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Actos Unilaterales y Regímenes Especiales en Derecho Internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Los conceptos de actos unilaterales y regímenes especiales en derecho internacional. Se abordan temas como la unión de estados, el mandato, la continuidad, la sucesión de estados y las contramedidas. Además, se discuten conceptos relacionados como la teoría de la sucesión de estados, la transferencia económica y la nacionalidad.

Tipo: Apuntes

2023/2024

A la venta desde 13/02/2024

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¡Descarga Actos Unilaterales y Regímenes Especiales en Derecho Internacional y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 Guia DIP Unidad 1. Marco histórico-conceptual del DIP. Paz de Westfalia (1648): Nacen los principios de igualdad jurídica, soberanía y no injerencia en asuntos internos. 1945: Es aceptado el uso de la fuerza para dirimir controversias. Usos y costumbres de la guerra, con el establecimiento del Estado nación nace el DIP. ● El Iure belli es marítimo, terrestre y espacial ● Ningún estado puede coaccionar a otro para llevar a cabo un tratado. ● Arbitraje: Medio para solucionar conflictos. El derecho viene del Neo romano canónico: ● Ius gentium: Derecho de los pueblos o naciones - de Francisco de Vitoria ● Ius publicum: Lo que podía hacer el emperador: tratados, alianzas, Paz, mandar Embajadores, declarar la guerra (contenía costumbres relacionadas con la guerra). S. XIV y XVI los padres del derecho de la guerra ● Juan Legano. ● Fray Francisco de Vitoria. - Padre del DIP, del Derecho de los pueblos/gentes ● Ius gentium. - “Derecho de gentes”, comprende a las instituciones del derecho romano en donde podían participar los extranjeros. ● Hugo Groccio - Derecho del mar. → Definiciones 1. Derecho Internacional Público. Clásico. - Normas regulatorias en tiempos de guerra y paz. Moderno. - Regula las relaciones jurídicas entre los sujetos de derecho internacional. Según Seara Vazquez. - Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones jurídicas entre los sujetos del derecho internacional. Según Schwarzemberger. - Conjunto de normas jurídicas aplicable entre estados soberanos y otras entidades a la que se les haya otorgado personalidad jurídica internacional. 2. Ius in bello / Ius belli. - “Derecho de guerra”: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre los estados en tiempos de guerra y paz. Fue de las primeras formas en que fue conocido el DIP. 3. Ius cogens. - Normas imperativas, es decir obligan a toda la comunidad internacional. Definido en el artículo 53 de la CVDT 69. 4. Ius tratacti / Ius tractatum. - Capacidad para celebrar tratados. 5. Pacta Sunt Servanda. - Los tratados deben de cumplirse de buena fe. 6. Ius naturalista. - Los derechos nos pertenecen solo por ser. 7. Ius positivista. - Derecho codificado. → Objeto del DIP 1 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 ● Triple objeto: 1. Establecer los deberes y derechos de los estados. 2. Determinar las competencias de los estados, límite en su soberanía. 3. Reglamentar y determinar las competencias de las organizaciones internacionales. → Sujetos del DIP 1. Estados. 2. Organizaciones internacionales. 3. La comunidad beligerante y los movimientos de liberación nacional, en ciertos casos en que son reconocidos como actores políticos y no criminales. 4. Personas físicas como sujetos pasivos. → Tipos de DIP a) Universal. - Conjunto de normas muy pequeño que obliga, sin excepción, a toda la comunidad internacional. Por ejemplo el Ius cogens. b) General. - Conjunto de normas positivizadas (codificadas) vigentes en las relaciones jurídicas de los Estados. c) Particular. - Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones jurídicas entre dos Estados o un grupo de ellos. → Clasificación de las normas jurídicas. 1. Según su sanción. ● Normas perfectae o perfectas. - Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Cuando la consecuencia jurídica que deriva de su infracción es la nulidad del acto violatorio realizado. ● Normas plus quam perfectae: Se impone al infractor un castigo independientemente de la reparación pecuniaria. Cuando la sanción que señalan es de castigo e indemnización, o alguna de ellas, y privan de efectos al acto trasgresor ● Normas minu quam perfectae: Normas cuya violación no impide que se produzcan los efectos del acto, pero el sujeto activo se hace acreedor a un castigo. ● Normas imperfectae o imperfectas: Se encuentran desprovistas de sanción. 2. Según su fuerza de obligatoriedad. ● Hard law: Normas jurídicas internacionales que derivan de las fuentes tradicionales del DIP (tratados, costumbre y principios generales del derecho). Son normas de carácter obligatorio de las cuales nacen obligaciones jurídicas, y en caso de incumplirlas generan responsabilidad internacional para el infractor. ● Soft law: Normas que se encuentran en proceso de creación o formación, por lo que no han adquirido fuerza obligatorio o validez 2 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 2. Doctrina de los juristas o publicistas. - Juristas (Las doctrinas que crean los juristas son una fuente de inspiración para los legisladores, los jueces y los abogados. Al respecto, el sociólogo Max Weber señala que son precisamente los juristas, los actores que están detrás de la formación y de la conformación de las instituciones racionales de todas las democracias modernas.) y Publicistas (aquellos que están versados en derecho público. Ya que tienen el conocimiento para tal, sus interpretaciones del derecho también pueden ser consideradas medios auxiliares así como la jurisprudencia.) 3. La Equidad (“Ex aequo et bono”). - Principio que está en la base de todo sistema jurídico y más aún en las sentencias de tribunales internacionales. En el caso de un fallo dictado ex aequo et bono las partes en una controversia tienen la posibilidad de que el tribunal actuante lo apliquen como una fuente autónoma o principal, creando la norma individual de derecho a aplicar al caso. → Fuentes nuevas o no convencionales del DIP 1. Resoluciones de O.I. - En principio tienen sólo un carácter de recomendación porque fijan o establecen pautas de conducta aunado al hecho que la Asamblea General no tiene la competencia para crear DI con base en la Carta de la ONU. Sin embargo, las resoluciones de dicha asamblea son consideradas como expresión de una convicción legal es decir, uno de los dos elementos de la Costumbre Internacional cuando el contenido de una resolución haya sido aprobada por unanimidad de los Estados parte de la Asamblea Gral y ningún Edo se haya negado o abstenido de aprobar dicha resolución. ● Son fuente de D.I cuando: ○ Existe unanimidad ○ No contenga cuestiones políticas ○ Ningún estado se niegue. 2. Resoluciones de organismos públicos y cuasi-legislativos. - 3. Actos o declaraciones unilaterales. - Actos diplomáticos como el reconocimiento como la protesta, la reserva, la ratificación o reclamación de un Estado. Este acto hace saber la postura de un Edo. respecto del nacimiento de una norma jurídica internacional. El Edo. como sujeto del DI no está facultado para crear por sí solo normas jurídicas internacionales, ya que necesita del acto unilateral de otros Edos para crear normas jurídicas internacionales. a. Acto unilateral: Es la manifestación de la voluntad de un Estado formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones con uno o varios Estados o una o varias organizaciones internacionales, y que estas tengan conocimiento de dicha manifestación. Elementos para ser considerados fuente del DI: 5 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 ● Debe emanar de un solo sujeto del DI, es decir un Estado. ● No debe depender para su eficacia de otro acto jurídico ● No produce obligaciones para terceros Edos, sólo derechos. ● Tienen la representación del Edo. en el DIP: Jefe de Edo, jefe de gobierno, ministro de relaciones exteriores y un embajador. Unidad 4. La subjetividad jurídica internacional. → Subjetividad Genérica ● Unión de Estados. - Ambas comparten un jefe de Estado. ○ Real. - Unión voluntaria entre dos o más Estados soberanos bajo un mismo Jefe de Estado lo que da origen a una sola persona jurídica posee una pluralidad de órganos jurídicos, uno en cada uno de los Estados miembros. Esta unión, hablando de gobierno, incluye: la organización y control de la política exterior, la defensa nacional y la economía; las cuestiones legislativas y jurídicas son distintas. ○ Personal. - El gobernante de un Estado es al mismo tiempo gobernante de otro. Siempre se produjeron de manera casual y se debieron a la aplicación automática de leyes sucesorias de distintos Estados. Lo característico de estas uniones fue que, no obstante la comunidad del titular del principal órgano gubernativo estatal, los Estados por ellas vinculados se mantuvieron como entidades políticas distintas, regidas por órdenes jurídicas independientes. Por tanto, el gobernante que les fue común tuvo dos personerías jurídico-políticas enteramente desligadas entre sí. Ej. Las monarquías, actualmente no existen Estados con este tipo de unión. ● Estado unitario. - Se integra por un poder central sin autonomía para las regiones qué lo componen, este tipo de Estado regula toda la organización del poder qué dirige el conjunto de instancias públicas, toda la población está sujeta al mismo régimen constitucional, se basa en la centralización política pero en la descentralización administrativa. Este tipo de modelo reserva al poder central todas las capacidades y tiene un desapego total con cualquier pretensión de descentralización por lo cual se puede ubicar dentro de los Estados absolutistas. Tres modalidades. ○ Unitario puro. - Contaba con una estructura monolítica e indivisible, no tenían ninguna división de actividades administrativas. ○ Unitario centralizado. - No existen subunidades que tengan la capacidad de ejercer soberanía sobre cualquier región del territorio presentándose ante la comunidad internacional como una sola entidad soberana llevando a cabo todas las funciones estatales, determina los poderes locales y estructuras provinciales. ○ Unitario descentralizado o regional. - Se trata de un sistema unitario porque la unidad nacional continúa siendo uno de los pilares de este modelo pero se adquiere un rasgo de descentralización; en primera instancia porque se reconocen las diferencias entre regiones a pesar 6 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 de que forman parte de un mismo territorio y también porque la descentralización es solamente de tipo administrativa para la gestión de los servicios públicos, no se trata de una descentralización total como es el caso de los Estados Federales. ● Federación de Estados. - Territorio delimitado, conformado por diferentes entidades federativas que al unirse crean un poder central que es el estado federal, el que une y representa a todas por igual, sin dar ninguna jerarquía entre ellas, cuyo fin es ser más eficiente, equilibrado, justo, fuerte y unido a la vez que crea unidad y diversidad entre las culturas. ● Confederación. - Organización que vincula a dos o más Estados soberanos e independientes para un fin concreto. → Subjetividad No Genérica ● Estados con subjetividad jurídica parcial. - Aquellos que no poseen “organización interna, imperium y territorio”, por lo tanto, están sujetos a normas que ellos no crearon y obligados a cumplirlas. Estados de la comunidad internacional, a través de un tratado o reconocimiento constitutivo. Esta característica puede observarse en las federaciones y confederaciones. ● Estados con capacidad de obra limitada. - Son Estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, pero en razón de un tratado internacional, ésta se ve limitada, también se da en el caso de los protectorados cuya capacidad queda limitada a favor de un tercer Estado ● Estados bajo condición jurídica particular. - Aquí consideramos aquellos Estados que, por vía convencional, se han comprometido a no participar en las guerras que tengan lugar entre terceros países, ni a comenzar una guerra por propia iniciativa, excepto en caso de legítima defensa. ● Regímenes de mandato y Fideicomiso. - Ambos buscan: 1) promover la paz; 2) promover el adelanto social, político, económico y educativo; 3) promover el respeto a los D.H y; 4) asegurar tratamiento igual a todos los miembros de N.U. ○ Regímenes de mandato. - Surgieron ante la necesidad de intervención sobre aquellos territorios que, por diversas causas, se encontraban en situación de no haber alcanzado una independencia, por lo que, estos mandatos suponían un control internacional que llevaba consigo el que las potencias mandatarias disfrutaran de unas competencias territoriales limitadas, manifestadas por la inaplicabilidad de los tratados concluidos por el Estado mandatario por su propia cuenta, por la inaplicabilidad también del Derecho interno del Estado mandatario y la obligación de respetar el status jurídico de los bienes públicos del territorio bajo mandato. Por lo que se refiere a la población, los habitantes de los territorios bajo mandato no eran nacionales de las potencias mandatarias. ○ Fideicomiso. - Esta prácticamente surgió como la evolución de los regímenes de mandato, pues fue establecida por la Carta de las 7 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 ● Métodos históricos. - Una disciplina aplicada al tipo de análisis científico requerido para describir hechos históricos y explicarlos a nivel general, su finalidad es articular la historiografía e incluye un conjunto de técnicas, métodos y procedimientos utilizados por los historiadores. ● Métodos jurídicos. - El Estado tiene la competencia original inherente a la soberanía, por lo que la soberanía se extiende a un poder de acción muy concreto, el poder de decidir en última instancia se concreta en las diversas acciones del Estado. El Estado en su territorio es el único, con exclusión de todos los demás que pueden actuar como autoridad pública en ese territorio. Sin embargo existen excepciones: ○ Ocupación (Res nullius). - Se ocupa un territorio que no pertenece a nadie, res nullius, obteniendo así soberanía territorial. También aplica a aquellos territorios que fueron abandonados por el Estado que los conquistó y administraba. Esta solo puede ser efectuada por un Estado y no por una persona. ○ Sucesión. - La renuncia efectuada por un Estado a favor de otro sobre los derechos y títulos de un territorio. Usado sobre todo en la época feudal y más tarde en el S. XX. ○ Prescripción. - Es un modo de adquirir el dominio de una cosa o de liberarse de una carga u obligación mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones señaladas por la ley. ○ Adjudicación. - Atribución de un territorio por vía arbitral o jurisdiccional. A veces tienen únicamente un carácter declarativo, consagrando un título preexistente y otras veces tienen un carácter atributivo. ● Métodos naturales. - Una de las formas en las que se puede adquirir un territorio, según el derecho internacional, influido por el consuetudinario, es aquella que deriva a cambios geofísicos llamados también Métodos Naturales. Es el caso de la accesión, que es el acrecimiento del territorio terrestre, de este caso se relacionan otros fenómenos como son: ○ Accesión. - Incremento natural del territorio que da origen a nuevas formaciones territoriales. Según el cual el Estado lo adquiere de manera innata. ○ Aluvión. - Fenómeno geológico originado por la constante acción de las aguas en movimiento, trae como consecuencia la formación de acrecentamientos de las superficies de los terrenos colindantes con la ribera legal. ○ Acreción. - Es el aumento lento de la extensión de tierra por la acción de ríos que la atraviesan o del océano que baña sus costas. ○ Avulsión. - Es un fenómeno geológico y se propicia de manera rápida y violenta, es decir, el cambio de territorio se produce de forma brusca por el desprendimiento de una parte de territorio, a consecuencia de una crecida, desviación permanente del río, con ello se forma un 10 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 cúmulo de detritus, grava, y otros materiales que pueden ser arrastrados tanto por las aguas continentales como marinas. ● Método geográfico. - Se fundamenta en el hecho de que todos los fenómenos geográficos se encuentran relacionados unos con otros y evolucionan. Esto permite fundamentar a través del Derecho Internacional la competencia territorial. ○ Contigüidad. - Cuando un Estado ejerce un poder efectivo en ciertos puntos de un territorio, se supone que las regiones vecinas están también sometidas a dicho Estado ○ Continuidad. - Cuando un Estado ejerce su soberanía sobre una isla, se considera que las islas vecinas están sometidas también a ese Estado. Naturalmente, es necesario que haya cierta proximidad entre las islas, y no hay un criterio rígido y exacto respecto a la distancia máxima que pueda existir entre ellas. → Nuevos métodos y doctrinas. 1. Estatales. - Las de arriba. 2. Internacionales. ● Res comunis omnium. - Hace referencia a aquellas cosas que por naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres y que, por tanto, no podrían pertenecer a un solo individuo. En otras palabras, por res communis omnium se entiende todas aquellas cosas no pertenecientes a particulares ni a una colectividad política, sino que son puestas a disposición de todas las personas. Ha servido como base para formular el patrimonio común de la humanidad. ● Zonas de amortiguamiento. - Las zonas de amortiguación son una figura de importancia a nivel ambiental y social, toda vez que, estos territorios fungen como un filtro de las zonas protegidas cuya finalidad es minimizar el accionar humano a la hora de realizar actividades económicas, turísticas, extractivistas y de construcción. Protege las áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo de los efectos negativos provenientes de actividades externas. Las actividades que se organicen aquí no deben entorpecer los objetivos de conservación del núcleo, sino más bien ayudar a protegerlo. De aquí la función de amortiguar. ● Tesis del condominio. - Dos posiciones: 1. Condominio como un dominio plural. 2. Condominio como derecho real y autónomo. Condominio. - territorio político (estado o zona fronteriza) en el cual múltiples poderes soberanos acuerdan formalmente compartir un dominio igual (en el sentido de soberanía) y ejercer sus derechos de forma conjunta, sin dividirlo en zonas “nacionales”. → Distribución de las competencias en el espacio. 11 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 ● Teoría de la frontera. - De acuerdo con la teoría de la frontera, se establece que una frontera es la zona colindante de dos Estados en cuya parte exterior se encuentra el límite internacional. Ésta es de gran importancia ya que es la zona de contactos, como lugares donde termina una jurisdicción y empieza otra y como ámbito donde se ejerce control de las disposiciones que rigen los intercambios internacionales. ● Teoría de la delimitación. - La determinación o delimitación de las fronteras es, en derecho internacional, una cuestión de suma importancia, debido a que, es a la vez un factor de paz (lo que explica que las fronteras sean, casi siempre determinadas en los tratados de paz) un signo de independencia (la delimitación es un acto institutivo de todo Estado nuevo) y un elemento de seguridad (la violación de una frontera es con regularidad un casus belli). Comprende tres fases: ○ Preparación de la delimitación: Cuando un Estado tiene que determinar su frontera puede escoger entre: aceptar un límite ya existente, o adoptar una línea enteramente nueva. Ambos métodos son aplicados en la práctica internacional. ○ Delimitación propiamente dicha: La delimitación puede ser: a) convencional, es decir, efectuada mediante un tratado (tratado de límites) o b) arbitral, es decir, debida a una decisión arbitral o jurisdiccional internacional, con audiencia de las partes (arbitraje de límites). Para que la delimitación tenga algún valor (principalmente cuando es convencional) ha de reunir tres caracteres. Deber ser: completa y aplicada a la totalidad de la frontera, en lugar de referirse en línea “que se determinará sobre el terreno”; precisa y exenta de expresiones vagas e indeterminadas (tales como: la frontera irá hasta tal sitio); y exacta, es decir, realmente adaptada a los accidentes geográficos. ○ Ejecución de la delimitación o demarcación: Es el trazado de la frontera sobre el terreno. Este trabajo es efectuado por organismos especiales, las comisiones de límites. Estas comisiones aplican generalmente principios de compensación, tales como: a) él del respeto a las condiciones locales de explotación, b)el del respeto a la integridad de los municipios, y c) el del respeto a las tribus, aplicado en materia colonial. ● Teoría de la vecindad. - El régimen jurídico de la vecindad puede ser estudiado desde tres puntos de vista: 1. En relación con los habitantes de las regiones fronterizas. La vecindad determina para los individuos, llamados “fronterizos: a) algunas ventajas (el goce de un régimen administrativo más liberal para los desplazamientos cotidianos de los trabajadores y para los desplazamientos estacionales de los rebaños que constituyen el pequeño tráfico fronterizo); b) ciertas obligaciones especiales (sujeción a obligaciones militares especiales, 12 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 los nacidos de un contrato de ambos Estados. Se obliga al Estado sucesor a respetar los derechos privados legalmente adquiridos por los extranjeros al amparo del ordenamiento jurídico anterior, mientras su ejercicio no sea contrario al orden público vigente. ● La teoría entre O.I. - Suele ser simple y no presenta mayor problema. → Teoría del reconocimiento. - Existen dos formas de reconocimiento, Expreso (concedido únicamente a través de declaraciones formales, ya sea de forma verbal o escrita, Iure) y Tacito (es otorgado a través de diversos actos en los que la voluntad de cierto Estado –de manera implícita– reconoce una situación determinada, a diferencia del reconocimiento expreso, esta forma queda sobrentendida meramente a través de acciones que son entendidas como tal, de facto). ● De Estados. - Es un acto por parte de los Estados en donde uno reacciona o no a la aparición de otro Estado en el sistema internacional. Normalmente esto va acompañado de la intención de entablar relaciones diplomáticas. Así mismo, es un acto completamente independiente para cada Estado en donde el actor tiene el derecho de reconocer o no al actor que éste elija. El acto del reconocimiento a pesar de ser uno que es unilateral, ya que va de un Estado a otro, establece derechos y obligaciones tanto para la parte que emite la acción jurídica como el que la recibe. ● De Gobiernos. - Normalmente este tipo de reconocimientos se dan cuando la sucesión del poder del Estado fue adquirido por un grupo revolucionario. Ahora, se debe de mencionar que no porque se haya otorgado el reconocimiento a un gobierno después de que este haya derrocado al anterior conlleva a que el Estado que promulgó el reconocimiento esté de acuerdo con el nuevo gobierno. Sólo que le da la calidad de gobierno que posee el poder sobre el territorio. ● De Beligerancia. - Se otorga meramente en situaciones referentes a un tipo de lucha armada de carácter interno ante la parte no gubernamental y su objetivo principal reside en reconocer una situación de hecho en donde se reconocerá a esa parte no gubernamental con el carácter de Estado todo el tiempo que dure la lucha armada interna. ● De Insurgencia. - Este tipo de reconocimiento aún no está claramente definido en la doctrina del Derecho Internacional Público e incluso, algunos escritores como el polímata suizo Jean-Jacques Rousseau, consideraban que el reconocimiento de insurgencia posee efectos muy limitados. Unidad 7. Teorías de la responsabilidad internacional y de la protección diplomática. → Teoría de la responsabilidad internacional. - Se origina cuando los sujetos del Derecho Internacional incurren en ciertas conductas violatorias a lo que estipula dicho ordenamiento jurídico, ya que los Estados representan el actor y sujeto 15 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 internacional principal, es necesario e importante el darle una atención especial al estudio de la responsabilidad internacional con la que cuentan estos actores. → Hecho del Estado ● Actos legislativos. - 1) Se produce por una ley contraria a los compromisos internacionales contraídos por el Estado. (contra legem), o 2) Abstención de expedir una ley conforme a los que se ha pactado en un compromiso internacional. ● Actos administrativos o ejecutivos. - Se originan por la conducta ilícita del órgano administrativo estatal, llamado también poder Ejecutivo, por lo que las acciones cometidas por funcionarios pertenecientes a dicho poder, que realizan funciones internacionales o internas que repercuten internacionalmente. ● Actos judiciales. - El poder Judicial puede generar responsabilidad internacional de la misma forma que los otros órganos estatales, siendo los casos en los que el actuar de la autoridad judicial justifica la responsabilidad internacional los siguientes: a) Denegación de justicia (Negativa a dar acceso a los ciudadanos extranjeros a la justicia local, negando a los extranjeros el acceso a los tribunales del país y por ende imposibilitando que se puedan hacer valer sus derechos); b) Demora voluntaria y maliciosa en la administración de justicia (La lentitud de mala fe en la administración de justicia a ciudadanos extranjeros); c) Abstención de ejecución de una sentencia que beneficia a un extranjero; d) Fallo manifiestamente injusto (En el caso de una animosidad contra un extranjero o en el caso de una interpretación voluntariamente errónea de la ley local.) ● Actos realizados por particulares. - El Estado adquiere responsabilidad internacional indirecta por los actos u omisiones cometidos por los particulares que están sometidos a su soberanía, ya sea nacionales o extranjeros cuando se abstienen de tomar las medidas preventivas para evitar que los particulares quebranten la norma jurídica internacional o cuando se abstienen de castigar a los particulares que han perjudicado la norma jurídica internacional. Algunos casos de conducta violatoria de las normas jurídicas internacionales son: ○ a) Delitos contra jefes de Estado, cancilleres, diplomáticos o cónsules extranjeros. ○ b) Delitos consistentes en ofensa a la bandera de un país extranjero. ○ c) Propaganda ofensiva dirigida contra un Estado extranjero o contra su jefe. 16 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 ○ d) Realización de daños contra la persona o los bienes de los extranjeros ● Actos en caso de guerra civil. - Esta situación da pie a que los Estados se confronten por sus intereses, ya que hay una tendencia a otorgar a los extranjeros ciertos privilegios respecto de los nacionales, en caso de conflictos civiles violentos, situación a la que se oponen los países que están más expuestos a sufrir este tipo de conflictos gracias a que sufren inestabilidad política, social y económica crónica y cuya situación se complica aún más con las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios para los nacionales de las naciones poderosas que se vean afectados por las luchas internas de los países más desfavorecidos. → Violación de una obligación internacional. - Hay violación de una obligación internacional por parte de un Estado, cuando un hecho de ese mismo Estado no este de conformidad con lo que de él exige esa obligación. La obligación internacional puede derivar de una costumbre, tratado o cualquier otra fuente de derecho internacional, siendo indispensable para fincar la responsabilidad internacional, que la obligación se encuentre en vigor. La Comisión de Derecho internacional distingue únicamente dos tipos de violaciones de la obligación del Estado: unas que implican la comisión de un crimen internacional, y otras que constituyen los delitos internacionales. En caso de crímenes internacionales la violación de la obligación autorizaría a sujetos distintos del Estado directamente lesionados, a reclamar responsabilidad internacional por esa violación, en tanto que en el caso de los delitos internacionales, solo el Estado directamente lesionado en sus intereses jurídicos esta autorizado a reclamar responsabilidad internacional al Estado que ha cometido ese acto ilícito internacional. → Circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho. - No suelen ser muy comunes en el quehacer internacional, sin embargo, algunas veces los Estados pasan por determinadas situaciones en donde se viola una obligación internacional, ya sea que ellos mismos hayan sido los sujetos articuladores de la acción o sean los victimarios. Hecho ilícito. - Acción fraudulenta cometida por un Estado, es decir, es la transgresión de una norma de carácter internacional. Dichas transgresiones pueden tomar la forma de omisiones o abandono de cláusulas descritas en los tratados (bi o multilaterales), la jurisprudencia, la costumbre y, sobre todo, que quiebran con la responsabilidad internacional. ● Consentimiento. - El artículo 20 del capìtulo V del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional trata del consentimiento y estipula que “El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en la relación con el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento”. 17 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 personas –de otras naciones-, que acuden a ellos en situaciones de urgencia, al ser perseguidos por motivos políticos o ideológicos. → La institución del refugio internacional. ● Regulación Internacional. - El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es el órgano estableció en 1950 cuando finaliza la segunda guerra mundial por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el propósito de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y con aprobación de los gobiernos interesados, organizaciones privadas que facilitan la repatriación voluntaria de los refugiados. ● Regulación regional, subregional y local. ○ América (OEA). - La Organización de los Estados Americanos ha establecido resoluciones con el motivo de proteger los solicitantes de asilo político, refugiados y las personas que se encuentran en situación de des nacionalidad en las Américas. La Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 sirvió de referencia para los temas de los refugiados en América Latina, puesto que propuso enfoques innovadores en las necesidades humanas a través de la solidaridad y cooperación entre los Estados. ○ Europa (Unión Europea). - Sistema Europeo Común de Asilo se ha encontrado sobrepasado debido al aumento masivo de solicitantes de refugio y asilo en busca de la protección internacional, asimismo, los Estados han tenido que enfrentarse a los problemas desarrollados por la xenofobia y la discriminación que algunas personas de su sociedad han desarrollado. Como complemento de sus políticas de asilo, protección de fronteras y ayuda humanitaria, la UE apoya la integración de los refugiados en las sociedades europeas a través, por ejemplo, del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI). ○ África (Unión Africana). - La Unión Africana ha tenido problemas para intentar mantener las regulaciones adecuadas sobre los refugiados, debido a que en la actualidad los Estados que acogen a los refugiados en ese continente son en su mayoría Estados con pocos recursos económicos que los llegan a catalogar como Estados pobres, ya que los recursos con los que cuentan apneas son suficientes para medio cubrir las necesidades básicas de su población. ○ Asia. - Esta región es de las más controversiales ya que la mayoría de los Estados se encuentran actualmente en conflicto, en guerra o el desorden internamente tanto político como económicamente son catastróficos. Esto ha provocado que las solicitudes de refugio aumenten y dejen a un lado la posibilidad de que estos Estados puedan ser receptores de refugiados debido a que no cumplen con ciertas condiciones. 20 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 ● Regulación mexicana. - La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) es la que se encarga de regular la política en materia de refugiados y otorgar la protección necesaria, al mismo tiempo se encarga de hacer valer los derechos humanos mediante la protección de estos. Unidad 9. Los órganos estatales de las relaciones internacionales. Es todo lo que viste en Derecho Diplomático y Consular :) Unidad 10. El dominio público interno e internacional. → Dominio marítimo. ● Derecho del Mar: Zonas sobre las cuales el Estado tiene dominio y jurisdicción. El objeto central del derecho del mar es la regulación jurídica de los espacios marítimos en el ámbito del derecho de gentes, así como la demarcación general de los hechos y las actividades humanas en la utilización del mar. ● Derecho de Navegación: El Derecho de la Navegación es ‘el conjunto de reglas jurídicas (normas y principios) que regulan los sujetos, los bienes y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación o en ocasión de la misma, cualquiera que sea el medio, lugar o propósito que se realice y que posibilitan su efectiva realización’. ● Derecho Internacional Marítimo: Rama del derecho internacional, que se encarga de regular aspectos primordiales del mar y sus recursos, tales como los derechos de navegación y de sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. → Dominio fluvial. - El dominio fluvial es el derecho de todo Estado a ejercer soberanía sobre el curso o porción del curso de un río, arroyos y cualquier. otro curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado, lo atraviesan o separan. → Dominio aéreo. ● Derecho Internacional Aéreo. - “El conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado para fijar las condiciones de uso del espacio aéreo a fin de salvaguardar los intereses estatales y la seguridad de la navegación aérea dentro de los límites de su territorio, forma el régimen del espacio aéreo de ese Estado.” Con fines de navegación aérea y de actividad comercial. → Dominio espacial. ● Derecho espacial. - Constituye un conjunto de normas y reglas de conducta internacionales para facilitar las relaciones de los Estados en el espacio ultraterrestre. El desarrollo de esta rama autónoma del derecho se ha realizado a partir de la formulación de principios jurídicos generales que más tarde se incorporaría a los tratados internacionales. 21 Viernes 12 de enero a las 10 am. En el salón B-203 → Dominio comunicacional. ● Derecho Internacional de las Comunicaciones. - Rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico la regulación u ordenación de las telecomunicaciones en su conjunto, donde las leyes nacionales delimitan su alcance. El objeto del Derecho de las Telecomunicaciones define sus propias características, donde las Telecomunicaciones se encuentran regidas por un marco jurídico nacional como internacional. Unidad 11. La solución pacífica de las controversias y el sistema de sanciones. La primera parte la viste en Negociaciones y en Derecho Diplomático y Consular. :D → Sistema de sanciones del DIP. - como medidas coercitivas que se usan contra Estados, entidades no del Estado o individuos que suponen una amenaza para el bienestar y la estabilidad universal. ● Retorsión. - Medida de presión, no contraria al Derecho Universal, captada por un Estado para contestar al acto de otro Estado que la primera estima el dañino para sus intereses o su prestigio. No hay en esta situación violación del Derecho universal, y los actos hechos acceden el entorno de su poder discrecional. involucran limitaciones de beneficios para el Estado transgresor o su no colaboración en determinadas ocupaciones mundiales, en especial económicas y comerciales; de esta forma poseemos limitaciones y rupturas diplomáticas y consulares, interrupción de interrelaciones comerciales y económicas, medidas lícitas de expulsión, restricción de residencia y viajes de habitantes del Estado transgresor, rigurosidad de derechos aduaneros y de negocio exterior, prohibición del ingreso de buques y aviones, etcétera. ● Represalias pacíficas. - “Se trata de esas medidas de coerción tomadas por un Estado que conforman, en sí mismas, la violación de una regla de derecho, sin embargo, permanecen fundadas en la realidad de una violación antecedente del derecho por el Estado contra el que van dirigidas. Por lo cual permanecen doblemente unidas a la violación de una regla de Derecho Universal: por la causa que las justifican (un anterior hecho ilícito de otro Estado) y por su propio objeto (consistente paralelamente, en la vulneración de una regla universal, como reacción). ● Autoprotección. - Se considera legítima defensa el uso de medidas coercitivas por parte de un país que sufre un daño o es violado en sus derechos e intereses contra uno o más países que utilizan medidas coercitivas. Es una expresión del derecho de un país a la autodefensa para hacer cumplir su derecho internacional cuando otros lo violan. El Estado extranjero en su territorio tiene la obligación de protegerlos, y si no pueden o no quieren hacerlo, el Estado de origen tiene derecho a sustituirlos, 22
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