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Filosofía política: Resumen tema 3 filosofía política para grado en filosofía, Resúmenes de Filosofía

Resumen tema 3 filosofía política para grado en filosofía

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 23/04/2022

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¡Descarga Filosofía política: Resumen tema 3 filosofía política para grado en filosofía y más Resúmenes en PDF de Filosofía solo en Docsity! AUTOR: ADRIÁN HELIOS FERNÁNDEZ JÓDAR MÓDULO 29: FILOSOFÍA SOCIAL Y POLÍTICA TEMA 3: Persona humana y derecho. Persona y libertad. Matrimonio. Familia Índice: 0. Introducción 1. Persona humana y derecho 2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) 3. Persona y libertad 4. El derecho natural 5. El matrimonio 6. La familia 6.1. La evolución de la institución familiar en la antropología 6.2. La familia y la cultura en el psicoanálisis 7. Resumen Bibliografía 0. Introducción: En este tema se abordará la problemática de la persona humana, la libertad, el derecho, el matrimonio y la familia. Se partirá de los estudios jurídicos modernos, herederos de Kant y Tomás de Aquino, y se hará un análisis de sus presupuestos –como la dignidad humana y los problemas que conlleva definirla- así como de las consecuencias que estos establecen para la acción –para la razón práctica-. Se continuará con un análisis del proceso de gestación de los derechos humanos, haciendo especial hincapié en la Declaración de 1948 y en los artículos más significativos de esta. Seguidamente se hará una exposición del concepto de libertad humana y sus posibles limitaciones implicadas por el determinismo científico. A continuación se pasará a la síntesis histórica de las diferentes definiciones antropológicas que se han dado en relación a las instituciones del matrimonio y la familia. Para terminar se expondrá la interpretación psicoanalítica de los roles familiares en relación a los instintos primarios, y su relación con el derecho y la sociedad. 1. Persona humana y derecho En la actualidad, son muchos los escritos sobre heurística jurídica, filosofía del lenguaje jurídico, filosofía analítica del derecho, axiomática, lógica simbólica, componentes básicos de la deducción jurídica, reglas y principios de la deliberación, teorías de la acción social, relaciones entre el derecho , la política y la sociología, naturaleza de las relaciones jurídicas, derechos y principios de la persona y realización efectiva de la democracia y los derechos políticos, en los que hay un marcado interés por garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas. De esta cuestión y en torno a la realización efectiva de los derechos, se desprende el hecho de que no es algo relacionado exclusivamente con la razón teórica, a la que se refieren algunas teorías actuales, sino con la razón práctica. Es decir, el problema se relaciona principalmente con la regulación y el juicio de las acciones humanas -aspecto que se menciona en todas las teorías pero no en la universalidad de sus dimensiones-. Partiendo de las hipótesis que establecen una dualidad entre el conocimiento teórico y el conocimiento práctico -que experimentaron una particular recepción en el pensamiento del filósofo alemán Immanuel Kant- y que sostienen que no es posible lograr precisión en el conocimiento de los temas de la razón práctica, ya que éstos se basan en la voluntad del sujeto individual o colectivo y son, por tanto, relativos. Por ello, muchos juristas han optado por construir un concepto de derecho, y por tanto de la propia función judicial, que sirva bien a una certeza formalmente construida, bien a la consolidación de valores y principios democráticos que se utilicen como criterios fundamentales en la definición de los resultados del acto jurídico. Si se piensa en las grandes obras jurídicas que han sentado las bases de la formación básica de esta profesión -se refiere a los abogados- en las últimas décadas, o en los monumentales tratados de teoría jurídica, se ve que contienen elementos de análisis serios y detallados sobre la naturaleza del derecho, sobre el papel que juega en la sociedad, sobre sus fuentes, sobre su estructura, sobre su finalidad, sobre su relación o demarcación con la moral, en fin, sobre todo un entramado de categorías de conceptos que pretenden identificarse plenamente un objeto de conocimiento específico y delimitado. Sin embargo no es el único valor importante del derecho y es necesario repensar las tesis positivistas para ver realizados los derechos del individuo. Lo cierto es que desde la década de 1970, grandes pensadores teóricos y filósofos del derecho se han unido para examinar el significado político y social de los individuos que hacen valer efectivamente sus derechos a través de las instituciones jurídicas establecidas para tal fin. Estas tesis se asientan en los mismos fundamentos teóricos elaborados desde el giro de la filosofía hacia la modernidad, que, como ya se indicó más arriba, absolutiza el conocimiento teórico y lo relativiza en la misma medida que el conocimiento práctico. La consecuencia más inmediata es la construcción de principios teóricos basados en lo que se considera consistente con los hechos. Estos principios teóricos serán siempre relativos y provisionales debido a la dinámica real de lo fáctico, y darán lugar, por tanto, a teorías provisionalmente definitivas que habrán de ser revisadas en la medida en que los nuevos hechos no se ajusten al modelo teórico propuesto. La consecuencia de ello es que la propuesta judicial, esto es, el juicio de la razón práctica sobre el derecho de la persona y su correlativo reconocimiento, como tal, está necesariamente modulada o influida por las concepciones de derecho, de persona y de justicia misma. En este proceso, la consideración relativa del juicio de la acción humana, como era de esperarse, tocó a la persona humana en su dignidad, la cual fue interpretada de diferente manera según las circunstancias y teorías jurídicas imperantes. La indeterminación del concepto de dignidad humana se traspone a la sentencia y por ende afecta directamente a la persona humana. Es obvio que la dispersión teórico-doctrinal en torno al tema de la dignidad humana y lo que podríamos llamar su estructura abierta se refleja en el vago uso del concepto de dignidad humana con múltiples acepciones en el ordenamiento jurídico, haciéndola incierta, blanda, maleable, injustificada y causante de normas contradictorias. Por tanto, la invocación a la dignidad sirve también como base para decisiones como las relativas a la dosis personal, el aborto y la eutanasia, que son seriamente debatidas, no sólo por la existencia de diferentes posiciones teóricas entre ellas, sino por la lógica contra-evidencia que surge de la misma teoría al tratar de basar aplicaciones mutuamente excluyentes en el mismo principio. Esto sin duda tiene importantes consecuencias para el orden social. Ahora bien, el estudio de este orden social y de los radicales sobre los que se construye es una constante histórica. El lugar común de estas consideraciones es la valoración de que el orden social precede a un orden relacional entre las personas. Si no hay orden en estas relaciones interpersonales, no se puede hablar de un orden social y político. (Guarín Ramírez, 2013) El Artículo 3 recoge el derecho a la vida, la libertad y la seguridad: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Este artículo consagra el derecho a la vida, la libertad y la seguridad como un derecho fundamental. Sin embargo, hoy en día el derecho a la vida es uno de los derechos más frecuentemente violados. En los conflictos armados siempre hay miles de víctimas, los civiles (es decir, los que no participan en las hostilidades), especialmente las mujeres y los niños, superan en número a los militares; la violencia social -que el Estado ya no parece controlar en muchos países- está a la orden del día, mientras que los indicadores sociales nos muestran el coste de la pobreza extrema y la miseria, a menudo debido a las condiciones económicas que los países más desarrollados imponen a los países desfavorecidos, en la mayoría de los casos con el consentimiento de los gobiernos y los propios dirigentes locales. Una cuestión estrechamente relacionada con el derecho a la vida es el uso de la pena de muerte. Al mismo tiempo, como sociedad, nos enfrentamos a situaciones que cuestionan el valor de la vida. ¿Cree que se puede justificar el linchamiento de una persona sospechosa de robar en una comunidad? El Artículo 6 recoge el derecho a la personalidad jurídica –sujetos de derecho-: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas deben ser reconocidas en todas partes como sujetos de derecho y, por tanto, como titulares de derechos. Aunque no estés en tu propio país, tienes ciertos derechos, como el derecho a la vida o a la integridad física. Este derecho es el que realiza el valor de la igualdad en su dimensión jurídica, esto es, la igualdad ante la ley, y se vincula con el reconocimiento de que somos sujetos de derechos y por tanto de deberes. Sin embargo, la historia está llena de situaciones en las que el Estado y la sociedad no han otorgado a ciertos grupos la misma protección ante la ley e incluso han introducido leyes de segregación racial. ¿Sabes qué era el "apartheid", un sistema que existió en Sudáfrica durante décadas? ¿Sabes que hasta la década de 1960, a los negros no se les permitía sentarse junto a los blancos en un autobús? Hoy en día, millones de personas indocumentadas viajan por todo el mundo. En los artículos del 7 al 11 la Declaración se encarga de los derechos que surgen de la igualdad jurídica: El Artículo 7 recoge el derecho a ser iguales ante la ley: Todos [los seres humanos] son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. El derecho a la igualdad ante un tribunal y a tener un juicio justo es un elemento fundamental de la protección de los derechos humanos y sirve como herramienta procesal para defender el Estado de Derecho. Es especialmente complejo y combina diferentes garantías con distintos ámbitos de aplicación. En el Artículo 13 se recoge el derecho a la libre circulación: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. La libertad de circulación en el mundo está en realidad limitada por los requisitos que cada país impone para permitir que los ciudadanos de otro país ingresen a su territorio. ¿Conoces algún país cuyos ciudadanos no puedan moverse libremente en el extranjero? ¿Por qué pasó esto? ¿Te has parado a pensar qué implicaciones ha tenido la limitación de este derecho fundamental durante la pandemia del COVID 19? Durante los meses más duros de la pandemia la mayoría de países afectados limitaron casi totalmente la movilidad de sus ciudadanos. La razón que justificaba la necesidad de estas limitaciones de movilidad era la de preservar, no obstante, un derecho aún más fundamental: el derecho a la vida – recogido en el Artículo 3-. En situaciones en las que existe un conflicto entre diferentes derechos fundamentales es necesario establecer una jerarquía para decidir qué derecho es más fundamental, y que derecho debe prevalecer sobre otro. En el Artículo 16 de la DUDH se recoge el derecho al matrimonio: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Como se verá en el apartado siguiente, el concepto de familia puede variar en algunos aspectos de unas culturas a otras, o incluso de una región a otra dentro de un mismo Estado, por lo que no es posible dar una definición uniforme del término. Sin embargo, si un grupo de personas se considera una familia según la ley y la práctica de un Estado, debe ser objeto de la protección prevista en el Artículo 16 de la Declaración, ya sea una familia nuclear o una familia extensa, ya que ambas formas tienen derecho a la protección del Estado, al igual que otras formas, como las parejas no casadas y sus hijos o los padres solteros y sus hijos. El derecho a formar una familia implica, en principio, la posibilidad de procrear y cohabitar, por lo que cuando los Estados miembros adoptan políticas de planificación familiar, éstas no deben ser discriminatorias ni obligatorias. Asimismo, la posibilidad de cohabitar implica la adopción de medidas adecuadas dentro de un Estado y, si es necesario, en cooperación con otros Estados, para asegurar la unidad o la reunificación de las familias, especialmente cuando sus miembros están separados por razones políticas, económicas o similares. Durante el matrimonio, los cónyuges deben tener los mismos derechos y obligaciones en la familia, lo que se aplica a todas las cuestiones derivadas de su relación, como la elección de residencia, el funcionamiento de la familia, la educación de los hijos y la gestión de los bienes. Esta igualdad también se aplica a los acuerdos de separación legal o disolución del matrimonio El Artículo 26 recoge el derecho a la educación: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos y debe estar orientada a desarrollar el sentido de la dignidad de la personalidad humana, a capacitar a todas las personas para que participen efectivamente en una sociedad libre y a promover el entendimiento entre todos los grupos étnicos y entre las naciones y los grupos raciales y religiosos. La educación en todas sus formas y a todos los niveles debe tener cuatro características interrelacionadas: 1- Disponibilidad de suficientes instituciones y programas educativos; 2- accesibilidad, ya que dichas instituciones y programas deben estar disponibles para todos sin discriminación; 3- aceptabilidad, ya que la forma y el contenido de la educación deben ser pertinentes, culturalmente apropiados y de buena calidad para los estudiantes y, en su caso, los padres; 4- y adaptabilidad a las necesidades de las sociedades y comunidades cambiantes y capacidad de respuesta a las necesidades de los estudiantes en diferentes contextos culturales y sociales. El disfrute del derecho a la educación forma parte del desarrollo personal y es una contribución esencial al desarrollo del país y de la sociedad en la que vivimos. Sin embargo, las niñas, que constituyen al menos la mitad de la población, han sido excluidas de los sistemas educativos durante siglos, con el argumento de que su destino era casarse y tener hijos. 3. Persona y libertad En La evolución de la libertad (2004), Daniel Dennett ofrece un análisis crítico de una tradición muy extendida que afirma que el hombre es un agente responsable que toma su destino en sus manos porque en realidad es un alma inmaterial y un halo de materia inmortal, divina que habita y controla nuestro cuerpo material. Nuestra alma es la fuente de todo significado y el centro de todos nuestros dolores, alegrías, glorias y limitaciones. Pero la credibilidad de esta noción de almas inmateriales capaces de desafiar las leyes de la física ha sido superada hace tiempo por el progreso de la ciencia. Mucha gente piensa que este hecho tiene consecuencias desastrosas: no somos realmente "libres" y nada importa realmente. No tenemos que ser almas inmateriales anticuadas para estar a la altura de nuestras esperanzas; nuestra búsqueda como seres morales cuyas acciones y vidas importan no depende en absoluto de que nuestras mentes obedezcan leyes físicas totalmente diferentes del resto de la naturaleza. La imagen de nosotros mismos que podemos obtener de la ciencia puede ayudarnos a situar nuestra vida moral sobre una base A diferencia de la propuesta inclinacionista, para Lisska y para el derivacionismo, los aspectos metafísicos son primordiales no sólo en relación a la base ontológica de la ley natural, sino también desde un punto de vista epistemológico. Este enfoque contrasta con el de los autores inclinacionistas. Para Lisska, este enfoque es de naturaleza deontológica, por lo que, según el autor, su énfasis está en la "objetividad" en oposición a los fundamentos metafísicos. Por su parte, la propuesta inclinacionista afirma que los bienes básicos son evidentemente conocidos porque constituyen los principios básicos de la razón práctica. (Arancibia-Collao, 2021) 5. El matrimonio El matrimonio es una forma de agrupación social que une a dos –o más- individuos. Es por tanto una forma de agrupación anterior a la familia y desde la que esta parte. A lo largo de la historia se han dado diferentes tipos de enlaces matrimoniales. Siguiendo las definiciones del diccionario antropológico de Thomas Barfield (1997) y siendo estas ampliadas con las de Lorena Campo (2008) se ha sintetizado la siguiente relación de definiciones: Matrimonio: La unión socialmente reconocida de un hombre y una mujer en el sentido social de estos términos, generalmente con el propósito de la reproducción legítima, la formación de una familia nuclear o la creación de una nueva unidad doméstica. Costumbres, normas y obligaciones que crean una relación especial entre hombres y mujeres adultos que tienen relaciones sexuales entre ellos, entre ellos y sus hijos, y con sus familias. Matrimonio en grupo: Unión económica y sexual de varias mujeres con varios hombres que es socialmente aceptable, aunque no común. Es una supuesta forma de matrimonio original propuesta por los primeros teóricos del parentesco, en la que un grupo de hombres y mujeres se casaban entre sí y se dedicaban indiscriminadamente a la procreación y crianza de los hijos. Lewis Henry Morgan creía que los sistemas de clasificación de parentesco podrían proporcionar evidencia de esto. Matrimonios patrilineales de primos paralelos: matrimonios entre hijos de hermanos varones. Monogamia: Una regla social que limita a los individuos a un cónyuge a la vez; una regla que permite el matrimonio a una sola persona a la vez. Monogamia en serie: El matrimonio de un individuo determinado con varios cónyuges, pero no al mismo tiempo. En la mayoría de las sociedades modernas, el matrimonio es monógamo, pero también pueden darse formas de monogamia en serie a través del divorcio. Poligamia: Un matrimonio con más de dos cónyuges; una forma de poligamia que permite a un hombre tener más de una esposa a la vez. Es la institución del matrimonio plural que permite a un individuo tener más de una esposa. Incluye tanto la poligamia como la poliginia. Poliginia: Una forma de matrimonio plural en el que un hombre tiene más de una esposa. Poliandria: Forma de matrimonio plural en el que una mujer tiene más de un marido al mismo tiempo o, en consecuencia, varios hombres comparten una esposa. Esto casi siempre toma la forma de poliandria entre hermanos, donde un grupo de hermanos comparte una esposa. 6. La familia La familia es una de las formas de agrupación social más primaria que establece relaciones entre individuos a través de las relaciones de pareja y de parentesco. Es un sistema social que se encuentra entre el individuo y la sociedad civil, y el primer grupo social en donde se desarrolla una conciencia moral. En tanto que institución, la familia se sitúa en el nivel meso-social, junto con otro tipo de agrupaciones que a través de sus relaciones darán lugar a sistemas sociales más complejos. Según Bunge (2009, p. 105-109): “Los individuos se agrupan en sistemas meso-sociales (familias, pandillas, empresas, sindicatos, etc.), los cuales a su vez se unen para formar sistemas de nivel superior (federaciones, ciudades, etc.). […] todo individuo está incluido en sistemas sociales de diferentes tipos y magnitudes consiste en que contribuye a explicar tanto el efecto de la acción individual sobre las totalidades sociales como el modo en que estas dan forma a la acción individual. Considérese, por ejemplo, el efecto agregado de votar —una de las acciones políticas más sencillas—y los modos en que esta acción es influida por las autoridades centrales. Adviértase la diferencia entre sistemas sociales e instituciones. Una familia en particular es miembro de la institución llamada «familia» y una tienda en particular es miembro de la institución llamada «comercio». En general, una institución puede definirse como la familia de todos los sistemas sociales que realizan las mismas funciones específicas, aquellas que ningún otro sistema realiza. Los sistemas sociales son respecto de las instituciones lo que los organismos son respecto de sus especies […] los sistemas sociales son tan concretos (o materiales) como los sistemas físicos […] las instituciones son ficticias pero, desde luego, no son meras fantasías.” Una familia particular es una instancia de la institución familiar –y no una institución en sí misma-. La institución es el tipo de categoría atribuida a los diferentes grupos sociales que cumplen la misma función social. Aunque sean categorías “ficticias”, las instituciones son reales en tanto que se aplican a instancias reales –a familias concretas, en virtud de las funciones que estas cumplen tanto que familias-. Partiendo de las definiciones del diccionario antropológico de Thomas Barfield (1997) y ampliándolas con las de Lorena Campo (2008) se ofrecen a continuación una relación de definiciones de los diferentes tipos de instituciones familiares: Familia: Grupo social central con vínculos afectivos, de parentesco y/o económicos. El número de miembros puede variar (familia nuclear, con padres e hijos, familia extensa, etc.) y no necesariamente viven en el mismo hogar. La familia ha servido históricamente para establecer mecanismos de socialización y aprendizaje en los miembros que la componen. Las personas tienden a seguir vinculadas emocionalmente a sus familias incluso después de la infancia. Una de las razones podría ser que dependen del cuidado y la protección de su familia durante más años que cualquier otro mamífero. La familia proporciona primero los recursos culturales que permiten al individuo desarrollarse socialmente como adulto. Familia extensa o familia consanguínea: (1) Incluye múltiples parientes con residencia y tutela común que también comparten múltiples generaciones y líneas colaterales con un ancestro común. Esta familia puede estar formada por el padre, la madre, los hijos, los nietos, los tíos, los sobrinos, etc. que viven en el mismo lugar de residencia. Se pueden identificar dos tipos principales de familias extensas: la familia extensa matrilineal, como unidad familiar centrada en un grupo femenino, y la familia extensa patrilineal, cuyos miembros se consideran descendientes de un antepasado masculino común. Los lazos entre hermanos son más importantes que los que existen entre marido y mujer. Antes de la fase de urbanización, la familia extensa era el modelo típico de la familia rural. Este tipo de familia suele vivir aislada o apartada de los padres de los cónyuges. Se espera que desarrolle su vida familiar con independencia (económica y doméstica) de otros grupos familiares. (2) Consiste en una línea multi-generacional de familias nucleares, que suelen convivir como un único hogar. Por ejemplo, una familia formada por los padres y sus hijos casados es una familia linealmente extendida. Cuando los padres mueren, la familia se amplía colateralmente mientras los hermanos permanezcan juntos. Las familias extensas suelen ser temporales y se desintegran a la muerte de los padres, ya que el patrimonio familiar se distribuye por herencia entre los hogares que la componen. Familia compuesta: Grupo de familias nucleares que se mantienen unidas por un marido común, generalmente el marido en el sistema matrimonial poligínico. Familias nucleares o elementales: Familias compuestas por un marido, una mujer y los hijos. Familias troncales: Son familias nucleares unidas por uno o más parientes que no forman una familia nuclear separada por sí mismos. La forma más común consiste en una pareja casada, sus hijos y un padre anciano. Suele ser una fase del ciclo doméstico más que una forma permanente. 6.1. La evolución de la institución familiar en la antropología: Aunque actualmente resulta un concepto complicado de definir, para la primera generación de antropólogos del siglo XX definir el término "familia" no era difícil. Melville demostró que no hay muchas maneras de formar una familia primaria. Un hombre puede vivir con una mujer o tener varias, y una mujer puede tener varios maridos. Del mismo modo, George Peter Murdock explicó que la familia es un grupo social caracterizado por la residencia compartida, la cooperación económica y la procreación. Incluye a adultos de ambos sexos, de los cuales al menos dos tienen una relación sexual socialmente reconocida, así como uno o más hijos de adultos que conviven sexualmente, propios o adoptados. El controvertido antropólogo francés Claude Lévi-Strauss, que subrayó que los sistemas de parentesco descriptivos son simbólicos, también sostuvo que la "familia" está más o menos definida como elemento constitutivo de la vida social. Por el contrario, es evidente que hoy en día existe poco consenso entre los antropólogos sobre el significado de la palabra "familia", especialmente en lo que respecta a su significado general en el mundo. Murdock también reconoció la ambigüedad del término. Sin embargo, en su análisis de doscientas cincuenta sociedades humanas representativas, llegó a la conclusión de que el primer y más básico tipo de organización familiar humana es la familia nuclear, formada por un hombre y una mujer casados y su descendencia, aunque en algunos casos pueden vivir con ellos más personas. Sin embargo, entre la mayoría de los pueblos del mundo, las familias nucleares se reúnen en agregaciones más grandes. Estas definiciones proceden de una época en la que los antropólogos calificaban su disciplina de ciencia, y las definiciones antropológicas tenían a menudo un tinte legalista. Parecía crucial establecer la existencia de universales, de categorías culturales (incluyendo instituciones básicas como la familia) que pudieran servir como puntos de referencia inmutables para la descripción y la comparación. Como explica Clyde Kluckholm, la verdadera comparación sólo es posible cuando se han aislado las unidades asociadas al límite de la cultura. Sin embargo, ha resultado difícil tomar hechos biológicos elementales como la existencia de dos sexos, su papel en la reproducción y la vulnerabilidad de la descendencia humana e integrarlos en teorías antropológicas convincentes o interesantes sobre la vida familiar. Tal vez haya "realidades" biológicas, psicológicas y socioeconómicas de la existencia humana que deberían servir como puntos de referencia inmutables con los que se pueden hacer comparaciones transculturales. Pero la suposición de que la familia nuclear es el elemento fundamental de la sociedad, comparable al átomo, sigue estando en entredicho hoy en día, dada la
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