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Historia del Derecho. Derecho indiano, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: maria dolores guillot, Carrera: Història i Patrimoni, Universidad: UJI

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/09/2014

baeza7
baeza7 🇪🇸

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¡Descarga Historia del Derecho. Derecho indiano y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! EDAD MODERNA La unión de los Reyes Católicos es una unión dinástica, nada más. Con los Reyes Católicos se establece una monarquía autoritaria. Así pues, los monarcas consolidan su autoridad: - Controlan los municipios. - Imponen límites a los nobles. - Mantienen el orden en la ciudad y en el campo. - Reforman la organización político-administrativa. Los Reyes Católicos crean la “Santa Hermandad”, una institución dedicada a mantener el orden y evitar el bandolerismo en el campo y los robos y los incendios en las ciudades. Fernando el Católico va a convertirse en el maestre de las 3 órdenes, lo cual implica el control de las rentas de los latifundios y la sumisión de un gran número de nobles (caballeros) que hasta entonces mantenían relaciones de dependencia familiar con los maestres. El corregidor es un delegado que representa al rey en las ciudades. Ejerce el gobierno municipal y tiene funciones jurisdiccionales. Todo esto en Castilla, no en Aragón. Aparecen los consejos, en los cuales se apoya el rey para gobernar. El más importante es el Consejo Real. También aparecen consejos de carácter territorial e institucional. Aparecen las chancillerías. Hubieron dos: en Valladolid y en Granada. Los Reyes Católicos consiguen el patronato real, es decir, van a poder nombrar la jerarquía eclesiástica tanto en Granada como en Indias. La chancillería redactaba el documento en el que se nombraba a una persona en un puesto vacante. Después el documento se enviaba a Roma para presentarlo a la curia. Los monarcas querían conseguir la unidad peninsular. Por ello, conquistaron Granada. Esta conquista reforzó su prestigio y aseguró el control del flanco mediterráneo frente al empuje turco. También conquistaron Navarra. Los Reyes van a realizar también una política de expansión territorial. Se conquista Canarias, donde se aplicará el derecho castellano, teniendo en cuenta algunas particularidades debido a su situación geográfica. Luego se descubre América en 1492. También se dominó Nápoles, Sicilia, el Rosellón, Tánger y Orán. Con Portugal se establece una relación matrimonial: se casa Isabel con Alfonso de Portugal. Cuando muere Alfonso, Isabel se casa con el heredero Manuel “el afortunado”. Cuando muere Isabel, Manuel se casa con María, otra hija de los Reyes Católicos. En 1502 se obliga en Castilla a la conversión de todos los musulmanes. Más tarde se extiende a Aragón. En 1609 se produce la expulsión de los musulmanes porque no se habían convertido. Cambios en los derechos: 1) Decadencia del derecho local, que se sustituye por las ordenanzas municipales. 2) Desaparecen los derechos personales (de judíos, musulmanes). Una consecuencia es la consolidación de los sistemas normativos territoriales. 3) Decadencia de la costumbre, aunque no es igual en todos los reinos. 4) En esta época, también se va a imponer que al monarca le corresponde la facultad de dictar leyes. Una continuidad de la Baja Edad Media, es que los jueces se van a limitar a usar el Derecho, no a crearlo, quien se encarga de crear el Derecho es el Tribunal Superior. Recopilaciones: Una recopilación es un libro jurídico que solo pretende conservar el derecho del reino, no introducir innovaciones. Surgen como consecuencia de la abundante legislación que se fue generando en los últimos siglos bajo-medievales debido a que las Cortes y los monarcas legislan mucho. Tienen carácter general en cada reino. Por tanto, al ser obligatorio su cumplimiento, había que tener conciencia de ellas. Pero como era difícil su completo conocimiento, surge la necesidad de recopilar todo el derecho al final de la Baja Edad Media. Las recopilaciones se pueden clasificar del siguiente modo: - Según de quien parte la iniciativa: * Oficiales: la iniciativa parte del rey, de las Cortes o de una institución en nombre del rey. * Privadas: la iniciativa parte de juristas que ante la necesidad práctica de tener reunido todo el derecho general acaba por difundirse y tener un gran prestigio. - Según el punto de vista empleado: * Cronológicas: criterio cronológico de los textos recopilados. * Sistemáticas: las ordenamos por materias. Se dividen en libros, que a su vez se dividen en subtítulos. Cada libro trata de una materia. Recopilaciones de Castilla: - Las ordenanzas de Montalvo: se llaman así porque los Reyes Católicos se lo encargaron a Alfonso Díaz de Montalvo. - Libro de las Bulas: se encargó al Consejo de Castilla una serie de bulas pontificias. - Redacción de Galinde de Carvajal: nunca se llegó a publicar, ya que se perdió. - Nueva recopilación de 1564: en posteriores ediciones, Manuel Aritzasal añadió nueva legislación. Así, en 1775, se encargaría a una junta de formación de un suplemento en el que se recogieran los autos acordados y la legislación, aunque el proyecto quedó paralizado. Se encargaría de la nueva corrección de recopilación a Juan de la Reguera Valdelomar, que en 1802 concluyó su trabajo y presentó un memorial a Carlos IV. Era un proyecto para elaborar una 1. Es un derecho evangelizador, porque el Papa hace una donación a los Reyes Católicos de las tierras descubiertas y las que quedan por descubrir. Esto se recoge en la bula “Inter Caetera”. 2. Es un derecho asistemático. La legislación indiana carece de unidad, que se trató de resolver con la “Recopilación de leyes de los Reinos de Indias”. 3. Es un derecho casuístico. Se va caso por caso. Las normas emanadas desde España eran revisadas por las autoridades españolas que estaban en las Indias, y éstas decidían si se aplicaban o no. 4. Predominio del derecho público sobre el derecho privado. 5. Se busca el predominio del derecho natural sobre el derecho positivo. Esto se aprecia en las Leyes de Burgos. 6. Se trata de un derecho proteccionista. Se convierte, por tanto, en un derecho discriminador, porque solo se ampara a aquellos que se consideran inferiores (los indios fueron considerados inferiores y se les otorgó un sistema jurídico tutelado). Es, por tanto, un derecho discriminador porque solo se ampara a aquellos que se consideran inferiores (los indios fueron considerados inferiores). Fuentes del derecho indiano - Capitulaciones - Bulas pontificias - Leyes de Burgos (1513) - Leyes Nuevas (1543) - Recopilación de las Leyes de Indias (1680) Capitulaciones: Algunos autores consideran que las capitulaciones son contratos concertados entre la Corona y el jefe de expedición que creaban obligaciones por ambas partes. Ambas partes estaban en igualdad. Para otros autores, son concesiones unilaterales realizadas por el Rey, quien a través de ellas otorgaba diferentes privilegios o mercedes al capitulante. Otros piensan que las capitulaciones se identifican con lo que hoy conocemos como concesiones administrativas. Las partes, mientras están discutiendo y negociando, están en una condición desigual. Una vez se firma el documento y se perfecciona la capitulación, las partes quedan en igualdad. La primera capitulación fue firmada por los Reyes Católicos con Colón. Se conocen como las Capitulaciones de Santa Fe. 2 tipos de capitulaciones: de descubrimiento y de población. Las capitulaciones eran un medio provechoso para la Corona, que no pudiendo organizar por si misma las acciones de conquista y colonización, se aprovecharon así de la iniciativa privada. Bulas pontificias: En ellas se contiene la primera justificación de la incorporación de los territorios indianos a Castilla, además de que regula el reparto de las áreas de influencia entre Portugal y Castilla. La primera bula se llama “Inter Caetera” (3 de mayo de 1493). Otorga a los Reyes de Castilla y León todas las tierras descubiertas y por descubrir que no estén bajo el dominio de otro señor cristiano. La segunda bula es “Esiniae Dovotionis” (4 de mayo de 1493). En esta bula se concede a los Reyes Católicos y a sus herederos y sucesores iguales privilegios que a los Reyes Portugueses. La tercera bula se llama también “Inter Caetera” (4 de mayo de 1493). Se confirma la donación realizada y se traza una línea demarcatoria de polo a polo 100 leguas al oeste de Cabo Verde y las Azores. Establece la obligación de mandar sacerdotes católicos a las Indias con el fin de evangelizar. La cuarta bula es “Dudum Siquidem” (26 de septiembre de 1493). Se concede a los Reyes Católicos y a sus herederos y sucesores las tierras que sus navegantes descubran hacia el oriente y que no estén dominadas por otros señores cristianos. La Corona de Portugal no quedó satisfecha con las bulas, especialmente con la línea demarcatoria. Entonces negocian con los Reyes Católicos y firman el Tratado de Tordesillas, por el que la línea demarcatoria se desplaza 370 leguas al oeste de Cabo Verde y las Azores. Leyes de Burgos: Tras la polémica suscitada por el sermón de Antonio Montesinos, Fernando el Católico convocaría una junta de juristas y teólogos para tratar la cuestión. El resultado fueron las Leyes de Burgos (35 leyes promulgadas en Burgos, más 4 en Valladolid). Para nosotros estas leyes poseen un valor extraordinario en cuanto que fueron el primer cuerpo legislativo que se aplicó a Indias. Valores de las Leyes de Burgos: - Regulan el trabajo por turno en las minas. - Prohíben el trabajo de la mujer embarazada. - Regulan la comida. - Buen trato a los indios. Las Leyes de Burgos fueron completadas por las creadas en Valladolid. En las Leyes de Burgos se funda la encomienda, con sus caracteres laborales, económicos y religiosos, que remplaza al antiguo repartimiento de indios. Se va a regular el cupo de indios para cada encomendero, regular la sucesión y se establece el Requerimiento. Requerimiento: documento redactado en castellano que se debía leer a los indios. Se les dice a los indios que: 1- Deben reconocer a la Iglesia como gobernante superior de todo el mundo y al Papa y, en su nombre, a los Reyes como superiores. 2- Deben permitir que se les predique la fe cristiana. A cambio de aceptar estas obligaciones, se respetarán a los indios sus costumbres, propiedades y hacienda. Si no las aceptan se les hará la guerra, despojándoles de su propiedad y sometiéndoles a esclavitud, incluido mujeres y niños. El Requerimiento se redacta porque se piensa que los indios no aceptan en un principio la situación porque son ignorantes. Las Leyes Nuevas: Fueron sancionadas en 1542. Estas leyes fueron completadas un año después por 7 leyes más. En ellas se regula la organización de las autoridades territoriales, como los virreyes. Se suprime la encomienda hereditaria. Esto va a dar lugar a revueltas y motines. Por tanto, se suspendió la aplicación de esta disposición y, posteriormente, mediante una real provisión de Carlos V en 1545 se derogó la ley que decía que las encomiendas no se podían heredar. Con ello, se volvió a las encomiendas hereditarias y a los abusos aparejados a ellas. ¿Cuáles son los derechos de soberanía que pueden invocarse sobre las nuevas tierras para incorporarlas a la Corona de Castilla? En 1479 se había firmado entre España y Portugal el Tratado de Alcaçobas, por el cual se establecía la exclusividad portuguesa sobre la costa africana y las Azores. En virtud de este tratado, Castilla renunciaba a la navegación ultramarina en los territorios situados al occidente de las costas africanas. Esto fue confirmado por una bula papal de 1481, llamada “Aeterni Regis”. Los conflictos volverán a surgir cuando Colón descubre las Indias porque Portugal y Castilla reclaman la soberanía de las tierras descubiertas. Juan II, rey de Portugal, declararía que las tierras descubiertas pertenecían a Portugal en virtud del Tratado de Alcaçobas. Por su parte, Castilla consideraba que eran suyas. El Papa interviene en estas cuestiones. Esto es porque hay una visión teocrática del poder papal, de manera que a la sociedad se entra por el bautismo y por la fe, y el jefe de la Iglesia Católica (Papa) tiene la primacía sobre todos los hombres, incluidos los príncipes cristianos. Por tanto, el Papa está en la cúspide de una teocracia, ya que conserva el poder de coronar al emperador y a Predominio de la actividad forense frente a la docente. En esta época, muchos comentaristas alternarán la docencia con el ejercicio forense. Éstos van a escribir en línea al ejercicio profesional que desempeñan. Ésto va a dar lugar a lugar a una serie de consecuencias: 1/ Preocupación excesivamente pragmática (más a ganar pleitos que a elaborar categorías pragmáticas). 2/ Distanciamiento progresivo de las fuentes romanas y canónicas. Esto se ve en el género literario "additiones" o "acnotationes" (obra de otro jurista). 3/ En ellas hay un abuso del argumento de autoridad. Se emplean las opiniones ajenas para sostener las conclusiones propias (por miedo a equivocaciones y por ello se usa la opinión ajena). Utilización de la lógica aristotélica: Se busca la solución más probable, atendiendo que las opiniones ajenas coincidan los sabios, serán un argumento convincente. Los Humanistas criticaron a los Comentaristas del "Mos Italicus", argumentando que los comentaristas carecían de cultura filológica, por lo que utilizarán textos que no entendían. Los Humanistas también afirmaban que los Comentaristas del "Mos Italicus" carecían de cultura histórica, lo cual les impide captar el sentido y la finalidad del texto. También dicen desentenderse de los textos clásicos; sólo glosan y comentan otras obras (glosas o comentarios). Ante esta situación se pedirá una vuelta a las fuentes, como un modo de estudio de las mismas (usualmente abierta a la cultura clásica). El derecho romano no era un ordenamiento vigente , sino un derecho que surgió en una época y lugar determinado (sólo es el Derecho de los Romanos). Por esto no perderá su prestigio. En España, el Humanismo no prosperó. A nivel europeo las figuras más importantes del Humanismo fueron: Arciato, Guillermo Budea, Cudas ¿?, y a nivel español encontramos a Antonio de Nebrija (Gramático Humanista), Antonio Agustín y Diego de Covarrubias. Si se buscasen razones para que España no entrará en el movimiento humanista es que en 1559 se prohibiera estudiar fuera, excepto en Coimbra, Roma, Nápoles y Bolonia. Además las relaciones con Francia, cuna del Humanismo eran malas, mientras que las relaciones con Italia, que era la cuna del Derecho Común eran bastante buenas, por lo que España estará más relacionada con el "Mos Italicus". Los cultivadores estudian el Derecho Propio del país en el que residen, utilizando las técnicas de los comentaristas. Destacan dentro del Movimiento Humanista los siguientes Juristas en España: En Castilla = Gregorio López (Glosó las Partidas), Antonio Gómez (Leyes de Toro de 1505).l En Cataluña = Juan Pedro de Fontanella, Luis Peguera. En Valencia = Crespí de Valldaura, Mateu de Isant. En Aragón = Miguel de Molina. Géneros literarios practicados por los Juristas: Concilium, allegationes, decisiones (comentar sentencias), praxis (práctica procesal), additiones y acnotationes. Los Decretos de Nueva Planta (Documental): En 1665 moría Felipe IV el Grande, en un momento en el que la Corona Española se encontraba en una situación de muchas dificultades. El rey difunto sentía que la Dinastía de los Habsburgo estaba condenada a desaparecer. El trono pasó a su hijo Carlos II el Hechizado, de 4 años de edad, y su regencia pasó a manos de su madre, Mariana de Austria. El rey tenía graves discapacidades físicas y el símbolo de la decadencia de Edad. A los 9 años todavía no podía ni leer, ni escribir. Vivía recluido en una Corte muy triste y sufrió enfermedades crónicas, que le hicieron depender mucho. Luis XIV firmó un tratado con Leopoldo de Austria para repartirse la herencia de Carlos II, siempre a la expectativa de la muerte de Carlos II. España perdía en esta época Mariana de Austria se valía de los consejos de su confesor, que se convirtió en Valido y en Inquisidor General. Juan José de Austria, hermanastro de Carlos II, por su parte intentó Confesor = Nithard es despedido. Valido = Valenzuela, que pasó de lacayo a grande de España y valido de Mariana de Austria. En 1675, Carlos II alcanza la mayoría de edad y pasa a reinar personalmente y un año más tarde en 1676, Valenzuela era expulsado y se exilió. Carlos II se casó con María Luisa de Orléans, aproximándose políticamente a Francia y en 1679 muere Juan José de Austria. En aquella época, España estaba en guerra contra Francia, en coalición con Inglaterra y Países Bajos. En 1678, con la Paz de Nimega, España perdía todas las plazas de Flandes que pasa a Francia y Cataluña era ocupada por Francia en 1697. Cataluña estaba descontenta con la Corona Española, y ésta al mismo tiempo desconfiaba de Cataluña. En 1679, Carlos II se casa finalmente con María Luisa de Orléans. España se encontraba en una situación de grave crisis (hambruna, peste, enfermedades) y los rendimientos agrarios descendieron enormemente. Castilla conoce la peor parte de la Crisis, pero las áreas periféricas (Galicia, País Vasco, Cataluña y Valencia) salieron adelante. En esta época continúa la Inquisición y la Universidad siguió estancada en el Oscurantismo medieval. Por otra parte, los científicos y médicos hicieron avanzar la Ciencia, a pesar de los impedimentos de la Relgión. El 12 de febrero de 1689 moría la Reina y pocos meses más tarde se casó con Mariana de Neoburgo, de origen austríaco. El motín de los Gatos se desencadenó por la situación económica y enfrentó al bando pro-francés con Felipe V (a favor del cual estaba el pueblo) y al pro-austríaco con Carlos de Austria (a favor de la Corona de Aragón). Carlos II muere finalmente el 1 de noviembre de 1700 y dejó como sucesor en su testamento a Felipe d'Anjou. A partir de aquí comienza por la lucha por la sucesión entre Felipe de Anjou (futuro Felipe V) y Carlos de Austria. Con la Paz de Rastadt de 1713 se pone fin a la guerra de Sucesión. Una vez rey, Felipe V va a tomar una serie de reformas con = Derogación de una parte importante de los Sistemas Normativos de la Corona de Aragón. Lo sustituido va a ser reemplazado por instituciones castellanas. Se ha sostenido que los decretos fueron una especie jurídica de represalia por la rebeldía y que el Monarca lo hizo como castigo. Recientemente, estudiosos del tema afirman que no sólo fue consecuencia de la represalia derivada de la guerra, sino que también fueron resultado de una nueva realidad jurídica = Esta situación se hubiera producido aunque hubiera ganado el Archiduque Carlos, porque predicaba los principios de uniformización y de centralización. También traía consecuencias económicas al hacer desaparecer las fronteras entre los Reinos. Una realidad declinante de las Instituciones de la Corona de Aragón. Se utilizará para la Unificación Jurídica el Derecho Castellano, porque se trata del Derecho del Bando Vencedor y porque se trata del Derecho que mejor se adapta a las necesidades de aquel entonces. El 1º Decreto es de 29 de junio de 1707 = Va dirigido a los Reinos vencidos de Aragón y Valencia. Deroga todo el ordenamiento jurídico propio de estos reinos. En él el Monarca manifiesta y dice que su deseo es reducir todos los reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, rigiéndose todos por las Leyes de Castilla. Lo hace por derecho de conquista, por la rebelión de estos reinos para con él y por razón de Soberanía (capacidad de imponer de deponer leyes). Decreto de 29 de julio de 1707 = Concede a los valencianos y aragoneses que le han sido fieles el mantenimiento de todos sus privilegios, exenciones y libertades. Pero en este mismo decreto, estas libertades no deben entenderse con relación al modo de gobierno, leyes del propio reino, ya que considera que en el modo de gobernarse los reinos no deben haber diferencias en la manera de regirse. Real Cédula de 7 de septiembre de 1707 = El Rey ratifica la derogación si bien reconoce que tales medidas no afecta a la Jurisdicción Eclesiástica, ya que es propio de materia concordataria. El 5 de noviembre de 1708 dará un decreto por el que conserva las antiguas jurisdicciones señoriales (las Jurisdicciones Alfonsinas). Decreto de 3 de abril de 1711 = El Monarca manifiesta que su deseo es que las Leyes Aragoneses se mantengan y conserven para todo lo que afecte las relaciones privadas y particulares. En este mismo decreto establecerá una Nueva Planta en la Audiencia del Reino de Aragón. Esta Audiencia estará compuesta por la Sala de lo Civil (conforme a la Ley Aragonesa que se acaba de reintroducir) y por la Sala del Crimen (se deben resolver los pleitos conforme a la Ley Castellana). Como el Consejo de Aragón había desaparecido, las apelaciones contra las Sentencias tendrán que interponerse ante el Consejo de Castilla. Para que el Derecho Aragonés no se quedara en letra muerta, dispuso que entre los miembros del Consejo de Castilla hubieran personas instruidas en el Derecho Aragonés. Con este Decreto se ha recuperado el Derecho Civil en Aragón que se acaba de devolver. Decreto de 28 de noviembre de 1715 = Decreto de Nueva Planta para Mallorca: Aquí se suprime el Derecho Público, pero no el Derecho Penal, Procesal, Civil y Mercantil, donde se mantiene la Institución del Consulado del Mar. En los delitos de Lesa Majestad o de sedición sí que se regiría por el Derecho Castellano. Se sigue lo mismo que para Aragón. Decreto de 16 de enero de 1716 = Derecho de Nueva Planta para Cataluña: Se deroga el Derecho Público, pero se mantiene el Derecho Penal, Procesal, Civil y Mercantil, donde se mantiene el Consulado del Mar. La lengua empleada en la Administración será siempre el Castellano. Las peculiaridades jurídicas catalanas siguen vigentes, porque él así lo quiere en virtud de su Soberanía. Razones de estas diferencias = El primer decreto se da en plena guerra, mientras que los
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