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Hechos jurídicos y actos jurídicos, Apuntes de Trabajo Social

Asignatura: Fundamentos jurídicos y de persona, Profesor: Marta Blanco, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 04/10/2013

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4.1

(301)

53 documentos

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¡Descarga Hechos jurídicos y actos jurídicos y más Apuntes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity! CONCEPTOS • Hecho jurídico: Todo suceso o falta del mismo (h.j. negativo) al que el derecho atribuye efectos jurídicos. Los hechos jurídicos pueden ser: • Involuntarios o Naturales: el acontecimiento que contempla la ley es natural o entran acontecimientos naturales. (Ej. Que se cambie el curso el cauce de un rio/cortar árbol del vecino…) • Voluntarios o actos jurídicos: el acontecimiento que contempla la ley es la conducta humana. (Yo digo lo que quiero hacer). • Actos jurídicos en sentido estricto. Son los actos jurídicos cuyo efecto no viene determinado por la voluntad de los sujetos sino por la ley: efectos ex lege o de carácter forzoso. Si quiero ocurre, pero si curre, los efectos dependen de la ley, no de mí. (Ej. Ser padre patria potestad pensión). • Declaraciones de voluntad. Son los actos jurídicos cuyos efectos vienen determinados y regulados por la voluntad de los sujetos: efectos ex voluntate o queridos por los sujetos. NEGOCIO JURÍDICO o CONTRATO. Decido lo que quiero hacer y qué efectos. (Ej. Hacer un alquiler y cómo hacerlo). NEGOCIO JURIDICO O CONTRATO Negocio jurídico o contrato: un acuerdo de voluntades entre dos o más personas creador de derechos y obligaciones entre ellas. • Principio de libertad de forma: (para los contratos) (firma de contrato, por palabra). • Art. 1254 CC: existe contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse. • Art. 1258 CC: los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. • Art. 1091 CC: las obligaciones nacen de los contratos y tienen fuerza de ley entre las partes. • Art. 1278 CC: los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado. • Principio de libertad de contenido o autonomía de la voluntad: puede contratarse sobre cualquier materia que no esté prohibida. • Limites generales: Art. 1255: los contratos pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. • Limitaciones impuestas por la ley: el legislador impone en los contratos limitaciones no previstas por los contratantes, a través de la tipificación de los contratos, cuando: • Lo exige el interés público: crisis de subproducción, prorrogar legalmente ciertos contratos. • Defensa de la libertad o igualdad de los contratantes: evitando abusos. LIMITES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD • Voluntad declarada, no la interna. (Lo que queremos incluir en el contrato). • La ley: • Cuándo: • Lo exige el interés público: • Defensa de la libertad o igualdad de los contratantes: evitando abusos. • Cómo: • Categorías preestablecidas de contratos: tipificación de contratos • Mayor o menor flexibilidad según el ámbito: normas imperativas y dispositivas. • Moral, de las buenas costumbres, del orden público: • La moral y las buenas costumbres (art. 1255, 1271.3 y 1116 Cc). • El interés público o general. Art. 6.2. • El perjuicio de tercero. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO • Elementos esenciales: sin los que el negocio jurídico no puede existir. • Comunes: deben existir en cualquier negocio jurídico, sea del tipo que sea. • Subjetivos: consentimiento o declaración de voluntad. • Objetivos: objeto, causa y forma. • Especiales: son los propios de un determinado negocio jurídico sin el cual no existiría. Ej. el precio en la compraventa. • Elementos naturales: sin los que el negocio jurídico puede sobrevivir. • Concepto: todo artificio, engaño o fraude por el cual se induce a una persona a otorgar un negocio jurídico que de otro modo no habría consentido o lo habría hecho en distintas condiciones. • Clases: • Dolo causante: Art. 1269. Cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induce a emitir una declaración que sin ellas no se hubiera emitido. Requiere: • Engaño. (Se anula el contrato). • Intención o conciencia de producir el engaño. • Influencia determinante del engaño sobre la conclusión del negocio jurídico. • Si se trata de negocios jurídicos bilaterales: no se puede alegar si viene de un 3º o de ambos. Si el negocio es unilateral puede provenir de un tercero. • Dolo incidential: • Cuando la declaración se hubiese emitido igual pero en condiciones diversas y generalmente más favorables para el que lo sufre. (Iba a hacerlo, pero de otra forma). • Efecto: indemnizar daños y perjuicios (art. 1270 C.c). VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN (ANULAN EL CONTRATO) • Violencia: constreñimiento ejercido por una persona para que emita una declaración de voluntad. • Intimidación: art. 1267, 2º C.c, cuando se inspira en uno de los contratantes el temor racional o fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendiente o descendientes. • Mal injusto. • Puede proceder de un tercero. VOLUNTAD EXTERIORIZADA • EXPRESA: aquella realizada con medios sensibles que revelan de forma explicita y directa la voluntad: la palabra, escrito, etc. (Deja claro el contenido de mi voluntad). • TÁCITA: tiene lugar cuando se realizan determinados actos, denominados actos concluyentes, que no tienen por finalidad exteriorizar la voluntad pero que dan a entender cual es esta. (Hago un comportamiento y se interpreta). • La ley o el receptor deduce que una actuación es manifestación de una voluntad. • Sin lugar a dudas: no admiten prueba en contra. (Ej. Me dan una herencia y sin decir que la quiero, uso el dinero). • PRESUNTAS: son los casos en los que la declaración de voluntad no se funda en actos concluyentes, sino en una particular disposición de la ley. • La ley o el receptor presume que una actuación es manifestación de una voluntad. • Con dudas: admite prueba en contra. (Ej. Si mi mujer tiene un hijo, puedo decir que no soy el padre, y si no digo nada, se da por hecho que lo soy. Demostrarlo.) • SILENCIO: la no realización de actos. (Ej. Si yo reclamo algo a la administración y la administración no me contesta, se entiende como una respuesta positiva). CONCORDANCIA VOLUNTAD INTERNA Y EXTERNA DIVERGENCIA CONSCIENTE: • La declaración iocandi causa: declaración emitida sin intención de engañar, en broma, sin seriedad. • Reserva mental: el declarante manifiesta una cosa e internamente se dice a si mismo no querer lo que declara. (Ej. Un emigrante se casa con una chica diciendo que la quiere (engañándola) y sólo quiere los papeles). • Simulación: consiste en una declaración deliberadamente disconforme con la intención y sólo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros. (Ej. La chica y el emigrante se ponen de acuerdo para engañar). • Relativa: si bajo el negocio simulado (negocio aparente) se oculta otra realmente querido por las partes (negocio disimulado). • Absoluta: para hacer creer a los terceros en la existencia de un acto simplemente inexistente (simple apariencia jurídica) ya que no se tiene intención de celebrar ningún negocio. OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO • Concepto: materia del negocio: aquello, la realidad, sobre la que versa el negocio. • Una cosa. • Acto de una persona (prestación). • Requisitos: el objeto debe ser • Lícito: no contrario a las leyes o buenas costumbres, art. 1271. • Determinado o determinable: 1273. • Posible: 1272. según el artículo 1271 son posibles los contratos sobre cosas futuras. FORMA DEL NEGOCIO JURÍDICO Regla general: Principio de libertad de forma • Art. 1258C.c. establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. • Art. 1278 C.c.: los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. Excepción: Negocios con forma específica. • Requisito esencial: inválido y nulo de pleno ocho. • Persiguen diversas finalidades: • Proteger a los autores del acto contra la ligereza y la falta de premeditación. • Dar fijeza a la conclusión del negocio jurídico, permitiendo distinguirlo de los meros actos preparatorios. • Garantizar la constancia del negocio y la prueba del mismo para el futuro. • Facilitar y asegurar la publicidad de las relaciones jurídicas. Clases: • Privada: obra exclusiva del autor o autores de la declaración de voluntad (documento privado). Contrato de alquiler. • Pública: ley exige la intervención de un tribunal, un notario o una autoridad pública con el empleo de ciertas formalidades. • Verbal: cuando no requiere que sea escrito. • Escrito: cuando se requiere la forma escrita. Esta puede ser: • Forma con función probatoria o: fines de prueba o de publicidad del acto y que no afecta a la validez del negocio. (Puedes hacerlo como quieras; verbal o escrito, pero si tienes un problema, al juez sólo le vale lo escrito). • Forma constitutiva o: elemento esencial del negocio jurídico cuya falta produce su inexistencia. El documento sería un documento constitutivo. Son los negocios formales o solemnes. (La ley exige una forma y si no se hace así, no se puede hacer el contrato). CAUSA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
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