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Fases de acción típica en Derecho Penal: Interna, Externa y Preparatorios., Apuntes de Derecho Penal

Las distintas fases que intervienen en la comisión de un delito según el derecho penal, incluyendo la fase interna y externa, actos preparatorios y tentativa. Se detalla el significado de cada fase y su tratamiento penal. Además, se mencionan los tipos de actos preparatorios y su castigo, así como la diferencia entre actos preparatorios y ejecutivos.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 02/06/2022

evaamas
evaamas 🇪🇸

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¡Descarga Fases de acción típica en Derecho Penal: Interna, Externa y Preparatorios. y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Derecho Penal - Tema 19 1 de 3 DERECHO PENAL Tema 19. Fases de realización de la acción típica (iter criminis). 1. Fase interna y fase externa. 2. Actos preparatorios punibles. 3. Fase externa: Tentativa. 1. Fase interna y fase externa. La ejecución de un delito discurre por diferentes etapas, cada una de las cuales posee un significado distinto y un tratamiento punitivo diferente (iter criminis). A. Interna. Se idea y se resuelve cometer el delito; no se ha exteriorizado la voluntad, por lo tanto, es irrelevante para el Derecho Penal. B. Externa. La voluntad criminal ya se ha exteriorizado. Distinguimos un antes y un después: • Actos preparatorios (aquellos que constituyen la actividad preparatoria del delito, toda actividad externa (voluntad manifestada) que está orientada a facilitar la realización ulterior de un delito). • Actos ejecutivos/consumativos (aquellos que ya entrañan la ejecución o el inicio del delito, por actos que realizan total o parcialmente la conducta típica descrita en la ley penal, por ejemplo, el acto de matar constituye un delito de homicidio, el acto de apoderamiento constituye un delito de robo). ¿Cómo los diferenciamos? Existe un único criterio válido que se basa en acudir a la descripción típica, a la norma legal que define las características de la acción, para comprobar en la correspondiente figura delictiva cómo está descrita la conducta típica, y así decidir si este o aquel acto comporta un ejecución o desarrollo de la misma, o si, por el contrario, únicamente supone su preparación; se observará el verbo empleado y las demás características para definir el tipo de acción correspondiente. Esto es, acudimos al tipo penal correspondiente que pensamos que se ha empezado a preparar, se ha ejecutado o se ha iniciado su ejecución, y a partir de ahí se decide si se trata de un acto preparatorio o de un acto ejecutivo. 2. Actos preparatorios punibles. Los actos preparatorios se castigan de manera excepcional, pues suponen un anticipo. El Código Penal de 1995, en sus artículos 17 y 18, se regulan los actos preparatorios y su castigo. En primer lugar, solo se definen tres clases de actos preparatorios, pues únicamente estos merecen la sanción penal. Y en segundo lugar, ni siquiera se castigan estos siempre, respecto a cualquier delito, sino solo en los casos previstos por el legislador. Además, se castigarán los actos preparatorios que atenten contra los bienes jurídicos más importantes (homicidio, secuestro, terrorismo, blanqueo), pues en estos casos está justificado el adelantamiento de la protección. Clases de actos preparatorios (artículos 17 y 18 Código Penal): • Conspiración (artículo 17.1): "La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo". Derecho Penal - Tema 19 2 de 3 • Proposición (artículo 17.2): "La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer el delito invita a otra u otras personas a participar en él". "La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley" (artículo 17.3). • Provocación (artículo 18): "1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. 2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción". Todos ellos, con carácter general, requieren la concurrencia de un elemento subjetivo doble: la voluntad de conspirar, proponer o provocar y la voluntad de llevar a cabo el delito que se está preparando. 3. Fase externa: Tentativa. El artículo 16.1 del Código Penal recoge que "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor". Asimismo, el artículo 62 establece la pena a imponer por tentativa de delito: "A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado". Esta fase de realización del hecho requiere que se den 3 requisitos: 1. Un elemento objetivo de la tentativa, consistente en dar comienzo a la ejecución, es decir, intentar llevar a cabo el delito. Intentar es equivalente a ejecutar, pero sin que se produzca el resultado típico. 2. Un elemento subjetivo de la tentativa, exigiéndose la voluntad de llevar a cabo los actos ejecutivos realizados y que tenga como finalidad la realización total del hecho delictivo. 3. La no consumación del delito, originada a causas independientes de la voluntad del autor. Por esta razón, la tentativa es una forma imperfecta de realización del hecho, puesto que no alcanza la finalidad perseguida. La no producción del resultado implica que el intento ha fracasado, bien porque no se completa la ejecución (tentativa inacabada), bien porque, aunque se haya completado la ejecución, el resultado no se ha producido (tentativa acabada). Pero en ambos casos, la consumación no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor, ya que si fuera el propio autor quien evitase la producción del resultado, hablaríamos de un desistimiento voluntario. Existe otra clasificación de tentativas que no están recogidas en el Código Penal: • Tentativa inidónea. El intento de cometer un delito supone ineficacia, tanto por la inexistencia del objeto como por la inadecuación de los medios (matar a alguien de un disparo con una pistola de fogueo o descargada).
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