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Hechos y actos jurídicos, Monografías, Ensayos de Derecho Privado

Efectos de los hechos jurídicos y tipología de los actos jurídicos

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 04/12/2023

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¡Descarga Hechos y actos jurídicos y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Privado solo en Docsity! 1 EFECTOS DE HECHOS Y TIPOS DE ACTOS JURÍDICOS I. HECHOS JURÍDICOS Y SUS EFECTOS Los hechos son acontecimientos. Con mayor precisión también se puede decir que es el cambio que es perceptible por medio de los sentidos. ¿Y los hechos jurídicos? Pues serán los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones. En este sentido, al hecho jurídico en sentido estricto, como se ha visto, Gutiérrez y González lo define como “una manifestación de voluntad que genera efectos de derecho independientemente de la intención del autor de la voluntad para que esos efectos se produzcan, o un hecho de la naturaleza al que la ley vincula efectos jurídicos”1. ¿Qué son los efectos jurídicos de un hecho? Tres tipos de sucesos: la adquisición, la pérdida o modificación de los derechos subjetivos. El hecho puede producirse, como va dicho, por una causa que se halle enteramente fuera del hombre, y a la que este no haya podido auxiliarse ni poner un obstáculo; o por participación directa o indirecta del hombre; y, finalmente por efecto inmediato de su voluntad. En el caso en que tal acontecimiento no se verifique, la omisión o negativa del hombre a hacer tal cosa, tiene también efectos; pues el “no hacer” es también un hacer: es un hacer otra. No es lo que se hace sino que se deja de hacer. Por ejemplo, si un padre divorciado no acude a buscar a sus hijos los días de visita, se entiende que es porque va a otro sitio. Las ficciones jurídicas son también hechos, aunque no sean reales; en consecuencia, el derecho crea “hechos” imaginarios y obra como si hubieran existido. Las ficciones jurídicas vienen a consolidar normativamente una solución que en la realidad no se ha operado o no se conoce si ha acaecido. Es lo que ocurre, con la muerte del ausente, que se establece por imperio de la ley transcurridos unos años, creando la presunción de fallecimiento. Los hechos pueden recaer sobre el hombre mismo (su nacimiento, su matrimonio y su muerte), o sobre las cosas (su creación, modificación o destrucción) o, en fin, 1 Gutiérrez, E. (2010) Derecho de las Obligaciones, 18ª ed., Porrúa, p.109. 2 sobre unos y otros objetos combinados, como cuando se da en las relaciones del hombre con las cosas (ocupación, toma o pérdida de la posesión de una cosa por el hombre). Explicaba Julián Bonnecasse (1945) 2. que los hechos del hombre pueden ser considerado bajo dos relaciones: 1) Como objeto de derecho. 2) Como fuente de derecho. Hay algunos hechos en los que los humanos intervienen como tales, es decir, que hacen cosas que solo un miembro de su especie puede realizar, aunque sea involuntariamente. Los hechos humanos no son los únicos generadores o destructores de derechos, pues hay algunos de éstos pueden alterarse por el mero efecto de otros hechos, que son los llamados hechos externos o de la naturaleza. Los hechos jurídicos no humanos son hechos externos. Los hechos jurídicos humanos o voluntarios son acontecimientos generados por el individuo, tanto física como jurídicamente y tienen consecuencias de Derecho; de ellos proceden los actos jurídicos. Los actos jurídicos atienden las relaciones entre el fin práctico y el efecto jurídico del acto. Por lo tanto, los actos jurídicos se dividen en tres naturalezas: - De indiferencia: se refiere a los actos lícitos de los cuales no hay una finalidad jurídica. - De coincidencia: si un acto práctico concuerda con una consecuencia jurídica. - De oposición: cuando el acto es ilícito, o sea si el acto práctico no coincide con el acto jurídico. Los hechos jurídicos pueden identificarse como todo acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias al actualizarse por su verificación3. En esta modalidad, el autor del acto se limita simplemente a realizarlo y la plena intervención de la voluntad en su verificación es suficiente para que la ley le atribuya efectos jurídicos. La conducta del sujeto se somete conscientemente a las consecuencias prescritas 2 Bonnecasse (1945) Elementos del derecho civil, tomo I, Barcelona, p. 165. 3 Domínguez, J. (2008) Derecho Civil, 11ª edición, México, p. 509. 5 Y el reconocido civilista italiano Betti ofrecía como concepto: “El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”7. (Betti, Emilio, 1959 p. 51). Por lo tanto, el acto jurídico es una manifestación exterior de la voluntad bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, sobre el fundamento de una regla de derecho o de una institución jurídica, en contra o a favor de varias personas, un estado, es decir una situación jurídica permanente y general o al contrario, un efecto limitado de derecho que se reduce en la modificación de una relación de derecho. Rafael Rojina Villegas lo considera como “una manifestación de voluntad que se hace con intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico”. Así, ocurre que, si un artista escribe un libro, el acto práctico seria iniciarlo, no tendría la finalidad jurídica esto es, establecer los derechos de autor, lo importante sería terminarlo o escribirlo de forma adecuada, esto sería un acto jurídico de indiferencia. Si para ello se comprara una computadora, pagándola al contado o a crédito, obtendríamos el derecho al uso de una cosa en propiedad para realizar nuestro libro, en este momento entra un acto jurídico de coincidencia, al coincidir el acto practico (adquirir un bien) con una consecuencia jurídica, en este caso la transmisión de bienes. Pero si robaran la computadora, entrarían en un acto de oposición, al no coincidir la forma de hacernos de la propiedad de la cosa por los medios establecidos por las normas jurídicas de transmisión de bienes, por lo cual se obtendría una sanción por ello. De esta manera se forma un ciclo entre hechos y actos jurídicos: un hecho jurídico deviene de una acción de la persona humana, que transmite y/o ejerce derechos y obligaciones, da pie a un acto jurídico, el que es de dos formas: bilateral y unilateral8. A. Elementos del acto jurídico 7 Betti, Emilio, Teoría General del Negocio Jurídico, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1959, p. 51. 8 Rojina, R. (1980) Derecho Civil Tomo I, 17º edición, México, p. 325. 6 Todo acto jurídico posee elementos que lo configuran y conforman, sin los cuales su existencia o validez se ve afectada, difundirse a la esfera jurídica de los sujetos activos que intervienen en su realización e incluso a terceras personas, que sin intervenir en el acto jurídico también sufren repercusiones y consecuencias jurídicas. B. Esenciales Como su nombre lo indica, los elementos esenciales del acto jurídico van a traer como resultado la inexistencia del acto. Esto es, que el acto realizado por la persona no tiene existencia para el derecho. A la ausencia de un elemento esencial del acto jurídico se le ha denominado, la “nada jurídica”. C. Actos voluntarios Para poder entender el acto jurídico se tiene que entender que el acto es de manera voluntaria y genera efectos a terceros. La doctrina alema distingue el acto siento una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios, estos pueden ser ilícitos como lícitos9 . D. Acto lícito e ilícito Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son actos ilícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos. Una vez conocida las posibilidades que tiene de obrar, y de las consecuencias de sus acciones, el humano aún puede decidir qué hacer. Pero la consecuencia de la elección errónea, contraria al orden correcto de las cosas, es la responsabilidad y el castigo. Simple acto licito. El hecho jurídico humano y voluntario que no se halla prohibido por las leyes, y genera efectos jurídicos. E. Actos no voluntarios Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen por si obligación alguna. Nada hubo en mis actos ni en mis 9 Messineo, Francesco, Derecho Civil y Comercial, Buenos Aires, EJEA, 1979, tomo II, p. 332. 7 elecciones que se vinculase con la producción de un perjuicio. Es por esto que el hecho de in insensato o de una persona que no tiene discernimiento y libertad en sus actos, no es considerado en el derecho como un acto, sino como un acontecimiento fortuito. F. Especie de actos jurídicos10  Unilaterales: solo Interviene la voluntad de una de las partes  Bilaterales: ambos contrayentes quedan obligados uno hacia el otro.  Onerosos: cada una de las partes que interviene se obliga a dar o hacer alguna cosa.  Gratuitos: una de las partes procura que la otra obtenga ventaja sin obtener provecho.  Inter vivos: producen efectos en vida de las partes que los realizan.  Mortis causa: producen efectos después de la muerte.  Conmutativos: Actos en que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas.  Aleatorios: dependen de un acontecimiento futuro e incierto.  Momentáneos: actos cuyos efectos se producen en el momento de la celebración.  Tracto Sucesivo: aquéllos cuyos efectos se prolongan en el tiempo. 10 Bonnecasse (1945) “Elementos del derecho civil” T,I, Barcelona, p. 165.
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