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Organización Administrativa y Eclesiástica en Indias: Instituciones y Poderes - Prof. Pala, Apuntes de Historia de los Estados Unidos

Historia de AméricaHistoria de las IndiasHistoria colonialHistoria de España

Una reseña histórica sobre la organización administrativa y eclesiástica en las indias durante el período colonial español. Se detalla la creación y evolución de instituciones como la casa de la contratación y el consejo de indias, así como el papel de las figuras clave como el virrey y el obispo. Además, se abordan temas como la justicia, la hacienda y la administración.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se organizó el poder en Hispanoamérica y qué papel desempeñó el cabildo?
  • ¿Qué papel jugó el Consejo de Indias en el gobierno de las Indias?
  • ¿Cómo se estableció la Casa de la Contratación y qué funciones desempeñó?

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 13/02/2016

casablanca21
casablanca21 🇪🇸

3.9

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¡Descarga Organización Administrativa y Eclesiástica en Indias: Instituciones y Poderes - Prof. Pala y más Apuntes en PDF de Historia de los Estados Unidos solo en Docsity! TEMA: 4 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECLESIASTICA EN INDIAS Bibliografía SÁNCHEZ ARCILLA BERNAL, José. Instituciones administrativas de la América hispánica: 1492-1810. Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1999. ACOSTA RODRÍGUEZ, Antonio; González Rodríguez, Adolfo y VILA VILAR, Enriqueta. La Casa de la Contratación y la navegación entre España y las Indias. Sevilla, CSIC, 2003. POLANCO ALCÁNTARA, Tomás. Las Reales Audiencias en las Provincias Americanas de España. Madrid, Mapfre, 1992. HANKE, Lewis Hanke. Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria. Madrid, Atlas, 1978. 1. Organización administrativa de la América española L modelo político-administrativo de la América española de la primera mitad del siglo XVI estuvo en continuo proceso de transformación y cambio, como resultado de la incorporación de nuevas tierras, además de las circunstancias locales y las propias directrices de la corona. Dicho modelo quedó plenamente configurado con Felipe II y descanso en tres principios básicos: 1. La subordinación de las instituciones indianas y sus titulares a la autoridad suprema y universal que representaba el Consejo de Indias. 2. La consideración de los asuntos según su naturaleza, para lo que se establecieron 4 ámbitos o ramos: gobierno, justicia, hacienda y guerra. 3. La concepción territorial de las instituciones. Estas instituciones se crearon porque la Corona en ningún momento permitió que surgieran poderes señoriales o estamentales en sus dominios de ultramar, los cuales se interpusieran entre ella y los colonos. De este modo, configuró una estructura vertical con una serie de instituciones que debían entender en materias específicas sobre los cuatro ramos señalados. No obstante, la propia corona delegó en la figura de una misma persona jurisdicción suficiente para entender en diferentes materias y evitar problemas jurisdiccionales , como fue la figura del virrey. E Se puede establecer una clara evolución administrativa del gobierno en Hispanoamérica como es la siguiente: La Casa de la Contratación (1503-1790) Su creación se remonta a 1503 con sede en Sevilla, estando ubicada en las dependencias de los reales alcázares, hasta que en el 1707 se trasladó a Cádiz, tratándose de una institución que se encargaría del comercio y control de movimiento de pasajeros de Indias, además de ser Tribunal de Justicia y Escuela Náutica. Con anterioridad, el peso de los asuntos indianos venía recayendo en el arcediano de la catedral hispalense Juan Rodríguez de Fonseca. Inicialmente contó con tres oficiales: un factor, un tesorero y un contador que hacía las veces de escribano, no siendo creado el cargo de presidente hasta 1557. Con el paso del tiempo el número de miembros se multiplicó, los cuales eran nombrados por el rey, que tenía en cuenta su formación y habilidad en la materia. Sin embargo, a partir del XVII los nombramientos recayeron sobre individuos de escasa preparación, debido a la venta de cargos públicos por la precariedad de las arcas reales, y en algunos casos dicha venta era con carácter vitalicio o hereditario. Un buen ejemplo es el conde-duque de Olivares, nombrado en 1625 alguacil mayor y escribano mayor de la Casa con carácter perpetuo y hereditario. Las competencias de la Casa de la Contratación son las siguientes: a) Control de mercancías y pasajeros: registro de barcos y cargamentos para saber el cómputo del tráfico mercantil; actuaba igualmente como aduana de fiscalización (avería, almojarifazgo, tonelaje, etc.); control de emigrantes mediante la concesión de licencias, que estaban registradas en los libros de asiento y formaron parte de lo que se conoce como Catálogos de pasajeros a Indias, mostrando un especial interés en aquellos colectivos que se les había prohibido el embarque como judíos, cristianos nuevos, herejes, moros, etc. b) Tribunal de Justicia: tenía competencias judiciales en navegación y comercio, y desde 1511 gozó de plena jurisdicción civil y criminal para actuar en tales casos, concretándose mejor estas competencias en las ordenanzas de 1539. Incluso podía actuar como un tribunal independiente de la audiencia sevillana. A partir de 1583 su estructura jurisdiccional fue reforzada con la creación de la figura del fiscal y de la audiencia de la Contratación, integrada por un presidente, dos jueces, un fiscal, un relator y un escribano. d) Escuela Náutica: se dedicó a la enseñanza náutica y de cosmografía. En el 1508, fue instituido el cargo de piloto mayor, siendo la primera designación a Américo Vespucio, al que le siguieron otros ilustres navegantes como Juan Díaz Solís o Sebastián Caboto. En 1523 se creó el cargo de cosmógrafo, que consistían en un VII. La consolidación del sistema (1565-1750): a partir de la segunda mitad del siglo XVI, la corona se centro en corregir los desajustes del sistema y en consolidarlo. Para ello, potenció la naturaleza jerárquica de la administración.  Organización del poder en Hispanoamérica Primeramente se encontraba la autoridad del rey seguido por el Consejo de Indias y en un tercer lugar el virrey. Este último podía desempeñar diversas funciones, como son: I. Gobierno: gobernador, gobernador dependiente, alcalde mayor-corregidor. II. Justicia: presidente de audiencia, alcalde mayor-corregidor. III. Militar: capitán general, teniente capitán General. IV. Hacienda: supervisor-superintendente, oficial real, alcalde mayor- corregidor. V. Eclesiástica: vicepatrono, arzobispo, obispo, Inquisición, clero secular/ clero regular. El Virrey La institución virreinal aparece como la cúspide del poder en las Indias y se titula el virrey. Sus antecedentes se encuentran en la corona de Aragón, siendo considerado en la América española como el “alter ego” del rey. Por esta razón era investido de amplios poderes y adornado del máximo prestigio. Era un símbolo de centralización política que encarnaba la expresión y defensa de la idea de monarquía. Desde 1535 el título de virrey dejó de ser hereditario, para convertirse en un funcionario de la corona revestido de la más alta consideración. Dotado de amplias facultades pero con un tiempo limitado (4-6 años), su cargo era ejercido al principio por un periodo indeterminado, pasando más tarde a ser fijado por un mandato de seis años que podía ser prorrogado por el monarca. En 1629 el conde-duque de Olivares estableció una duración de tres años a pesar de la oposición del Consejo de Indias que consideraba que era muy poco tiempo para un puesto tan complejo. Algunos virreyes gobernaron dilatados periodos como Antonio de Mendoza en México (15 años) o Francisco de Toledo en Perú (12 años). En cambio, otros virreyes como el marqués de Falces no pasaron de un año o un caso excepcional como Pedro Nuño Colón de Portugal, que falleció repentinamente tras permanecer 5 días al frente del virreinato. La mayoría de los virreyes procedían de la nobleza, solo en raras ocasiones provenían de la jerarquía eclesiástica y con un carácter interino para sustituir al virrey fallecido o cesado. En el siglo XVIII con los borbones, se empezó a tener en cuenta los méritos, de ahí la presencia de miembros de la burguesía con un extraordinario currículum en la escala militar. Un ejemplo son los virreyes de la Plata, expertos militares. En cambio con los Austrias era más por recompensa que por actitudes. Los virreyes ostentaron la máxima categoría en todas y cada una de las esferas de la administración pública y tuvieron facultades para intervenir prácticamente en la totalidad de los asuntos del virreinato: I. Políticas: representante del Rey, con capacidad de dictar leyes y ordenanzas, siendo uno de los virreyes más activos Francisco de Toledo, con unas ordenanzas extraordinarios sobre la distribución de la población, de indios, minas, etc. II. Eclesiásticas: vicepatrono, con la capacidad de nombrar cargos inferiores. Velaba por el buen orden entre obispos y procuraba la correcta administración de diezmos, así como la conservación de hospitales y obras pías. III. Judiciales: limitadas por la audiencia de su distrito. No teniendo que ser el virrey hombre de leyes, podía presidir la audiencia, aunque carecía de voto pero podía subscribír las sentencias. IV. Económicas: superintendente de la Real Hacienda; control de la fiscalidad. V. Administración: nombra cargos administrativos y da órdenes desde el punto de vista administrativo. VI. Militares: rango de capitán general. Mando supremo de las tropas y competencia suya garantizar la defensa y seguridad del virreinato. Los virreinatos aparecieron en las siguientes fechas: - Virreinato de Nueva España: 1535 - Virreinato del Perú: 1542 - Virreinato de Nueva Granada: 1719-1740 - Virreinato del Río de la Plata: 1776 Las audiencias La audiencia era el tribunal de justicia que podía asumir funciones de gobierno. La primera fue creada en 1511 para vigilar a Diego Colón. Nos referimos a la Audiencia de Santo Domingo, que además de controlar al hijo del Almirante, igualmente actuó como tribunal de justicia. En 1527 apareció la primera audiencia en México para controlar a Hernán Cortés, con el que tuvo numerosos conflictos. En el 1530 surgió la segunda audiencia en territorio mexicano, suplantando a la primera con el objetivo de impedir abusos. En adelante se produjo la multiplicación de audiencias por todas las regiones bajo control castellano. En estos tribunales de justicia no actuaba un solo individuo, sino de forma colegiada, como eran los oidores (jueces). Todo esto se hacía a semejanza de las chancillerías peninsulares (Granada y Valladolid), pero con importantes diferencias al tener funciones de gobierno y hacienda, puesto que además de ejercer funciones de justicia, incorporaba otras competentes a la Real Hacienda. Otra labor realizada por los oidores fue de control, actuando como la “policía”, en caso de que el virrey gobernase escandalosamente o se corrompiese. En estos casos los oidores podían denunciar y la audiencia podía actuar. Se pueden establecer varios tipos de audiencias: I. Audiencias virreinales: presididas por el virrey con sede en la capital del virreinato. II. Audiencias pretoriales: con sede en la capital de provincia mayor y presididas por el gobernador del distrito o capitán general. III. Audiencias subordinadas: el resto de los centros. Desde el punto de vista judicial estaban subordinadas a las otras dos audiencias. Por ejemplo, una sentencia en una audiencia pretorial podía ser recurrida por una audiencia virreinal, aunque políticamente fueran independientes. El gobierno local: los cabildos La trayectoria de los cabildos es desigual, porque en cualquier momento su poder podía ser suspendido por la corona. Se trataba de un poder municipal y popular que tuvo momentos destacados en el XVI-XVII, mientras en el XVIII pasarían a ser controlados por las reformas borbónicas. Su participación fue muy destacada durante la Guerra de la Independencia, como así ha dejado por escrito en varios estudios el catedrático de historia de América, Miguel Molina Martínez. Su implantación en América se hizo conforme al viejo concejo municipal castellano y alcanzó un desarrollo extraordinario, apareciendo el cabildo desde el principio como una manifestación del poder político de las recién fundadas ciudades y como portavoz de las demandas y anhelos de sus pobladores. Es decir, el cabildo apareció como una institución encargada del gobierno de la ciudad y su territorio. Por ello, desempeñó un papel destacado en el proceso colonizador de la ciudad y durante mucho tiempo fue la mejor expresión de las oligarquías locales. Los máximos responsables de los cabildos eran los alcaldes y regidores, que se encargaban respectivamente de la justicia y del regimiento de la ciudad. Los alcaldes por lo general eran dos, de primer y segundo voto. Su función principal era la administración de justicia en primera instancia de las causas civiles y criminales con el asesoramiento de un juez letrado. Su nombramiento era anual. Los regidores constituían el verdadero cuerpo de la institución, cuyo número fluctuaba entre 6 a 12, según el tamaño e importancia de la ciudad. La forma de designarlos era distinta según la época, bien por merced real o venta de su cargo. Sus competencias se extendían a todo lo relacionado con la administración de la ciudad, desde los abastos, la policía, temas de salud, etc. A partir del XVII, como consecuencia de la venta de cargos públicos, fenómeno que terminó generalizándose en diferentes ámbitos de la administración; la institución del cabildo terminó perdiendo gran parte de su carácter representativo, debido a que grupos influyentes y determinadas familias se hicieron cargo de su control. Por este
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