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Orientación Universidad
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guía comentarios de texto, Guías, Proyectos, Investigaciones de Historia del Mundo Contemporáneo

es una guía perfecta para poder realizar un comentario de texto histórico

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2013/2014

Subido el 16/11/2021

cucucucu34567
cucucucu34567 🇪🇸

2 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga guía comentarios de texto y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Historia del Mundo Contemporáneo solo en Docsity! Introducción a las técnicas de trabajo universitario 101 TIL PAUTAS BÁSICAS DE COMENTARIO DE TEXTOS HISTÓRICOS El comentario de textos históricos es uno de los instrumentos indis- pensables para el análisis y comprensión de los fenómenos históricos. Bajo la orientación del profesor, puede ser también una de las vías esenciales de aprendizaje activo y participativo de los alumnos. No en vano, a través del comentario, es posible desarrollar el razona- miento crítico y reflexionar atentamente sobre las cuestiones suscita- das por cualquier texto histórico. Pero éllo a condición de evitar dos riesgos que siempre pueden acechar en toda tentativa de comentario: hacer una paráfrasis del texto o utilizarlo como mero pretexto. Un co- mentario no es ni puede ser una repetición parafraseada de lo que dice el texto. Tampoco puede derivar en un ejercicio donde se usa el texto como pretexto para explicar un tema general que guarde algu- na relación directa o indirecta con el texto. Dentro de estos márge- nes extremos, el comentario debe consistir en el intento de compren- der el sentido histórico del texto y en el esfuerzo por establecer en forma narrativa su relación y vinculación con el contexto histórico en el que se generó, al que se refiere y sobre el que actuó. En otras pala- bras: el comentario de un texto histórico siempre remite y exige tra- tar del contexto histórico donde se fraguó y donde adquiere su senti- do y significado pertinente, Precisamente, el enorme valor educativo de los comentarios resi- de en su virtualidad hermenéutica, en la oportunidad que ofrecen para introducir al alumno en las labores de interpretación inferencial, de exégesis razonada y documentada, que definen y caracterizan en gran medida todo el trabajo de investigación y narración historiográ- ficas. El modelo de comentario que se ofrece a continuación es un mé- todo, unas pautas de procedimiento, para ayudar a extraer del texto la mayor información posible que haga factible su contextualización, explicación y comprensión histórica. El carácter de guía tentativa y meramente referencial del mismo no necesita subrayarse. Tampoco parece necesario insistir en un hecho evidente: mentario es útil si faltan los conocimientos históricos mínimos y ade- cuados para comprender el asunto reflejado en el texto escrito. Sin esos conocimientos, ningún método o pauta de lectura e interpreta- ción podría rendir frutos válidos y carecería de todo sentido su apli- cación. Por supuesto, los sucesivos pasos que apuntamos en el mode- ingún modelo de co- . 102 Enrique Moradiellos lo siguiente pueden ejercitarse de hecho en el comentario, pero ni es necesario ni conveniente que se anuncien y expliciten en la narra- ción, a fin de combatir el aspecto formalista que resultaría de una aplicación mecánica e irreflexiva del modelo. M1. Lectura atenta y comprensiva del texto | En realidad, resulta conveniente hacer dos lecturas del texto. La pri- mera, rápida, para extraer una idea global de la forma y contenido del texto y hacerse una composición de lugar básica. La segunda, | Pausada y reflexiva, para entender y aclarar en todo su alcance el sig- ¡ nificado de las palabras e ideas presentes en el texto y el sentido de | los razonamientos y argumentos contenidos en el mismo. Esta labor | de lectura podría exigir el uso de diccionarios o enciclopedias, el su- brayado de expresiones y conceptos citados en el texto e incluso la numeración de frases u oraciones. nz. Encuadramiento y contextualización del texto A fin de comprender el marco histórico donde surge y adquiere su sentido preciso un texto escrito, parece conveniente abordar en pri- mer lugar tres aspectos esenciales: a. Determinación de la naturaleza temática del texto. Ante todo, debe saberse y señalarse qué es o podría ser el documento escrito que se va a comentar. Ello implica distinguir el tipo de texto presen- * te, diferenciando entre los diversos contenidos que pudieran refle- jarse: jurídicos (leyes, tratados, protocolos..), políticos (discursos, proclamas, manifiestos..), testimoniales (cartas, diarios, memorias..), económicos (contratos, catastros..). También podría establecerse la distinción entre documentos atendiendo a su naturaleza privada o pública (según sus destinatarios), a su enfoque interpretativo (el ar- tículo de opinión periodístico) o representativo (la mera noticia de Prensa), etcétera. Í b. Determinación del autor o autores del texto. Es decir: hay que sa- | ber y señalar quién o quiénes son o pueden ser responsables de los * textos y palabras comentadas. Como es evidente, la autoría es mu- chas veces un elemento indispensable para comprender el sentido e intencionalidad del texto y su mismo valor e importancia histórica. A Introducción a las técnicas de trabajo universitario 105 EJEMPLO DE COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (1789). (Los sub- rayados en el texto han sido hechos por nosotros durante ta segunda lec- tura) Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgra- cias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, ina- líenables y sagrados del hombre, para que esta declaración, cons- tantemente presente a todos los miembros dei cuerpo social, les recuerde sín cesar sus derechos y sus deberes; para que los ac- tos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en ca- da instante ser comparados con el objeto de toda institución po- Íítica, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e in- contestables, redunden siempre en el mantenimiento de la Cons- titución y en la telicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciuda- dano. antícuLo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común. astícuLo 2. El objeto de toda asociación política es la conser- vación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la re- sistencia a la opresión. artícuLO 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en ta Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no ernane expresamente de elta [...] ENCUADRAMIENTO. El texto que vamos a comentar recoge la parte ini- cial de un documento jurídica clave para la historia de la Revolución tran- cesa que comienza en 1789. Se tata de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en Versalles por la Asamblea Nacio- nal el 26 de agosto de ese mismo año. Estaba destinada a la divulgación 106 Enrique Moradiellos pública entre la población francesa y pretendía dar a conocer la filosofía básica del nuevo sistema político y socia! que trataba de implantarse en Francia como sustituto de la monarquía absoluta y de la sociedad esta- mental propias del Antiguo Régimen. ANÁLISIS. Dicho fragmento de la declaración de derechos consta de dos partes bien diferenciadas en su aspecto formal: por un lado, contiene un preámbulo introductorio y expositivo de las razones por las que se elabo- ra y aprueba solemnemente la declaración; tras éste, se recoge un apar- tado dispositivo, en forma de articulado, donde se codifican los derechos enunciados. En el plano temático, el texto tiene como eje clave la afirmación de que todos los hombres gozan de unos «derechos naturales, inalienables» por el mero hecho de nacer y existir. Entre ellos se citan y coditican el derecho a ta igualdad jurídica, el derecho a la libertad, el derecho a la pro- piedad, y los derechos a la seguridad y a la resistencia a la opresión, De este postulado primero sobre la existencia de un conjunto de derechos «sagrados» e «imprescriptibles» de todos los hombres, se extrae una con- secuencia política y jurídica crucial: los hombres, constituidos en nacio- nes, son los Únicos depositarios de toda «soberanía» y la fuente primaria del poder público legítimo encarnado en el Estado. Fundándose en ese principio general, la Asamblea Nacional, formada por los «representantes del pueblo francés», elabora esa declaración para que los derechos de los franceses no puedan ser vulnerados por sus gobernantes ni par el Estado. Éste queda configurado mediante dos poderes divididos y equili- brados, a fin de evitar que ninguno de ellos pueda imponerse al otro y conculcar los derechos cívicos o la soberanía nacional. Como se apunta en el preámbulo, la «Constitución» será el instrumento jurídico que dará cuerpo a esa división de poderes del Estado y que hará así viable y obli- gado el respeto de las autoridades a la soberanía nacional y a los dere- chos ciudadanos. EXPLICACIÓN, La declaración aprobada por la Asamblea Nacional refleja fielmente el programa político liberal que alentaba todo el proceso revolu- cionario francés iniciado en 1789. El origen inmediato de este proceso ra- dicaba en la honda crisis que padecía el Antiguo Régimen en Francia. Esta crisis se manifestaba en el plano económico (con los problemas de producción agraria y la bancarrota de la hacienda real), en el plano social (con las tensiones entre el estamento aristocrático y las burguesías y el campesinado que componían el Tercer Estado), y en el plano político (con la lucha entre la Corona y el resto de los grupos sociales por ta goberna- ción del Estado). Para solucionar la crisis, el rey Luis XVI presidió la reu- nión en mayo de 1789 de los Estados Generales, donde estaban repre- Introducción a las técnicas de trabajo universitario 107 sentados por separado los tres estamentos sociales del reino (el clero, la nobleza y el Tercer Estado). La parálisis de este organismo a la hora de resolver fa crisis abrió el camino propiamente a la Revolución. El primer paso en el proceso revolucionario lo dieron los representan- tes del Tercer Estado el 16 de junio, al constituirse unilateralmente en Asamblea Nacional Constituyente y declarar a ésta como única deposita- ría de la soberanía nacional. Así comenzaba la primera fase de la Revolu- ción francesa, caracterizada por la labor de destrucción de las estructuras del Antiguo Régimen y por la implantación de las bases institucionales de una nueva sociedad liberal y de clases. El acto legal revolucionario lleva- do a cabo por la Asamblea en Versalles fue respaldado por la moviliza- ción popular urbana (Asalto a la Bastilla en París el 14 de julio) y por la in- surrección antiseñorial de los campesinos por toda Francia (el Gran Miedo de principios de agosto). De este modo, la crisis de junio de 1789 desembocó en una victoria de la alianza antiaristocrática que ligaba a las burguesías enriquecidas durante la expansión económica del siglo xv y a las masas de la ciudad y del campo empobrecidas durante la crisis so- cioeconómica reciente. En ese contexto, la declaración de derechos del hombre aprobada por la Asamblea Naciona! se manifiesta claramente como una medida re- volucionaria destinada a reemplazar las estructuras legales, sociales y po- Jíticas que conformaban el Antiguo Régimen. En primer lugar, el propio concepto de «derechos naturales e inalienables» de los hombres suponía la anulación de las bases doctrinales vigentes hasta aquel momento. Por ejemplo, la igualdad jurídica de todos los hombres implicaba la destrucción de ta organización estamental de la sociedad, de la existencia de la nobleza y del clero como órdenes separados y privilegiados dentro del reino. Esa igualdad, en consonancia con la ideología e intereses de las clases burguesas que dirigían la revolución, no se equiparaba con la igualación social o política de todos los individuos. Por el contrario, se cir- cunscribía a la igualdad ante la ley y en el ejercicio de los derechos y deberes cívicos, dejando que las «distinciones sociales» sólo pudieran fundarse sobre la «utilidad común», el trabajo, los méritos, la competencia y el esfuerzo personal de cada individuo. En este sentido, la igualdad jurí- dica no implicaba la democracia. De hecho, la Constitución revolucionaria de 1791 implantó el sufragio censitario, donde sólo los ciudadanos «acti- vos» (que pagaban unos determinados impuestos) gozaban de derecho de voto político, en contraste con los ciudadanos «pasivos», que sólo dis- frutaban de sus derechos civiles, Del mismo modo, la libertad recogida en la declaración significaba an- te todo la anulación del sistema político de la monarquía absoluta, donde el rey era la fuente de todo el poder por derecho divino y no debía rendir cuentas de sus actos ante ninguna institución ni ante sus súbditos o sus representantes. También significaba libertad de trabajo y de contratación
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