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Hechos y actos Juridicos, Resúmenes de Derecho Civil

resumen de hechos y actos, teorias de los actos voluntarios, teoria de los ilicitos, fondo y forma de los actos juridicos

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 22/09/2020

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¡Descarga Hechos y actos Juridicos y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” Campos Concepción – Año 2016 Hechos y Actos Jurídicos Unidad I - De los Hechos y Actos Jurídicos - LOS HECHOS COMO OBJETO Y COMO FUENTE DE DERECHOS. Primeramente, debemos conceptualizar que significa los HECHOS y luego estudiarlos como OBJETO Y FUENTE de derechos. Hecho, simplemente, es todo acontecer que tiene su origen y en la naturaleza, ya en la actuación del hombre; pero éstos no producen efectos jurídicos, son irrelevantes para el Derecho. Como ejemplo de ello, puedo citar: la caída de una estrella, el crepúsculo, las variaciones de la temperatura y similares; y los hechos humanos (actos), también jurídicamente irrelevantes, son verbigracia, una invitación para dar un paseo, la lectura de un libro, el hacer gimnasia, el recitar un poema, el fumar un cigarrillo, el aplaudir, hacer una visita a un amigo, etc. Hecho jurídicamente, propiamente tal. Son los hechos de la naturaleza que producen consecuencias jurídicas, es decir, tienen relevancia en lo jurídico. Ejemplo: el nacimiento de una persona, tiene importancia para el Derecho, porque señala el comienzo de la personalidad, es decir, de la aptitud para ser titular de derechos. La muerte, que marca el fin de la persona y entraña la transmisión del patrimonio del difunto; el transcurso del tiempo, hecho importante de la naturaleza, que hace adquirir o extinguir los derechos por obra de la prescripción adquisitiva o extintiva. El redactor del Código Argentino, Dalmacio Vélez Sarfield, define a los Hechos jurídicos, diciendo que: "SON TODOS LOS ACONTECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR ALGUNA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS U OBLIGACIONES". Explica el codificador argentino "no se trata de los hechos como objeto del derecho sino únicamente como causa reproductora de derechos. Los hechos como causa productora de derechos, pueden ser actos humanos o actos externos en que la voluntad no tenga parte. Los hechos humanos no son los únicos generadores y destructores de derecho, pues hay numerosos e importantes derechos que se adquieren por el mero efecto de otros hechos que no son acciones u omisiones voluntarios e involuntarios, hechos externos como terremotos, tempestades que hacen perder muchas veces los derechos adquiridos por obligaciones y contratos. Es decir, conforme a la definición y explicación dada por Vélez Sarfield, los hechos externos también podrán extinguir obligaciones. En el anteproyecto presentado por el jurisconsulto de América, como lo conceptualiza Miguel Angel Pangrazio, Prof. Luis De Gasperi del nuevo Código Civil paraguayo, se define a los hechos jurídicos de la siguiente manera: "LOS HECHOS QUE SE TRATA EN ESTA PARTE DEL CODIGO CIVIL, SON TODOS LOS ACONTECIMIENTOS PRODUCTIVOS DE Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” Campos Concepción – Año 2016 Hechos y Actos Jurídicos Unidad I - De los Hechos y Actos Jurídicos - ALGUNA ADQUISICIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSFERENCIA O EXTINCIÓN DE UNA RELACIÓN JURÍDICA". (Art. 896 del Código Civil) La moderna política legislativa no aconseja incluir definiciones en los Códigos al considerar que es una cuestión propia de los tratados y materia de la doctrina, entendiéndose POR TRATADOS, los documentos escritos en que se consignan los pactos internacionales y POR DOCTRINA, conjunto de principios jurídicos establecidos por los autores y que para ser tal, requiere su uniforme y constante aplicación por la jurisprudencia de los Tribunales. Siguiendo este principio, el Código Civil Paraguayo no define el hecho jurídico, pero de acuerdo a las disposiciones legales que contiene, puede sostenerse que la definición dada por Vélez Sarfield es la que rige en nuestro Código. Verbigracia, puede citarse el Art. 1834 Inc. b) que dice que los actos voluntarios solo podrán tener el carácter de ilícito "Si hubieren causado daño o produjeron un hecho anterior susceptible de ocasionarlo". Así también se legisla en el Art. 1959 del Código Civil, al consagrar que: "Si un inmueble corriere peligro inminente de ser perjudicado por el derrumbamiento de un edificio, por una levantada en un predio vecino o por la caída de parte de este edificio u obra, podrá su propietario exigir que quien sea responsable del perjuicio, adopte las medidas necesarias para evitar el perjuicio, adopte las medidas necesarias para evitar el peligro o preste caución por el daño inminente". En el léxico común, esto no significa otra cosa sino prevenir antes que curar. 4.- Clasificación de los hechos: a) El hecho como objeto y fuente de derechos. Según el laureado civilista Argentino Raymundo M. Salvat, "Los hechos del hombre pueden ser considerados bajo dos aspectos diferentes: a) En primer lugar, como objeto de un derecho, por ejemplo, si una persona debe entregar una cosa a otra, se debe prestarle sus servicios, etc; el hecho de la entrega de la cosa, los servicios que deben prestarse, se constituyen en el objeto del derecho. Desde este punto de vista, el estudio de los hechos queda comprendido en el de las obligaciones; b) En segundo lugar, los hechos pueden igualmente ser considerados como fuente de un derecho; por ejemplo, 1º si una persona se apodera de un campo que me pertenece a otro, este hecho me da el derecho de reclamarle indemnización de perjuicios; 2º si durante la ausencia de una persona su casa amenaza derrumbarse y para evitarlo yo hago hacer algunos trabajos, el hecho de realizar estos trabajos me da derecho de hacerme reintegrar su importe. Los hechos expresados son en este caso la fuente de un derecho o en otros términos, son una causa productora de derecho o la causa que los hace nacer. Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” Campos Concepción – Año 2016 Hechos y Actos Jurídicos Unidad I - De los Hechos y Actos Jurídicos - próxima. Este aspecto es consecuencia del principio de la autonomía de la voluntad que rige en nuestro derecho. Tal como los señala el Dr. Bonifacio Ríos Avalos, existen muchos hechos que anteriormente se reservaban exclusivamente a la fuerza de la naturaleza pero que hoy mediante la ciencia, interviene el hombre sobre estos como ocurre con la concepción y embarazo por medio científicos, inseminación artificial o fecundación extra corporal, in vitro, por lo que, se discute si estos hechos corresponde a la naturaleza. 2) DE LOS HECHOS HUMANOS. Denominase comúnmente como "aquellos producidos por el hombre y que pueden ser voluntarios o involuntarios", como ya habíamos anticipado; son a) HECHOS VOLUNTARIOS: cuando son ejecutados con discernimiento, intención y libertad. Estos hechos voluntarios, a su vez, puede ser: a) lícitos y b) ilícitos. LICITAS, son las acciones voluntarias no prohibidas por la Ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derecho, pero no precisamente proyectadas para que produzcan efectivamente tales efectos, pues, si así se hiciera se estaría en presencia de un acto jurídico. Es importante insistir sobre este aspecto, porque al clasificar los hechos jurídicos entre exteriores y humanos, hemos categorizado como hechos ciertas acciones humanas, y ellas son aquellas que no están destinadas a producir efectos jurídicos, como por ejemplo, el cultivo de un campo, el apuntalamiento de una finca que amenaza derrumbarse. En este caso si el que lo hace, no tiene la intención de hacer valer el hecho en sí contra el propietario, su acto n pasa de ser un hecho humano. Sin embargo, si por cultivar el campo o por apuntalar la casa pasa la factura, como se suele decir, el hecho humano pasa a ser un acto jurídico, pues, de esa forma el propósito del acto era crear un efecto, sea que su causa surja del beneficio que el cultivo o apuntalamiento representa para su dueño, o sea, porque se ha contratado tales hechos. En estos casos la ley se refiere expresamente a los efectos, porque no puede haber un enriquecimiento injusto, en el caso del beneficio que obtiene el dueño con el cultivo o apuntalamiento, o por razones de que el contrato es de cumplimiento obligatorio. ACTOS ILICITOS, son hechos o actos ilícitos cuando son contrarios a las leyes, comprenden los delitos y los cuasi delitos. Con los actos lícitos tienen en común que son voluntarios, pero también existen diferencias, tales como los lícitos son siempre acciones, en tanto que los ilícitos pueden revestir esta categoría, como también la de ser omisiones. Los actos lícitos no están prohibidos por la ley, en tanto que los ilícitos sí. Quizás la diferenciación más interesante sea aquella que considera que los actos lícitos sólo son tomados en cuenta por el derecho, cuando sean Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” Campos Concepción – Año 2016 Hechos y Actos Jurídicos Unidad I - De los Hechos y Actos Jurídicos - susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derecho. Los actos ilícitos, por el contrario, no tiene un fin jurídico, y por lo mismo no se puede hacer el distingo hecho respecto de los hechos o actos humanos. El ladrón, por ejemplo, nunca tiene interés en resarcir el perjuicio al dueño de la cosa o abonarle el importe de lo robado; entonces no existe un propósito jurídico. HECHOS INVOLUNTARIOS, son aquellos ejecutados sin discernimiento, intención o libertad. Los hechos de tales especies no son precisamente manifestaciones de la personalidad sino acontecimientos accidentales, que por lo mismo, no producen efectos jurídicos, salvo cuando el que lo causó se haya enriquecido por el hecho y en la medida del mismo. Quedan, sin embargo, a salvo los derechos de los perjudicados respecto de aquellos que tienen a su cargo el cuidado de las personas que han obrado sin discernimiento ni libertad. Otra clasificación del Código, es la que se refiere a los hechos negativos o positivos, y los simples y complejos. HECHOS POSITIVOS – NEGATIVOS Los hechos positivos son acontecimientos o sucesos que ocurren como por ejemplo, los hechos humanos negativos, consisten en la no realización de un hecho, como ocurre en las obligaciones de no hacer. Ejemplo: Cuando el acreedor no ejercita la acción contra el deudor en el tiempo fijado por la ley, se extingue la obligación porque se operó la prescripción (Art. 657 – 668 C. C.).- Hechos simples y complejos: La norma jurídica puede prever la realización de un acontecimiento en cuyo caso, estaríamos ante un hecho simple, por ejemplo: el fallecimiento de una persona y pos otro lado, podrá prever un conjunto de pluralidades de acontecimientos que deben existir para la adquisición de un derecho como por ejemplo la usucapión (Art.1989), que requiere la posesión continua, ininterrumpida, publica, pacifica, por el termino de veinte años, en cuyo caso nos encontramos ante un hecho complejo. 5.- Los actos jurídicos. MESSINEO en su obra "Manual de Derecho Civil Comercial" nos da el siguiente concepto de ACTO JURÍDICO, "en sentido amplio, se entiende por acto jurídico un acto humano, realizado conciente y voluntariamente por un sujeto (generalmente capaz), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho". El Profesor Alessandri y Somarría en su obra "Curso de Derecho Civil I", nos presenta un concepto muy sencillo al decir: "Clásicamente el acto jurídico se define como la manifestación de voluntad que se hace con la intención de crear, modificar o extinguir un derecho". Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” Campos Concepción – Año 2016 Hechos y Actos Jurídicos Unidad I - De los Hechos y Actos Jurídicos - Con los elementos de las dos definiciones o conceptos, transcriptos anteriormente, yo formulo la siguiente definición: "Es la declaración unilateral o bilateral de voluntad, ejecutada con arreglo a la Ley, y destinada a producir efectos jurídicos que pueden consistir en la creación, conservación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho". El ejemplo clásico de un acto jurídico son los contratos. En el Código Civil Paraguayo, encontramos dos artículos que dicen relación directa con el acto jurídico, y una disposición amplia, que en si involucra al hecho jurídico art. 277 y la otra es el art. 296, el cual se refiere directamente al acto jurídico. Veamos el contenido de estos dos artículos "Art. 277. Los actos voluntarios previstos en este Código son los ejecutados con discernimiento, intención y libertad, que determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno". De la simple lectura nos damos cuenta que esta disposición abarca a los hechos jurídicos, principalmente, pero en el fundo subsume también a los actos jurídicos. Esta interpretación emerge de los siguientes términos: actos voluntarios, con discernimiento y libertad. Lo que se traduce en la siguiente frase: VOLUNTAD LIBRE DE VICIOS: dolo, error y fuerza mayor. "Art. 296. Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos. Las omisiones que revistieren los mismos caracteres están sujetas a las reglas del presente título". Esta disposición legal contiene una verdadera definición del acto jurídico. CARACTERISTICAS DE LA DEFINCIÓN DEL ACTO JURÍDICO: De la definición de acto jurídico, emergen dos características: a) Es la manifestación de voluntad de una o más personas, con lo que difiere de los hechos jurídicos propiamente, que son obra de la naturaleza; y b) La intención de producir efectos jurídicos, singularidad que lo diferencia de los hechos materiales del hombre (dar un paseo, saludar, etc.) y de los otros hechos jurídicos voluntarios, pero realizados sin la intención de producir efectos jurídicos, (delitos, cuasi-delitos, etc.). La ley otorga el efecto de carácter jurídico a los actos ejecutados por los hombres en sociedad y que tienen la finalidad de crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones. La existencia de estos actos de carácter jurídico, suponen que son realizados voluntariamente, debiendo al mismo tiempo, poseer las características de licitud.- Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” Campos Concepción – Año 2016 Hechos y Actos Jurídicos Unidad I - De los Hechos y Actos Jurídicos - El acto jurídico bilateral es la obra de dos o más voluntades. Cuando el acto jurídico es bilateral, en doctrina toma el nombre de convención, y si la convención es creadora de obligaciones toma el nombre de contrato. Por ende, todo contrato es, necesariamente, un acto bilateral. Debe destacar pues, que el fundamento de esta clasificación es el número de VOLUNTADES que concurren a la formación del acto jurídico, y no las PRESTACIONES. Cabe acotar aquí, también los contratos pueden ser UNI O BILATERALES. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contra obligación alguna, caso del contrato de DONACIÓN; y el contrato es bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, como en la compraventa. Como se puede apreciar la clasificación en UNI O BILATERALES de los contratos, se basa en el número de partes que resultan obligadas. Es digno de reparar mucho en este contenido para evitar confusiones. ACTOS JURÍDICOS SINALAGMATICOS Esta clasificación es un complemento de la anterior. En efecto: la expresión acto unilateral y acto bilateral, puede tomar también en un sentido diferente al que acabamos de ver, según que se obligue una sola de las partes o que ambas se obligan recíprocamente. En este aspecto, la unilateralidad o bilateralidad del acto no depende de que haya sido creado por la voluntad de dos o más personas. La uni o bilateralidad depende, desde este nuevo punto de vista, de las prestaciones. Si es una sola de las partes la que se obliga, el acto será unilateral; si las dos partes se obligan recíprocamente, el acto será bilateral. Como ya lo vimos en el número anterior, para evitar esta confusión proveniente del empleo de unas mismas palabras para referirse a ideas diversas, y puesto que todo contrato es necesariamente bilateral, dado que requiere la concurrencia de la voluntad de dos o más personas, cuando hay reciprocidad de prestaciones, se emplea el calificativo de sinalagmático (del griego: cambio, comercio). La importancia de esta clasificación se resume por su efectos que son los siguientes: a) en lo que respecta al riesgo del cuerpo cierto debido; b) en lo relativo a la mora; y c) en cuanto a las condiciones resolutorias tácitas. Es lo que emerge de lo dispuesto en los Arts. 719 a 729 del Código Civil, en relación con el Art. 419 del mismo Código. ACTOS JURIDICOS CONSENSUALES, SOLEMNES Y REALES Son actos jurídicos consensuales los que se perfeccionan por el mero consentimiento, como es la compraventa de cosas muebles, con las excepciones de leyes especiales, como la compra de un vehículo, la locación, etc. El acto jurídico es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” Campos Concepción – Año 2016 Hechos y Actos Jurídicos Unidad I - De los Hechos y Actos Jurídicos - ningún efecto civil. El art. 700 del Código Civil, dispone los contratos que deben ser celebrados por medio de escritura pública y complementa la idea los arts. 701 al 707 estas disposiciones se relacionan con los arts. 302 a 304 del mismo cuerpo legal citado. Para ilustrar lo anterior citaré algunos contratos que requieren solemnidades: compraventa de un bien raíz, la hipoteca de los mismos; el testamento, el matrimonio. Las solemnidades tienen una doble función: en primer lugar es un requisito esencial del acto jurídico y en segundo, sirve para probar el mismo acto. ACTOS REALES, el acto jurídico se califica como real, cuando para que se perfeccione se necesita la entrega de la cosa, por ejemplo el comodato y el depósito arts. 1272 y 1242 del Código Civil, respectivamente. ACTOS JURIDICOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS El acto jurídico principal es aquel que subsiste por sí mismo, sin necesidad de otro acto jurídico; y es acto jurídico accesorio, aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Son actos jurídicos principales, para ejemplarizar, los siguientes: el testamento, el reconocimiento de hijo extramatrimonial, la compraventa, el arrendamiento o locación, la sociedad, el mandato, etc., y son actos jurídicos accesorios: por ejemplo, la hipoteca, la prenda, la fianza, actos jurídicos que creen cauciones o garantías. Debo destacar, que no debe confundirse los actos jurídicos accesorios con los actos jurídicos dependientes. Así, las capitulaciones matrimoniales, la legitimación están subordinadas o dependen de la celebración del matrimonio; pero en ningún caso podremos decir que son actos accesorios del matrimonio por la circunstancia, que la sociedad conyugal o la legitimación son efecto del matrimonio. ACTOS JURIDICOS INSTANTANEOS Y SUCESIVOS O DE EJECUCIÓN DIFERIDA Acto jurídico instantáneo, es aquel que produce de inmediato el resultado perseguido por el autor o por las partes, es simple y agotó sus efectos en un solo instante, de una sola vez: ejemplo: la compra de un libro; entrega la cosa (libro) y se paga el precio y las partes quedan desvinculadas y extrañas. El acto sucesivo o de ejecución sucesiva o de ejecución diferida, requiere el transcurso o desarrollo de un periodo de tiempo más o menos apreciable, para producir todas sus consecuencias jurídicas. Sus efectos no se agotan de una sola vez, en un solo acto. Ejemplo de este tipo de acto, son los siguientes: La sociedad, el arrendamiento, el seguro, el mutuo con intereses y a plazo largo. Esto en cuanto a los actos patrimoniales, también este tipo de acto jurídico, en las relaciones de familia: el matrimonio, por ejemplo, revista estas características. Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” Campos Concepción – Año 2016 Hechos y Actos Jurídicos Unidad I - De los Hechos y Actos Jurídicos - La importancia de esta clasificación se presenta o se aprecia, en la aplicación de la teoría de la imprevisión, por ejemplo, que solamente cabe en los contratos de ejecución diferida o de tracto sucesivo; es lo que dispone el art. 671 del Código Civil Paraguayo. Esta situación no puede presentarse en los contrato o actos jurídicos INSTANTANEOS, por las razones vertidas anteriormente. Además, los actos jurídicos de tracto sucesivo o diferido, están expuestos a los cambios de legislación, también es digno destacar lo que sucede en caso de nulidad como la resolución que, en principio, han de retrotraer a las partes al mismo estado en que se hallaría sí el acto no hubiera sido anulado o resuelto, no puede operar con tales efectos en los acto de tracto sucesivo o diferido: la ley es incapaz para producir ese resultado: ¿cómo borrar lo ocurrido en el tiempo, esto es, el riesgo que corrió el asegurador, uso de la cosa que hizo el arrendatario, etc.? De ahí que en el acto jurídico sucesivo, la nulidad y la resolución sólo puede operar, prácticamente, para el futuro, sin efecto retroactivo. ACTOS JURIDICOS ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE Los actos jurídicos entre vivos, tienden a establecer una relación jurídica actual, es decir, actual en nuestra esfera jurídica mientras vivamos. En otras palabras los efectos de este tipo de actos se producen estando vivo el autor o autores y contrasta con el acto jurídico por causa de muerte o "mortis causa", en que mientras el autor no fallece, puede ser revocado y constituye un mero proyecto cuyas disposiciones están subordinadas a la muerte del otorgante. El testamento es el acto jurídico pro causa de muerte más caracterizado. La compraventa, el arrendamiento, etc., son actos jurídicos entre vivos. Estos actos tienden a regular el destino de nuestro patrimonio después de nuestra muerte. Se produce pues, un reparo del patrimonio y no el desplazamiento de bienes entre dos masas patrimoniales separadas. ACTOS JURÍDICOS CONSTITUTIVOS, TRASLATICIOS Y DECLARATIVOS. El acto jurídico constitutivo, es aquel mediante el cual se crea un derecho o una relación de derecho. El ejemplo típico de esta clase de actos es la OCUPACIÓN o USUCAPIÓN, citadas entre los modos de adquirir por los arts. 1966 y 2029 del Código Civil. El acto jurídico traslaticio, es aquel que por su naturaleza sirve par transferir un derecho. HERMARD dice que en el acto traslaticio o atributivo de derechos, los derechos de las partes se encuentran establecidos desde el día mismo en que el acto se ha celebrado. Las partes aceptan las relaciones jurídicas que existían con anterioridad a la celebración del acto o contrato. El ánimo de las partes de substituirse una a la otra para el porvenir. Son ejemplos de este tiempo de actos: la compraventa, la donación, la permuta, etc.
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