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Guía de Lectura - Lectura de videos epistemologia, Apuntes de Epistemología

epistemologia Guía de Lectura - Lectura de videos.pdf

Tipo: Apuntes

2018/2019
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Subido el 13/08/2019

gustavo-obregon
gustavo-obregon 🇦🇷

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¡Descarga Guía de Lectura - Lectura de videos epistemologia y más Apuntes en PDF de Epistemología solo en Docsity! 1ER. Año-PERIODO ACADEMICO 2019 GUIA DE LECTURA : GARCIA, Mabel Silvana (2011). El Derecho como ciencia. Invenio, vol. 14, núm. 26,pp. 13-38. Universidad del Centro Educativo Latinoamericano: Rosario, Argentina Objetivos: -Conocer las etapas de constitución del corpus de conocimiento del Derecho “como ciencia”. -Identificar los referentes más notables de cada etapa histórica, destacando la importancia de sus aportes en la construcción del Derecho como ciencia. -Someter a crítica las consideraciones de la autora, mediante argumentos que denoten sus acuerdos o desacuerdos con dicha visión. Actividades: 1-¿Por qué cree que la situación científica del Derecho no tiene aún “consenso unánime”? 2-¿En qué reside el carácter problemático de la delimitación del concepto, del objeto y del contenido de la Ciencia del Derecho?. 3-De un modo muy simplificado la autora plantea tres corrientes de la filosofía del derecho que evidencia cómo fue construyéndose la “ciencia del derecho”. Caracterícelas brevemente. 4-Explicite los significados de los conceptos “Ciencia del Derecho”, “Ciencia Jurídica” o “Jurisprudencia”: en sentido amplio, en sentido semirestringido y también en sentido estricto. 5-¿Por qué puede afirmarse que Savigny es el punto de partida y fundamento de la evolución del Derecho? 6-Explique brevemente cuál es el papel del método sistemático y método histórico (según Savigny) en la construcción de la Ciencia del Derecho durante el Siglo XIX. 7-¿Qué aporta el sistema lógico o “pirámide de conceptos” de Jorge von Puchta al desarrollo de la Ciencia del Derecho?. 8-Describa los aportes que el concepto positivista de ciencia produjo en la Ciencia del Derecho. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=8771762100 2 CARRERA DE ABOGACIA EPISTEMOLOGIA DEL CAMPO JURIDICO OBREGON, GUSTAVO DNI. Nº 27.440.486 9-¿En qué reside la importancia de la postura de Rudolf von Ihering para la construcción de la Ciencia del Derecho? 10-¿Qué quiso significar Hans Kelsen con su concepto de “Teoría pura del Derecho”? 11-Exprese las principales ideas que Rudolf Stammler sostuvo al proponer un apartamiento del positivismo y destacar la historicidad del Derecho. 12-Suponga una hipotética discusión de la que participan: Rickert , Emil Lask y Gustav Radbruch. ¿Qué sostendría cada uno de ellos en cuanto a la constitución de la Ciencia del Derecho? 13-Exprese en un mapa mental, la síntesis del artículo. -Evaluación Cada grupo completará la siguiente Lista de Cotejo. Lista de Cotejo: Es un instrumento estructurado que registra la ausencia o presencia de un determinado rasgo, conducta o secuencia de acciones. La lista de cotejo se caracteriza por ser dicotómica, es decir, que acepta solo dos alternativas: si, no; lo logra, o no lo logra, presente o ausente; entre otros. Indicador Sí No 01 ¿Tiene título? x 02 El artículo tiene las partes típicas de un artículo de revisión teórica: Introducción, desarrollo, conclusiones, referencias bibliográficas. x 03 En la Introducción se explicita el propósito del artículo y se fundamenta la importancia del tema a ser abordado. x 04 Explica de manera breve y directa el tema central x 05 Explica de manera clara y concreta el propósito del texto x 06 Explica los subtemas del texto x 07 En el desarrollo de los contenidos se explica con detalle el tema propuesto, siguiendo el propósito del artículo. x 08 En las conclusiones se revisa el cumplimiento del propósito del artículo. x 09 Se comprende la descripción o explicación del propósito a lo largo del artículo. x 10 Hay coherencia y articulación a lo largo de todo el artículo. x 11 Se emplean con coherencia y pertinencia las citas dentro del texto. x 3-De un modo muy simplificado la autora plantea tres corrientes de la filosofía del derecho que evidencia cómo fue construyéndose la “ciencia del derecho”. Caracterícelas brevemente. En un intento de sistematización, podríamos agruparlas en diferentes corrientes de la filosofía jurídica, según la concepción del derecho que defienden. Básicamente serían tres: el iusnaturalismo, el iusformalismo (o positivismo) y el iusrealismo. Cada una de estas metodologías cuenta con una concepción propia del derecho al resaltar un elemento o característica de él. Así, la corriente iusnaturalista, tanto en su vertiente laica como racional, reduce al derecho a un contenido intrínsecamente justo o natural, ya que para ella el derecho es un valor justo o natural. El iusformalismo (o positivismo jurídico) por su parte, en su insistencia por la separación estricta del derecho de la ética, moral y religión, y en la independencia de toda consideración valorativa, limita al derecho a un análisis de las interrelaciones lógicas de las normas jurídicas. El derecho, se reduce a las normas jurídicas, sin importar su contenido justo o no. Por último, el iusrealismo, considera el derecho como un hecho eficaz o real, y la Ciencia del Derecho, por lo tanto, es una ciencia empírica, que se debe ocupar del ser de la conducta humana, entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales. El objeto de estudio no son las normas ni los valores, sino los hechos. Se acepta el carácter normativo de la ciencia, no por estar compuesta de normas vigentes, sino porque los hechos sociales se refieren forzosamente a esas normas. Con un propósito digamos conciliador, y tal vez pretencioso, al apuntar a un “ideal” del derecho que sea al mismo tiempo, justo o natural, vigente o formal y eficaz o real, surge la teoría tridimensional del derecho, para la cual el derecho conserva las tres dimensiones (valor, norma y hecho) pero estrechamente unidas entre sí, en relaciones de esencial implicación, no existiendo uno que sea más importante que los otros, pues no sólo se exigen recíprocamente sino que actúan como uno solo. 4-Explicite los significados de los conceptos “Ciencia del Derecho”, “Ciencia Jurídica” o “Jurisprudencia”: en sentido amplio, en sentido semirrestringido y también en sentido estricto. Así, la expresión “Ciencia del Derecho” o “Ciencia Jurídica” o “Jurisprudencia” (utilizadas como sinónimos) se emplea en tres sentidos: - En un sentido amplísimo, abarcando todas las disciplinas jurídicas, incluso la Filosofía del Derecho y se habla así de “las” Ciencias del Derecho. En este sentido, las Ciencias Jurídicas abarcarían, además de la propia Filosofía del Derecho, a la Teoría general del Derecho (para quienes la consideran disciplina independiente de la Filosofía del Derecho), la Historia del Derecho, la Sociología del Derecho, la Psicología del Derecho y la Ciencia del Derecho Comparado. - En un sentido semirrestringido, comprendiendo todas las ciencias jurídicas, con exclusión de la Filosofía del Derecho. - En sentido estricto, como sinónimo de Dogmática Jurídica, entendida como la ciencia que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. 5-¿Por qué puede afirmarse que Savigny es el punto de partida y fundamento de la evolución del Derecho? La moderna Ciencia del Derecho comienza con Federico Carlos de Savigny y su pensamiento llega hasta nuestros días. Además de su importante contribución a la teoría de las fuentes y de la interpretación, cuando en las sentencias de los tribunales y en los escritos doctrinarios, se hace hoy referencia a los “institutos jurídicos”, se está de algún modo evocando el aporte de Savigny a la Ciencia del Derecho. Los “institutos jurídicos”, a los que Savigny conceptúa como aquellos modos de comportamiento o relaciones de vida concretos y a la vez típicos (como el matrimonio, la patria potestad, la compraventa) que son observados en general por los ciudadanos como jurídicamente vinculantes, son, en el pensamiento de Savigny, el punto de partida y fundamento de la evolución del Derecho. En efecto, el “instituto jurídico” es un todo lleno de sentido, cambiante con el tiempo, de relaciones humanas típicamente entendidas, que, como tal, no es posible comprobar completamente mediante la adición de las reglas jurídicas particulares que se refieren a él. Ello así, porque estos “institutos jurídicos” no resultan del conjunto de reglas jurídicas, sino que más bien las reglas jurídicas se infieren de la contemplación total de los institutos jurídicos por una abstracción. Por tanto, dado que las reglas contenidas en la ley, independientemente de toda configuración conceptual, tienen su fundamento más hondo en la contemplación de los “institutos jurídicos”, no pueden, según Savigny, ser entendidas únicamente a partir de ellas mismas, sino partiendo de la contemplación del instituto jurídico, pues entre tal instituto y la forma abstracta de la regla particular existe una “desproporción” cuya superación está permanentemente encomendada a la Ciencia del Derecho. 6-Explique brevemente cuál es el papel del método sistemático y método histórico (según Savigny) en la construcción de la Ciencia del Derecho durante el Siglo XIX. Es imperioso aludir, además, a la consideración por Savigny del método sistemático. Desde un principio es característico en él exigir una combinación del método “histórico” y el “sistemático” como nota caracterizante de la ciencia jurídica. El primero, considera la génesis de cada ley precisamente en una situación histórica determinada. El segundo, intenta comprender como un todo coherente la totalidad de las normas jurídicas y de los institutos jurídicos que le sirven de base. Afirma Savigny la existencia de una conexión orgánica de los institutos jurídicos que están vivos en la conciencia general. “Todas las instituciones jurídicas están ligadas en un sistema y sólo pueden ser comprendidas por completo dentro del magno contexto de este sistema.” La idea de sistema significa el desarrollo de una unidad en una variedad, que, de este modo, es conocida como una conexión de sentido. Esta unidad es pensada por Savigny como un “organismo”, como una totalidad de sentido inherente a la variedad sólo mostrable en ella y por ella. Las reglas jurídicas particulares, opina Savigny, solo posteriormente serán deducidas por abstracción de los “institutos jurídicos”, por ello éstos han de estar siempre presentes al intérprete en la contemplación, si es que quiere entender rectamente la norma jurídica. Es inevitable referir a la importancia del “concepto” en la evolución de la Ciencia del Derecho. 7-¿Qué aporta el sistema lógico o “pirámide de conceptos” de Jorge von Puchta al desarrollo de la Ciencia del Derecho?. Fue Jorge Federico von Puchta quien, con clara firmeza, encaminó la Ciencia del Derecho de su tiempo por la vía del sistema lógico en el sentido de una “pirámide de conceptos” y de este modo, decidió su evolución hacia la “jurisprudencia de conceptos”. De hecho, enseñó el método del pensamiento formal-conceptual, radicando allí su importancia para la metodología jurídica y el desarrollo de la Ciencia del Derecho. Enseña Puchta, que las normas jurídicas particulares que forman el derecho de un pueblo, se hallan entre sí en una conexión orgánica, y la misión de la Ciencia del Derecho, es conocer las normas jurídicas en esa conexión, condicionándose unas a otras y procediendo unas de otras, a fin de poder seguir la genealogía de las normas particulares hasta la altura de su principio y asimismo descender los principios hasta sus últimas consecuencias. Se logra así, en el entendimiento de Puchta, un conocimiento sistemático capaz de seguir hacia arriba y hacia abajo la derivación de cada concepto a través de todos los escalones intermedios que han participado en su formación. La genealogía de los conceptos indica, por tanto, que el concepto supremo del que son derivados todos los demás codetermina con su contenido todos los restantes. La contribución de la “jurisprudencia de conceptos” fue la elaboración de un sistema abstracto conceptual, que estaba construido según el principio de la subordinación de conceptos siempre más especiales bajo otros de muy amplia extensión (ámbito de aplicación) pero de contenido siempre más reducido, y que debía permitir, no sólo asignar a cada concepto su lugar dentro del sistema total, sino también subsumir otros conceptos bajo ellos y finalmente tanto hechos como consecuencias jurídicas concretas. Este desarrollo encontró su reflejo en numerosas divisiones conceptuales (como las de Derecho público y privado; derechos absolutos y relativos; nulidad y mera anulabilidad de un negocio jurídico y muchos otros). 8-Describa los aportes que el concepto positivista de ciencia produjo en la Ciencia del Derecho. Durante el transcurso del segundo tercio del siglo XIX la Ciencia del Derecho, como todas las ciencias del espíritu, tomó parte del viraje general hacia el positivismo. Como movimiento contrario tanto al Derecho natural racional deductivo, como al romanticismo y la Escuela Histórica, el positivismo se caracteriza especialmente por aspirar a desterrar de la ciencia, toda metafísica, toda ética material y toda doctrina de valores, y por restringir la ciencia estrictamente a los hechos y a su “legalidad” empíricamente observable. Sólo reconoce como ciencia de un lado, las ciencias causales basadas en la experiencia, de otro lado la lógica y la matemática como doctrina de las formas puras de los cuerpos y de los números. Según la concepción positivista, lo único que es accesible al conocimiento científico, prescindiendo de la lógica y la matemática, son los hechos perceptibles junto con la “legalidad”, corroborable experimentalmente, que en ellos se manifiesta. En este planteamiento aparece decisivo el modelo de las ciencias naturales “exactas”. En esto el positivismo es “naturalismo”. Por tal motivo, la Ciencia del Derecho ha de ser elevada a una “ciencia verdadera” fundamentándola, lo mismo que la ciencia natural, sobre hechos indubitables. 9-¿En qué reside la importancia de la postura de Rudolf von Ihering para la construcción de la Ciencia del Derecho? Ningún pensador jurídico ha llegado a ser, junto con Savigny, tan importante para el desarrollo de la Ciencia del Derecho como Rudolf von Ihering. La obra jurídica de la vida de Ihering se caracteriza por una notable evolución, aunque algunos autores en cambio la señalan como marcada por una profunda cesura. En la etapa correspondiente a su obra “El espíritu del Derecho Romano” Ihering, imbuido todavía por el modo de pensar de las ciencias naturales “exactas” de su tiempo, aporta y culmina la “jurisprudencia formal de conceptos” aunque a diferencia de Puchta, no parte de un concepto fundamental ya dado previamente al derecho positivo y constitutivo del mismo, sino que su procedimiento de formación de los conceptos es exclusivamente inductivo: la tarea sistemática de la Ciencia del Derecho, consiste ahora, según él, en descomponer los institutos jurídicos particulares y las normas jurídicas a ellos relativas en sus elementos lógicos y en destilar limpiamente éstos, y luego reconstruir con ellos, por combinación, tanto las normas jurídicas ya conocidas como también otras nuevas. El resultado de esta descomposición y recomposición lógicas, es que la ciencia obtiene, en lugar de una cantidad infinita de normas jurídicas de las más diversas clases, un número claro de cuerpos simples, pudiendo recomponer con ellos cuando sea preciso, las normas jurídicas particulares. Pero la utilidad no se limita meramente a esta simplificación, los conceptos jurídicos obtenidos no son meras disociaciones de las normas jurídicas dadas, sino que existe una ventaja aún mayor en el incremento del derecho conseguido por este medio a partir de sí mismo, de un crecimiento desde dentro. Mediante la combinación de elementos diferentes, la ciencia puede formar nuevos conceptos y normas jurídicas: los conceptos son productivos, pues engendran otros nuevos. Y compara Ihering esta tarea, de formación de los conceptos jurídicos elementales, mediante análisis y abstracción, con las letras del alfabeto: “la idea del alfabeto se basa en la descomposición y en la reducción de lo compuesto a sus elementos; el alfabeto ha surgido de la observación de que el lenguaje ha formado toda su riqueza de palabras mediante una combinación diversa de ciertos sonidos fundamentales, y de que por tanto, el descubrimiento y designación de estos sonidos fundamentales es suficiente para componer con ellos cualquier palabra...Lo que son las palabras en el lenguaje, eso son las relaciones jurídicas en el derecho. La tarea es aquí como allí el descubrimiento de estos elementos, la formación de un alfabeto”9. Sin perjuicio de muchas otras importantes, la contribución de la que sin duda es imposible prescindir en la evolución posterior de la Ciencia del Derecho, es la que el jurista alemán desarrolló en su obra “El fin del Derecho”. La idea fundamental expuesta en esa obra, es la de que el fin es el creador de todo el derecho, que no existe ninguna norma jurídica que no deba su origen a un fin, esto es, a un motivo práctico debido al cual es creada que por lo tanto determina su entendimiento. Que se trate de una ciencia de fines no significa que Stammler pretenda, como Ihering, explicar el origen causal de las normas jurídicas (a partir de fines sociales) pues esto sería considerar el Derecho como un fenómeno natural. Lo que importa es la peculiaridad lógica de las consideraciones jurídicas como tales. Esta peculiaridad consiste en un enlace específico de fines y de medios. Siempre que se pregunta por la génesis del derecho o de las normas jurídicas particulares, se presupone ya lógicamente el concepto de derecho como un determinado modo de establecer fines y medios. El concepto de derecho es el de un determinado modo de establecer fines. Por otra parte, los conceptos jurídicos fundamentales puros son, según Stammler, irradiaciones invariables del absolutamente firme concepto de derecho y se obtienen deductivamente a partir de él (lo presuponen y lo confirman), y nunca pueden ser derivados de las particularidades de un querer jurídico condicionado; en cambio los conceptos jurídicos condicionados sólo se obtienen por abstracción del limitado contenido de un derecho históricamente dado. Vemos así, dos ideas de Stammler que han llegado a ser de trascendental importancia para la metodología de la Ciencia Jurídica y que podemos resumir del siguiente modo: la primera, es la de la independencia metódica de la Ciencia del Derecho frente a las ciencias de la naturaleza, que se basa en que la Ciencia del Derecho no pregunta por las “causas” sino por los “fines” y por el sentido de una norma jurídica o de una institución. La segunda idea, más importante aún, es la de que pertenece a la esencia del derecho el orientar y ordenar según una medida superior, la de la idea del derecho, la profusión de fines posibles en una situación dada, siempre limitados y con frecuencia contradictorios. Esta idea, posibilita así, la superación del positivismo y la consagración del método teleológico en la Ciencia del Derecho. 12-Suponga una hipotética discusión de la que participan: Rickert , Emil Lask y Gustav Radbruch. ¿Qué sostendría cada uno de ellos en cuanto a la constitución de la Ciencia del Derecho? Correspondió a Rickert, en su intento de independizar aún más las ciencias del espíritu de las ciencias de la naturaleza, y con ello, apartarse definitivamente del concepto positivista de ciencia, la introducción del concepto de “valor” en la metodología de las primeras, aunque sin dar aún una respuesta a la cuestión de qué es un valor. A la división lógica de las ciencias en generalizadoras e individualizadoras, se añade una división objetiva, según consideren su objeto libre de valor y de sentido (ciencias naturales) o referido a valores y por ello, con sentido (ciencias histórico culturales, como precisó Rickert). Los valores, el sentido y el significado, no podemos percibirlos, sino sólo comprenderlos, al interpretar los objetos percibidos. Según esto, “naturaleza” es el ser libre de significado, sólo perceptible, no comprensible; en cambio “cultura”, es el ser pleno de significado, comprensible. Fue Emil Lask el primero que aplicó estas ideas a la metodología de la Ciencia del Derecho, al comienzo del siglo XX. Según entiende, la Ciencia del Derecho es una rama de las ciencias culturales empíricas, por tanto, se ocupa de sucesos o relaciones que se destacan entre la masa de lo que acontece por su relevancia en relación con determinados valores culturales. El contenido adecuado a la idea de las normas, resulta según Lask, de su referencia a valores y fines socialmente reconocidos. Lask habla por ello, de un método de la jurisprudencia referido a valores y a fines. Subraya que todo lo que incide en el ámbito del derecho pierde su carácter naturalista libre de referencia a valores. La formación de conceptos jurídicos está siempre “teleológicamente teñida”. Gustav Radbruch continúa la obra de Lask, agregando ahora el contenido y la conexión de sentido de los valores mismos relevantes para el derecho, llevando así a cabo, el tránsito de una filosofía de los valores únicamente formal a otro material. Para Radbruch, cuyas explicaciones metodológicas fueron tenidas muy en cuenta por la doctrina jurídico penal de su tiempo, el Derecho es, en cuanto fenómeno cultural, aquel dato que tiene el sentido de realizar la “idea del Derecho”, que es el valor central al que en última instancia está referido todo Derecho como algo con sentido. Y como la idea del Derecho no es otra cosa que la de justicia, Radbruch también dice que el Derecho es la realidad que tiene el sentido de servir a la justicia. Esto no quiere decir que todo Derecho positivo tenga también que ser necesariamente derecho justo, pero en cuanto Derecho, se halla, según su sentido, bajo la exigencia de la justicia: está orientado a esta idea. -Actividades de metacognición: Responder: a) ¿En qué medida el contenido del artículo contribuye a la formación de su identidad profesional como Abogado/a? Los abogados constituyen los expertos a cuyo cargo está la reproducción del derecho y del discurso jurídico en el que éste se fundamenta; esto los coloca en el centro principal de la construcción y el mantenimiento del orden social. La competencia específica de este grupo profesional es el conocimiento de la ley, y de cómo se forma determinada norma; ella es la principal herramienta de la que se valen para defender los intereses de quienes recurren a sus servicios cuando necesitan preservar sus intereses. Comprende el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, que debemos adquirir durante nuestro tránsito por la Facultad, que se encuentran explicitados en el curriculum. En consecuencia, el ser expertos en el manejo de las leyes, convierte a los abogados en un grupo con gran capacidad de ejercer control social y la multiplicidad de campos de actividad en los que habitualmente se desempeñan los profesionales del derecho y la diversidad de papeles que están habilitados para cumplir en cada uno de ellos; como resultado de esto, la profesión es omnipresente en todos los ámbitos de la sociedad. Se podrían agregar algunas consideraciones más sobre la relevancia social de la profesión, pero creo que las mencionadas, por sí solas, constituyen un motivo más que suficiente para justificar que se dedique tiempo, esfuerzo y recursos para el aprendizaje de la conformación como ciencia social el derecho. b) ¿Qué aportes concretos ayudan a posicionarse en el rol? Los aportes son la influencia del paradigma positivista en la formación de profesionales en el campo jurídico. Esta cosmovisión positivista define el Derecho como “un todo ordenado y único conformado por normas racionales, generales y abstractas emanadas del monopolio coercitivo y normativo del Estado”. En consecuencia, el Derecho en su conjunto es percibido como un ordenamiento, esto es, un ente nuevo, diferente a cada una de las normas que lo componen. Nos basamos en tres características fundamentales que se le atribuyen: unidad, coherencia y plenitud. La primera de ellas –la unidad– nos lleva directamente a un concepto formal, es decir, al modo en que las normas han sido establecidas y creadas, siendo el órgano legislativo el poder legitimado por el Estado como la única fuente productora de Derecho. La segunda característica –la coherencia– es interpretada como la imposibilidad de que existan en el ordenamiento jurídico normas incompatibles entre sí. Así, la compatibilidad de una norma con su ordenamiento es condición necesaria para su validez. Por último, la plenitud implica que las leyes no poseen lagunas, es decir, que el mismo sistema es completo. Estas cualidades del ordenamiento jurídico permiten concebir la existencia del Derecho como un orden autónomo, objetivo, abstracto y separado de la realidad social de la que emana. De esta manera, el positivismo jurídico permite concebir al Derecho como “ciencia”. Así concebida, la misma se presenta como una ciencia constructivista y deductiva que posee, por un lado, un objeto propio de conocimiento –la norma positiva– y, por otro lado, un método particular –la dogmática jurídica– que permite la elaboración de conceptos fundamentales que se extraen del propio ordenamiento jurídico, y que por dicho motivo no pueden ser puestos en discusión ni objeto de reflexión. Consecuentemente, mediante una operación lógica deductiva, el jurista debe resolver, a partir de la aplicación analógica de las normas, todos los casos posibles que se le presenten, generando, por un lado, la interpretación –y con ello, la reproducción– del ordenamiento jurídico positivo mediante la aplicación de su propio método hermenéutico, y, por otro lado, la manutención del monopolio del Derecho como un sistema neutral. Así concebido, el Derecho positivo constituye el máximo instrumento de control y generador de orden social en la modernidad. c) ¿Antes de conocer el contenido del artículo, qué imágenes tenía respecto del campo de conocimiento del Derecho? Antes de conocer el contenido del artículo suponía que el derecho no formaba parte de lo que denominamos ciencia, solo lo veía atribuido a un concepto formal, es decir las normas han sido creadas, por el poder legislativo, teniendo como fuentes del derecho otros constituciones u ordenamientos jurídicos de países con mayor historia que la nuestra. Además, las decisiones de los órganos que aplican el Derecho, en las opiniones de los jueces, así como aquella propia de los diversos cuerpos u órganos no jurisdiccionales de solución de conflictos; así como situaciones particulares referidos a trámites, y sus implicaciones en la familia, el patrimonio, los derechos y las obligaciones, la seguridad. O a través de los programas televisivos, como ser situaciones legales de accidentes de tránsito, hurto, violencia doméstica, abuso sexual, asesinato, etc. Y a través de ciertas explicaciones de abogados en los medios masivos de comunicación. d) ¿Qué aspectos o cuestiones planteadas en el artículo sigo sin comprender? Las cuestiones sin comprender son el Método sistemático de Savigny. Exige una combinación del método “histórico” y el “sistemático” como nota caracterizante de la ciencia jurídica. El primero, considera la génesis de cada ley precisamente en una situación histórica determinada. El segundo, intenta comprender como un todo coherente la totalidad de las normas jurídicas y de los institutos jurídicos que le sirven de base. Afirma Savigny la existencia de una conexión orgánica de los institutos jurídicos que están vivos en la conciencia general. “Todas las instituciones jurídicas están ligadas en un sistema y sólo pueden ser comprendidas por completo dentro del magno contexto de este sistema.” La idea de sistema significa el desarrollo de una unidad en una variedad, que, de este modo, es conocida como una conexión de sentido. Esta unidad es pensada por Savigny como un “organismo”, como una totalidad de sentido inherente a la variedad sólo mostrable en ella y por ella. Las reglas jurídicas particulares, opina Savigny, solo posteriormente serán deducidas por abstracción de los “institutos jurídicos”, por ello éstos han de estar siempre presentes al intérprete en la contemplación, si es que quiere entender rectamente la norma jurídica. ¿Como estaría conformado un instituto jurídico, que característica tiene, cuáles son las particularidades o rasgos fundamentales? ¿A qué hacía referencia Savigny cuando expresaba que el “organismo”, es como una totalidad de sentido inherente a la variedad sólo mostrable en ella y por ella? 13-Exprese en un mapa mental, la síntesis del artículo. SIGLO V a.C PLATON SIGLO IV a.C SIGLO III a.C SIGLO II a.C SIGLO I a.C CICERON 0 SIGLO I SIGLO II SIGLO III SIGLO IV SIGLO V SIGLO VI SIGLO VII SIGLO VIII SIGLO IX SIGLO X SIGLO XI SIGLO XII SIGLO XIII SANTO TOMAS DE AQUINO SIGLO XIV SIGLO XV SIGLO XVI SIGLO XVII HUGO GROSIO (NATURALI SMO MODERNO ) ISNATURALISMO 1795 SAVIGNY- Instituto juridico 1846 PUCHTA- Pensamiento formal 1818 IHERING- Derecho pragamatico 1973 HANS KELSEN - Derecho Puro 1950 GENY - Investigacion libre Iuspositivismo 1930 STAMMLER- Independecia metodologica 1938 RICKERT- Derecho Valoral 1940 LASK- Valores y fines sociales 1949 RADBUCH- Orientacion a la justicia 1970 COSSIO- Egologica 1979 Ross- validez actual - empirica 1980 BOBBIO- Duplicidad de saberes 1985 ALCHURRON Y BULYGIN- Economizacion del derecho Iusrealismo
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