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Gestión prevención riesgos laborales, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Apuntes bien redactados de gestión de prevención de riesgos laborales

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/05/2021

maria_belennnn
maria_belennnn 🇪🇸

3.4

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¡Descarga Gestión prevención riesgos laborales y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity! GESTIÓN DE PREVECIÓN. Decálogo gestión preventiva. 1. Todos los daños pueden y deben evitarse. 2. Liderazgo de la dirección. 3. Los trabajadores son los verdaderos autores de la prevención. 4. Formación, información, consulta y participación. 5. Prevención y calidad de vida laboral. 6. El control de los riesgos son un buen negocio. 7. Integración de la prevención de todas las fases. 8. Todo accidente/incidente tiene que ser investigado. 9. Normas de prevención y prácticas operativas. 10. Prevención y evolución de la técnica. La gestión de PRL consiste en métodos de trabajo que se aproximen lo máximo al bienestar de salud. La PRL es un beneficio común, está presente en cualquier ámbito de la gestión de la empresa (marketing, ventas…) No podemos aplicar nuestra visión, es algo que hay que decidir en conjunto. 1. Una mala decisión es el detonante para que se produzca un accidente. Nuestra misión es hacer ver a los demás que hay que romper la visión de que hay que convivir con el daño. No hay que plantear nunca el accidente 0 pero sí aproximarnos al máximo a esa idea. No se convive con el daño, se convive con el riesgo, y el riesgo de combate porque se mide, es previsible y hay que ponerle medidas. 2. El empresario debe hacerse cargo de la PRL. En la relación laboral, el empresario tiene el poder disciplinario, es el principal responsable de la seguridad y salud. Es mi responsabilidad y deber como empresario hacer todo lo que está en la ley de PRL y más. El empresario debe ser el ejemplo, sino difícilmente los trabajadores harán lo que pida. Cuando tú le des importancia a las normas que hay que cumplir, el resto empezará a hacerlo. 3. Los trabajadores son los que dan actividad en la empresa, por lo tanto tienen una posición de poder. La balanza nunca estará equilibrada, respecto a los empresarios. El empresario tiene el poder de decisión y está obligado a dirigir, planificar y organizar, a ofrecer todos los recursos de trabajo. La prevención busca garantizar una protección al trabajador. Los trabajadores dependen del empresario al igual que el empresario depende de los trabajadores. Los trabajadores son los protagonistas de la prevención. Las empresas consideran que, la prevención les estorba, problemas que si no estuviesen avanzarían más rápido. Art. 29 Ley de PRL, el trabajador debe informar sobre aquellas cuestiones de riesgo. Prevención y producción deben ir cogidos de la mano. El empresario debe tener al trabajador en su foco principal, debe ser su finalidad, entender que el trabajador protagoniza la prevención, hacerle partícipe e involucrarle debe ser esencial. 4. Art.18 y 19 Ley de PRL. La formación es algo obligatorio que los empresarios deben garantizar a los trabajadores. Son todo obligaciones. La información se trata de transmitir datos, pero muchas de esas cosas ya las conocen. Se busca que se entiendan las cosas, que las comparta, y puede que cambien o no. En formación si se intenta que el trabajador cambie su percepción, sus hábitos y le enseño cosas que no conocía. Es una inversión necesaria. 5. Lo que motiva nuestro trabajo no es evitar los daños, nuestro objetivo es dar pasos hacia atrás, es reducir riesgos y eliminarlos, evaluar aquellos que no se puedan evitar. La prevención de riesgos busca la calidad de vida laboral total, busca conseguir en concepto de salud y bienestar físico, psíquico. Busca conseguir condiciones laborales adecuadas que busquen una calidad de vida laboral en todos los aspectos. La calidad laboral busca el beneficio de la empresa, aunque la empresa hoy en día no entiende que esto está diseñado para ellos, para conseguir un avance mejor. 6. Empresa saludable, es un concepto que se maneja para entender que el control de los riesgos es buen negocio para la empresa. Tiene como fin el mayor beneficio para la empresa ya que así todos logran beneficiarse de la rentabilidad de la empresa. - Real Decreto 39/1997: desarrolla de forma más especifica lo que conlleva la gestión preventiva.  Art.1: nos habla del principio de integración. Establece de forma específica en qué consiste el deber de integración. Es el principio rector de la integración empresarial.  Art. 2 al 9: tres documentos básicos para la gestión de cualquier empresa, plan PRL, evaluación de riesgos y planificación de prevención.  Capítulo tercero: nos habla de las modalidades de gestión.  Capítulo 4: nos habla de las funciones y niveles de cualificación para actuar dentro de la PPP Coordinación de actividades empresariales. Regulado por el art. 24 de la ley de PRL y posteriormente desarrollado de el real decreto 171/2004 del 30 de enero, que es producto de una reclamación de los ámbitos sindicales de desarrollar la coordinación de actividades empresariales. Art. 24, 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. 2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. 3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Estamos ante una comunidad de riesgos. Objetivos del real decreto 171/2004, - Tiene como finalidad que se coordine todo para que haya un método común de seguridad y salud. - El control de las interacciones desarrolladas en el centro de trabajo, en particular, cuando puedan generar riegos graves o muy graves, o cuando se desarrollen actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores. - Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deben cooperar. Obliga a establecer un control y que alguien se responsabilice. - Hay actividades que aun pudiéndose hacer simultáneamente, son incompatibles. Se busca controlar de una forma única bajo un control y mando único, y un cumplimiento común y único de todos por igual. Adecuar el trabajo a los riesgos que existen en el centro de trabajo. Como obligaciones; - La cooperación es la obligación esencial. Obliga a los empresarios a cooperar entre sí en el cumplimiento de la normativa preventiva. Es la obligación principal. Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. A la hora de establecer este deber de cooperación hay que tener en cuenta dos condicionantes:  Que yo como empresario pueda controlar, planificar y organizar la práctica de las cuestiones de seguridad y salud, en el lugar dónde se vayan se va a realizar la actividad.  Zonas que sean imprescindibles para el desempeño de la actividad del trabajador - El deber de información. Las empresas concurrentes están obligadas a informarse recíprocamente de los riesgos contemplados. En particular, sobre los riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. Este deber debe hacerse antes de que se vaya a desarrollar el trabajo. Debe ser facilitada antes del inicio de la actividad de la empresa que va a concurrir en el centro de trabajo, o bien cuando haya cambios relevantes en las actividades concurrentes, o cuando se haya producido una situación de emergencia que requerirá de una información inmediata. Se recomiendan que estas informaciones se den por escrito. Cada empresa deberá informar a sus trabajadores sobre los riesgos propios de la concurrencia. - Establecimiento de medios de coordinación. Medios que se van a necesitar para llevar de manera efectiva la coordinación de actividades. - El deber de instrucción. TEMA 3. Proceso de gestión PRL- Empresa. - Rutinas básicas - Integración PRL – Gestión empresa - Herramientas – Instrumentos :  Plan PRL  Evaluación PRL  Planificación actividad preventiva Llamamos rutinas básicas a todas esas cuestiones que forman parte o deben formar parte de manera obligatoria de las rutinas de la empresa. El proceso que debe llevarse a cabo si o si. Cosas que no pueden faltar nunca en la gestión preventiva y por lo tanto en la empresa. El proceso de prevención en la empresa. Se trata de delimitar cuales son los pasos que debemos seguir para poder llevar a cabo ese cumplimiento de la prevención. El proceso de la prevención que deberemos llevar a cabo en una empresa sería definir cómo quiero plantearme la prevención, elaborar un plan de PRL, una vez definido el plan hay que evaluar la situación, planificación de la actividad preventiva estableciendo prioridades y costes, obtengo información en base a la evaluación de riesgos y tengo que informar a mis trabajadores, formar a los trabajadores, establecer medidas de emergencia, vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, documentar oficialmente todo lo anterior, coordinación de actividades, establecer las posibles medidas respecto a los trabajadores con especial sensibilidad a determinados riesgos y memoria anual. Este proceso nunca termina, siempre procede volver a revisar el plan de prevención y de ahí seguir el ciclo. Cuando el plan no se adapta a lo que queremos al año siguiente se revisa el plan, de ahí se revisan las siguientes fases, la evaluación si no está bien se podrá reevaluar… Este proceso (desde el inicio a vigilancia de la salud) es una situación de partida por lo que los trabajadores no han iniciado los trabajos. Gestión empresarial de la PRL. Plan de prevención de riesgos laborales. Regulación: Art.16 ley PRL y art. 2 RSP (2.1 definición y obligaciones) Integración: Está regulado en el art. 1 del RD 39/1997 de 17 de Enero. La integración es una obligación de primer orden, contenida en el art. nombrado anteriormente. Es necesario en la empresa y deberá integrarse en su sistema de gestión. Cualquier decisión afecta o puede afectar a la seguridad, por lo que debe estar en todas sus facetas. Debemos tomar la decisión libremente pero teniendo en cuenta el impacto en los demás que tendrá dicha decisión. Art.2.1 RSP: El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. Cumple dos funciones: - Integra la PRL en la gestión de la empresa. - Establece la política de PRL de la empresa. Las obligaciones del Plan de PRL son: - Debe ser aprobado por la dirección de la empresa. - Asumido por todas las estructuras, sobre todo por sus niveles jerárquicos. - Conocido por todos sus trabajadores. Coste real: lo que realmente me costó. Ej: Mantenimiento de un extintor: 12 meses, responsable el empresario, encargado la empresa mantenedora, coste previsto 215€ y coste real 260€. La normativa de PRL se modificó varias veces, una de las cosas que hicieron se apoyó a las PYMES, empresas de hasta 50 trabajadores máximo en su plantilla y que además no desarrollen ninguna de las actividades contempladas en el anexo 1 del reglamento de los servicios de prevención (las actividades de riesgo) podrán realizar lo que llamamos el Plan simplificado, que es en un único documento de manera simplificada se contendrán el plan de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de actividades preventivas. Este documento será de extensión reducida, de fácil comprensión, deberá estar adaptado a la actividad y tamaño de la empresa. Modalidades de organización PRL-Empresa Se necesita flexibilidad casi total para adaptar la prevención a la realidad de nuestra empresa y libertad de opción por parte del empresario, el cual tiene casi la totalidad de libertad para elegir entre las distintas posibilidades de modelos. - Asunción personal por el empresario: Regulación: art. 30.5 ley 3195 (LPRL) y art. 11 RD 39/97 (RSP) Según esta visión el empresario puede personalmente liderar esta actividad preventiva de su empresa y establecerá las dinámicas preventivas. El art. 30 establece que el empresario tiene potestad para decidir sobre su empresa. El art. 10 establece que se pueden organizar los recursos a través de distintas modalidades y el art. 11 nos desarrolla lo referente a esta figura. Para ver la mejor forma de organizar todos los recursos en mi empresa me centro en 3 ejes:  Tamaño: volumen de trabajadores  Tipo de actividad de riesgo, que no requiera de un estudio muy especializado  Capacidad: que puedo o no hacer Las condiciones que se imponen a los empresarios que deciden elegir cómo organizar los propios recursos de su empresa, son:  Hasta 10 trabajadores: la empresa no puede contar con más de 10 trabajadores. Puede ampliarse hasta 25 trabajadores siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.  Actividad: no - anexo I (RSP): Que la empresa no desarrolle ninguna de las actividades contempladas en el anexo I del reglamento de prevención. Son actividades que se consideran de especial riesgo.  Empresario desarrolla su actividad en el centro de trabajo.  Capacidad suficiente para poder llevar a cabo cada una de las cosas que tenga que hacer. Vendrá en torno a los niveles de cualificación o capacitación preventiva.  Nunca podrá llevar a cabo la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores. Deben pasar por una auditoría - Designación trabajadores - Servicio de prevención: propio o ajeno o mancomunado Criterios principales para la elección de modalidad. - Tamaño (número de trabajadores) - Actividad (riesgo) - Capacidad (posibilidad real, cualificación) Capítulo IV RD 39/1997 (RSP) Art. 34 (Niveles de cualificación) Art. 35 (Funciones de nivel Básico) - Anexo IV (RSP) Art. 36 (Funciones de Nivel Intermedio) – Anexo V Art. 37 (Funciones de Nivel Superior) – Anexo VI Artículo 34. Clasificación de las funciones. A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: a) Funciones de nivel básico. b) Funciones de nivel intermedio. c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. Las funciones que se recogen en los artículos siguientes serán las que orienten los distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel. Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI. Artículo 35. Funciones de nivel básico. 1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes: a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada. b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación. d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias. e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso. 2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso: a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalente o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior. En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua. 3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. Artículo 36. Funciones de nivel intermedio. 1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes: a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma. b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación. d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores. e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior. - Designación de trabajadores. Art. 30 (1-4) Ley 31/1995 LPRL Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales. 1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. 2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley. Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención. 3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley. 4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 12-13 RD 39/1997 RSP Artículo 12. Designación de trabajadores. 1. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11. b) Haya recurrido a un servicio de prevención propio. c) Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. El empresario designa a trabajadores para ocuparse de la acción preventiva, para funciones específicas o actividades concretas. Si yo asigno esta fórmula tengo que asegurarme que voy a poder sostenerlo. Declara la incompatibilidad del trabajador asignado con el empresario, para que el empresario no haga y deshaga. Cuando el trabajador designado no pueda hacer determinadas cosas por falta de capacidad, nunca se va a poder optar por la figura del empresario. Si falta capacidad acudiré a cualquiera de las modalidades del servicio de prevención propios o ajenos. Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados. 1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI. 2. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. El número de trabajadores designados, así como los medios y documentos que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para un desarrollo adecuado de sus funciones. La vigilancia de la salud, así como las actividades preventivas no asumidas por los trabajadores designados, deberán cubrirse mediante un servicio de prevención externo. Criterios: - Esta modalidad se dirige a empresas de no gran tamaño. No hay condicionante en el número de trabajadores, no hay límite, corresponde al empresario decidir el volumen de trabajadores que hacen viable o no optar por esta fórmula. - La empresa puede desarrollar cualquier actividad, puedes designar trabajadores, no hay limitaciones. Habría que tener en cuenta la capacidad, el tiempo de los trabajadores y el número de trabajadores designados. - La capacidad será aquella que me permita actuar o no y va a determinar la conveniencia o no del uso del sistema. Tengo que tener capacidad suficiente para atender la mayoría de las cuestiones de gestión. - Tiempo dedicado. - Servicios de prevención. Art.31 ley 31/1995 LPRL Se entiende por Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. Organiza los recursos de una manera más específica. Es una fórmula de gestión en la que los que se dedican a ello lo hacen en exclusividad. - Servicio de prevención propio: art. 14 y 15 RD 39/1997 (RSP) Medios propios de la empresa, que pertenecen directamente a la empresa. El empresario asigna a un trabajador de la empresa y le da los medios necesarios para que haga la prevención. Artículo 31. Servicios de prevención. 1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario. Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados. 2. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior. 3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas. 4. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias: a) Tamaño de la empresa. prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades. 4) Tener autorización de la administración pertinente. 5) Ser objeto de acreditación por la administración laboral. - SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO El artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención admite una quinta modalidad de servicio de prevención que el la mancomunada, de modo que aquellos empresarios que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio, centro comercial, podrán constituir un servicio de prevención mancomunado, siempre que quede garantizada su eficacia, teniendo en cuenta dónde están situados los centros en relación con el servicio. No podrán mancomunarse empresas del mismo sector de actividad, cuando tengan obligación de constituir un Servicio de prevención propio, salvo que sea con empresas de su mismo grupo empresarial. El Mancomunado deberá hacerse cargo de las tres especialidades técnicas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada), y contar con los mismos medios técnicos y humanos que los requeridos a los Servicios de Prevención Ajenos. El Reglamento de los Servicios de Prevención establece que, por negociación colectiva o mediante acuerdo entre empresa y trabajadores o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse la constitución de Servicios de Prevención mancomunados entre aquellas personas que pertenezcan a un mismo sector productivo (ver matización anterior) o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. La decisión de constituir un Servicio de Prevención Mancomunado deberá ser previamente consultada con los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas. Estos servicios tendrán la consideración de Servicios Propios de las empresas que los constituyan, por tanto, se les aplicará los mismos requisitos que a los Servicios de Prevención Propios. AUDITORÍAS Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría, según el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y su posterior modificación por el R.D. 604/2006. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas de hasta cincuenta trabajadores que no estén en el anexo I y que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación según modelo del anexo II del Reglamento de los Servicios de Prevención. La auditoría debe quedar reflejada en un informe que la empresa auditora deberá mantener a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores. La auditoría será realizada por personas físicas o jurídicas autorizadas con los requisitos que marca el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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