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Genealogia Familia Fernandez, Apuntes de Historia Contemporánea

Estudio genealogica de la familia Fernandez desde su ancestro sefardi Gonzalo de Palencia

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 20/07/2023

adriana-ruiz-46
adriana-ruiz-46 🇨🇴

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¡Descarga Genealogia Familia Fernandez y más Apuntes en PDF de Historia Contemporánea solo en Docsity! 1 ORIGEN SEFARDI DEL SEÑOR GONZALO DE PALENCIA Y LA SEÑORA LEONOR ÁLVAREZ DE CIEZA LINAJE DOCUMENTADO A continuación, apartes de los documentos probatorios sobre las cartas de noblezas del señor don Lorenzo de Zapata nieto de Luis Zapata, donde demuestra la carta de privilegio concedida a Gonzalo Palencia para él y sus descendientes de él y para el siempre jamás por el Rey Don Enrique y confirmada y proveída por los señores Rey Don Fernando y Reina Doña Isabel 1776-1777 Documentos probatorios las cartas de Nobleza del señor Lorenzo de Zapata y linajes y escudos de varias familias. Archivo Histórico de Antioquía. Tomo: 40 Documento: 1350 Folios: 142 Año de 1776 *Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata” 2 TRANSCRIPCIÓN F.1v.. abuelos maternos. Y igualmente consta justificada en dichos papeles la legitimidad limpieza, y nobleza de los dichos mis padres, y abuelos paternos, y maternos y la de todos sus ascendientes desde tiempos inmemorables. Los cuales suplico a Vuestra señoría haya por manifestados, y me declare en cuanto hubiese lugar por hombre noble hijo dalgo notorio: Así en virtud de dichos papeles, como de la Real Carta de privilegio, que inserta con ellos presento, concedida. Gonzalo[roto]Palencia, para él sus Palencia, para el, sus hijos, nietos y nietas, y descendientes de el y para siempre jamás, por el señor Rey Don Enrique, y confirmada, y proveída por los señores Rey Don Fernando, y Reina Doña Isabel como quinto nieto, que soy por línea recta de legitimidad de Luis Zapata, hijo legítimo de Gonzalo de Palencia, y de Leonor Alvarez, como hallara [roto]en la información adjunta de mi tatarabuelo Fer[roto]Zapata, y fecho suplico a Vuestra señoría haga sacar dos aprobaciones, y [roto][roto]de un tenor firmando a todas las justicias de su Majestad que me guarden, y hagan guardar todos los fueros, y preeminencias que correspondan, y se me Concede por la dicha Real carta de [roto] y que la una se me entregue juntamente con los papeles [roto]para que a ellos se agregue y la otra se agregue al libro capitular del archivo de este ilustre cabildo para guarda de mi derecho [roto]mediante. A vuestra señoría pido y suplico provea según mi relato[roto] cia, que pido y juro lo necesario en derecho etcétera. Lorenzo Zapata[roto] Antioquía y Octubre 7 de 1776. El presente escribano con examen y reconocimiento de todos los instrumentos, y papeles presentados por esta parte concernientes a su calidad, y limpieza de sangre, derivada de sus ascendientes por ambas líneas, dará a esta parte, con inserción a la letra, y por cabeza de este escrito, y decreto, certificación en relación de lo que resulta de cada cuaderno, para que pasándose la una al cabildo justicia, y regimiento se archive en él, y se guarden a esta parte las preeminencias, y prerrogativas, que conforme a su calidad, y al mérito, que prestan, le están declaradas por dichos instrumentos, y le correspondan [roto] [roto 5 Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata” Gonzalo de Palencia, y de Leonor Alvarez, 6 TRANSCRIPCIÓN F.4v.. naturales de la Villa de Llerena de los reinos de España. Y la dicha Doña María Ordás, mi tatarabuela, era hija legítima de Juan García Ordás, y de Doña Marina de Figueroa. A quienes pertenecen los cuadernos que solemnemente manifiesto. Uno de la información, que a pedimento de Doña Juana de Cantos Zapata (hermana legítima del dicho Maestre de Campo Don Antonio Zapata) se hizo a su favor en la Villa de Albacete en los Reinos de España. Otro de la información hecha a favor de Don Juan Vélez de Guevara, (hermano legítimo de madre, de distinto matrimonio, del dicho mi bisabuelo Don Antonio Zapata) en la dicha Villa de Albacete. Otro de la información que se hizo en la Villa de Llerena en los Reinos de España, a pedimento y favor de Francisco Zapata, y de sus hermanos, y la carta de privilegio en el inserta, concedida por el señor Rey Don Enrique, y confirmada, y aprobada por los señores Rey Don Fernando y Reina Doña Isabel, a favor del dicho Gonzalo de Palencia, padre de los dichos Francisco y Luis Zapata, para sí, y sus descendientes. Otro de la información que se hizo en el lugar de río seco de Tapia, Diócesis de Oviedo, en los reinos de España, a pedimento de Juan García Ordás, mi cuarto abuelo de todos los cuales, por convenir a mi derecho, y ser de justicia: a Vuestra merced pido, y suplico se sirva mandar al presente escribano me dé testimonio, integro en forma legal, bajo de un concuerda, a continuación de este, por ir en el papel que corresponde, que estoy pronto a dar los recaudos necesarios, y hecho se me devuelvan los originales, interponiendo su autoridad, y decreto judicial, que en ello recibiré merced con justicia que pido, y juro lo necesario etcétera 7 *Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata” 10 *Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata” 11 Real cedula de 1464 dada en Segovia merced para que por el visto provea lo que convenga conforme a justicia. y yo el dicho escribano hice sacar y saque el traslado del dicho privilegio, y confirmación viere como don Fernando, y doña Isabel por la gracia de dios rey y reina del Castilla, de León, Aragón de Sicilia, de Toledo de Valencia, de Galicia de Mayorcas, de Sevilla,de Cerdeña de Córdoba, de Córcega, de Murcia de Jaén, del Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, conde y condesa de Barcelona, y señores de Vizcaya, y de Molina duque de Atenas y de Neopatria, conde de Ruy sellon, de Cerdeña Marqueses de Oristan, egosiano . Vimos una carta del señor rey don Enrique santa gloria haya escrita en papel, y firmando de su nombre, es sellada con su sello en las espaldas de cera colorada su tenor de la cual está que sigue . don Enrique por la gracia de dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén,de Algarbes de Algecira, de Gibraltar, y señor de Vizcaya, y de Molina. porque a los reyes, príncipes pertenecen remuneran aquellos, que vienen, y leal mente los sirven,y le hacen mercedes, así dánosle, como honras, como calificando , sus personas, y linajes, y honores, porque puesto en aquellos, hayan mayor ánimo de les serviles, causar y ejercer en buenas, y loables costumbres, y doctrinas, y así mismo porque lo que bien, y leal mente sirve loe reyes, y príncipes, de vencer a sus descendientes, y generación, de comienzo , y clarificación, y limpieza : por ende acatado, y considerando algunos servicios que vos Gonzalo, de Palencia hijo de Gonzalo de Avila vecino de la dicha ciudad me habedes fecho y fasedes los cuales vos he por notorios,y que por que sea ennoblecida, y decorada y sublimada vuestra persona , y linaje y hallades alguna enmienda y remuneración, y galardón de los dichos servicios, porque soy cierto me servisteis, y de aquí en adelante, y por qué otras tomen ejemplo, para bien y leal mente me servir; por lo cual yo movido por las causas si suso dichas que riendo usar, y usando, con voz de franqueza, libertad, es mi merced , y mando que ahora y de aquí adelante, y por qué otras tomen ejemplo, para bien y leal menté me servir; por la cual yo movido por las causas suso dicho, queriendo usar, y usando, con voz d franqueza , y libertad, es mi merced, que ahora y de a aquí en adelante, vos, y vuestros hijos, hice, y mando , que ahora teneres, y tuvieres, y envidiares 12 *Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata” 15 TRANSCRIPCIÓN Señores mandan, y disponen en tal caso; y quiero, y mando, y es merced que en todas las cosas, y actos militares, y no militares judiciales, y extrajudiciales de cualquier natural, y calidad que sean, sea des habido, y reputado, y nombrados, y conocidos, y tenidos por Homes fijos Dalgo notorios, y halla des vos, y voto, y nombre de toda libertad , y franqueza, y prerrogativa, como Fijos Dalgo de Solarconocido, y quiero, y mando, que está mi carta y todo lo en ella contenido, y cada caso, parte de ello halla fuerza, vigor de ley, y sea venido, y impetrado largamente a vuestro pro, y favor, que yo como rey, y señor no reconociere superior en lo temporal, de mi propio mutuo, y cierta ciencia, y poderío real y absoluto de que quiero usar, y uso en cierta parte, vos entrego, y doy, y concedo todas las cosas suso dichas, y cada uno a de ellas por respecto, y acatamiento de todo lo suso dicho, y cada cosa y parte de ella, u quiero, y manado, y es merced y voluntad que se haga, y cumpla todo así, no embargante cualesquier leyes, y fueros, y derechos , y ordenamientos de mis reinos, estilos, y costumbres, hazañas, y otras cualquier mis carta, y provisiones, y pragmáticas sanciones por mi dada, y otorgada, así de mi propio mutuo, como a petición de la ciudades, villas, o lugares de los mis Reyes, y Señorío, y de los procuradores de ellas así de corte como fuera de cortés, así en las que hasta aquí he hecho, y mando, pasen, como en las que hicieres de aquí adelante, aunque sean dadas y otorgadas por el bien y pro, y común de las dichas ciudades, villas, y lugares, y por otras causas, y razones, así mismo no embargante otras cualquier cosa de cualquier manera natural y vigor, efecto, o calidad o misterio que contrario sea, y se pueda, que yo del dicho mi propio mutuo y cierta ciencia lo abrogo, o derogo en cuanto a esto atañen, y atañer puedan, quiero, y mando que no puedan perjudicar ni perjudiquen en cosa alguna a vos el dicho Gonzalo de Palencia, y a vuestros 16 *Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata” 17 TRANSCRIPCIÓN Fijos, o fijas, ni nietos, ni nietas, ni a los que de vos o de ellos hubiere, o descendieren para siempre jamás, ni algunos de ellos, no embargante las leyes y ornamentos de mis reinos, que dicen que los hijos Dalgo para poder gozar del privilegio de la hidalguía deben ser de solar conocido, de padres y de abuelos, y devengar quinientos sueldo según el fuere de España y que deben ser pronunciados por los tales en la mi corte por sentencia de los alcaldes de los fijos dalgo, y oído con el mi procurador fiscal, y con el procurador de tal ciudad y villa, y ligar donde viviere, y morare y las leyes que dicen, que las cartas dadas contra ley, y fueron, y derecho deben ser obedecidos, y no cumplidas aunque se contengan en si cualesquier cláusulas derogatorios y ¿, y caso que fuesen puestas en la tal corte, y provisión, que no ¿,y que sean aprobadas en cierta forma el mi Decretario, que la tal mi carta librare, y que las leyes y fueros, y derechos valederos, no pueden ser derogado, salvo por cortés. Otro sin un embargante las leyes, y fueron, y derechos, que dicen que cuando el rey da excepción a algunas personas, que no se entienda salvo a los derechos que a el pertenecen, y otras que no valen, salvo si el rey recibiere en pago, y descuentos el pecho, el tributo, que tal a de pagar y otras sin un embargante las leyes, y derechos que dicen, que las cartas dadas contra ley, y fueron. y derecho, que no valgan aunque contenga cualesquier derogaciones que procede de mi propio mundo, y cierta ciencia, y otras si un embargante las leyes y fueron, y derechos de los ordenamientos, así civiles, como criminales, y cualesquier privilegio, estatutos, y esas costumbres, que contra lo suso dicho, y contra cualquier cosa, o parte de ellos son, o sea pueden de cualquier manera con las cuales, y con cada uno de ellas, yo de la dicha mi carta y Podría real absoluta quiero usar , y uso en esta parte, como rey. 20 *Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata” 21 TRANSCRIPCION de cosa alguna, que sean pueda encontrar la suso dicho no contra cualquier cosa, ni parte ello, que yo le quito y privo en esta de todo poder, y cognición, y jurisdicción, y excursión, y si alguna cosa contra esto hicieren, o atentaren, y conocieren ; quiero y mando, y mi merced, y voluntad, que por el mismo hecho haya sido y sean en si ningún valor, y efecto de jurisdicción como fecho he procedido por un juez, y contra mi empresa mandamiento, y defendimiento, y prohibición, y por esta mi carta mando, y doy licencia a voz el Dicho Gonzalo de Palencia, y a los vuestros hijos, y nietos , y nietas, y a los que de voz de ello son venido, o vivieren, y descendieren, y para siempre jamás, para que padece y pueda amparar, defender las prendas, a cualquier persona, que se las quieren sacar, y prender, y que por las resistencias, ni por cualquier cosa civil, ni criminal que sobre ello haca hiciere, y voluntad que vos, ni ellos no ayudaren unes mi merced un ¿, ni incurran, ni callan ni corran en pena, ni en penas algunas civiles, ni criminales, que yo como rey y señor de mi propio mundo y cierta ciencia, y poderío real absoluto os lo perdono, remito, todo, y cada cosa, y parte de ello y vos doy por libre y quito de todo ello para ahora, y para siempre jamás, sobre lo cual mando al mi canciller, y notorios, y a los otros oficiales, que están a la tabla de los mis sellos, que vos den y libren, y pasen, y se le han mis cartas de privilegio a más firme y bastante menester hubiereis en esta razón, cada y cuanto , que por voz o por vuestra parte les fuere pedido, y las quisieres, ni los uno ni los otros un Fagades en de algo por alguna manera sopena de la merced, y de privación de los oficios y de confiscación de los bienes, y de los que de lo contrario hicieren para mí la cámara, y demás, que sean tenidos de pagar a vos el dicho Gonzalo 22 *Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata TRANSCRIPCIÓN 25 26 *Tomada de “Los documentos probatorios sobre la carta de nobleza del señor don Lorenzo de Zapata” 27 TRANSCRIPCIÓN La solemnidad necesaria por el señor rey don Enrique a favor de Gonzalo de Valencia, y colaboradora por los Señores reyes don Fernando, y doña Isabel para que de ella se sirviera vuestra merced de manera se me de testimonio autorizado en publica forma, y manera, que haga fe, y de la información agregada a dicha cédula, y de la filiación, y nobleza del dicho Francisco, y Luis Zapata sus padres y abuelos, y así mismo hago presentación de la filiación del capitán Juan de Toro mi rebisabuelo natural que fue de la villa de la Villalba de alcor, en el arzobispado de Sevilla, a continuación de ello sus méritos, y servicios: y los del capitán Fernando de toro su hijo, y demás deudas de todo por convenir a mi derecho, y ser de justicia a vuestra merced pido, y súplica se sirva de mandar se me de testimonio al pie de su proveído a su autoridad, y decreto judicial, mandado se me de vuelva los originales, que en ello recibiere merced con justicia , que pido, y juro lo necesario etcétera: don Javier Zapata por presentada con los instrumento que refiere, que visto por su merced dijo se les de testimonio, que pido un pos de otro, y debajo de una cuerda al pie de este decreto el que interpone su merced toda su autoridad judicial por venir el pedimento en le papel, que le compete, y fecho devuélvanse los originales presentados, como lo pide. Así lo proveyó, mando y firmo el señor capitán don Manuel Aguirre, tesorero oficial de la real audiencia de su majestad de esta provincia, y alcalde ordinario mas antiguo de esta ciudad de Antioquía en ella a primero de marzo de mil seiscientos cuarenta años ante mi escribano de su majestad de que doy fe Aguirre ante mi Miguel Méndez del Castillo escribano publico y de numero: en la ciudad de Antioquía a dos de marzo de mil Setecientos cuarenta años,. Yo el escribano de su majestad hice saber el proveído de frente al maestro de campo don Francisco Javier Zapata, y de ello don Fredy Méndez. En virtud de lo proveído antecedentes del maestro de campo don Francisco Javier Zapata. Yo el presente escribano de su majestad hice sacar, y saco el testimonio que expresa, el que ala letra es como se sigue. Manuel de Toro Zapata depositario general de esta villa parezco ante vuestra merced según derecho, y digo que soy yo hijo legitimo de capitán Juan de Toro Zapata regidor y fue de esta villa, y dicho mi padre fue hijo legitimo del depositario general Cristóbal de Toro Zapata y este lo fue del capitán Juan de Toro, y de doña Catalina Zapata de Cárdenas, y la dicha Catalina Zapata de Luis Zapata fue hija legitima Luis Zapata de Cárdenas, a quien por línea recta toca la real cédula privilegio con la solemnidad necesaria, y suplico a vuestra merced que de ella, y su comprobación, con los demás que consta en el cuaderno se sirva mandar que a continuación de esta, y su decreto se me de un traslado autorizado en publica forma, y otro aporte mandado, que en el se copie mi pedimento, y que el presento se me vuelva original, y así los traslados, que pido como el que presento se me devuelva original para agregar los que convengan a los instrumentos donde consta la legitimidad de todo lo expresado que esta justicia la que mediante . a vuestra merced pido, y suplico manda hacer según pido, que en ello recibiere merced con justicia, juro lo necesario etcétera. Manuel de Toro Zapata. Por presentada, y désele a esta parte el testimonio que pido a continuación de este del cuaderno, que refiere, y fecha se le devuelva todo original ay así mismo se le de otro testimonio con inspección de este pedimento, y decreto, así lo proveyó y mande, y firme yo don Domingo de Ibáñez Castaño alcalde ordinario. 30 TRANSCRIPCIÓN F.1v.. abuelos maternos. Y igualmente consta justificada en dichos papeles la legitimidad limpieza, y nobleza de los dichos mis padres, y abuelos paternos, y maternos y la de todos sus ascendientes desde tiempos inmemorables. Los cuales suplico a Vuestra señoría haya por manifestados, y me declare en cuanto hubiese lugar por hombre noble hijo dalgo notorio: Así en virtud de dichos papeles, como de la Real Carta de privilegio, que inserta con ellos presento, concedida. Gonzalo[roto]Palencia, para él sus Palencia, para el, sus hijos, nietos y nietas, y descendientes de el y para siempre jamás, por el señor Rey Don Enrique, y confirmada, y proveída por los señores Rey Don Fernando, y Reina Doña Isabel como quinto nieto, que soy por línea recta de legitimidad de Luis Zapata, hijo legítimo de Gonzalo de Palencia, y de Leonor Álvarez, como hallara [roto]en la información adjunta de mi tatarabuelo Fer[roto]Zapata, y fecho suplico a Vuestra señoría haga sacar dos aprobaciones, y [roto][roto]de un tenor firmando a todas las justicias de su Majestad que me guarden, y hagan guardar todos los fueros, y preeminencias que correspondan, y se me Concede por la dicha Real carta de [roto] y que la una se me entregue juntamente con los papeles [roto]para que a ellos se agregue y la otra se agregue al libro capitular del archivo de este ilustre cabildo para guarda de mi derecho [roto]mediante. A vuestra señoría pido y suplico provea según mi relato[roto] cia, que pido y juro lo necesario en derecho etcétera. Lorenzo Zapata[roto] Antioquía y Octubre 7 de 1776. El presente escribano con examen y reconocimiento de todos los instrumentos, y papeles presentados por esta parte concernientes a su calidad, y limpieza de sangre, derivada de sus ascendientes por ambas líneas, dará a esta parte, con inserción a la letra, y por cabeza de este escrito, y decreto, certificación en relación de lo que resulta de cada cuaderno, para que pasándose la una al cabildo justicia, y regimiento se archive en él, y se guarden a esta parte las preeminencias, y prerrogativas, que conforme a su calidad, y al mérito, que prestan, le están declaradas por dichos instrumentos, y le correspondan [roto] [roto 31 GENERACIÓN 2: LUIS ZAPATA DE CÁRDENAS Hijo del Señor GONZALO DE PALENCIA y de LEONOR ÁLVAREZ DE CIEZA, nacido en Llerena- -Extremadura -España paso de España al Nuevo Reino de Granda llegando a Remedio- Antioquia-Colombia, Adquiere el apellido ZAPATA DE CÁRDENAS contrajo nupcias con la señora MARIANA VALERO DE VELASCO *** Tomada del libro GABRIEL ARANGO MEJIA, GENEALOGIASDEANTIOQUIA Y CALDAS página 551 32 *** Tomada del libro GABRIEL ARANGO MEJIA, GENEALOGIASDEANTIOQUIA Y CALDAS página 552 35 ***Tomada del libro Gabriel Arango Mejía, Genealogías De Antioquia Y Caldas, página 390 36 GENERACIÓN 5: MANUELA DE TORO ZAPATA GUERRA Hija del señor CRISTÓBAL DE TORO y la señora ANDREA DE LA GUERRA PELÁEZ nacida en Medellín- Antioquia-Colombia, contrajo nupcias con el Capital JUAN VÉLEZ DE RIVERO. *** Tomada del libro GABRIEL ARANGO MEJIA, GENEALOGIASDEANTIOQUIA Y CALDAS página 390 37 ***Tomada del libro de Gabriel Arango Mejía, Genealogías De Antioquia Y Caldas, página 391 40 ***Tomada del libro de Gabriel Arango Mejía, Genealogías de Antioquia Y Caldas página 491 41 Partida de bautizo de ANA MRÍA VÉLEZ DE RIVERO, MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA, 5/03/1702 42 Certificado de matrimonio de Alonso López de Restrepo con Ana María Vélez de Ribero 45 GENERACIÓN 8: MARÍA CATALINA PÉREZ RESTREPO Hija de los señores MIGUEL PÉREZ TAZÓN DE RIVILLAS y la señora HIPÓLITA NICOLASA RESTREPO Vélez, Contrajo nupcias con el señor JOSÉ JOAQUÍN VICENTE LONDOÑO PUERTA ***Tomada del libro de Gabriel Arango Mejía, Genealogías De Antioquia Y Caldas, página 179 46 ***Tomada del libro de Gabriel Arango Mejía, Genealogías De Antioquia Y Caldas, página 180 47 GENERACIÓN 9: JOSE ANTONIO MODESTO LONDOÑO PÉREZ Hijo de los señores JOSÉ JOAQUÍN VICENTE LONDOÑO PUERTA y de la señora MARÍA CATALINA PÉREZ RESTREPO, contrajo nupcias con la señora MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ MONTOYA en Medellín, Antioquia, Colombia. Bautismo del señor JOSÉ ANTONIO MODESTO LONDOÑO PÉREZ. En Medellín, Antioquia, 50 GENERACIÓN 11: MANUEL ANTONIO LONDOÑO LONDOÑO Hijo legítimo de BRUNO LONDOÑO GONZÁLEZ y de Doña MARÍA ANA LONDOÑO GAVIRIA, contrajo nupcias con la señora DELFINA LORA PAJÓN Certificado de nacimiento del señor MANUEL ANTONIO LONDOÑO LONDOÑO, 8/06/ 1836 51 GENERACIÓN 12: MARIA DE LAS MERCEDES RAMONA LONDOÑO LORA Hija legítima de MANUEL ANTONIO LONDOÑO LONDOÑO y DELFINA LORA PAJÓN, contrajo nupcias ARCELIO FERNÁNDEZ LONDOÑO Colombia registros parroquiales y diocesanos, 1576-2018” data base with imágenes, Family Search Microfilme # 101967492 imagen 76 registro 166 página 35 Colombia, Antioquia, Betulia, Parroquia Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción, registros parroquiales. Bautizo de MARIA MERCEDES RAMONA LONDOÑO LORA. 16/12/1876 52 TRANSCRIPCIÓN DEL BAUTIZO DE MARÍA DE LAS MERCEDES RAMONA LONDOÑO LORA EN BETULIA, ANTIOQUIA, COLOMBIA. En la Iglesia Vice parroquial de Betulia a diez i seis de diciembre de mil ochocientos setenta i seis, yo el cura que suscribo bauticé solemnemente a una niña de dos meses y veintiún días de nacida a quien nombré María de las Mercedes Ramona, hija legítima de Manuel Antonio Londoño i Delfina Lora, vecinos de ésta Vice parroquia, Abuelos Paternos Bruno y María Ana Londoño y maternos, Joaquín Lora y Margarita Pajón. Fueron sus padrinos Marceliano Londoño y María Manuela Meza, a quienes advertí el parentesco y obligaciones que contrajeron. Doy fe José J. Quiceno Cura "Colombia, registros parroquiales y diocesanos, 1576-2018," database with images, FamilySearch (https://familysearch.org/ark:/61903/3:1:3Q9M-CS7K-5HCB?cc=1726975 : 5 December 2021), > image 1 of 1; La Arquidiocesis de Caragena (The Archdiocese of Cartagena), Colombia. 55 EEN AMEN ld MAREO A cronista de Indias (1518-1554) Jormadas de Historia en Llerena (19!,26 y 27 de octubre de 2015, Llerena) España y América. Cultuza y colonización - V Centenario del nacimiento de Pedro Cieza de León, cronista de Indías (1818-1554) / [coordinación Felipe Lorenzana de la Puente y Francisco Javier Mateos Ascacibar]- Llerena : Sociedad Extremeña de Historia, 2019.- 324 po L+Dod D.L.BA-000265-19 ISEN: 978-54-09-096527 1. América española- Historia. 2. Amárica Latina-Colonización. 3. España-Historia-5XV- XVII. 1 Mateos Azcaibar, Francisco Javier, coord, E Lorenzana de la Puente, Felipe, <oord. III Sociedad Extremeña de Historia. IV Título. Ano" 38501) y 1419" O 56 GENEALOGIAS DE ANTIOQUIA Y CALDAS 2 TOMOS Tematica - BIOGRAFIAS MEMORIAS Autor - ARANJO MEJIA, GABRIEL Presentación - RUSTICA N? paginas - 1184 ISBN - 7700000202116 Editorial - DEL SISTEMA-EDITORIAL Año de publicación - 1993 57
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