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La Revolución Burguesa en España: Tradición y Revolución en el Siglo XIX, Apuntes de Historia del Derecho

Este documento analiza la existencia de una revolución burguesa en España durante el Siglo XIX, discutiendo las opiniones a favor y en contra de esta idea. El texto explica que los procesos revolucionarios no acaban con todos los elementos del Antiguo Régimen y que la revolución burguesa es el proceso estructural que transforma las bases de la sociedad. Se abordan los argumentos utilizados por los detractores y los contrargumentos que rebaten estas ideas.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 25/11/2022

Derecho2505
Derecho2505 🇪🇸

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¡Descarga La Revolución Burguesa en España: Tradición y Revolución en el Siglo XIX y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! Tema 7 Siglo XIX Tradición y revolución en la España del siglo XIX Cambios importantes. Creación de una nueva sociedad bajo el estado medieval. Existencia de una revolución burguesa en España (dos opiniones: a favor y en contra). Los separa el propio concepto de revolución. Por evolución no podemos entender una alteración total y repentina del orden social. Esta definición es simplista e irreal, ya que los procesos revolucionarios no son instantáneos. Estos procesos revolucionarios no acaban con todos los elementos del régimen anterior. La revolución burguesa es el proceso estructural que transforma las bases de la sociedad del antiguo régimen. Creando las bases jurídicas y políticas necesarias para la constitución de una sociedad organizada por la burguesía, caracterizada por la implantación y desarrollo de unas relaciones capitalistas de producción y de cambios y organizado políticamente bajo las bases del sistema liberal. Sí que existió revolución en España. La revolución en España no es igual que la francesa. No siguió los modelos de un imaginario prototipo de la revolución de revolución burguesa (las situaciones económicas, políticas y sociales de cada territorio) Argumentos utilizados por los detractores que no tuvo lugar una revolución 1º Inequívoca debilidad de la burguesía española del siglo XIX. 2º El proceso tan largo y tan lento en el que se llevara a cabo las reformas sociales. 3º Aspecto parcial que caracteriza a estos cambios. Aspectos políticos y jurídicos Contraargumentos que rebaten estas ideas 1º Lo decisivo no es la persistencia de una burguesía poderosa. Es el sentido general y objetivo del proceso revolucionario. El resultado es que la burguesía salió favorecida y los grupos sociales poderosos (nobleza) se beneficiaron de instituciones burguesas. 2º Lo importante no es el tiempo si no el objetivo de la ruptura de sociedad anterior (Antiguo Régimen) y el surgimiento de la nueva sociedad burguesa. 3º Hay que distinguir entre la ceración legal del y el arraigo social. La segunda no puede darse sin la primera. El orden jurídico lo impone el estado. Cuando una clase social crea las condiciones jurídicas y políticas necesarias para organizar la sociedad según sus principios e intereses es porque tiene poder para hacerlo. La burguesía tuvo que hacer acuerdos con la nobleza y por ello no se llevaron a cabo tantas transformaciones. Sea o no una revolución en España tuvo lugar un cambio profundo: - Liquidación de las bases del Antiguo Régimen. - Creación de bases para una nuevo sistema jurídico y político. Etapas de este proceso - Periodo de frustraciones (1808- 1833): hasta el momento de la muerte de Fernando VII. La ideología revolucionaria se manifiesta en textos legales transformadores de la sociedad medieval (Decretos de las Cortes de Cádiz y la primera constitución de 1812). En 1820 empieza un nuevo periodo liberal pero no da tiempo a aplicar estas nuevas leyes. - Periodo estrictamente revolucionario (1836-1843, minoría de Isabel II, y 1854-1856, el Bienio Progresistas). Queda instalado el estado constitucional. Transformación del régimen jurídico de la propiedad de la tierra. Destrucción de la sociedad estamental, se desaloja a la iglesia de su posición dominante y forzando a la nobleza que se convierta en un grupo poderoso, pero con bases económicas y jurídicas aburguesadas. - Periodo democrático de la revolución burguesa (1864-1874): primeras alianzas provisionales entre la burguesía y las clases populares. Se promulga una constitución protectora de los derechos fundamentales. Se propaga el sufragio universal. Importantes leyes y derechos fundamentales, ley orgánica del poder judicial de 1870. Promulgación del Código Civil, que pone fin a la revolución. Liquidación de las bases económicas y sociales del Antiguo Régimen La abolición del régimen señorial Se abolen todos los derechos jurisdiccionales de los señores, pero no se les quitan las tierras. Va a ser recogida como objeto principal del programa político de los liberales, lo van a hacer a través de tres disposiciones discontinuas: 1ºDecretos de las Cortes del 6 de agosto de 1811. Dos objetivos: . Abolir los derechos jurisdiccionales: van a quedar incorporados a los órganos del estado. . Respeto de los derechos reales: dominio y propiedad de la tierra. Van a causar indeterminaciones con relación a las prestaciones señoriales. Los señores alegan que estas prestaciones no eran implícitas a sus derechos jurisdiccionales si no a un contrato libre. 2º La ley del 3 de mayo de 1923, la del 26 de agosto de 1927 y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Interpretan estas leyes para fortalecer el poder de la tierra de los antiguos señores filósofos de este movimiento creen que hay un derecho natural, inmutable y universal (estoico). Van a recogerse por escrito a través de los juristas, ciertos valores. Se abandona la filosofía medieval. Poder atribuido al legislador, el cual constituirá los fundamentos del derecho positivo. Escuela Francesa de la exégesis. Características significativas: - Se reconoce el derecho positivo, pero solamente se relaciona con la Ley. El escolástico se deja al margen y es sustituido con la doctrina científica elaborada con la razón humana. - Se reserva la función de elaborar derecho positivo al legislador. - Identificación entre Derecho Positivo y Ley Escrita. La costumbre deja de ser fuente del derecho, incluido su carácter supletorio. Si no hay ley aplicable hay que acudir a ella mediante la analogía. - Carácter estatal del derecho. El estado es el único capaz de crear derecho. Instrumento de poder en manos del estado. Socioeconómicos Estas nuevas corrientes llegaran a España a través de las noticias de la revolución francesa. Interés de la burguesía por el proceso codificador. Los principios se recogen en las constituciones y cambian en ellos los ordenes para sus propios intereses, la igualdad entre los hombres. Estos derechos fundamentales eran protegidos por el estado, pero debían ser realizados sobre el régimen jurídico de la propiedad. Los códigos tendrán esta función: el civil y el mercantil. Políticos - Una de las funciones de los códigos va ser poner fin a las viejas prácticas consuetudinarias españolas. - Reducir los derechos territorialistas de cada país (codificación francesa). - Distintos planteamientos: . Racionalistas (Rousseau): la diferencia de leyes en cada territorio, en el marco socioeconómico, constituye un desorden en la organización juridica, era producto de la historia y no de la razón. . Montesquieu: la vinculación que existe entre cada pueblo, su derecho. Va a explicar este hecho como la particular idiosincrasia de cada comunidad: peculiaridades económicas, históricas y religiosas de cada pueblo. Recogido por el movimiento romántico y los savinistas. Los racionalistas acaban predominando. Van a utilizar las constituciones para proclamar la igualdad jurídica de todos los hombres ante la ley. Creando un único derecho civil, mercantil, penal…Validos para todo el territorio. Actitud que adoptó la Codificación ante la tradición romanista Se promulga en 1804. Critica al mos italicus con argumentos de carácter político, es criticado por pertenecer al Antiguo Régimen. Los códigos son considerados obras de ruptura con el pasado inmediato y la tradición romanista. En la practica esta ruptura fue menor, en especial en el derecho privado. El Código Frances Observamos que se elaboro con una calidad ejemplar y en muy poco tiempo debido a que había excelentes juristas. Combinaba el estudio de las fuentes romanas justinianeas con el derecho consuetudinario francés. Con arreglo al racionalismo de la Ilustración. El Código Alemán Lo mismo que los franceses. Vuelven a las fuentes romanas justinianeas, al digesto. Lo sistematizan dentro de los nuevos modelos formales del ius naturalis racionalista. Su retraso: Polémica Thibaut-Savigny En el campo del derecho civil la ruptura fue menor. Una codificación civil unificada para todo el territorio alemán. Obra nacionalista, una unificación del todo código civil alemán. Parte del ius nacionalista. Savigny va a disentir de los planteamientos de Thibaut, opinando que toda constitución inorgánica es perjudicial para el estado. Considera que la creación del derecho debe hacerse por la costumbre, la práctica, la ciencia y el derecho consuetudinario. Opina que es importante la nacionalidad del derecho, pero evitando los movimientos unificadores. Considera que Alemania no estaba preparada para elaborar un código civil como aquel y retraso su elaboración. Finalmente, cuando es creado es de gran calidad. Etapas de la Codificación española La discusión entre Savigny y Thibaut va a tener influencia en España. La Junta Central en España consulta al país ¿Qué debía hacerse para mejorar la legislación española? Utilizaban el término código, pero no con urgencia y sin entender por completo su significado. Mejoraban las leyes con mejor técnica y calidad, pero con la misma ideología de la Novísima Codificación, que pertenecía al Antiguo Régimen. Las Cortes de Cádiz plantean el mismo problema. En el art 258 se incluía un mandato de unificar el derecho español. Finalmente se aprueba el código, pero se detiene hasta el trienio liberal. En el año 1851 se plantea el proyecto final del código civil, unifica el derecho para toda la monarquía. Oposición por parte de los nacionalistas debido a esta unificación y a las ideas de Savigny, las cuales habían impulsado estas ideas. Debido a la oposición no se aprueba este código. Finalmente, el código es restaurado, se incluyen derechos forales, recogidos en complicaciones. Son las bases del derecho de las comunidades autónomas.
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