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Filosofía del Derecho - Resumen - Discurso jurídico y dinámicas evolutivas- Atahualpa Fernandez, Resúmenes de Filosofía del Derecho

Resumen de Filosofía del Derecho Discurso jurídico y dinámicas evolutivas Este artículo propone una explicación sobre el Derecho, que atraviesa las escalas de espacio, tiempo y complejidad, uniendo los aparentemente irreconciliables hechos de lo social y lo natural,

Tipo: Resúmenes

2011/2012

Subido el 27/06/2012

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¡Descarga Filosofía del Derecho - Resumen - Discurso jurídico y dinámicas evolutivas- Atahualpa Fernandez y más Resúmenes en PDF de Filosofía del Derecho solo en Docsity! Discurso jurídico y dinámicas evolutivas, pp. 1-11. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382 - 1 - DISCURSO JURÍDICO Y DINÁMICAS EVOLUTIVAS* por Atahualpa Fernandez, Camilo José Cela-Conde, Marly Fernandez ** RESUMEN Este artículo propone una explicación sobre el Derecho, que atraviesa las escalas de espacio, tiempo y complejidad, uniendo los aparentemente irreconciliables hechos de lo social y lo natural, integrando la percepción de una red normativa, de una estrategia social adaptativa, que ciertamente se creó y existe en función de sus contribuciones a la supervivencia y al éxito reproductor durante un largo período de nuestra historia evolutiva, esto es, resolver problemas evolutivos recurrentes en especies esencialmente sociales como la nuestra que, por otra parte, no habría conseguido prosperar biológicamente. PALABRAS CLAVE Derecho, dinámicas evolutivas, discurso jurídico, argumentación jurídica. La cultura humana y el derecho en particular son un depósito de preceptos éticos, jurídicos y políticos que abarcan todo tipo de órdenes específicas, valores, prohibiciones, tabúes y rituales. Desde la más remota época, los estudiosos del derecho han buscado organizar esos imperativos en un sistema universal de normas y principios, racional, armónico y defendible, sin que todavía (hasta ahora) hayan podido haber conseguido llegar a algo parecido a un consenso. Las matemáticas y la física son las mismas para todos y en cualquier lugar, pero el derecho (y la ética) no han podido alcanzar un equilibrio similar y ponderado. ¿Por qué no? ¿Es ilusorio el objetivo de partida? ¿Será el derecho, en último término, un asunto de gustos subjetivos (o de poder político)? ¿No existen verdades jurídicas susceptibles de ser * Recibido el 27 de julio de 2005. Publicado el 15 de octubre de 2005. ** Atahualpa Fernandez es Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de la Amazonia (Brasil) y Profesor Colaborador Honorífico de Antropología y Evolución Humana del Laboratorio de Sistemática Humana de la Universidad de las Islas Baleares (España). Camilo José Cela-Conde es Catedrático de Antropología y Filosofía de la mente de la Universidad de las Islas Baleares (España) y de Antropología y Evolución Humana en el Laboratorio de Sistemática Humana de la misma Universidad. Marly Fernandez es Doctoranda en Derecho en la Universidad de les Islas Baleares (España) y Research Scholar en el Laboratorio de Sistemática Humana de la misma Universidad. Atahualpa Fernandez, Camilo José Cela-Conde, Marly Fernandez Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 9, 2005/2006, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 2 - descubiertas y confirmadas que no sean movimientos forzados o verdades meramente serviciales? Quienes creen que no existen principios objetivos del derecho suelen acusar de “cientificismo” a quienes los buscan. Pero siguiendo la aguda observación de Dennett (1995), cabe sostener que no es “cientificismo” el pretender conceder objetividad y precisión al conocimiento, del mismo modo que no es adoración de la historia el concebir que Napoleón durante un tiempo dominó a Francia o que el Holocausto sucedió realmente; quienes temen los hechos tratarán siempre de desacreditar a los que los encuentran. Pero, ¿cómo cabría aplicar la ciencia al derecho sin tergiversar el sentido de este último? Se han construidos grandes edificios de teoría y metodología jurídica que fueron criticados y defendidos, sometidos a revisiones y amplificados por los mejores métodos de investigación racional, y dentro de esos artefactos del pensamiento humano figuran algunas de las creaciones más extraordinarias de la cultura jurídica. Una operación semejante realizada con el punto de vista puesto en la posible objetividad de algunos principios del derecho podría hacer frente quizá con garantías a las desviaciones cientificistas de la ciencia jurídica. Pero en realidad nos enfrentamos con el caso contrario. En el campo jurídico nunca se ha prestado la debida atención a la evolución de la naturaleza humana y a la estructura y el funcionamiento material del cerebro humano como fuente de los instintos y las predisposiciones que permiten crear y explotar los vínculos sociales relacionales existentes. No hay que extrañarse pues de que el proceso de realización del derecho sea uno de los más problemáticos y contestados públicamente de todas las empresas jusfilosóficas. Tanto el derecho como la ética carecen de las bases de conocimiento verificable de la naturaleza humana necesarias para obtener predicciones de causa y efecto y juicios justos basados en ellas. Discurso jurídico y dinámicas evolutivas, pp. 1-11. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382 - 5 - procesos en cierto modo consensuados de interacción social y de estructura social. Los cuatro modelos elementales propuestos por Fiske son los de: 1) comunidad (comunal sharing) ; 2) autoridad (authority ranking); 3) proporcionalidad (market pricing); e 4) igualdad (equality matching). Esas cuatro estructuras se encuentran de forma muy extendida en todas las culturas humanas examinadas por Fiske y forman parte de los ámbitos más importantes de la vida social. Como única explicación posible de ese hecho, el autor sugiere que están arraigadas en las estructuras de la mente humana. Una vez que parece impensable el tratar la relación jurídica (o sea, las relaciones personales de los individuos humanos que el discurso jurídico identifica como tales) sin tomar como referencia la interacción social, un simple examen de las características de los cuatro tipos de vínculos sociales relacionales propuestos por Fiske permite descubrir vías firmes de articulación de esas formas de vida social. Una práctica así tiene una primera consecuencia importante: en la medida en que se admite que el derecho y el “orden” tienen un carácter relacional, la realización del derecho desde una perspectiva instrumental, pragmática y dinámica pasa a ser concebida como un intento, como una técnica para la solución de determinados problemas prácticos relativos a la conducta en la interferencia intersubjetiva de los individuos (Kaufmann,1997; Atienza, 2003). La manera mejor de lograr la plasmación de las formas elementales de sociabilidad —comunidad, autoridad, proporcionalidad e igualdad— sería la de ir desarrollando instrumentos jurídicos adecuados a su justa y equilibrada articulación. Se trata, en definitiva, de una vía que conduce a considerar el derecho como argumentación y presupone, utiliza y, en cierto modo, da sentido a las demás perspectivas teóricas relacionadas con las dimensiones estructural, sociológica y axiológica del fenómeno jurídico. Atahualpa Fernandez, Camilo José Cela-Conde, Marly Fernandez Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 9, 2005/2006, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 6 - En realidad parece razonable suponer que cualquier propuesta teórica de discurso jurídico que pretenda olvidar –o incluso sólo minimizar— el hecho de que toda la argumentación que se efectúa en la vida jurídica es, en esencia, una argumentación sobre las diversas vías por medio de las cuales se articulan esas cuatro formas de vida social está a la larga destinada al fracaso (Fernandez, 2002). Dicho de otro modo, admitir que la difusión dominio-específica de los vínculos de comunidad, proporcionalidad, autoridad y de igualdad se da porque está incorporada de forma necesaria en nuestra arquitectura cognitiva (por tanto, vínculos que subyacen a los rasgos universales de la cultura), es, sin duda, el camino más seguro para que se puedan descubrir poderosas, firmes y vinculantes vías (jurídicas) de explicación y articulación de la conducta social humana. En particular, el amplio abanico de conductas mal adaptadas a las circunstancias actuales, los modos adecuados de combinarlas, de potenciar y cultivar sus mejores lados, y la posibilidad de mitigar o yugular sus lados destructivos y peligrosos. Un programa así permite enfrentarse a las hipertrofias e hipotrofias de los distintos vínculos sociales relacionales o esferas de la vida social: a los excesos y defectos de los vínculos sociales de comunidad, de autoridad, de proporcionalidad y aun de igualdad en los que se inserta la propia relación de ciudadanía. Y permite también plantar cara a la fagocitación de un tipo de vínculo social por parte de otros. Las restricciones antialienatorias y antiacumulativas del uso del poder, por ejemplo, tratan de evitar que los vínculos sociales de autoridad (o poder político) socaven tanto las bases de la vida social comunitaria como la eficacia misma de la libertad. Las restricciones antialienatorias y antiacumulativas del uso de la propiedad privada, por poner otro ejemplo, tratan de evitar que los vínculos sociales de proporcionalidad (el mercado) socaven las bases de la vida social comunitaria. Las restricciones antialienatorias y antiacumulativas del uso del derecho de sufragio tratan a su vez de evitar la corrupción de Discurso jurídico y dinámicas evolutivas, pp. 1-11. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382 - 7 - la relación de igualdad ciudadana por contagio de los vínculos de proporcionalidad. Y, por fin, la famosa “eterna vigilancia ciudadana” republicana trata de evitar que el abuso de autoridad por parte de los tramposos y de los egoístas rompa los vínculos de la igualdad ciudadana y degrade la concepción de justicia en una banalización del uso del poder al servicio de espurios e injustificados intereses políticos y/o económicos. Todo lo anterior significa, en términos modestos y realistas, un compromiso específico y virtuoso —en el sentido de la virtù de Maquiavelo— del operador del Derecho a la hora de definir y constituir diseños institucionales, normativos, discursivos y socio- culturales lo más próximos posibles a las funciones propias de nuestras intuiciones y emociones morales. Y, cuando eso no es enteramente posible, permite defender diseños institucionales, normativos, discursivos y socio-culturales opuestos a la siempre posible manipulación perversa de esas intuiciones y emociones. De ahí se deduce que la construcción de una propuesta de ese estilo metodológica de argumentación jurídica, permite dar cuenta de los modos adecuados de articulación de los vínculos sociales conduciendo a una mayor y estrecha aproximación a las teorías de la argumentación que se desarrollan en otros ámbitos del conocimiento científico, particularmente las elaboradas por las ciencias del cerebro, la filosofía de la mente, la biología evolutiva, la primatología, la psicología evolucionista, etc. A su vez, una propuesta de ese estilo lleva a considerar que cualquier modelo de la argumentación jurídica no solamente tiene que desarrollarse en permanente contacto con lo que normalmente se denomina “teoría del derecho”, sino también con una previa y bien definida concepción ontológica, moral y política acerca del ser humano. Para el cumplimiento de la función esencialmente práctica de la argumentación jurídica ésta debe ser capaz de ofrecer una orientación útil en las tareas de interpretar, justificar, aplicar y Atahualpa Fernandez, Camilo José Cela-Conde, Marly Fernandez Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 9, 2005/2006, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 10 - REFERENCIAS Atienza, M. (2003). El sentido del Derecho, Barcelona: Editorial Ariel. Boyd, R. & Richerson, P.J. (1985). Culture and the Evolutionary Process, Chicago, The University of Chicago Press. Cela-Conde, C. J., & Marty, G. (1998). El cerebro y el órgano del lenguaje. En Noam Chomsky, Una aproximación naturalista a la mente y al lenguaje (pp. 11-65). Barcelona: Prensa Ibérica. Damasio, A. R. (1994). Descartes' Error. Emotion, Reason, and the Human Brain. New York, NY: G.P. Putnam's Sons. ___, (2001). Compreender os fundamentos naturais das convençoes sociais e da ética, dados neuronais. 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