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FORMATO DE PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN ANTE EL PRESTA, Esquemas y mapas conceptuales de Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN ANTE EL PRESTADOR

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 22/04/2023

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¡Descarga FORMATO DE PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN ANTE EL PRESTA y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II solo en Docsity! DERECTUM| VOLUMEN 6 No.1: p.p. 113-129, 2021| ISSN-e: 2538-9505| BARRANQUILLA El recurso de reposición frente a las decisiones que toma la empresa de servicios públicos Electricaribe s.a. Resource remedy against the decisions made by the company of public services Electricaribe s.a. Dollys Patricia Cañas1 Rafael García Alvarado2 Resumen: En Colombia, los servicios públicos domiciliarios pasan a ser considerados como fines sociales del Estado, asociados a la calidad de vida de los ciudadanos. Además, se consideran un presupuesto para la vigencia y respeto de los derechos fundamentales, y base esencial del desarrollo y competitividad del país. Todas las acciones realizadas por el Estado buscan dar solución a las necesidades de todos los habitantes del territorio, puntualmente en lo referente a los servicios públicos domiciliarios, los cuales son indispensables y fundamentales. Con ocasión a esto, los recursos que pueden interponerse dentro de un proceso, hacen parte del derecho de defensa del usuario de servicios públicos; es así como el recurso de reposición, es usado cuando no está de acuerdo con la decisión que emite la entidad prestadora del servicio, y su principal fin es proteger los derechos que se vieron afectados; dando paso al usuario para que pueda interponer dicho mecanismo ante la entidad que expidió la resolución, con el fin de que se aclare, la modifique o revoque. Palabras clave: Recurso de reposición, Servicios públicos, Ciudadanos, Eficaz, Revocación. Abstract: In Colombia, home public services come to be considered as social purposes of the State, associated with the quality of life of citizens. In addition, they are considered a budget for the validity and respect of fundamental rights, and an essential basis for the development and competitiveness of the country. All the actions carried out by the State seek to provide a solution to the needs of all the inhabitants of the territory, specifically in relation to home public services, which are essential and fundamental. On the occasion of this, the resources that can be filed within a process are part of the right of defense of the user of public services; This is how the appeal for reinstatement 1 Abogada litigante asesorará jurídica de IPS de la región Caribe, aspirante a título de Especialista en Derecho Procesal en la facultad de ciencias jurídicas de la universidad libre Seccional Barranquilla. Email: dollysp- canaso@unilibre.edu.com 2 Abogado litigante aspirante al título de Especialista en Derecho Procesal en la facultad de ciencias jurídicas de la universidad libre Seccional Barranquilla. Email: rafaelr-garciaa@unilibre.edu.co Dollys Patricia Cañas, Rafael García Alvarado DERECTUM| VOLUMEN 6 No.1: p.p. 113-129, 2021| ISSN-e: 2538-9505| BARRANQUILLA is used when you do not agree with the decision issued by the entity providing the service, and its main purpose is to protect the rights that were affected; giving way to the user so that he can file said mechanism with the entity that issued the resolution, in order to clarify, modify or revoke it. Keywords: Resource remedy, Public services, Citizens, Effective, Revocation. Introducción Desde la Constitución de 1991, se plantea que Colombia es un Estado Social De Derecho, donde se persigue proteger los derechos fundamentales. Asimismo, el artículo 29 de la Carta Magna, habla sobre el Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas lo cual persigue decisiones justas, igualitarias y constituidas bajo el marco de la legalidad. La nueva Constitución Política le otorga al Estado la función de garante de los derechos de sus habitantes, así como también de sus necesidades de la población. Esto se materializa mediante la existencia de los servicios públicos domiciliarios, de los cuales están encargados entidades privadas y públicas que son custodiadas por el Estado, quien las obliga a cumplir sus funciones correctamente, ya que de eso depende el verdadero goce de derechos e intereses, así como también la consumación de las obligaciones de los asociados. (Const., 1991, Art. 365) Las garantías procesales enunciadas en la Constitución Política se trasladan a las entidades de derecho público las cuales deben garantizar sus decisiones bajo los postulados de la legalidad; teniendo en cuenta que las Empresas de servicios público, como en el caso de Electricaribe S.A., que están sometidas al ámbito de derecho público, por lo que sus decisiones deben de estar revestidas de legalidad, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Por ello la importancia de la investigación; teniendo en cuenta que muy a pesar de que el recurso de reposición se considera un instrumento de defensa de los usuarios y/o El recurso de reposición frente a las decisiones que toma la empresa de servicios públicos Electricaribe s.a. DERECTUM| VOLUMEN 6 No.1: p.p. 113-129, 2021| ISSN-e: 2538-9505| BARRANQUILLA De igual manera, el artículo 2º señala que el Estado tiene dentro de sus fines ser garante de la sociedad colombiana a través de la tutela efectiva de principios, derechos y deberes reconocidos en la Carta Magna. (Const., 1991, Art. 2) La Constitución Política también reconoce el derecho a la igualdad, indicando que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley” y por lo tanto, serán objeto de protección para que no sean violentadas por las autoridades, ya sea por desconocimiento o violación a sus libertades, derechos u oportunidades. (Const., 1991, Art. 13) Por su parte, el artículo 29 expresa que el debido proceso se “aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, lo que significa que obedece el derecho fundamental a la igualdad. (Const., 1991, Art. 29) Asimismo, el artículo 31 de la Constitución Política señala que: Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre aunque ese articulado hace referencia a sentencias, con relación a la parte administrativa se puede indicar que de igual manera es aplicable el articulado lo anterior como fundamento Constitucional. (Const., 1991, Art. 31) También el artículo 367 regula todo lo referente al régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios, así como también los encargados de apoyar de forma técnica o económica a las entidades encargadas de prestarlos. (Const., 1991, Art. 367) Por último, el artículo 369 de la Constitución Política señala que la ley regulará a fondo todos los deberes y derechos de los usuarios; igualmente se encargará de crear el régimen de gestión y fiscalización que permita el funcionamiento de las empresas que presten dichos servicios. (Const., 1991, Art. 31) Queda claro que el marco del régimen constitucional de los recursos como medios de defensa para los usuarios y/o suscritores de los servicios públicos domiciliarios, se señalan desde el artículo 1 de la Constitución Política, donde los servicios públicos domiciliarios obtuvieron un importante espacio en la Constitución y fueron consagrados como inherentes a la finalidad social del Estado. 1.2 Fundamentos legales de las actuaciones administrativas iniciadas ante empresas Dollys Patricia Cañas, Rafael García Alvarado DERECTUM| VOLUMEN 6 No.1: p.p. 113-129, 2021| ISSN-e: 2538-9505| BARRANQUILLA de servicios públicos en Colombia De la misma manera, dentro del marco o régimen legal de los servicios públicos domiciliarios, se puede observar que los recursos propios de un proceso están inicialmente regulados en el CPACA; no obstante, tienen su régimen especial contenido en la Ley 142 de 1994. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario traer a estudio el artículo 152, que otorga existencia al derecho de petición y a otros recursos para que sean usados por los usuarios de las empresas prestadores de servicios públicos. (Ley 142, 1994, art. 152) Es importante señalar que esta ley, define un recurso como aquel acto que obliga a la empresa a examinar todas las decisiones que haya tomado que, de una u otra manera, han afectado la prestación del servicio. Esto puede evidenciarse en suspensiones, terminaciones, corte o facturación. (Ley 142, 1994, art. 154) El mismo artículo explica que para la presentación de este tipo de recursos no se deben acudir personalmente, ni tampoco necesita de un abogado. Por otro lado, todas las entidades ponen a disposición formularios necesarios para completar el trámite. (Ley 142, 1994, art. 154) Finalmente, resulta conveniente hacer acápite en lo dispuesto por el artículo 159, modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001 La notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo. El recurso de apelación sólo se puede interponer como subsidiario del de reposición ante el Gerente o el representante legal de la Empresa, quien deberá en tal caso remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (Ley 142, 1994, art. 154) Lo anterior indica que el recurso de apelación sólo puede interponerse como subsidiario del de reposición, lo que significa que la regla general que lo convierte en facultativo queda desechada. 2. Acto administrativo de empresas de servicios públicos domiciliarios Existen muchas definiciones de acto administrativo, como el dado por García y El recurso de reposición frente a las decisiones que toma la empresa de servicios públicos Electricaribe s.a. DERECTUM| VOLUMEN 6 No.1: p.p. 113-129, 2021| ISSN-e: 2538-9505| BARRANQUILLA Fernández (1998), quienes definen al acto administrativo como “la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada por la administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”. Un acto administrativo es cualquiera manifestación o declaración de los poderes públicos de un Estado, el cual está dotado de facultades administrativas para imponer su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados que hagan vida en la nación. Dicho de otro modo, se trata de actos jurídicos en los que un organismo del Estado expresa su voluntad de manera unilateral, externa y concreta, para decidir sobre una materia específica. En el caso de las empresas de servicios públicos, con la utilización del Decreto 01 de 1984, se le otorga la facultad a entidades privadas o particulares para que cumplan funciones administrativas y, por consiguiente, emitan actos administrativos, tales como los que se encuentran en la norma contenciosa o en regímenes especiales, tal y como lo menciona el artículo 210 de la Constitución Política. Es por esto que La ley 142 de 1994 otorga a Electricaribe, ciertas facultades que le permiten asegurar el funcionamiento, la organización, la eficacia y la eficiencia del servicio público que brinda a la comunidad. Así mismo, se debe recordar que los actos administrativos proferidos por Electricaribe derivados de la ejecución del contrato de servicios públicos son de carácter particular y/o concreto, es decir, que contra ellos proceden todo tipo de recursos propios del agotamiento de la vía gubernativa, por ejemplo, el de reposición y apelación. Cabe señalar estos actos administrativos tienen control judicial a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que regula el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. 3. Decisiones de Electricaribe E.P.S.P. S.A. susceptible de recursos Es de anotar que los recursos no proceden contra cualquier resolución expedida por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Domiciliarios; por ejemplo, para el caso de Electricaribe, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, los recursos son Dollys Patricia Cañas, Rafael García Alvarado DERECTUM| VOLUMEN 6 No.1: p.p. 113-129, 2021| ISSN-e: 2538-9505| BARRANQUILLA presentar solicitudes, recursos o quejas ante Electricaribe, de acuerdo con lo señalado en la Ley 142 de 1994 y el CPACA. Por otra parte, las reclamaciones se pueden presentarse de manera verbal o escrita, y ésta última con presentación personal, por persona autorizada, apoderado, o por correo electrónico. Todas las peticiones contienen un número de radicación que deberá ser entregar al usuario, y que se entiende como la constancia de recibido. Podrán recibirse las solicitudes o reclamos en las oficinas de Electricaribe destinadas para la atención al usuario, pero, en todo caso, el suscriptor o usuario deberá informar, por lo menos, los datos como: nombre de la empresa a la que dirige su petición, número de Nit, nombre y apellido, dirección del inmueble, objeto de la petición, relación de documentos que se acompañan, dirección de notificación y firma del peticionario. (Ley 142, 1994, art. 154) Teniendo en cuenta lo anterior, se deduce que la interposición del recurso de reposición es facultativo y se concede con efecto suspensivo, en dicho trámite el usuario y/o suscriptor deberá interponerse el recurso de reposición por escrito en las oficinas de peticiones, quejas y reclamos o de atención al cliente de Electricaribe. En la actualidad debido al estado de emergencia por el COVID-19 este se presenta a través de correo electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que Electricaribe notifique al usuario y/u suscritor la decisión. (Ley 142, 1994, art. 154) Electricaribe puede practicar pruebas si se solicitan dentro del recurso interpuesto, por lo que se decretan de oficio por parte del encargado de estudiar el caso concreto. Asimismo, Electricaribe exigirá el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la ley para la presentación del recurso de reposición ante entidades prestadoras de servicios públicos. (Ley 142, 1994, art. 158) El recurso de queja se presenta cuando Electricaribe haya negado el recurso de apelación. Se considera facultativo, y también puede ser estudiado por la Superintendencia si se presente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión. (Ley 1437, 2011, art. 50) Por otro lado, Electricaribe tendrá quince días para la práctica de pruebas, estos contados El recurso de reposición frente a las decisiones que toma la empresa de servicios públicos Electricaribe s.a. DERECTUM| VOLUMEN 6 No.1: p.p. 113-129, 2021| ISSN-e: 2538-9505| BARRANQUILLA desde la fecha de la presentación del recurso. Luego de esto, informará de la respuesta, la cual se presumirá positiva o favorable para el usuario si supera hasta los 30 días hábiles, solo si se tuvo que realizar pruebas, de lo contrario no podrá superar el término inicialmente mencionado. (Ley 1437, 2011, art. 50) La empresa de servicios públicos, en especial Electricaribe S.A, en cumplimiento del art. 7 de la ley 1437 de 2011–C.P.A.C., expidió la Carta de Trato Digno al Usuario en donde la Distribuidora especifica los derechos de los usuarios y los medios puestos a disposición para garantizarlos efectivamente, lo anterior para salvaguardar las garantías del usuario y/o suscriptor. 5. La eficacia del recurso de reposición contra decisiones emitidas por Electricaribe S.A. Como se expresó en la introducción del presente trabajo, el objeto principal es estudiar la eficacia del recurso de reposición frente a las resoluciones de la empresa Electricaribe S.A., realizándole un análisis desde la luz de la norma hasta llegar a la práctica. Por lo que es claro que, desde el punto de vista del derecho constitucional, el usuario tiene las siguientes garantías: 1. Derecho a ser tratado con dignidad. (art. 1° de la C.P.) 2. No discriminación por parte de empresa de servicios públicos domiciliarios. (Art. 13 C.P) 3. Derecho a ser oportunamente informado sobre las obligaciones que tiene, y las posibles consecuencias si las incumple. (Art. 15 C.P.) 4. Derecho a que resuelvan los recursos antes de que se corte el servicio. (Arts. 23 y 29 C.P.) 5. Derecho a la preservación de la buena fe del usuario durante la prestación del servicio, siempre y cuando se hayan cumplido todos los deberes. (Art. 83 C.P). Ahora bien, se presentó un derecho de petición solicitándole información a Electricaribe acerca de los medios de defensa que el usuario tiene, y cómo el recurso de reposición podía cambiar las decisiones tomada por la administración. Sin embargo, no se obtuvo respuesta sobre ese asunto. Dollys Patricia Cañas, Rafael García Alvarado DERECTUM| VOLUMEN 6 No.1: p.p. 113-129, 2021| ISSN-e: 2538-9505| BARRANQUILLA Teniendo en cuenta la falta de respuesta de la Empresa Electricaribe, se realizó un análisis para determinar si el recurso de reposición en verdad surte su finalidad o si, por el contrario, es solo un eslabón para que surta el de apelación y se agote la vía gubernativa, sirviendo como agotamiento de requisito de procedibilidad para que usuario pueda acudir a la vía judicial. En fallos de la Superintendencia de Servicios Públicos, se evidencia la forma cómo se resuelve el recurso de reposición y si vale la pena que usuario recurra ante Electricaribe con el ánimo de que la empresa examine su caso y así logre cambiara la decisión; surtiendo así un beneficio común de la relación administración y administrado. De un lado la primera puede revisar sus decisiones y coordinar sus actuaciones en cumplimiento de los fines del Estado, y por otro lado, el administrado puede acceder a un trámite sumario que resuelva sin mayores desgastes sus pretensiones. Pero en el momento que Electricaribe desiste del recurso propuesto por el usuario, se presenta un desequilibrio para la relación existente entre el usuario y dicha empresa, ya que no se revisa el caso a fondo y, por lo tanto, no se puede rectificar o modificar la decisión objeto de recurso. Conclusiones Para concluir se puede señalar que Electricaribe debe orientar al usuario para que este pueda realizar el ejercicio de sus derechos; y que dicha orientación se da al momento de resolver cualquier queja o petición. Lo anterior con miras a que el usuario tenga pleno conocimiento del trámite que se le da conforme a la ley, a las resoluciones emitidas por la entidad. Es decir, la actuación de Electricaribe debe desarrollarse dentro del marco legal respetando así los derechos de los usuarios, e informándolos. Asimismo, cabe recordar que con la Ley 689 del 2001, que reforma a la Ley 142 de 1994, le otorga un carácter obligatorio al recurso de reposición cuando se trate de asuntos servicios públicos domiciliarios; esto con el fin de eliminar la concepción que se tiene sobre decisiones emitidas por Electricaribe, las cuales no deben considerarse absolutas, ya que siempre puede replicarse. En la práctica diaria, Electricaribe. S.A., no suele cambiar o El recurso de reposición frente a las decisiones que toma la empresa de servicios públicos Electricaribe s.a. DERECTUM| VOLUMEN 6 No.1: p.p. 113-129, 2021| ISSN-e: 2538-9505| BARRANQUILLA Superintendencia de Servicios Públicos. (s.f.). Circular interna de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios 007 de 2006. Recuperado de: www.superintendenciadeserviciospublicos.gov.co. Superintendencia de Servicios Públicos. (s.f.). El silencio administrativo positivo. Recuperado de: https://www.notinet.com.co/administrativo/servicios_publicos/El%20silencio%20 adminis trativo%20positivo Dollys Patricia Cañas, Rafael García Alvarado DERECTUM| VOLUMEN 6 No.1: p.p. 113-129, 2021| ISSN-e: 2538-9505| BARRANQUILLA
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