¡Descarga Principios de Contratación en Proyectos de Ingeniería Civil en UPLA y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Gestión de Proyectos solo en Docsity! UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE INGENIERIA INGENIERÍA CIVIL GESTIÓN DE PROYECTOS (SUPERVISIÓN DE OBRAS) INTEGRANTES: • CURI QUILCA, Carlos B. • HUAMÁN BARRIENTOS, Arturo A. • HUAMÁN CALLUPE, Elver • MERCADO GRANADOS, Elián C. • ROJAS BARZOLA, Jhan C. ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RIO LEBRIJA EN EL CORREGIMIENTO DE TERRAPLÉN EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN - CESAR PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1. Gerente del Proyecto 2. Ingeniero Residente Civil 3. Profesional de calidad 4. Auxiliar Contable 4. Almacenista Controlar el desarrollo del proyecto y direccionar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos de este Ejercer control sobre los resultados técnicos y económicos del proyecto, haciendo el seguimiento respectivo a la aplicación de los recursos invertidos en el mismo, tales como mano de Obra, materiales y maquinaria, con el fin de asegurar el logro de las metas establecidas para el mismo Verificar el cumplimiento del plan de puntos de inspección, ya sea en laboratorio propio o externo, para garantizar que el producto cumple con las especificaciones técnicas del contrato Organizar y archivar mensualmente la información contable, para su posterior digitalización y empastado, con el fin de asegurar su custodia y conservación, cumpliendo con los requisitos de ley Gestionar la adquisición de materiales e insumos con carácter urgente u ocasional, previa autorización del Director Técnico o Gerente del Proyecto, con el fin de no afectar el normal flujo del proyecto. 1 2 3 4 5 f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad. g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano. i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad. j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad. Artículo 3 - Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucional mente Autónomos c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos e) Las universidades públicas f) Juntas de Participación Social g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado Comentario El término “Entidad” se indica con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas estos es, que las “Entidades” obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones . Cabe precisar que el artículo 3 de la Ley delimita su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta dos criterios: el criterio subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado y el criterio objetivo, el cual contempla las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito. De esta manera, el artículo citado 3 establece un listado de los órganos u organismos de la Administración Pública bajo el término genérico de “Entidad”, que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado y asimismo, prescribe que dicha normativa se aplica a las contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen tales Entidades, asumiendo el pago de la retribución correspondiente al proveedor con cargo a fondos públicos . Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior Supuestos exclusivos del ámbito de aplicación. - Contratos bancarios y financieros. - Contratación por el MRE para transmisión del mando supremo y cumbres internacionales de interés nacional y participación de dignatarios. - Contratación de notarios, conciliadores, instituciones arbitrales, junta de disputas. - Contrato de locación de servicios con los presidentes de las entidades o empresas publicas.