantice el estado de paz. Debemos renunciar a parte de nuestros derechos y trasladarlos a un poder que se va a encargar de salvaguardar y garantizar el estado de paz. La idea de reciprocidad (trata a los demás tal y como quieres que te traten a ti). Leviatán. El estado de naturaleza: la guerra de todos contra todos. • Jean-Jacques Rousseau. Los seres humanos nacemos como seres morales con potencia para desarrollar con una adecuada educación los valores elevados. El contrato social: “El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado”. Emilio, o De la educación (libro): “El hombre es bueno por naturaleza”. “asignad a los niños más libertad y menos imperio, dejadles hacer más por sí mismos y exigir menos de los demás”. • David Hume Las creencias morales son psicológicas más bien que lógicas o empíricas. Aboga por la lógica, por la empírica, todos aquellos métodos que nos permitan demostrar las cosas, por ello afirma que las creencias las cuales no pueden ser comprobadas empíricamente, son psicológicas. Las conductas que aprobamos tienen en común que buscan incrementar la utilidad y el bienestar público. • Jeremy Bentham. El Utilitarismo: medir la utilidad de cada acción o decisión para encontrar la mayor felicidad para la mayor cantidad de personas posible. Se pensaba que esto aumenta el bienestar, sin embargo, apareció la idea de que siempre habrá grupos que no contarán con esto y serán un “sacrificio” para el bienestar de la mayoría. Con esto, el Utilitarismo entró en crisis. La ética: una cuestión de cálculo de consecuencias (consecuencialismo). Fundador del Utilitarismo. • Immanuel Kant. Kant propone la existencia de un imperativo categórico. La idea de este imperativo aparece por primera vez en su libro “Fundamentación de la metafísica de las costumbres” con la siguiente definición: un mandamiento autónomo que no depende de la religión o de alguna ideología y que es autosuficiente. Para la acción de este imperativo no es necesaria la justificación externa, sino que es una obligación absoluta. Este imperativo tiene tres formulaciones: • “Obra solo según una máxima tal, que puedas querer al mismo tiempo que se torne en ley universal.” • “Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en su persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y nunca solamente como un medio.” • “Obra como si por medio de tus máximas fuerzas siempre un miembro legislador en un reino universal de los fines.” No debe implicar menosprecio ni descredito de la cultura y sus bienes espirituales y materiales. La actividad publicitaria debe desarrollar con la debida consideración a las buenas costumbres, rehuyendo causar o excitar comportamientos antisociales o actitudes insolidarias. • Principio de veracidad • El mensaje publicitario ha de ser verdadero. Debe existir una adecuación entre lo que se comunica y la realidad comunicada. • Falta a la verdad toda declaración o presentación visual en la que se comentan ambigüedades, especialmente cuando su interpretación incorrecta pueda afectar la decisión de compra. • La comunicación publicitaria no debe exagerar ni dramatizar desproporcionadamente los beneficios que se pueden obtener de lo anunciado. En nuestro código deontológico no existe una norma específica para este problema. • Los datos estadísticos utilizados en los mensajes publicitarios deberán ser válidos y vigentes. No presentarlos puede suponer la expulsión del anunciante, una demanda jurídica, y la retirada del anuncio. • Toda afirmación o negación, referente al producto o servicio anunciado, a sus ventajas, precio, garantías, testimonios, o a su comercialización, han de ser susceptibles de prueba. • En los anuncios en que se ofrezcan regalos o premios, el énfasis primordial deberá recaer sobre el producto o servicio al que vaya asociada la oferta ya que debe distinguirse entre cualidades del producto y los incentivos de compra. • Los anuncios de tratamientos físicos, psicológicos o químicos de carácter preventivo o curativo evitaran esperanzas ilusorias. Se pueden publicitar anuncios médicos o farmaceutas que no tengan receta médica. • Principio de autenticidad La actividad publicitaria debe ser identificable como tal. Los reportajes publicitarios deberían indicar expresamente el carácter publicitario del mensaje. Problema de actualidad que no ha encontrado solución, “Native Advertising”: es la publicidad que se vende como contenido editorial. Ejemplo: la hamburguesa roja del Burger King. Los diferentes medios lanzan la noticia desde perspectivas diferentes: como competencia contra McDonald’s, como nuevo producto en china (sección de viajes), como nueva comida (sección de comida) …En estas diferencias secciones no pone que sea publicidad. Es un tipo de publicidad que se lanza a través de los medios de comunicación, pero lo hacen disfrazándolo como una noticia. • Principio de libre competencia La competencia se queja de lo que está emitiendo otra empresa de su mismo sector. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Se considera competencia desleal, por ejemplo, comprara un producto y afirmar que es mejor que el otro sin ser del mismo sector. Si se pueden comparar los precios, siempre y cuando sea una comparación real. En los productos amparados por una denominación de origen, simplemente se pueden comparar entre ellos, es decir, no puedo comparar Ribera con Rioja. No pueden presentarse bienes o servicios que sean copia o replica de bienes con una marca. • Libertad de expresión como principio deontológico La Constitución Española (CE) define la libertad de expresión como “el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Derecho fundamental (recogido en la Constitución) que comprende: • Toda creación de la mente, en su sentido más amplio. • Todas las posibilidades de difusión. Para la CE son creaciones: • Los pensamientos. • Las ideas. • Las opiniones, como creación abstracta de la inteligencia humana que abarca también a los juicios de valor. • Las creencias filosóficas, morales, culturales, sociales o políticas de la persona que, por ser subjetivas, están exentas de la prueba de veracidad. En una sociedad democrática el pensamiento es libre y no puede imponerse una verdad oficial. Puede decirse que han de poder coexistir tantas verdades como individuos que las elaboren. (Carreras Serra, 2003) Los límites de la libertad de expresión: los derechos de la personalidad: • La dignidad de la persona; la dignidad de los grupos étnicos y sociales sin personalidad jurídica; la dignidad de las personas fallecidas. • El derecho a la intimidad: intimidad personal, intimidad familiar. • El derecho a la propia imagen. Tema 3 - Autocontrol Los sistemas de autorregulación: • Son la respuesta de las necesidades de la propia industria. • No debe ser sustituto del control legal, sino servir de útil complemento a esta mediante la regulación. Algunas ventajas de Autocontrol son (EXAMEN): • La rapidez: el plazo máximo para evaluar y resolver un caso polémico es de 14 días. • Fácil acceso: pagando una cuota, cada agencia de publicidad, anunciante, medio de comunicación, asociación de consumidores, todos tienen derecho a entrar si pagan la cuota y tienen acción publicitaria. • Especialización: significa que tanto los miembros del jurado de la publicidad como los del gobierno técnico son expertos en publicidad. En cambio, en vía jurídica los jueces no tienen por qué ser del campo publicitario. Por eso en el jurado de la publicidad hay expertos en derecho, ética y deontología., porque son más objetivos y están menos influenciados. • Bajo coste: las cuotas a pagar son muy bajas, y pueden acceder terceros no asociados a autocontrol. Autocontrol es una asociación sin ánimo de lucro, que se regirá por los propios estatutos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y demás normas que le sean de aplicación (art. 1). El ámbito de actuación: el territorio español (algo muy importante que se ha conseguido, pues no es fácil crear este tipo de asociaciones para todo el ámbito territorial), quedando abierta su afiliación a las empresas, entidades o asociaciones, que existan en España o en cualquier otro Estado. La asociación tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, incluido: • Adquirir poder y enajenar toda clase de bienes. • Celebrar contratos. • Comparecer ante los Tribunales de Justicia de cualquier grado. • Más absoluta autonomía patrimonial. Estructura de la asociación: • Asamblea General: compuesta por todos los socios, cada uno de ellos tiene derecho a un voto. • Junta Directiva. • Comité Ejecutivo. • Comisión de Asuntos Disciplinarios. • Presidente. • Vicepresidentes. Objetivos: • La elaboración de códigos deontológicos. Los códigos se redactan por petición de los propios sectores industriales. Autocontrol tiene dos tipos de códigos: el código de conducta publicitaria, y el código de confianza online sobre publicidad interactiva y comercio electrónico. • Resolver controversias y conflictos que surgen en el sistema. • Elaborar dictámenes, informes, estudios de cualquier clase y naturaleza. Dictámenes: casos de empresas no asociadas a Autocontrol. Informes: un sector puede encargarlo a la asociación, y suelen tener un alto precio. • Constituirse en parte procesal para defender los objetivos de la Asociación. Proviene del derecho a asociación. • Colaborar activamente con las Administraciones Públicas. Autocontrol es un sistema de autorregulación, pero se tiene que esforzar al máximo y su función principal tiene que ser la colaboración con la administración pública, informar a esta de los casos más graves, etc. Se considera que el mejor sistema es uno de corregulación. El de corregulación, es cuando interviene la administración pública, el estado, los ministerios, instituto nacional de consumo…, es decir, crear 3. Mantener o haber mantenido relaciones laborales con alguna de las partes contendientes. 4. Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta. 5. Ser o haber sido denunciado o acusado de cualquier parte. 6. Tener o haber tenido pleito pendiente con alguna de estas. 7. Amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. COMPETENCIAS DE LAS SECCIONES La secretaria envía el caso a una de las secciones, las cuales no están especializadas. Estas se pueden pronunciar en los siguientes casos • Emitir dictámenes solicitados por la Asociación. • Elaborar los anteproyectos de códigos éticos y normas de conducta para la Asociación. • Resolver las reclamaciones o controversias que se presenten en relación con las comunicaciones comerciales realizadas o difundidas por los asociados. O por terceros. • Emitir Dictámenes que expresen su opinión deontológica y no vinculante acerca de la corrección de comunicaciones comerciales realizadas por terceros no asociados, cuando estos rechacen participar en el procedimiento previsto en el apartado anterior. Autocontrol puede enviar el caso de un tercero (no asociado) a la Administración pública, y esta podría tomar la decisión de llevar el caso ante los Tribunales de Justicia. También se podría llevar al caso a la opinión pública. Esto último se podría hacer tanto con los asociados (aunque no es común) como con terceros. Aquellos casos que incumplan la norma número 14 del código de conducta de autocontrol son los más graves, pues esto tiene que ver con la publicidad subliminal. Para estos casos lo más apropiado y lo que más hace la administración pública es abrir un caso judicial. • Resolver las solicitudes de revisión de consultas previas elaboradas por el Gabinete Técnico. Solicitamos un copy advise, el gabinete nos dice que no es del todo correcto y nos dicen de hacer alguna modificación, pero nosotros no estamos de acuerdo, podemos presentar una reclamación ante este Gabinete (lo podemos recurrir). • Actuar como árbitro y atender las solicitudes de aclaración. COMPETENCIAS DEL PLENO DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD Se abre la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso bajo la mediación de Autocontrol. L parte reclamada r cibe copi d la recl ación. Plazo de contestación: 5 días hábiles. El secretari de Jur do de l Publicidad recibe la reclamación Contra la reso ución e la Sección se podrá present r recurso de alzada nte el Pl no (plazo de 4 días hábiles) De no lcanzar un acu rdo, la reclamación p sa u a de las Secciones d l Jurado. • Aprobar los anteproyectos de códigos ético y normas de conducta en materia de comunicación comercial elaborados por las Secciones. • Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Secciones. • Revisar Dictámenes no vinculantes sobre comunicaciones comerciales de terceros no asociados que hayan emitido las Secciones. Resolver los recursos de Alzada sobre la publicidad de terceros no asociados. No importa que no sea una empresa asociada, aun así, tiene derecho a pedir un recurso de reposición. RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS Cualquier persona que tenga interés legítimo puede interponer, por escrito, reclamación en relación con una determinada comunicación comercial. Autocontrol puede actuar de oficio. En caso de detectar algún problema en la publicidad puede abrir un expediente por iniciativa propia. Envían al Jurado de Publicidad la reclamación, avisas a la parte reclamada e iniciar el procedimiento si no se llega a un acuerdo amistoso La administración a trámite, por parte de los Tribunales de Justicia, de cualquier demanda contra una comunicación comercial que sea objeto de reclamación ante el Jurado de la Publicidad, supondrá la paralización del procedimiento seguido ante este. (art. 13.4) Quiere decir que Autocontrol tiene que dejar el caso en manos del Tribunal de Justicia y no meterse más en ello. Tampoco se tramitarán aquellas reclamaciones que el reclamado acepte por escrito a cesar de manera definitiva la difusión de la comunicación comercial cuestionada. (art. 13.2) La resolución del Jurado de la Publicidad debe incluir algunos de los siguientes elementos: • Declaración de incorrección de la publicidad objeto de controversias. • Instar al anunciante la cesación definitiva de la publicidad o rectificación de la misma. • Amonestación. • Difusión de la resolución en la forma que la junta directiva estime pertinente, en aquellos casos, en los que, a juicio del Jurado, el asunto revista especial gravedad. Partes de las resoluciones: • Antecedentes de hecho: fecha (importante porque Autocontrol solo se mete en los casos emitidos en los últimos 12 meses), motivo de la declaración, empresa denunciada, denunciante. • Fundamentos deontológicos: opinión deontológica del jurado de la publicidad basada en los códigos de conducta de la publicidad. • Acuerda: amonestación y difusión de la resolución. CÓDIGO DE CONDUCTA PUBLICITARIA TEMA 4 LA PUBLICIDAD INFANTIL. Es un código promovido por la AEFJ (Asociación Española de Fabricación de Juguetes). Los menores de edad: audiencia con capacidad limitada para evaluar la información que reciben. Son el público potencial, aunque después se distinguen en diferentes franjas de edad. Es una audiencia que visualiza los anuncios en presencia de mayores de edad. Esto es importante porque el jurado de la publicidad, a la hora de resolver un caso, va a mirar si la información dada va dirigida a los padres. La publicidad de productos alimentarios, aunque sean para niños, no entran dentro de este código, tiene su propio código, el código PAOS. Publicidad infantil dirigida a: • Hasta los 7 años. Es la franja en la que es más difícil hacer publicidad y, por lo tanto, en la que más reclamaciones hay. Supervisión o presencia de los padres o mayores de edad a la hora de ver la publicidad, pues hay información para los padres como el precio, la seguridad, los componentes del juguete (pilas), si las piezas se venden por separado o no, datos del montaje o si requiere ayuda de los adultos. • Entre los 7 y 14 años. • Entre los 15 y los 18. (EXAMEN) Juguete: todo producto destinado a ser utilizado con fines de juego por niños menores de 14 años. (No son equipos electrónicos, ordenadores portátiles, consolas de juego…) Presentación de productos: • No deben inducir a error sobre las características del producto. • No generar falsas expectativas sobre ninguna de estas características. • No confundir sobre beneficios derivados del producto: estatus, popularidad, inteligencia, habilidad. • No usar la violencia ni presentaciones agresivas. • El riesgo a inducción a error no puede subsanarse con una mera sobreimpresión. Si algunas de estas se dan en la franja de menores de 7 años, se procederá a la retirada del anuncio. Información sobre el producto que se debe ofrecer: • Qué se incluye, qué se excluye. • Las presentaciones y uso del producto deben poder ser repetidos por el niño. • La información adicional debe ser comprensible para el público. • Sobreimpresiones: cuidar el tamaño, fondo, contraste, tiempo de permanencia en pantalla. • Sólo usar el término nuevo cuando exista una innovación relevante. Presión de ventas: • No incitar a los niños a pedir a sus padres comprar los productos. • No sugerir que un padre mejor, más inteligente o generoso compraría el producto. • No recurrir a sentimientos de inmediatez: Ahora o sólo. • No sugerir que la compra del producto aporte prestigio, aceptación o cualidades especiales. • Informar el PVP con sobreimpresiones claras cuando sea superior a 50€, 150€, 300€… • No utilizar reduccionismos: sólo o nada más. • Prohibido emplazamiento de producto en programas infantiles. (EXAMEN) Apoyo y promoción a través de personajes y programas. • El Jurado de la Publicidad de Autocontrol, y el mismo Autocontrol. Se va a encargar de resolver controversias dentro de la publicidad interactiva. • Adigital: organismo privado que representa los intereses de las empresas que se encargan de los comercios electrónicos y el marketing electrónico de España. • La Junta Arbitraria Nacional de Consumo. Se encarga del procedimiento denominado arbitraje, es decir, cuando un consumidor no está satisfecho con su adquisición (comercio electrónico), se dirige a esta junta una queja o reclamación, y esta se encarga de esta mediación. El laudo es la resolución de este arbitraje. Todo arbitraje tiene que terminar con un laudo. • Secretaría • El Sello de Confianza. (confianza online) Sello de confianza El logotipo de este sistema de autorregulación, que podrán exhibir en sus sitios web las empresas que forman parte de CONFIANZA ONLINE como distintivo de su adhesión. Distintivo de confianza en línea (Instituto nacional de consumo). Los órganos de gobierno de confianza online • Presidente: D. José Domingo Gómez Castallo (presidente de Autocontrol) • Vicepresidente 1º: D. César Tello (forma parte de Adigital) • Tesorero: D. Luis Calvarro (forma parte de autocontrol) Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva • Comunicaciones comerciales • Comercio electrónico Definiciones importantes: a) Medios electrónicos de comunicación a distancia: Todos aquellos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información. No tendrán la consideración de medios electrónicos de comunicación a distancia, a los efectos de este Código, los que no reúnan las características arriba expresadas y, en particular, los siguientes: • La telefonía vocal, fax o télex. • El correo electrónico y otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan. Gran parte del marketing electrónico se hace a través del correo electrónico, por lo que tienen gran interés en proteger al consumidor en este área. • La radiodifusión televisiva • Los servicios de comunicación audiovisual • El teletexto televisivo. b) Publicidad No se considerará publicidad a los efectos de este Código: • Los datos que permiten acceder directamente a la actividad de una empresa, organización o persona, y concretamente el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico. • Las comunicaciones comerciales relativas a los bienes o servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando éstas se realizan sin contrapartida económica. • Los contenidos editoriales de las páginas web, entendiendo por tales todos aquellos que no estén orientados a la promoción, directa o indirecta, de la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones El presente Código no será aplicable a la publicidad institucional ni a la publicidad de carácter político. e) Comercio electrónico Toda transacción económica consistente en la contratación a título oneroso de productos y/o servicios entre un oferente y un consumidor, en la que la oferta por parte del oferente y la aceptación por parte del consumidor se realizan enteramente a través de un medio electrónico de comunicación a distancia. Principios generales del código de Confianza online (=Código de Conducta Publicitaria, no hay diferencias entre ambos códigos): • Identificación del anunciante. Hoy en día en los banners una de las cosas que obligatoriamente tiene que aparecer es el link directo a la página web del anunciante. Si pincho en dicho banner me tiene que redirigir a la web. • Identificabilidad de la publicidad. Otra de las cosas que aparece por obligación en los banners es la identificación clara de que es un anuncio. • Información al destinatario Artículo 8.- Competencia desleal y respeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual. 1.- no se admite la introducción en el código fuente de nombres ocultos (metanames) que coinciden con marcas, nombres, rótulos o denominaciones de empresas o servicios sobre los que no se ostente la titularidad o una autorización de uso. Otras técnicas que están consideradas competencia desleal son (dentro del artículo 8): • Harvesting: recogida masiva aleatoria de correos electrónicos en diferentes sitios online que se utilizan luego para la comunicación comercial sin autorización • Dictionary attacks: creación de cuentas de correos electrónicos con el objetivo de generar correos electrónicos válidos. No se hace manualmente, sino que existen herramientas para ello. Publicidad enviada mediante mensajes de correo electrónico u otros medios de comunicación individual equivalentes No se admitirá el envío de publicidad mediante mensajes de correo electrónico u otros medios de comunicación individual equivalentes por parte del anunciante cuando no haya sido solicitada o autorizada expresamente por el destinatario. Con el 1º correo nos tienen que dar siempre la opción de darnos de baja para recibir publicidad. Las listas Opt-in son listas de inclusión voluntaria. A partir de esta lista, las empresas tienen derecho a acudir a ellas. Vas a la feria del libro y para entrar te hacen rellenar un formulario con tus datos (nombre, apellidos, móvil y correo), desde el momento en que lo rellenas y lo entregas entras a estas listas. Prácticas prohibidas – Listas Robinson: listas de exclusión de publicidad https://www.listarobinson.es/ Artículo 12.- Publicidad en la world wide web 1.- La publicidad en la word wide web no podrá impedir la libre navegación del usuario en Internet. 2.- En particular, los mensajes publicitarios que reciba el usuario durante su navegación por una página web deberán permitirle en todo momento salir del mensaje publicitario o eliminarlo de su pantalla, y volver a la página de origen desde la que el usuario accedió al mensaje publicitario. Guía sobre el uso de cookies página web Cookies http://www.youronlinechoices.eu/ Protección de datos personales: • Los datos de carácter personal solo podrán obtenerse para su tratamiento cuando sean adecuados, permitentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explicitas y legitimas para las que se hayan obtenido. • Los datos de carácter personal solo podrán ser cedidos a terceros cuando tenga relación directa con el cumplimiento de los fines del cedente y el cesionario. Será preciso contar con el consentimiento del titular, que deberá conocer de forma clara y precisa la finalidad a que se destinarán o el tipo de actividad del cesionario de los datos. Comercio electrónico • Principio de legalidad • Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación • Obligaciones de información posteriores a la celebración del contrato • Plazos de entrega • Desistimiento y devolución. TEMA 5 LAS RECLAMACIONES TRANSFRONTERIZAS Una reclamación transfronteriza (cross-border complaint) EXAMEN es una reclamación presentada por una persona, en un determinado país, sobre un anuncio del cual es responsable una entidad establecida en otro país. Principio del País de Origen: un anuncio publicitario debe cumplir con las normas del país donde está ubicado el medio de comunicación en el que se emite o difunde el anuncio o, si no es un medio de comunicación convencional, como el marketing directo o Internet, en el país donde este establecido el anunciante. Principio de Reconocimiento Mutuo: Es un principio en el que los organismos de autorregulación aceptan, en la medida de lo posible, las normas deontológicas publicitarias de otros Estados miembros, incluso si esas reglas no son idénticas a las suyas propias. European Advertising Standards Alliance (EASA): • Organismo que engloba a los organismos de autorregulación publicitaria europeos y organizaciones de la industria publicitaria europea. Es el punto de coordinación de los sistemas de autorregulación nacionales, es decir, que EASA no resuelve reclamaciones, simplemente coordina la resolución de estas reclamaciones, tramita estas al organismo nacional responsable de su resolución. No tiene Jurado de la Publicidad. • Funciones: • Promover la autorregulación en Europa. • Coordinar el sistema de reclamaciones transfronterizas. • Difundir el conocimiento sobre la autorregulación. • Facilitar la creación de sistemas de autorregulación publicitaria allí donde todavía no existen. • Sustentar y apoyar la consolidación de los mecanismos de reciente creación. Declaración de Principios Comunes y buenas Prácticas
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