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I B. PAE 1_ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO No. 102881-2020-02231, Monografías, Ensayos de Derecho

TEMA: ANÁLISIS JURÍDICO_SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO No. 102881-2020-02231 (ACCIÓN DE PROTECCIÓN) PARTE ACCIONANTE: SRA. INÉS PATRICIA MERINO ENRÍQUEZ PARTE ACCIONADA: EC. MANUEL BOLAÑOS, DIRECTOR PROVINCIAL DE IMBABURA DEL IESS Y ING. CATALINA PEÑAFIEL HURTADO, COORDINADORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES DE PENSIONES, RIESGOS DE TRABAJO, FONDOS DE TERCEROS. JUEZ: CHACON PINTO FRANCISCO HERIBERTO, UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. SECRETARIA: AB. EMILIA

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

A la venta desde 15/08/2022

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¡Descarga I B. PAE 1_ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO No. 102881-2020-02231 y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity! UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOÁMERICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS CARRERA DE DERECHO PROYECTO FORMATIVO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS TEMA: ANÁLISIS JURÍDICO_SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO No. 102881-2020-02231 (ACCIÓN DE PROTECCIÓN) PARTE ACCIONANTE: SRA. INÉS PATRICIA MERINO ENRÍQUEZ PARTE ACCIONADA: EC. MANUEL BOLAÑOS, DIRECTOR PROVINCIAL DE IMBABURA DEL IESS Y ING. CATALINA PEÑAFIEL HURTADO, COORDINADORA PROVINCIAL DE PRESTACIONES DE PENSIONES, RIESGOS DE TRABAJO, FONDOS DE TERCEROS. JUEZ: CHACON PINTO FRANCISCO HERIBERTO, UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. SECRETARIA: AB. EMILIA ESCOBAR. AUTOR: SUÁREZ GARCÍA ROBINSON DOCENTE(A): AB. ROMERO CLARA, MG DOCENTE(T): AB. PACHANO ANA, MG AMBATO, 30 DE MAYO DE 2022 CALIFICACIÓN 2 Introducción Mediante este trabajo se analizará minuciosamente la sentencia de primera instancia de la causa No. 10281-2020-02231 por medio de la técnica de la síntesis, paráfrasis y criterios propios para determinar la pertinencia del juez en el caso que se pretende una acción de protección por la parte accionante. En tal motivo, se tendrá en cuenta la C.R.E 2008, COGEP, COFJ y otras normativas de adecuación a esta causa como fuentes principales del derecho. En concordancia a lo anterior, se analiza los antecedentes, de acuerdo a la jurisdicción y competencia de la Unidad Judicial de Garantías Penales del cantón Ibarra-Imbabura en potestad del señor juez Dr. Chacón Pinto Francisco H, la parte accionante la Sra. Inés Patricia Merino E, comparece el 13/10/2020 con la demanda ante el juez pretendiendo acción de protección en oposición al Ec. Manuel Bolaños en calidad de Director de la provincia del IESS y la Ing. Catalina Peñafiel Hurtado en calidad de Coordinadora de provincia de prestaciones, riesgos laborales y fondos de terceros. En efecto, la accionante reclama porque se le rebajaron su pensión de jubilación por parte de la Coordinación antes mencionada por lo que aduce que estan transgrediendo sus derechos fundamentales, en la misma fecha es acreditada la demanda para el respectivo trámite. Prosiguiendo, las condiciones de salud de la parte accionante dan señales de Covid-19 por lo que la celebración de la audiencia se posterga para que sea oral el 09/11/2020 a las 15h00, en la que la accionante se presenta con su abogado patrocinador Ab. Juan Carlos Salas y comparecen Ab. Karina Estévez Vega y Ab. María Domínguez, además el Procurador Regional Dr. Pablo Huaca, este corroborando al Dr. Íñigo Salvador, Procurador General de la Nación, después de ser atendidos en equidad, se prosigue el proceso. En concatenación con todo lo que antecede, se observará si el juez mencionado es eficiente en la resolución de la causa, pero premeditando puedo afirmar que es una persona 5 en el caso de personas con incapacidades mentales le permite con 240 aportaciones, la defendida posee un 52% dicha discapacidad lo ostenta credencial del IESS y carnet CONADIS, además es de conocer que existe historia clínica en la que se determina que la señora Merino posee una enfermedad mental. Impugnado como accionada la Ing. Catalina Peñafiel avocó la posibilidad de un informe de carácter técnico, pero aquello no se observó para dar de baja la pensión de jubilación y cuyo informe ni siquiera presento firmas del doctor Edgar Mora, por tal razón se visualiza la transgresión de la seguridad jurídica, el debido proceso no se cumplió a cabalidad, además desde la baja de pensión de fecha de agosto de 2020 existen otros derechos que han sido transgredidos, la vida digna (C.R.E 62.2) ver igualmente los artículos 111.2 y 66.4, entiéndase por omisión de los accionados y debe observarse técnicamente los artículos (82,75,66.2, 66.4,44) de la Carta Suprema para que se ejecuten ciertas medidas de reparación para que la señora Merino obstante una vida de dignidad. Traba de la Litis Conocidas las pretensiones de la parte accionante que menciona la vulneración de derechos constitutivos (debido proceso, tutela judicial efectiva, vida digna, etc.), además de observar la ineficiencia de los servidores públicos al dar la baja de pensión jubilar a la persona que supuestamente tiene discapacidad mental, los accionados responden. Intervención de la parte accionada La Ab. Karina Estévez Vega, toma la palabra por los accionados, los señores Ec. Manuel Bolaños, Director de provincia del IESS y la Ing. Catalina Peñafiel, coordinadora; en lo que se dice que el IESS no ha transgredido los derechos de la Carta Suprema más bien a laborado con legalidad que se nota en el artículo 66 C.R.E 2008 concatenando el 360 que habla de la autonomía del IESS, asimilando la Ley de cuyo Instituto que tiene también norma autónoma y en conjunto con la coordinación lo establece el procedimiento actuado, así mismo, 6 observaron el Reglamento de la tramitología de seguro por vejez, a veces tiene invalidez por la cruzada de información del Registro de lo civil y del IESS, por ello este último exige la presencia de la persona de la pensión para comprobar los derechos en consignación. En efecto, se presenta como prueba el memorando de fecha 07/08/2020 y denota incumplimiento de número de aportación de acuerdo a tipo de discapacidades, la parte contraria afirma la discapacidad mental, pero en realidad es una discapacidad de intelecto, la ley antecesora le admitía con 244 aportes, pero los de discapacidad intelectual no mental. Por tal motivo la señora Merino debe tener 300 aportes, además afirma que la acción solicitada incumple los requerimientos del artículo 40.3 de la C.R.E al igual que no existe acción de lo administrativo en firme, de igual manera las impugnaciones de la señora Merino se han atendido y aún hay la posibilidad de resolverse la apelación y debe comprobarse la legalidad respecto de la baja de la pensión de jubilación. En consecuencia, se pone en constancia el memorando del 05/11/2020 en lo que se consta los expedientes que debe ser analizado en la terminología de 90 días, se añade que la parte accionante no toma la vía adecuada de lo administrativo y no demuestran que las vías judiciales han sido ineficientes, ni visualizan bien el derecho a la seguridad jurídica porque la acción comparece con impugnaciones por lo que se requiere la improcedencia de la demanda y también un espacio de tiempo para legalizar la intervención. Pruebas de las partes accionante y accionado La señora Merina presenta copia de su historia clínica que emitió el IESS, constancia de archivo jubilar T-177829, carnet de discapacidad (24/09/2011) y del (24/01/2014), cédula de identificación de su hija menor M.I.AM y requiere una comitiva para que de opiniones de conceptos de discapacidades (psicológica, mental, psicosocial e intelectual). La representación del IESS, hace evidente el memorando 07/08/2020. 7 Análisis del juez La acción presentada según el art. 88 C.R.E tiene amparo de manera directa y efectiva por los derechos constitutivos por actos u omisiones en los casos de indefensa o discriminación, de igual manera, el art. 39 de la LOGJCC que señala el amparo de manera directa y eficiente de todo lo que consagra la C.R.E y tratados de carácter internacional. El patrocinador de la señora Merino sostiene que el IESS vulneró la seguridad jurídica, la igualdad no discriminación, igualmente a la seguranza social, sobre la jubilación se señala en el art. 44 de la C.R.E. Se reconoce al Ecuador como Estado de derechos según lo figura el artículo 1 de la C.R.E, con la finalidad de que se ejecuten las garantías y cualquier fuente jurídica en observancia de los artículos 11.3, 425 y 426 de la Carta Suprema, todos en su conjunto son de inmediata ejecución y cumplimiento. Jurisprudencia observada Sentencia No. 045-15-SEP-CC. De acuerdo con la seguridad jurídica da a conocer que “consiste en las probabilidades de razonamiento de los individuos en proporción a los efectos de los actos particulares y ajenos en enlace a la aplicación de lo jurídico”. Sentencia No. 380-17-SEP-CC. De acuerdo con el derecho a la dignidad de los humanos “nuestra C.R.E pone de manifiesto el hecho de que acoge el principio de pro ser humano, el mismo que tiene su génesis en la dignidad de las personas”. Sentencia No. 258-15-SEP-CC. “La Corte debe considerar pertinente la realización de un examen que pruebe la relevancia de los parámetros de la discapacidad, misma que ha evolucionado con la humanidad”. Doctrina sobre la discapacidad intelectual en derecho
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