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Glosario Jurídico: Conceptos Básicos del Derecho, Apuntes de Ciencia Política

Derecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho InternacionalDerecho Civil

El presente glosario jurídico recopila conceptos básicos del derecho, desde el significado de términos como acuerdo, anexión, base legal, boletín oficial, hasta el concepto de democracia, derecho internacional, norma, parlamento y referéndum. Una herramienta útil para estudiantes de derecho y otras disciplinas relacionadas.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es un acuerdo en derecho?
  • ¿Qué significa anexionar en el contexto jurídico?
  • ¿Cómo se define la base legal en este documento?

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 13/02/2018

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aida-cr-1 🇪🇸

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¡Descarga Glosario Jurídico: Conceptos Básicos del Derecho y más Apuntes en PDF de Ciencia Política solo en Docsity! GLOSARIO JURÍDICO • ACUERDO: El acuerdo hace referencia a la terminación, decisión u orden de autoridad. En derecho administrativo es una resolución unilateral, decisión de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria. • ANEXIONAR: Unir una cosa a otra para hacerla depender de ella, especialmente de un Estado o de una parte de su territorio a otro. • BASE LEGAL: puede referirse a una ley en donde se apoya alguna conducta o algún hecho para justificar que está dentro de la ley. • BOLETÍN OFICIAL: Es el medio de comunicación escrito que un Estado, o una organización internacional o regional, utiliza para publicar sus normas jurídicas, tales como constituciones, tratados, leyes, decretos y reglamentos, y otros actos de naturaleza pública. • CÁMARA BAJA: Se denomina Cámara baja, en los países con sistema bicameral, a uno de los dos órganos que ejercen el poder legislativo. Su composición y sus funciones dependen del régimen constitucional del país, y en ello hay grandes diferencias. Se trata de una designación convencional y el nombre oficial siempre es otro. Se trata por lo general de un órgano elegido directamente por la totalidad de los ciudadanos del país, lo que suele diferenciarlo de la otra cámara ("alta"), que puede estar compuesta por representantes de determinados territorios (como en Estados Unidos o Suiza), o tener miembros hereditarios (como en el Reino Unido) o designados por el Poder Ejecutivo (como en el Canadá), o elegidos indirectamente (como en Francia), o por sistemas mixtos (como en España). • CONSTITUCIÓN: El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de sus ciudadanos. • CRISIS: coyuntura de cambios en cualquier aspecto de una realidad organizada pero inestable, sujeta a evolución; especialmente, la crisis de una estructura. • DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA: Hecho trascendental en la vida como nación de los pueblos americanos. Momento a partir del cual se transforma la vida política, social, comercial y jurídica de estos países. A partir de esas declaraciones van surgiendo nuevos ordenamientos jurídicos no siempre inspirados en el derecho de la madre patria. Los códigos franceses civil y comercial de comienzos del siglo XIX (código de Napoleón), tuvieron, en general, notable influencia en la legislación hispano-americana. • DECRETAR: Resolver, deliberar, ordenar, decidir quién tiene potestad y atribuciones para ello. • DEMOCRACIA: régimen en que todos los ciudadanos tienen en relación con el poder, un derecho de participación (voto) y un derecho de discusión (libertad de oposición). Sin embargo, la libertad de oposición no está reconocida sino en la democracia liberal, no en la democracia autoritaria. • DENUNCIAR: Manifestación verbal o escrita ante la policía, autoridad judicial o Ministerio Fiscal de un hecho presuntamente constitutivo de infracción penal. • DERECHO INTERNACIONAL: El derecho internacional regula, o aspira a regular, las relaciones de los diversos estados entre sí y con otros entes públicos internacionales, así como las relaciones de los ciudadanos de unos estados con los de otros. • DISPOSICIÓN: Artículo, precepto de una ley o reglamento. de Autonomía de las Comunidades Autónomas que se constituyeron por la vía del art. 151 de la Constitución. • RESOLUCIÓN: Acto jurídico comunitario en el que se expresan las intenciones comunes o la voluntad de las instituciones europeas para el desarrollo de una determinada materia. Tienen relevancia política pues perfilan el camino a seguir en el futuro. • SANCIÓN: Es un hecho positivo o negativo impuesto al obligado, aun mediante la fuerza, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico. • SOBERANÍA: Es el atributo básico del Estado, compendiando la suma de potestades supremas sobre el territorio y población integrados en la estructura nacional correspondiente. • TRIBUNAL INTERNACIÓNAL DE JUSTICIA: Directo heredero del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, establecido por la Sociedad de Naciones , y conocido también como Corte Internacional de Justicia, es el órgano principal judicial de las Naciones Unidas. De carácter autónomo y con un estatuto integrado en la Carta de Naciones Unidas, son partes del mismo todos los Estados miembros de la O.N.U. y además los Estados que no lo sean, bajo las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. • VETAR: Prohibir. Acción de poner veto. • VIOLAR: La violación de la ley es una de las principales causas para recurrir en casación. La palabra ley se entiende en un sentido extensivo, y puede comprender también una norma jurisprudencial. • VOTACIÓN: Decisión directa de los ciudadanos sobre determinado problema.
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