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Familia y derecho de familia, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: CIVIL III, Profesor: silvia gaspar, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 09/05/2018

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¡Descarga Familia y derecho de familia y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! DERECHO CIVIL: FAMILIA Y SUCESIONES Tema 1: Familia y derecho de familia: El derecho de familia está regulado esencialmente en el Código Civil. 1. La familia: concepto y tipología: La familia es una realidad social y pre jurídica, quiere decir que la familia no es una creación del derecho sino que el derecho parte del fenómeno natural de la familia y regula los aspectos básicos. El derecho regula estas relaciones porque la familia cumple unas funciones sociales muy importante, la familia posibilita el nacimiento de nuevos ciudadanos y además ofrece el marco adecuado para el desarrollo de esta. Es una realidad en constante evolución, no responde a un modelo estático. No cabe hablar de un único modelo de familia, hay distintos tipos de familia que han aparecido fruto de la evolución. Modelos de familia: • Familia nuclear: modelo tradicional, actualmente el preponderante, se fundamenta en el matrimonio y que está conformada por los cónyuges y los hijos que viven juntos. • Familia de hecho: no se fundamenta en el matrimonio sino en la convivencia de los padres y los hijos que viven juntos. • Familia extensa: la que comprende la familia nuclear o de hecho y a ellos se suman otros parientes aunque no convivan juntos. • Familia monoparental: uno de los padres es el que convive con los hijos. • Familia reconstruida: se constituye cuando los padres aportan hijos de uno o de otro o de ambos que tuvieron en anteriores matrimonios y ahora viven juntos. 2. El derecho de familia: El derecho de familia regula las relaciones de familia básicas, se pueden estructurar en tres bloques: • Relaciones derivadas del matrimonio o de la mera convivencia. • Relaciones paterno-filiales, filiación y la patria potestad. • Relaciones de protección de menores de edad sin padres y de los incapacitados. Los cambios mas importantes en el derecho de familia se han producido a partir de la segunda mitad del S.XX, en concreto a partir de la aprobación de la CE de 1978: • En materia de matrimonio la ley de 7 de julio de 1981, estableció la igualdad de los cónyuges e introdujo el divorcio que podía tener lugar cuando concurrían determinadas causas. La ley de 1 de Julio de 2005, admite el matrimonio de personas del mismo sexo. La ley de 8 de Julio de 2005, se refiere al divorcio -> facilitándolo, suprime las causas del divorcio de tal manera que transcurridos pocos días después del matrimonio cualquiera de los cónyuges pueden pedir el divorcio y sin alegar causas. • En materia paterno-filiales: con la Ley de 13 de julio de 1981, establece la igualdad entre hijos matrimoniales y no matrimoniales eliminando la terminología que hasta entonces se usaba que distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos. Establece también esta ley la posibilidad de investigar libremente la paternidad. La Ley de 28 de Julio de 2015 que modifica el CC en relaciones padres e hijos pero no han tenido mucha transcendencia. Caracteres del derecho de familia: • El derecho de familia tiene un componente ético y moral muy relevante y de hecho son las condiciones ético-sociales las que tiene en cuenta el legislador para dictar las reglas/ normas que rigen las relaciones familiares. • Lo que tiene en cuenta el legislador el interés de la familia sobre el interés individual de cada uno de los miembros que la conforman. • Carácter imperativo de la mayoría de las normas del derecho de familia. 3. La familia en la CE: Tiene presencia en los artículos 32 y 39. Partiendo de estos artículos se pueden extraer 5 conclusiones sobre la familia desde la perspectiva constitucional: • La actuación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial debe estar orientada a la protección jurídica, social y económica de la familia. 1 • Todo lo indispensable para el sustento (comida), habitación (vivienda), vestido y asistencia médica. • Educación del alimentista mientras sea menor de edad y también cuando alcance la mayoría de edad si no hubiera acabado los estudios por causas que no le fueran imputables. • Gastos de embarazo y parto cuando no estuvieran cubiertos de otro modo. En base al art. 143 CC entre los parientes que están obligados a prestar alimentos figuran los hermanos del alimentista, cuando son los hermanos los que resultan obligados a pagar los alimentos el contenido de esta obligación se reduce estrictamente a los auxilios indispensables para la vida del alimentista. Caracteres de los alimentos desde la perspectiva del alimentista son diversos según la fase en la que se encuentra, se pueden encontrar en tres fases distintas: • Derecho eventual de alimentos: derecho que tiene cualquier persona a reclamarlos para el caso de que surja una situación de necesidad. • Derecho actual: esta es la fase en la que ya ha surgido una situación de necesidad y por tanto nace el derecho a reclamar alimentos. • Tercera fase : alimentos vencidos y no pagados, cuando ya han sido reclamados y hay una condena a alimentos, la persona que corresponde pagarlos no los abona. Según la fase en la que nos encontremos los alimentos tienen unos caracteres u otros: • Derecho eventual y derecho actual de alimentos: es un derecho personalísimo en el sentido de que no puede ser ejercitado por otra persona en nombre del titular. Es un derecho intrasmisible y tampoco es renunciable e imprescriptible (no hay plazo para reclamarlos). • Alimentos vencidos y no pagados: ese derecho es transmisible y es renunciable. En este caso cuando ya tenemos a favor esa sentencia, la acción para reclamar los alimentos a la persona que los debe prescribe en el plazo de 5 años. Sujetos obligados al pago de alimentos: ■ Según el art. 143 son los cónyuges entre sí cuando un cónyuge esta en situación de necesidad el otro tiene que pagarle alimentos (presupone una situación de crisis matrimonial porque mientras hay una normal convivencia propiamente no hay una obligación de alimentos sino deberes conyugales). ■ Están también obligados entre sí los ascendentes y descendientes, la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos menores de edad no emancipados tiene fundamento en las normas que regulan las relaciones paterno filiales o de patria potestad. Por tanto esta obligación se aplica a los hijos mayores de edad cuando son los reclamantes o cuando siendo menores los hijos sus padres son insolventes. ■ Hermanos entre sí. Orden de prelación: artículo 144 CC. • En primer lugar, hay que reclamar al cónyuge (situación de crisis) • En defecto del cónyuge los descendientes de grado mas próximo, si no hay hijos entran los nietos. • Si no hay descendientes los ascendientes de grado mas próximo y en defecto los de grado ulterior. • En cuatro lugar, los hermanos. Jerarquía: ■ Primero los de doble vínculo (hermanos de padre y madre). ■ Segundo los de vínculo sencillo (hermanastros) En base al artículo 145 CC, ¿Qué sucede si concurren varios alimentantes o alimentistas?: • Si hay varios alimentantes del mismo grado (4 abuelos o 4 hijos): la obligación recaerá sobre todos los alimentantes del mismo grado en proporción de los medios de los que disponga. • Si los que concurren son varios alimentistas y reclaman a la misma persona, si el alimentante que ha recibido la reclamación no tiene recursos suficientes para cubrir las necesidades de todos se aplicará el orden del artículo 144. Excepción: si reclaman el cónyuge y a la vez reclama alimentos un hijo mayor de edad tendrá preferencia el hijo sobre el cónyuge. Cuantía de los alimentos, se lleva a acabo dos parámetros: necesidades del alimentista y el caudal o los recursos del que los da. Significa que el alimentante para cumplir con esta obligación ha de contar con recursos económicos suficientes sin que tenga que desatender las necesidades propias y de las personas que dependen de él. Variabilidad aparece mencionada en el artículo 147 CC, una vez cuantificado la cuantía de los alimentos se aumentará o se reducirá proporcionalmente según que aumenten o disminuyan las necesidades del alimentista y según aumente o disminuya el patrimonio del alimentante. El artículo 148 del CC dice: la obligación de alimentos será exigible desde que los necesite para subsistir la persona que tiene derecho a percibirlos, es decir, la obligación de alimentos nace en el momento en el que aparece la situación de necesidad y el pariente al que reclamamos está en condiciones de abonarlo. Esta obligación la podemos exigir extrajudicialmente, pero si hace falta interponer demanda judicial porque por la vía extrajudicial no ha habido resultados la sentencia condenará a su abono desde la fecha en que se interponga la demanda. Cumplimento: el alimentante puede cumplir de dos modos: • Pagando una renta al alimentista -> la pensión se abonará por meses anticipados. • Recibiéndolo en su propia casa -> esta posibilidad no cabrá si altera la situación de convivencia determinada por las normas o por la resolución judicial que se trate. Extinción: 150 y 152 CC: • Por muerte del alimentante o alimentista • Por disminución de la fortuna o patrimonio del obligado hasta el punto de que no pueda pagar esos alimentos sin desatender las necesidades de su familia. • Cuando el alimentista pueda ejercer una profesión o haya adquirido un destino o un determinado patrimonio y ya no resulte necesaria la pensión. • Cuando el alimentista hubiera incurrido en causa de desheredación. • Cuando el alimentista sea descendiente de alimentante se extinguirá la obligación de alimentos cuando la situación de necesidad obedezca a su mala conducta o a su falta de aplicación al trabajo (del alimentista). 1
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