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Sentencia 600/2020 del Tribunal Supremo: nulidad contrato tarjeta crédito por usura, Ejercicios de Derecho Civil

Derecho de obligaciones y contratosProtección de los consumidoresTeoría general del contrato

La sentencia 600/2020 del tribunal supremo declaró la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por considerar que el tipo de interés era usurario. El caso se originó cuando wizink bank s.a. Fue demandado por cobro de intereses del 26'82% por el dinero utilizado con la tarjeta de crédito visa citi oro de su clienta d.ª fidela. El tribunal comparó la tae del crédito revolving con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del banco de españa, declarando la nulidad del contrato por ser el tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipo de contrato es el celebrado entre la demandante y la demandada en este caso?
  • ¿Cuál es el criterio de comparación utilizado por el tribunal para determinar si el tipo de interés es usurario?
  • ¿Por qué motivo se declara la nulidad del contrato en la sentencia 600/2020 del Tribunal Supremo?

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 13/09/2021

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¡Descarga Sentencia 600/2020 del Tribunal Supremo: nulidad contrato tarjeta crédito por usura y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Assumpta Gómez. 2C STS 600/2020 de 4 de marzo SUPUESTO DE HECHO La procuradora xxxxxxx, en nombre y representación de D.* Fidela , interpuso demanda de juicio ordinario contra Wizink Bank S.A., por cobro de interseses del 26'82 % por el dinero utilizado con su tarjeta de crédito Visa Citi Oro, solicitando que se dictara sentencia declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por nulidad de la condición general que fijaba los intereses, por infringir el art. 1, 3 y 9 de la Ley de Represión de la Usura, que considera usurarios aquellos intereses notablemente superiores al normal del dinero y se condenará a la entidad financiera a la devolución de las cantidades. Wizink BanK contestó a la demanda diciendo que no podían ser considerados usurarios puesto que no eran notablemente superiores al tipo de interés habitual en el mercado de tarjetas de crédito revolving, según los tipos de interés publicados por el Banco de España para dicho tipo de créditos SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 8 (JPI) de Santander dictó sentencia en primera instancia 231/2018, de 15 de octubre, en la que declara: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Cordero González en nombre y representación de Fidela asistida por el Letrado Sr. García Carreño contra Wizink Bank S.A. debo declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario, en consecuencia se condena al demandado a abonar al actor la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor, más los intereses legales de dicha cantidad», pues la diferencia existente entre el TAE pactado (26,82%), y el interés medio de los préstamos y créditos a hogares, en concreto referido a tarjetas de crédito en el año 2018, que era de algo más del 20%, conforme se desprende de los datos publicados por el Banco de España ("Préstamos y créditos a hogares e ISFLSH”), permite considerarlo como "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", al no haber justificado la entidad financiera que concedió el crédito la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo». SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Wizink Bank S.A. La representación de D.* Fidela se opuso al recurso. La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, que lo tramitó con el número de rollo 154/2019, dictando sentencia 402/2019, de 9 de julio, considerando que el negocio jurídico en cuestión debía ser considerado como un crédito al consumo, por lo que la aplicación de un tipo de interés superior al normal en este tipo de créditos debía justificarse en la concurrencia de Assumpta Gómez. 2C circunstancias especiales y no por el mero hecho estadístico de que todas las entidades mantengan unos tipos que superan con gran amplitud el estándar habitual en la financiación de actos de consumo. En el caso y las circunstancias personales que se reflejan en las condiciones particulares del contrato no permiten afirmar que justifiquen el tipo de interés pactado, como tampoco el hecho de que la entidad acceda a otorgar el crédito sin mayor comprobación sobre la solvencia o exigencia de garantías, conducta ya contemplada por el Tribunal Supremo en su doctrina y considerada no justificante de la imposición de tal tipo de interés antes indicado recogido en el contrato que nos ocupa, desestimando parcialmente la demanda de Doña Fidela, en cuanto al pago de los intereses desde la interposición de la demanda y los de mora procesal desde esta sentencia». SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO El procurador XXXXXXXX, en representación de Wizink Bank S.A., interpuso recurso de casación, al amparo del artículo 477.1 de la LEC, por infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el requisito objetivo del interés usurario, justificándose su admisión en la oposición a doctrina jurisprudencial y por contradicción en las Audiencias Provinciales. El TS compara la TAE del 26,82% del crédito revolving (27'84 %)que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda. Según el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos, confirmando la interpretación que hace el JPI al comparar el interés del contrato con el interés medio de los préstamos y créditos a hogares, en concreto referido a tarjetas de crédito en el año 2018. CUESTIONES 1.- ¿Atendiendo a uno de los criterios de clasificación de los contratos, vistos en el tema 7, respecto a la fijación del contenido del contrato de tarjeta de crédito, ante qué tipo de contrato es el celebrado entre la demandante y la demandada? Argumente su respuesta. El contrato celebrado entre demandante y demandada se trata de un contrato de adhesión, ya que este cumple con las características asociadas a este tipo de contratos. En primer lugar, el contrato celebrado entre las partes tiene su origen en una previa redacción unilateral realizada por la parte demandada, en este caso Wizink Bank S.A,
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