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Requisitos y clasificación de hechos y actos procesales, Resúmenes de Derecho

Los hechos y actos procesales, su clasificación según su origen y requisitos necesarios para su eficacia. Se detalla el concepto de actos procesales, su importancia en el ámbito jurídico y su relación con los hechos jurídicos. Además, se abordan los requisitos procesales, como el lugar, horas hábiles y plazos, y su importancia para la eficacia de los actos. Se incluyen ejemplos de actos procesales y su forma, así como la nulidad, anulabilidad y irregularidad de los mismos.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

A la venta desde 12/04/2024

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¡Descarga Requisitos y clasificación de hechos y actos procesales y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! HECHOS Y ACTOS PROCESALES 1. CONCEPTO Y CLASES. Para poder definir hechos y actos procesales hay que referirse antes a los hechos jurídicos y a los actos jurídicos. Son hechos jurídicos aquellos acontecimientos o fenómenos de la naturaleza, independientes de la voluntad humana, a los que el Derecho objetivo atribuye efectos jurídicos (nacimiento de un hijo). De la misma forma son actos jurídicos aquellas conductas humanas voluntarias susceptibles de exteriorización a las que el Derecho objetivo otorga eficacia y consecuencias jurídicas (inscripción del hijo en el RC). Los hechos procesales son acontecimientos y situaciones que, ocurridos sin intervenir la voluntad humana, provocan efectos en la esfera procesal (muerte de una de las partes del proceso). Los actos procesales son aquellos actos jurídicos que se desarrollan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito, aunque también puedan tener eficacia en otro ámbito extraprocesal (la demanda). Los actos procesales se clasifican por: - ‐ Origen: o Actos del órgano jurisdiccional: actúan en el proceso resolviendo la cuestión principal o las procesales e incidentales necesarias para alcanzar su fin. Los jueces y tribunales y los secretarios judiciales dictan resoluciones que son actos decisorios. o Actos de parte: provienen de las personas que integran la posición procesal de demandante o demandado y configuran el proceso o producen efectos procesales. - ‐ Contenido: o Declaraciones de conocimiento (o ciencia): actos procesales que consisten en la expresión de un conocimiento, de un saber o de una ciencia. o Declaraciones de voluntad: actos procesales en los que el sujeto que los realiza expresa una voluntad concreta con determinados efectos jurídico- ‐procesales. o Manifestaciones de voluntad: actos procesales en los que el sujeto no realiza una declaración expresa de voluntad, pero cuya conducta revela, y el Derecho anuda, una voluntad determinada. Pueden ser activas, como la presentación de la demanda u omisivas. 2. REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES. Los requisitos de los actos procesales son las exigencias que establece la ley que deben ser cumplidas por los mismos (actos procesales) en su realización para que gocen de eficacia. 1 Debemos distinguir: - ‐ Presupuestos procesales: circunstancias que deben concurrir en el proceso para que pueda dictarse una resolución sobre el fondo en dicho proceso. - ‐ Requisitos procesales: elementos que deben concurrir en cada uno de los actos individualmente considerados. La falta de un presupuesto (legitimación) impide una STC sobre el fondo al no estar bien constituida la relación jurídico- ‐procesal, mientras que la falta de un requisito supone la ineficacia del acto. Nos centraremos en los requisitos: A) Requisitos de lugar Los actos procesales deben realizarse en la sede del órgano jurisdiccional o la Oficina judicial del órgano que está conociendo o corresponde conocer del asunto. Pero existen determinadas actuaciones que no pueden tener lugar en dicha sede (reconocimiento judicial de un inmueble). Para estos supuestos hay que distinguir si el lugar dónde se hará el acto - ‐ 1º: se establece hasta las 15h del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o en la sede del órgano judicial. - ‐ 2º:cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por medios telemáticos no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina judicial el 1º día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción. 3 C) Requisitos de forma. La forma es la manifestación externa del acto, dependiendo de cómo se de esa exteriorización, puede haber actos orales o escritos. Actos orales: deben cumplir el principio de inmediación y de publicidad. Se permite por la ley que para determinadas actuaciones se utilice la videoconferencia u otro sistema para para asegurar la posible contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa. En cuanto a la documentación de los actos procesales, además de la tradicional en soporte papel, podrán documentarse por cualquier medio técnico, electrónico, informático o telemático. Esta previsión voluntaria de documentación por otros medios se convierte en obligatoria para las actuaciones orales en vistas y comparecencias que deberán registrarse en soporte apto para grabación y reproducción de imagen y sonido. Actos escritos: deben cumplir una serie de requisitos, como la firma del autor del mismo, el contenido, etc. La LEC permite su presentación por medios técnicos, siempre y cuando las Oficinas dispongan de ellos y de forma que quede garantizada la autenticidad de la comunicación. Un requisito común a todos los actos procesales (orales o escritos), es el idioma. Los actos orales deben realizarse en la lengua oficial del Estado, pero podrá utilizarse también la de la CCAA siempre que ninguna de las partes se oponga. Por lo que respecta a los actos escritos y documentos presentados, éstos podrán igualmente realizarse en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma. 3. NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES. Al incumplir los requisitos establecidos, los actos procesales pueden adolecer de defectos y ser declarados nulos, anulables o irregulares, no obstante, existen defectos que pueden ser subsanados, el órgano jurisdiccional cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. La distinción entre nulidad, anulabilidad e irregularidad se realiza atendiendo a la gravedad de la irregularidad. Así, la nulidad absoluta, se dará cuando nos encontremos ante la ausencia de algún presupuesto del proceso o cuando el requisito incumplido al realizar el acto procesal sea de especial relevancia; la anulabilidad, se da cuando los actos procesales se hayan realizado infringiendo preceptos de menor importancia; y la irregularidad cuando dicho acto se realice con la infracción de algún requisito de escasa entidad. Los efectos jurídicos son distintos: mientras la nulidad y la anulabilidad tienen como consecuencia jurídica la ineficacia; la irregularidad supone únicamente una sanción 4 económica para el sujeto que hubiese realizado el acto infringiendo determinados requisitos, pero no la ineficacia del acto. A) Nulidad de los actos procesales La nulidad se caracteriza porque la ineficacia que produce reviste una extrema severidad, esto significa que no solo va a declarar la ineficacia del acto, sino también de todos los efectos jurídicos que dicho acto haya producido. Aunque también puede ser que al declarar nulo un acto no se declaré la de los sucesivos independientes de él. Consecuencias: - La declaración de nulidad produce efectos ex tunc (desde siempre). - Si el acto viciado de nulidad es el que ha dado lugar a que se produzcan actuaciones posteriores, es posible la ineficacia del mismo alcance también a todos los actos realizados desde ese momento (Nulidad de las actuaciones). B) Anulabilidad de los actos procesales La anulabilidad es un tipo de ineficacia que deriva del incumplimiento de preceptos que no son esenciales para el proceso. La anulabilidad produce efectos ex nunc, es decir, una vez anulado el mismo deja de producir efectos en el seno del proceso. Respecto al tratamiento procesal, será diferente en función de si se trata de la nulidad, la anulabilidad o la irregularidad, puesto que la gravedad en uno u otro caso es distinta. Así, la declaración de nulidad puede producirse: - De oficio: en primera instancia, el juez o tribunal que conozca el asunto podrá, antes de dictar sentencia, declarar la nulidad tanto de un acto como de todo lo actuado, previa audiencia de las partes. En segunda instancia, solo se podrá declarar la nulidad de oficio por falta de jurisdicción, o por violencia o intimidación que afecte al tribunal. - A instancia de parte: en primera instancia, las partes podrán solicitar declaración de nulidad antes de que recaiga sentencia. Una vez dictada sentencia, tendrán que solicitar la nulidad a través de los recursos que se puedan interponer. No obstante, contra ciertos actos nulos de pleno derecho puede intentarse el incidente de nulidad de actuaciones; éste podrá solicitarse incluso aunque ya haya recaído sentencia firme sobre el asunto, en el plazo máximo de 20 días, desde que se notificó, o de 5 años, si se conoció el defecto con posterioridad. 4. LAS RESOLUCIONES PROCESALES. - ‐ La invariabilidad: no pueden ser revocadas ni sustituidas. 5. ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL. Todas las actuaciones procesales deben ser exteriorizadas y comunicadas a la parte a quien interese, para darle impulso al procedimiento, o, fundamentalmente, para respetar lo más elementales principios del proceso. Los actos de comunicación procesal pueden ir dirigidos a: - Órganos jurisdiccionales. - Órganos públicos no jurisdiccionales. - Las partes y otros sujetos que deban intervenir en el proceso. Comunicación con otros órganos judiciales (exhorto). Cuando hay actuaciones que deben realizarse fuera del territorio de un órgano judicial, éste recurrirá al auxilio judicial, mecanismo por el cual cuando un órgano jurisdiccional necesita que se practique una determinada actuación fuera del territorio de su jurisdicción, puede solicitar al órgano jurisdiccional de aquel que la lleve a cabo en su lugar y éste tiene la obligación de corresponder a la petición. El acto de comunicación a través del cual el órgano jurisdiccional solicita auxilio judicial a otro recibe el nombre de exhorto, que se debe dirigir a la Oficina judicial del órgano requerido y debe contener: - Los datos del exhortante. - Los datos del órgano exhortado. - Las actuaciones cuya práctica se interesa. - El término o el plazo en el que deben realizarse. 7 Como regla general, los exhortos se remiten directamente al órgano exhortado mediante sistema informático judicial o cualquier otro sistema que garantice la constancia de su recepción. No obstante, cuando la realización de las actuaciones se haya acordado a instancia de parte, es posible que se remita al exhorto por conducto personal, es decir, que se le entregue a la propia parte para que se encargue, bajo su responsabilidad, de darle la tramitación oportuna. Los jueces y tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional, la Oficina judicial del órgano jurisdiccional que recibe vía exhorto la solicitud de auxilio debe dar trámite al mismo y cumplir lo expresado en el tiempo señalado al efecto. Cumplido el auxilio, se comunicará al órgano exhortante y se remitirán las actuaciones practicadas. El auxilio judicial también es posible entre órganos jurisdiccionales de distintos Estados (cooperación jurisdiccional internacional). Comunicación con otros órganos públicos. Existen tres clases diferentes de actos que el órgano jurisdiccional puede utilizar para comunicarse con otros órganos públicos. Dependiendo del órgano público al que quiera dirigirse tenemos: - ‐ Mandamientos: se utilizan para la comunicación con Registradores de la Propiedad, Registradores Mercantiles, Notarios, etc. Con el fin de ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios o la práctica de cualquier actuación de su competencia. - ‐ Oficios: son los actos a través de los cuales el órgano jurisdiccional se comunica con funcionarios y autoridades distintos de los anteriores. - ‐ Exposiciones: igual que los oficios, pero con más solemnidad o en relación con asuntos de más importancia. En cuanto a la forma, los actos se remitirán directamente por el secretario judicial que los expida a la autoridad o funcionario a quien vayan dirigidos, aunque también se pueden utilizar los medios electrónicos, informáticos y similares. O por conducto personal, pero la regla general es que se realice por comunicación directa. Comunicación con las partes y otros sujetos. Los actos de comunicación con las partes o con otros sujetos son los más Su corrección es la que garantiza el principio de contradicción y publicidad como base a la tutela judicial efectiva. Tradicionalmente se identifican todas con el término “notificaciones”. Ahora: A) Clases. - ‐ Notificaciones: son los actos por los que se comunica una resolución procesal o una actuación. Se realizan mediante la entrega de copia literal de la resolución a notificar, 8 dentro de los 3 días siguientes a su fecha o publicación. Se notificarán a todos los que sean partes en el proceso y en algunos casos a las personas que puedan verse afectadas por la resolución. - ‐ Emplazamientos: acto de comunicación por el cual se impone a alguien la obligación de personarse ante el órgano remitente y actuar de determinada manera en el plazo indicado. - ‐ Citaciones: actos para llamar a una persona a comparecer ante el órgano jurisdiccional en un término concreto para que realice una determinada actuación. Se diferencia del emplazamiento en el ámbito o lapso temporal para su realización. Debe contener qué se ha de realizar y a quién se dirige en el tiempo expresado para tal. - ‐ Requerimientos: ¡acto a través del cual se ordena al sujeto realizar o no realizar una determinada conducta. B) Forma de practicar estos actos.
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