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El Derecho Indiano: Sistema de Fuentes y Recopilaciones, Apuntes de Historia del Derecho Español

Este documento aborda el tema del derecho indiano, su sistema de fuentes y las recopilaciones legales en los territorios de ultramar. El texto explica cómo el derecho indígena fue respetado inicialmente pero gradualmente reemplazado por el derecho castellano. Se detalla la importancia de las capitulaciones y las instrucciones, así como la flexibilidad del derecho indiano y las recopilaciones castellanas. Se mencionan obras como el ordenamiento de montalvo, la nueva recopilación y la novísima recopilación.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 02/01/2019

mariabarko
mariabarko 🇪🇸

4.7

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67 documentos

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¡Descarga El Derecho Indiano: Sistema de Fuentes y Recopilaciones y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho Español solo en Docsity! TEMA IX. EL DERECHO INDIANO 6.EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO INDIANO El Derecho Indiano (el vigente en los territorios de ultramar, los territorios americanos). Esas costumbres indígenas serían al principio respetadas por los españoles, pero luego se les fue aplicando el derecho español cuando se fueron integrando en la sociedad. El derecho indiano comprende el derecho castellano y las costumbres indianas. El derecho indiano es el derecho creado en Castilla para las indias. Las autoridades indianas (autoridades castellanas desplegadas en los territorios castellanos). Sentido amplio: todo el derecho vigente en los territorios de ultra mar. Se aplicaba y se consideraba vigente el derecho indígena; este estaba compuesto por costumbres, era un derecho consuetudinario, serian respetadas como derecho vigente por los españoles, poco a poco las sustituirán por el derecho de castilla a medida que esos indígenas se integran en las ciudades indígenas. La repercusión de la población indígena fue muy paulatina y sobre todo llego como consecuencia de la necesidad de manos de obra para los negocios que iban poniendo poco a poco los indianos. Los abusos sobre los indios estaban severamente castigados en el momento en el cual se enteraban las autoridades, pero la mayoría de las veces no se enterraban. Los indígenas se masacraban entre ellos. Sentido estricto: el derecho creado por castilla para las indias. Los indígenas querrían conservar sus tradiciones. 6.1 LAS CAPITULACIONES Y LAS PRIMERAS NORMAS ESPECIALES Normas de carácter rápido para dar un orden en las indias. Capitulaciones: Acuerdos entre el rey y entidades, personas, etc (Ej. Las Capitulaciones de Santa Fe). Acuerdos que tuvieron que hacer los reyes católicos con Cristóbal colon. Porque querría que se reconociera el descubrimiento que llevo a cabo. Debe haber un provecho económico para colon y sus descendientes. Las capitulaciones son contratos, acuerdos “para echar a andar en américa” por ejemplo las de santa fe. Instrucciones: Las normas dictadas para las primeras autoridades de las indias, de carácter más bien administrativo. Normas para las autoridades desplazadas a las indias para que supieran como tenían que actuar, eran sobre todo de carácter administrativo. 6.2 LA FLEXIBILIDAD DEL DERECHO INDIANO Indicios de flexibilidad: 1º indicio: La fórmula “Obedézcase, pero no se cumpla” anula las pragmáticas estaban viciadas A) Obrepción: La pragmática se obtiene basándose en hechos falsos B) Subrepción: La pragmática se obtiene basándose directamente en una mentira, no se ha contado toda la verdad. 2 indicio: Aplicación de la costumbre indígena 3º Indicio: descentralización administrativa y política. Las autoridades indianas tenían mucho mayor margen de maniobra que las de la península, tenían margen de maniobra sin tener que estar siempre consultando al rey. (las instituciones tenían mayor independencia que el de la península)
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