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Finanzas Públicas: Ingresos y Gastos, Tributos y Prestaciones Públicas, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Este documento aborda el estudio de los ingresos y gastos públicos, distinguiendo entre los ingresos y gastos propios de la administración, los privados y los monopolios fiscales. Se analiza la importancia de la autonomía científica en el estudio financiero y la interpretación de la legislación financiera. Además, se examina el concepto de prestaciones públicas y su regulación, así como la diferencia entre tasas y precios públicos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/02/2014

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¡Descarga Finanzas Públicas: Ingresos y Gastos, Tributos y Prestaciones Públicas y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Lección 1. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO Y CONTENIDO. 14/09/2012 I. Concepto y contenido del Derecho financiero. Derecho Financiero son las normas reguladoras de los ingresos y gastos públicos. Administración financiera son los órganos de la Administración que tienen competencias sobre los ingresos y los gastos públicos. Actividad financiera, los actos dirigidos a obtener ingresos y realizar gastos. La finalidad de la actividad es satisfacer necesidades públicas:- vivenda, infraestruturas etc. En la organización encontramos 3 niveles: - la hacienda del Eº - la hacienda de las CCAA - las haciendas de las entidades locales El tesoro público son los fondos públicos que están depositados en el Banco de España y son gestinados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Hemos de distinguir entre el dº de gastos públicos y el dº de los ingresos públicos. El dº de los gastos públicos tiene como centro las obligaciones financieras de la Adm u obligaciones de la Hacienda Pública. La Adm resulta deudora frente al particular acreedor. Podemos subrayar 3 regímenes o grupo de reglas en relación con la actividad de la Adm: -1. El régimen presupuestario: toda obligación de la Adm debe tener cobertura en un presupeusto en curso -2. El régimen de contabilidad: la Adm debe seguir las reglas del plan de contabilidad pública. Debe rendir cuentas -3. El régimen de intervención que es el control que está a cargo de la intervención generada de la Adm encargada El dº de los ingresos públicos: comprenden - los tributos: concepto que abarca impuestos, tasas y contribuciones especiales - ingresos derivados de bienes patrimoniales de la Adm - productos de operaciones de deuda pública - ingresos que proceden de monopolios fiscales como la lotería nacional y el monopolio de tabaco - ingresos percibidos de transferencias recibidas por la Adm II. La autonomía científica y el método de estudio del Derecho Financiero. 1. La autonomía científica. En el estudio del Dº financiero, la conquista de la autonomía científica ha supuesto: - la definición de su objeto: ingresos y gastos públicos - el empleo de un método jurídico de estudio que tiene como centro la norma - la identificación de pºs propios como la capacidad económica, la progresividad en la imposición y la solidaridad financiera La doctrina debe reflexionar sobre la legislación financiera cuya interpretación y aplicación por la Adm es enjuiciada por la jurisprudencia contenciosa. - Jurisprudencia = las sentencias de los Tribunales - Doctrina = opiniones de los autores 2. El método de estudio. - el método de estudio corresponde a los conceptos de dº de ser estudiados con un método jurídico. No hay unanimidad acerca del método jurídico pero está claro que tiene como centro el estudio de la norma III. Concepto y contenido del Derecho tributario. Es una parte del Dº Financiero. Un impuesto es un ingreso coactivo medido sobre la capacidad económica y fundado en la solidaridad. El contribuyente será deudor ante la Adm. El tributo es el principal medio de financiación de los gastos públicos. Se distingue entre parte general de Dº tributario sonde se estudian las normas comunes a todos los tributos y la parte especial del Dº tributario donde se estudian los impuestos uno por uno. Respecto de sus fuentes reguladoras para los tributos la Ley General de Tributos de 2003 contiene las reglas comunes a todos ellos. Y por otro lado, encontramos un mosaico de leyes reguladoras de cada tributo. La doctrina suele distinguir entre normas materiales o sustanciales que recogen los elementos de la oblg tributaria, el hecho imponible, el contribuyente, el devengo, la base imponible y el tipo de gravamen. Por otra parte, las normas formales que regulan los actos de la Adm sobre comprobación, liquidación y recaudación de los tributos. Lección 2. LOS INGRESOS PÚBLICOS. I. Los ingresos públicos: concepto y caracteres. La Ley General Presupuestaria de 2003 es la norma a la que hay que acudir para tener una visión de conjunto de los ingresos públicos. Hacienda Pública en sentido jurídico es el conjunto de dºs y obligaciones de contenido económico que corresponde a un ente público. Habrá un elemento subjetivo, el ente público y un elemento objetivo que serán los dºs y oblgs, es decir, los ingresos y gastos públicos. Los ingresos públicos: concepto y caracteres: - ser una suma de dinero - percibida por un ente público - su finalidad es financiar las necesidades públicas. Esta financiación prescinde del título o concepto por el cual la Adm obtiene el ingreso II. Clasificación de los ingresos públicos. - ingresos de Dº Público - ingresos de Dº Privado En la Hacienda del Eº la distinción la trata la Ley General Presupuestaria. Respecto a los ingresos de Dº Público las 2 consecuencias básicas son: - que la Adm puede acudir a la vía de apremio en caso de impago del particular - que el juez contencioso administrativo es el competente para resolver los recursos en vía judicial Respecto a los ingresos del Dº Privado, las 2 consecuencias básicas son: - que la Adm NO puede acudir a la vía de apremio para exigir el pago al particular - que es innecesaria una sentencia condenatoria del juez para que se pueda ejecutar bienes del particular deudor III. Los ingresos patrimoniales. 1. Concepto y significación. 2. Régimen jurídico general. Respecto a las fuentes, los bienes patrimoniales de la Adm está regulados en la Ley de Patrimonio de las Adms Públicas de 2003. Se ha de distinguir entre bienes patrimoniales de la Adm y bienes de dominio público. Por ejemplo - el dinero que tiene el Eº en cuentas bancarias = un bien de dominio público - los ingresos patrimoniales = ingresos derivados de bienes patrimoniales de las Administraciones 1.- Que tenga aprobado el presupuesto del ejercicio en curso. 2.- Que se expida previo informe del interventor local. 3.- En determinados casos hará fatla previa autorización del estado en relación con lo cual se tomará en cuenta el respeto del principio de estabilidad presupuestaria. Que la competencia para aprobar la emisión de deuda corresponde al Pleno de la Corporación. LO 2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupeustaria y sostenibilidad financiera. Art. 13. No se podrá superar el 13% del PIB para emitir la deuda. 27/09/2012: falté y se dio el Tema 4 Lección 4. EL TRIBUTO. CONCEPTO Y CLASES. 27/09/2012 Esquema en pizarra: Tributos: -impuestos -tasas: -dominio público -servicios de administración -contribuciones especiales I. El tributo. 1. Concepto. Los ciudadanos sostienen al Estado mediante el pago de tributos. La CE art 31 dice que todos contribuirán a los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario inspirado en los ppos de igualdad y progresividad que no tendrá alcance confiscatorio. El concepto legal de tributo lo da el art 2 de la Ley General Tributaria y sus caracteres son: 1. Es una prestación patrimonial exigida por una administración pública. 2. Como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincula el deber de contribuir 3. Su fin primordial es obtener ingresos para sostener las necesidades públicas. Como el tributo se concreta en actos administrativos su tutela jurisdicción corresponde al juez contencioso-administrativo. El fundamento del tributo está en la solidaridad financiera. 2. Categorías tributarias. Las clases de tributos son tres: 1.impuestos 2.tasas 3.contribuciones especiales II. El impuesto. 1. Concepto y caracteres. El concepto de impuesto viene referido a su hecho imposible en el que concurren dos elementos: - 1. tratarse de negocios, actuaciones o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente -2. son exigidos sin contraprestación, lo que se interpreta que no es la contraprestación de una actividad de la administración, v.gr el impuesto sobre la renta de personas físicas grava la renta de una persona física obtenida de 1 de enero a 31 de diciembre 2. Clases de impuestos. a. Impuestos personales y reales. -personales: son los que solo pueden concebirse por referencia a una persona determinada, v.gr impuesto sobre la renta -reales: puede ser pensados sin referencia a una persona determinada, v.gr gravámenes sobre importaciones b. Impuestos subjetivos y objetivos. - subjetivo: para determinar la deuda se tienen en cuenta las ccs personales del contribuyente, v.gr el número de hijos - objetivos: no se tienen en cuenta esas ccs personales c. Impuestos periódicos e instantáneos. - periódicos: el hecho imponible se desarrolla en un periodo de tiempo (periodo impositivo) v.gr impuesto sobre sociedades - instantáneos: el impuesto se realiza en un momento determinado, v.gr impuesto por la adquisición de un inmueble d. Impuestos directos e indirectos. - tiene dos criterios de distinción: -directos son los que grava la renta y el patrimonio y los indirectos gravan el consumo y el tráfico de bienes - según el segundo criterio de distinción: en los directos el contribuyente no puede resarcirse (recuperar) con cargo a otra persona, mientras que en los indirectos sí puede, v.gr el IVA (indirecto: el empresario se resarce del impuesto con cargo al consumidor final), el IRPF (es directo) III. La tasa. Su regulación en la Ley de Tasas y Precios Públicos del año 1989 reformada en el 98 y otras, contiene la regulación común a las tasas del Estado, CCAA y entidades locales. Deben regularse por norma con rango de ley en tanto que tributo, y deben respetar el principio de capacidad económica. 1. Concepto. A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. Respecto al concepto, nos interesa distinguir entre dos grupos de supuestos: -tasas relativas al dominio público: la Administración autoriza al particular la utilización o el aprovechamiento de bienes de dominio público y por ello le cobra una tasa, v.gr tasa de atraque de buques en el puerto - distinguirlo de la utilización por un particular de bienes patrimoniales de la Administración, que no origina una tasa (consecuencias fiscales distintas). Contribuyente será el beneficiario de la utilización del domino público, la cuantía tomará como referencia la utilidad derivada del aprovechamiento - el devengo de la tasa se producirá en el momento de concesión de la autorización B) Las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público. - tasas relativas a servicios de la Administración: hemos de distinguir los servicios de la Administración que dan lugar a tasas y los servicios de las Administraciones que dan lugar a precios públicos. El primer supuestos (tasas) es la prestación por la adm de un servicio público a favor del particular en los casos en los que ese servicio no se preste por el sector privado, v.gr licencias urbanísticas expedidas por los ayuntamientos. - también está comprendido el supuesto de que el servicio no sea de recepción voluntaria v.gr tasas por inspección obligatoria de determinadas máquinas - contribuyente será el beneficiario del servicio y el devengo se produce en el momento de presentar la solicitud del servicio y la cuantía de la tasa no debe superar el límite del coste del servicio 2. Diferencias entre tasa y precio público. La diferencia entre tasa y precio público: Respecto a los precios públicos el legislador en la ley de tasas y precios públicos distingue en relación con los servicios de la administración entre tasas y precios públicos. El supuesto del precio público es la realización por la administración de una actividad en que concurran dos ccs: - que la actividad también sea prestada por el sector privado - que la prestación de la actividad sea de solicitud voluntaria. V.gr matrícula universitaria. La consecuencia es la aplicación de un régimen de derecho público, lo que supone - liquidar la deuda en concepto de precio público - la adm puede acudir a la vía de apremio Las diferencias entre tasa y precio público son: -las tasas están sujetas a la reserva de ley, mientras que el precio público no - las tasas están sujetas a la capacidad económica y los precios no - las tasas deben respetar el límite máximo del coste del servicio mientras que los precios deben cubrir como mínimo el coste del servicio 3. Clases de tasas. IV. Las contribuciones especiales: concepto y caracteres. Su hecho imponible contiene dos características: 1-realizar la Administración obras públicas o establecer un servicio público 2-como consecuencia el contribuyente obtiene un beneficio especial o un aumento en el valor de sus bienes. V.gr las obras de asfaltado de una calle realizadas por el ayuntamiento. Contribuyente es la persona especialmente beneficiada por la obra. Conviene aclarar que establecer un servicio público puede originar contribuciones especiales mientras que prestar un servicio público puede originar tasas o precios públicos. No se puede cobrar contribuciones especiales por la realización de obras que supongan un beneficio general. La regulación más completa de las contribuciones especiales es la de las contribuciones especiales de los municipios, cuya regulación está en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004. El devengo de las contribuciones se produce en el momento en que las obras están ejecutadas. Para determinar la cuantía: - primero se parte del coste de la obra, y - segundo se reparte entre los beneficiados estando previstos como criterios de reparto los metros lineales de fachada, superficie del inmueble y el volumen edificable V. Los tributos parafiscales. Lección 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. 28/9/2012 I. Valor normativo de los principios constitucionales. II. El principio de generalidad: está en relación con el pº de igualdad. Se recoge en el artículo 31 CE y en el art. 3 de Ley general tributaria. Todo el que tiene riqueza debe tributar en razón de esa riqueza. No debe exonerarse de pagar tributos a quien tiene riqueza. Sólo una justificación objetiva y razonable puede dar base/ fundamento a una desgravación o exención. Por ejemplo: las deducciones por creación de empleo tienen su justificación en que conseguir el pleno empleo es un pº recogido en la Constitución. III. El principio de igualdad. - el efecto directo en caso de ausencia de trasposición de la Directiva que supone que el particular puede invocar ante el juez nacional los dºs recogidos en la Directiva, mientras que el Estado no puede imponer las obligaciones recogidas en la Directiva. - el art. 94 CE: los tratados que afecten a deberes fundamentales como lo es el deber de contribuir exigen autorización de las Cortes Generales, en este sentido, en el dº tributario son importantes los convenios sobre doble imposición. II. La Ley de Presupuestos: lo saltamos III. El Decreto-Ley. Caracteres: - es una disposición legislativa - dictada por el gobierno de la nación - en caso de extraordinaria y urgente necesidad - no puede afectar a los deberes constitucionales recogidos en el título I de la CE - ¿Un Decreto Ley puede regualr un tributo??? - ha habido un animado debate doctrinal e incluso un cambio de criterio en la jurisprudencia constitucinal. 3 posturas: - la tesis negativa: para la cual el Decreto Ley no puede regular un tributo porque el deber de contribuir está en el Título I de la CE - el TC nunca ha seguido esta postura - segunda tesis: el decreto ley lo que NO puede es regular los elementos de tributo que son objeto de la reserva de ley. Esta tesis se deriva de la STC 6/1983 - tercera postura: el Decreto Ley puede regular medidas tributarias de alcance limitado que no afecten de modo significativo a la carga tributaria global de los contribuyentes o a la estructura del sistema tributario. Esta postura es la que adopta el TC en la STC 182/1997 que supone un cambio de criterio respecto del anterior IV. El Decreto Legislativo. El Decreto Legislativo: hay que analizar la relación entre la ley de bases y el texto articulado y también la relación entre la ley de refundición, los textos a refundir y el texto refundido. Caracteres Decreto Legislativo: - que las Cortes Generales pueden delegar en el gobierno de la nación la potestad de dictar normas con rango de ley - de forma expresa, para materia determinada y con fijación de plazo - respecto al vicio de exceso de delegación la ley de la jurisdicción de contencioso administrativa (LJCA de 1998) dice que los jueces contenciosos conocen de las pretensiones relativas a los actos administrativos y a los decretos legislativos cuadno excedan de los límites de la delegación. Es el caso de un texto articulado que no se ajuste a su ley de bases, es el caso de un texto refundido que no se ajuste a los textos objeto de refundición, ej: Decretos Legialtivos, el texto refundido del impuesto sobre sociedades de 2004 y el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales de 2004 V. La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas. 1. Ley. El interrogante acerca de ella quedó desvelado en los estatutos de autonomía, las CCAA pueden dictar leyes en las materias de su competencia y dentro de su á mbito territorial. 2. Decreto-Ley: la CA de Valencia puede dictar Decretos leyes desde la última reforma de su Estatuto de Autonomía de 2006 o 2007. 3. Decreto Legislativo: el Estatuto de autonomía en su última reforma reconoce explícitamente la potestad de la Comunidad Valenciana de dictar decretos legislativos, cuestión que antertiormente suscitó dudas. VI. El Reglamento. 1. Concepto y fundamento de la potestad reglamentaria. Sus caracteres son: - es una disposición de carácter general - aprobada por el poder ejecutivo - está subordinada a la ley 2. El ejercicio de la potestad reglamentaria. A) Ideas generales. B) La potestad para dictar reglamentos en el ordenamiento financiero estatal. ¿Quién es el titular de la potestad reglamentaria? - 96 CE: el gobierno de la nación es el que ejerce la potestad reglamentaria pero además la ley general tributaria en el art. 7.1 atribuye al ministro de Economía y Hacienda la potestad de dictar disposiciones de desarrollo con forma de orden ministerial. El primer caso, que desarrolle directamente una norma con rango de ley si lo dice esa misma ley. El segundo caso, que desarrolle un reglamento si lo dispone el reglamento mismo. Ej: El minsitro de Economía y Hacienda puede dictar 2 normas, la norma reglmentaria en desarrollo de una ley y la que desarrolla un reglamento. Recursos contra los reglamentos: - hemos de distinguir el recurso directo que tiene por objeto un precepto de reglamento sin consideración a sus actos de aplicación. Si el fallo del recurso es estimatorio, el juez anulará el reglamento. Mientras que en el recurso indirecto tiene por objeto un acto de aplicación del reglamento, por ejemplo, la liquidación de un impuesto, y como motivo de impugnación la ilegalidad del reglamento. Si el fallo es estimatorio, el juez anulará solamente el acto de aplicación. Y el juez deberá elevar cuestión de ilegalidad ante el juez competente. VII. La potestad reglamentaria de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Distinguimos 2 supuestos: a) - normas reglamentarias de las CCAA que desarrollan leyes autonómicas b) - normas reglamentarias de las CCAA que desarrollan la legislación básica del Estado Un supuesto extra: potestad reglamentaria de las entidades locales: en el derecho tirbutario están previstas ordenanzas reguladoras de los tributos propios locales y ordenanzas sobre gestión, liquidación o recaudación. El procedimiento de aprobación: - aprobación inicial - información pública - aprobación definitiva VIII. Las Órdenes interpretativas y otras disposiciones administrativas. 1. Las Órdenes interpretativas. 2. Otras disposiciones administrativas. Se regulan en la ley general tributaria en el art. 12.3. El minsitro de Hacienda puee dictar disposiciones interpretativas de las leyes en el ámbito de las competencias del Estado. Respecto a su eficacia: - unos son de obligado cumplimiento para los órganos de la Adm - sin embargo, NO vinculan al juez - queda exonerado de responsabilidad por infracción el contribuyente que cumpla su deber conforme a los dispuesto en la orden IX. El Derecho supletorio de las normas financieras. 1. El Derecho supletorio en el ordenamiento tributario. 2. El Derecho supletorio en el ordenamiento presupuestario. Según el art. 7.2 de la ley general tributaria, tienen carácter supletorio las Disposiciones generales del Derecho Adminsitrativo lo que supone acudir a las reglas de la ley 30/92. X. La costumbre y el precedente administrativo. La costumbre que rige en defecto de ley aplicable no tiene ningún papel en el Derecho tributario por razón de la reserva de ley tributaria y del principio de legalidad de la Administración. Respecto al precedente, el precedente no vincula a la Adm que puede resolver el siguiente caso con un criterio distinto al caso anterior pero sí obliga a la Adm a motivar el cambio de criterio. XI. Los principios generales del Derecho. 05/10/2012 En Dº administrativo, los pºs generales de Dº pueden jugar como límite al ejercicio de potestades discrecionales. En el Dº tributario no juegan ningún papel los porque las potestades de la Adm relativas al tirbuto son potestades regladas y no potestades discrecionales. XII. La jurisprudencia: la competencia para conocer de los recursos relativos a los tributos corresponde al juez contencioso adminsitrativo. El TC tiene la competencia exclusiva para declarar la contrariedad a la CE de una norma con rango legal. El procedimiento que se ha de seguir será una cuestión de inconstitucionalidad o un recurso de inconstitucionalidad. El TJUE tiene competencia exclusiva para interpretar la normativa comunitaria en el caso de que le suscite duda al juez nacional. El procedimiento a seguir será la cuestión prejudicial. XIII. La codificación en el ordenamiento financiero. - la ley general tributaria de 2003: contiene las normas comunes a todos los tributos y junto a ella las normas reglamentarias que la desarrollan - el Reglamento de régimen sancionador de 2004 - el Reglamento de revisión de 2005 - el Reglamento general de recaudación de 2005 - el reglamento de gestión e inspección de tributos de 2007 - la ley general presupuestaria de 2003 que contiene las reglas relativas a los gastos públicos y a los ingresos públicos distintos al tributo. Entró en vigor el 1/1/2005. Lección 7. EFICIACIA E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FINANCIERAS. I. Naturaleza jurídica de las normas financieras. Tiempo hacía atrás, se sutuvo la tesis de que la norma tributaria era una norma restrictiva de derecho porque restringía la libertad y la propiedad del individuo. 3 críticas: - que la riqueza obtenida siempre tiene un componente individual y un componente social, la riqueza presupone la interacción de personas en sociedad - que la actuación en solidaridad es expresión de libertad porque la solidaridad pone en juego lo mejor que puede dar de sí cada uno con libertad a los demás. La solidaridad es el sustrato más profundo de la libertad - no se restringe la propiedad porque la sociedad participa en la formación de nuestra propiedad y nuestra contribución solidaria favorece la creación de propiedad y riqueza en otros II. Ámbito espacial de aplicación. Según la Ley General Tributaria hay 2 criterios de sucesión al pago de tributos que son: - el criterio de la residencia y - el criterio territorial A la ley propia de cada tributo corresponde definir el criterio de sujeción. El criterio debe ser el más adecuado a la naturaleza del objeto gravado. Pertenece al pasado el acudir a la nacionalidad como criterio de sujeción. Respecto a la residencia hemos de distinguir personas físicas y jurídicas. Es considerada persona física residente la que permanece en
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