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Hechos y actos jurídicos, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: DERECHO CIVIL, Profesor: Martín García-Ripoll Montijano, Carrera: Derecho, Universidad: UMU

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/04/2017

josico1998
josico1998 🇪🇸

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¡Descarga Hechos y actos jurídicos y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Derecho civil I Tema 10: Hechos y actos jurídicos 1 Tema 10: Hechos y actos jurídicos 1.- El hecho jurídico. El tiempo como hecho jurídico: cómputo civil del tiempo a) Noción de hecho jurídico como supuesto de hecho (no necesariamente específico) con consecuencias jurídicas. Hechos no jurídicos. En la vida puede haber hechos o no; hechos (cuando ocurre algo) o inactividad (cuando no ocurre nada). Ese hecho que sucede puede ser jurídico o no jurídico. El hecho jurídico es cualquier supuesto de hecho con consecuencias jurídicas. Éste no debe ser continuidad de ninguna norma expresa sino algún hecho que esté recogido en alguna norma. b) Transcurso del tiempo El transcurso del tiempo es un hecho jurídico, porque es imparable y afecta a casi todo. · Cómputo general del tiempo (art. 5 Cc). Días meses y años El cómputo general del tiempo está impuesto en el Art. 5 del CC  En los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente.  Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Ej: si yo digo tres meses a partir del día 12, será el día 12 dentro de tres meses (con los años pasa lo mismo). Puede no haber equivalencias; el día 31 de febrero, valdría el último día del mes. · Dies ad quo y dies ad quem En la contabilización del tiempo dies a quo es el día inicial y dies adquem es el día final. · Cómputo judicial (art. 133 LEC) y administrativo (art. 48 Ley 30/92) Aparte del cómputo general del tiempo hay cómputos especiales como el judicial y el administrativo. En el cómputo administrativo cuando son cómputos por días o por meses se excluyen los días inhábiles; en el cómputo judicial son días inhábiles los sábados, domingos y los festivos oficiales; en cómputo el administrativo son días inhábiles los domingos y los festivos. c) Clasificación de hechos jurídicos · Positivos y negativos El hecho jurídico será positivo cuando implique una acción (lo que yo hago tiene consecuencias jurídicas) y será negativo cuando implique una omisión (lo que yo no haga...). · Simples y complejos La realidad es compleja y lo hechos jurídicos también. Los hechos simples son irrelevantes. · Humanos y naturales Los hechos jurídicos naturales son aquellos en los que interviene la propia naturaleza o, en su defecto, los que no intervengan los humanos. Prácticamente casi todos los hechos son humanos · Voluntarios e involuntarios Los involuntarios son aquellos en los que el propio humano aunque sea un acto suyo no lo hace bajo su propia voluntad (Ej: los hechos reflejos). Los voluntarios son aquellos en los que la consciencia del ser humano es algo decisivo para que ocurra el hecho. Derecho civil I Tema 10: Hechos y actos jurídicos 2 2.- Los actos jurídicos. Actos lícitos e ilícitos a) Acto jurídico. Contenido volitivo (consciencia) e intelectivo (representación de las consecuencias) El contenido volitivo es indisoluble del acto jurídico. Todo acto jurídico debe ser un acto consciente. Por otro lado, algunos actos jurídicos tienen elementos intelectivos; el acto jurídico solamente presupone la consciencia y el negocio jurídico también el elemento intelectivo. Cuando yo firmo un contrato con alguien, no solo lo hago de forma consciente sino que tengo una representación de las consecuencias jurídicas que además son aquellas que busco, es decir, cuando yo hago el acto es porque quiero conseguir esas consecuencias jurídicas. Por ejemplo, me enamoro y me caso para conseguir la nacionalidad porque no hay más estímulos, ahí no se considera fraude de ley. b) Efectos creados y efectos ''inevitables'' El acto jurídico necesariamente crea efectos. Unos son creados por las partes y otros son inevitables. La gran diferencia es que el acto jurídico puro tiene efectos jurídicos inevitables y el negocio jurídico tiene efecto creados por la voluntad de las partes porque queremos buscar esos otros efectos además de los efectos jurídicos inevitables. c) Clasificaciones - Acto jurídico declarativo (La declaración de voluntad es un suceso jurídico absolutamente relevante porque solamente mediante una declaración de voluntad podemos llegar a un acuerdo entre varias partes para crear efectos. Para el acto jurídico se cualifique como negocio jurídico casi siempre tendrá que ser declarativo) y no declarativo (no declarativo serían a aquellos que no contuviesen de forma expresa una declaración de voluntad). Lícitos (bien porque respondan a una situación de deber o bien porque es todo acto que el Estado no prohíba), o ilícitos (toda acción u omisión, dolosa o imprudente contrario al Ordenamiento jurídico). Dolosos (volitivo e intelectivo) o imprudentes (volitivo pero no intelectivo. Dentro del mundo de la imprudencia hay grados; de primer grado; cuando alguien quiere hacer algo claramente (cojo a alguien y lo mato), dolo de segundo grado o dolo eventual; no quiero matar a nadie pero si lo mato no me informo, imprudente por inducción propia -Me drogo y me emborracho hasta que en un estado en el que no soy consciente de lo que hago-). El último requisito es que los actos ilícitos sean contrarios al Ordenamiento jurídico 3.- El principio de autonomía privada. a) Fines económico- sociales queridos, y medios jurídicos para conseguirlos: Libertad y cauces de la misma. Todos queremos conseguir en la vida fines económicos-sociales. El Estado por una parte tiene que reconocer que hay fines lícitos económicos-sociales del individuo y, por tanto, dotarles de medios jurídicos para conseguirlos. Tiene que otorgar libertad y cauces para expresarla. b) La autonomía privada: poder reconocido por el Ordenamiento jurídico a la persona para que gobierne sus propios intereses a través de las herramientas que el mismo proporciona (poder de crear situaciones jurídicas) La autonomía privada es lo que sería la solución del problema anterior; es que es un poder que se otorga a las personas para crear situaciones jurídicas el poder de realizar negocio jurídico.
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