Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

La Organización Internacional del Trabajo: Historia, Funciones y Estructura - Prof. 1304, Apuntes de Derecho Administrativo

Relaciones InternacionalesDerecho Internacional PúblicoDerecho LaboralEconomía Internacional

Una detallada descripción de la organización internacional del trabajo (oit), su historia, principios inspiradores, composición, estructura organizativa, funciones y mecanismos de control. La oit fue creada en 1919 con la misión de mejorar las condiciones de trabajo y garantizar la paz y armonía universal. Su composición está basada en el principio de tripartismo, representando a los estados miembros, gobiernos, empleadores y trabajadores.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se controla el cumplimiento de la normativa de la OIT?
  • ¿Qué funciones lleva a cabo la OIT en materia laboral?
  • ¿Qué es la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y cuál es su misión?
  • ¿Qué son las reclamaciones, las quejas y el Comité de Libertad Sindical en la OIT?
  • ¿Cómo se estructura la OIT y quiénes la componen?

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/01/2017

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

3.7

(14)

14 documentos

1 / 16

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Organización Internacional del Trabajo: Historia, Funciones y Estructura - Prof. 1304 y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! 10/10/2016 1 II.2. Fuentes Internacionales Derecho del Trabajo I. Grupo A. Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Curso académico 2016/2017. Profesora: Mª Isabel Granados Romera. La internacionalización del Derecho del Trabajo  No responde a criterios de armonización.  Es una condición indispensable para su existencia: 1.- Tratado de Versalles Parte XIII, pacto mediante el que se firma la paz después de la primera Guerra Mundial, porque la injusticia y la miseria de un elevado número de personas supone desde luego una amenaza para la paz y la prosperidad universales. 2.- La competencia internacional existente entre las empresas. Se considera que una legislación laboral protectora en un país determinado lo coloca en situación desventajosa respecto a la comunidad internacional, en términos de beneficios económicos. En el Derecho del Trabajo se detecta una vocación universalista: Ni raza, ni sexo, ni credo ideológico, ni cualquier otra condición personal y social pueden menoscabar la titularidad y disfrute de dichos derechos; tampoco la NACIONALIDAD. 10/10/2016 2 La internacionalización obrerista (las internacionales obreras)  Decisivas en la formación del Derecho Internacional del Trabajo.  I Internacional tuvo lugar en 1864, en su acta fundacional se estableció: “la emancipación del trabajo no es simplemente un problema local o nacional, sino que al contrario interesa a todas las naciones civilizadas” . A partir de la cual el movimiento obrero es inequívocamente internacional. La internacionalización estatalista La internacionalización político-jurídica de los problemas laborales ha seguido tres vías claramente distinguibles, aunque no incompatibles:  La vía de los Tratados internacionales (bilaterales y multilaterales) o vía técnico-jurídica.  La vía, más singular de creación de instituciones permanentes, independientes o insertadas en otras más amplias.  Y la vía de las Declaraciones de derechos de los trabajadores. 10/10/2016 5 La Constitución de la OIT: los principios inspiradores  El 28 de junio de 1919 se aprueba la Constitución de la OIT. Se ha modificado en varias ocasiones, no obstante ha demostrado tener una enorme solidez.  Una de las modificaciones de mayor calado: Declaración de Filadelfia, 1944 (Conferencia General núm. 26). La Constitución de la OIT: los principios inspiradores - El trabajo no es una mercancía. - La libertad de expresión y asociación es esencial para el progreso constante. - La pobreza, constituye un peligro para la prosperidad de todos. - La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional. 10/10/2016 6 Composición de la OIT  Principio de base: el tripartismo. La representación de los Estados miembros en la Organización: Gobierno, empleadores y trabajadores.  El art. 3 de la Constitución de la OIT establece que “La Conferencia General de los representantes de los miembros... se compondrá de cuatro representantes, de cada uno de los miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno, y los otros dos representarán respectivamente los trabajadores y empresarios de cada uno de los Miembros”.  La razón de ser de la representación tripartita, verdadera peculiaridad de la OIT en el concierto de los sujetos internacionales radicaba en 1919 en el deseo de los Gobiernos de reconocer los esfuerzos realizados por el movimiento obrero y sindical a favor de una legislación internacional del trabajo, así como en el propio interés de los trabajadores por participar en dicha obra legislativa, de la que no podían quedar excluidos los empresarios, debido a su responsabilidad de carácter social. Miembros de la OIT 1) Los Estados firmantes o adherentes a la Parte XIII del Tratado de Versalles [que en 1 de noviembre de 1945 eran miembros de la OIT]; 2) los Estados miembros de la ONU que comunicasen al Director General de la OIT su aceptación formal de las obligaciones emanadas de la Constitución de la misma; y 3) Los Estados no incluidos en los supuestos anteriores, cuya solicitud de admisión fuera aprobada por la mayoría de dos tercios de la Conferencia (incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales presentes). España fue miembro originario de la Organización como Estado adherente al Tratado de Versalles permaneciendo hasta 1941, que abandonó la Sociedad de Naciones. En 1956 se produjo la readmisión en la OIT, y continua siendo miembro. 10/10/2016 7 Estructura Orgánica de la OIT 1) La Conferencia General: es la Asamblea deliberante de la Organización, en la que cada Estado miembro está representado por cuatro delegados con voz y voto (dos en representación del Gobierno, uno de los empresarios y un o de los trabajadores), designados por los gobiernos, que se obligan para los delegados no gubernamentales a hacerlo de acuerdo con las organizaciones nacionales más representativas. Se reúne como mínimo una vez al año. Las decisiones se toman por mayoría simple de votos de los delegados presentes, siempre que efectivamente voten al menos la mitad de ellos. Estructura Orgánica de la OIT El Consejo de Administración: Está compuesto por 56 miembros: - 28 en representación de los Gobiernos, de los cuales diez son representantes permanentes de los Estados de mayor importancia industrial, y los restantes son elegidos por los representantes gubernamentales de los Estados miembros por un período de tres años; - 14 en representación de los empresarios elegidos por tres años por sus representantes en la Conferencia. - y 14 en representación de los trabajadores, elegidos asimismo por su representantes en la conferencia para un período de tres años. De este órgano depende el Comité de Libertad Sindical: ante el que se pueden denunciar las violaciones de Libertad Sindical mediante “quejas”. 10/10/2016 10 Función normativa de la OIT  Resoluciones: Expresan opiniones o criterios de la OIT sobre determinadas materias, carecen de obligatoriedad, pueden ser también anticipación de futuros Convenios y Recomendaciones. Mecanismos de control La oficina cuenta con dos órganos integrados por expertos independientes, para asegurar el cumplimiento de la normativa de la OIT, realizan un control periódico:  La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Los Estados miembros deben presentar de forma regular memorias sobre la aplicación de los convenios que han ratificado, y la Comisión realiza un examen imparcial sobre el estado de aplicación de las normas de la OIT.  La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Analiza el informe de la Comisión de Expertos y debate sobre aquellos aspectos de mayor relevancia invitando incluso a los países afectados para que proporcionen mayor información. 10/10/2016 11 Mecanismos de control Existen también procedimientos especiales de control: a) Reclamaciones: Garantiza a las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores el derecho de presentar al Consejo de Administración de la OIT una reclamación contra cualquier Estado Miembro que, en su opinión, "no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte". Mecanismos de control  Quejas: Puede presentarse una queja contra un Estado Miembro por incumplimiento de un Convenio ratificado, se puede formular por otro Estado Miembro que hubiese ratificado el mismo Convenio, por un delegado a la Conferencia Internacional de Trabajo o por el Consejo de Administración en el marco de sus competencias. Después de haber recibido la queja, el Consejo de Administración puede constituir una comisión de encuesta para el caso, compuesta por tres miembros independientes, que será responsable de realizar una investigación profunda de la queja, determinándose todos los hechos del caso y formulándose recomendaciones sobre las medidas que deben tomarse para tratar los problemas planteados por la queja. La comisión de encuesta es el procedimiento de investigación de más alto nivel de la OIT. En general, se recurre a él cuando un Estado Miembro es acusado de cometer violaciones persistentes y graves, y se hubiese negado reiteradamente a ocuparse de ello. 10/10/2016 12 Mecanismos de control  Quejas ante el Comité de Libertad Sindical: Es la posibilidad que tienen las organizaciones de empleadores y de trabajadores de poner de manifiesto las vulneraciones de la Libertad Sindical, por parte de los miembros de la OIT, aunque no hubiesen ratificado el Convenio en cuestión. Cuando el CLS considera que existe violación de la Libertad Sindical, formula recomendaciones a los Estados. Textos normativos y Declaraciones adoptados recientemente  Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998).  El programa de "Trabajo Decente" (1999).  La "Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008).  La Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo "Para recuperarse de la crisis: Un Pacto Mundial para el Empleo" (2009).  Nuevo Protocolo legalmente vinculante para reforzar la lucha contra el trabajo forzoso en todo el mundo (2014).  La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (adoptada en el seno de la ONU): Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos, será el objetivo esencial, no obstante, se trazan otros 16 objetivos (fin de la pobreza, hambre cero, salud y bienestar, educación de calidad, igualdad de género, energía asequible y no contaminante...). 10/10/2016 15 El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales Dedica una importante parte de su contenido a derechos laborales, individuales y colectivos: 1.- El derecho al trabajo (art. 6). 2.- El derecho de toda persona a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7). 3.- Derecho de libertad sindical y de huelga (art. 8). 4.- Derecho a la Seguridad Social (art. 9). LA AGENDA 2010 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE  La presente Agenda es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. La erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.  Se trata de una Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobada en Septiembre de 2015. 10/10/2016 Los 17 objetivos de desarrollo 7 sostenible e OBJ ES SOSTENIBLE 16
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved