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Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Mejora Continua, Monografías, Ensayos de Derecho

Este documento proporciona una guía detallada sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (sgsst). Se abordan las etapas del sgsst, la línea base, la política, la participación de los trabajadores, los registros generales, la identificación de peligros y evaluación de riesgos, el mapa de riesgos, el plan de seguridad y salud en el trabajo, el programa anual de seguridad y salud en el trabajo, la preparación y respuesta de emergencias, y la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 20/02/2024

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¡Descarga Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Mejora Continua y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity! MANUAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 Contenido 1. OBJETIVOS ................................................................................................................................................. 4 2. BASE LEGAL ................................................................................................................................................ 4 3. ALCANCE .................................................................................................................................................... 5 4. DEFINICIONES ............................................................................................................................................ 5 4.1. ACCIDENTE DE TRABAJO .................................................................................................................... 5 4.2. AUDITORÍA ......................................................................................................................................... 5 4.3. CAPACITACIÓN................................................................................................................................... 6 4.4. CAUSAS BÁSICAS DE LOS ACCIDENTES .............................................................................................. 6 4.5. CAUSAS INMEDIATAS DE LOS ACCIDENTES ....................................................................................... 6 4.6. EMERGENCIA ..................................................................................................................................... 6 4.7. EMPRESA CONTRATISTA .................................................................................................................... 6 4.8. ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL ................................................................................ 7 4.9. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) ..................................................................................... 7 4.10. ERGONOMÍA .................................................................................................................................. 7 4.11. ESTÁNDARES DE TRABAJO ............................................................................................................. 7 4.12. EVALUACIÓN DE RIESGOS .............................................................................................................. 7 4.13. GESTIÓN DE RIESGOS..................................................................................................................... 8 4.14. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS....................................................................................................... 8 4.15. INCIDENTE...................................................................................................................................... 8 4.16. INCIDENTE PELIGROSO .................................................................................................................. 8 4.17. INDUCCIÓN U ORIENTACIÓN ......................................................................................................... 8 4.18. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES ............................................................................ 8 4.19. INSPECCIÓN ................................................................................................................................... 9 4.20. LESIÓN ........................................................................................................................................... 9 4.21. LUGAR DE TRABAJO ....................................................................................................................... 9 4.22. MAPA DE RIESGOS ......................................................................................................................... 9 4.23. PELIGRO ......................................................................................................................................... 9 4.24. PÉRDIDAS ....................................................................................................................................... 9 4.25. PLAN DE EMERGENCIA .................................................................................................................. 9 4.26. RIESGO ......................................................................................................................................... 10 4.27. SALUD OCUPACIONAL ................................................................................................................. 10 4.28. SEGURIDAD .................................................................................................................................. 10 2 07 Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 08 Decreto Supremo N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 09 Resolución Ministerial N° 148-2012-TR Guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 10 Resolución Ministerial N°375-2008-TR Norma Básica de ergonomía y evaluación de riesgos disergonómicos. 11 Decreto Supremo N° 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 3. ALCANCE El presente manual es de carácter referencial, no pudiéndose considerar como un instrumento normativo, no estableciendo ningún criterio de observancia obligatoria y podrá ser utilizado por todos los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que opten por implementar su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en cumplimiento con las normas nacionales en general. Se precisarán las disposiciones aplicables a las MYPES a nivel nacional. 4. DEFINICIONES 4.1. ACCIDENTE DE TRABAJO Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. 4.2. AUDITORÍA Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 5 4.3. CAPACITACIÓN Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud. 4.4. CAUSAS BÁSICAS DE LOS ACCIDENTES Referidas a factores personales y factores de trabajo. Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias fobias y tensiones presentes en el trabajador. Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaría, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros. 4.5. CAUSAS INMEDIATAS DE LOS ACCIDENTES Son aquellas debidas a los actos y condiciones subestándares. Condiciones Subestándares.- Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. Factores del Trabajo.- Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente. 4.6. EMERGENCIA Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como consecuencia de riesgos y proceso peligrosos en el trabajo que no fueron considerados en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. 4.7. EMPRESA CONTRATISTA Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades auxiliares o complementarias a la actividad principal de la empresa titular. 6 4.8. ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo. 4.9. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo. 4.10. ERGONOMÍA Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientales y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador. 4.11. ESTÁNDARES DE TRABAJO Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?. 4.12. EVALUACIÓN DE RIESGOS Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar. 7 4.26. RIESGO Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente. 4.27. SALUD OCUPACIONAL Rama de la Salud que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. 4.28. SEGURIDAD Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales. 5. ABREVIATURAS CSST : Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. IPER : Identificación de peligros y evaluación de riesgos. LSST : Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. RLSST : Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. SGSST : Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. SST : Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 6.1. REQUISITOS GENERALES Los empleadores deben asumir un firme compromiso en temas de seguridad y salud en el trabajo, como sustento de ello establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente su SGSST de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley N° 29783, Ley 10 de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, los cuales se describen en el presente documento. Los empleadores para realizar la implementación del SGSST deben tener conocimientos básicos en seguridad y salud en el trabajo, la legislación aplicable, sus procesos, actividades y/o servicios. 6.2. ELABORACIÓN DE LÍNEA BASE Los empleadores para establecer el SGSST deben realizar una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la seguridad y salud en el trabajo. Estos resultados sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. Para la evaluación de la línea base se puede utilizar la Lista de Verificación de Lineamientos del SGSST de la R.M. N° 050-2013-TR. 7. ETAPAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO De acuerdo con la Ley N° 29783 LSST, las etapas del SGSST son las siguientes: Política Organización Planificación y aplicación Evaluación Acción para la mejora continua LA LÍNEA BASE SIRVE PARA SABER COMO ESTÁ LA EMPRESA EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 11 7.1. POLÍTICA El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe: a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y la naturaleza de sus actividades. b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. La Política del SGSST, incluye como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: e) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. f) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en SST, y de otras prescripciones que suscriba la organización. g) La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del SGSST. h) La mejora continua del desempeño del SGSST. i) El SGSST es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos. POLÍTICA ES EL COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 12 régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. 7.2.3. RECURSOS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES a) El empleador debe definir los recursos necesarios, las funciones, las responsabilidades y la autoridad en la organización para lograr una mayor eficacia en el Sistema Integrado de Gestión. b) De acuerdo al Programa Anual de Seguridad y Salud se tiene un presupuesto y cronograma el cual debe ser ejecutado. c) Se recomienda lo siguiente: Tener un Organigrama Estructural del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. Describir y documentar las responsabilidades, la autoridad y las interrelaciones de todo el personal cuyo trabajo incide en el SGSST. Proveer los recursos esenciales para la implementación del SGSST, incluyendo tanto gestión humana y conocimientos especializados como recursos tecnológicos y financieros. 7.2.4. COMPETENCIA Y FORMACIÓN Identificar y satisfacer las necesidades de capacitación y entrenamiento de todo el personal que realice tareas que puedan tener impacto sobre la Seguridad y Salud en el trabajo. EL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ESTABLECE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LOS TRABAJADORES A FIN DE EVITAR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. 15 a) PERFIL DEL PUESTO Se elaboran los perfiles de puesto para los trabajadores. Los perfiles deben considerar los requerimientos específicos para trabajos de riesgo. b) CAPACITACIÓN Se debe implementar un Plan Anual de capacitación, integrado al Plan de SST, en donde se deben incluir lo siguiente: 04 capacitaciones en SST durante el año. La programación de las charlas de Inducción general e inducción en el puesto de trabajo, al ingreso del trabajador al centro de trabajo. Entrenamiento al personal cobre los procedimientos y/o estándares de trabajo seguro, respecto de los peligros y riesgos relacionados a su puesto de trabajo. Las capacitaciones de los miembros representantes ante el Comité de SST o del Supervisor de SST. Los simulacros de emergencia. Otras charlas y capacitaciones. Estas capacitaciones deberán realizarse prioritariamente dentro de la jornada laboral y serán aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y se insertaran en el registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 7.2.5. COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA a) La comunicación del Sistema de gestión es a través de la difusión y las capacitaciones de los documentos y registros obligatorios que se mencionan en los puntos 7.2.6 y 7.2.7. b) La participación del personal debe ser constante en la planificación e implementación del SGSST. Una de las formas de participación directa de los trabajadores es a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) También se debe adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. 16 d) Para la consulta a instituciones los empleadores y sus trabajadores pueden realizar la consulta legal y técnica al MTPE o a la SUNAFIL. 7.2.6. DOCUMENTACIÓN El empleador debe exhibir la siguiente documentación obligatoria: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) y d) debe ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas. 7.2.7. REGISTROS EN GENERAL Se tiene la obligatoriedad de mantener los siguientes registros: a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registros de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías. 17 b) IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS En esta etapa se debe identificar los peligros en cada uno de las tareas, esta debe ser clasificada en los peligros para la seguridad y salud en el trabajo. Así como el ejemplo. TAREA PELIGRO RIESGO Desquinchado Planchones de rocas sueltas Caídas de rocas Colocación de cargas Tiros cortados Explosión c) EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VALORACIÓN En esta etapa se evalúan los riesgos en cada uno de los peligros detectados y estos se valoran, para lo cual se utilizan cualquiera de las metodologías de estudio para el análisis y evaluación de riesgos. Pudiéndose optar por las que están dispuestas en el numeral 3 del Anexo 3 de la resolución Ministerial N° 050-2013-TR. A manera de ejemplo utilizando una de las metodologías propuestas, para calcular la probabilidad se debe determinar un número entre 1 al 3 de acuerdo con los siguientes criterios: La cantidad de personas expuestas. Los procedimientos existentes. Las capacitaciones. La exposición al riesgo (se valora en seguridad y salud). También para el cálculo de la severidad se valoran con números de 1 al 3 en seguridad y salud en el trabajo. 20 N° PROBABILIDAD SEVERIDAD PERSONAS EXPUESTAS PROCEDIMIENTOS EXISTENTES CAPACITACIÓN EXPOSICIÓN AL RIESGO 1 1 a 3 Existen son satisfactorios y suficientes Personal entrenado. Conoce el peligro y lo previene Al menos una vez al año (S) Lesión sin incapacidad (S) Esporádicament e (SO) Disconfort incomodidad (SO) 2 4 a 12 Existen parcialmente y no son satisfactorios y suficientes Personal parcialmente entrenado, conoce el peligro pero no toma acciones de control Al menos una vez al mes (S) Lesión con incapacidad temporal (S) Eventualmente (SO) Daños a la salud reversible (SO) 3 Más de 12 No existen Personal no entrenado, no conoce el peligro, no toma acciones de control Al menos una vez al día (S) Lesión con incapacidad permanente (S) Permanenteme nte (SO) Daño a la salud irreversible (SO) El valor del riesgo se calcula de acuerdo a la expresión matemática que se presenta a continuación: Riesgo = Probabilidad x Severidad CONSECUENCIA LIGERAMENTE DAÑINO DAÑINO EXTREMADAMENTE DAÑINO PROBABILIDAD BAJA Trivial 4 Tolerable 5 -8 Moderado 9 - 16 MEDIA Tolerable 5 -8 Moderado 9 - 16 Importante 17 - 24 ALTA Moderado 9 - 16 Importante 17 - 24 Importante 17 - 24 Por ejemplo: PROBABILIDAD PROB. GENE- RAL SEVE- RIDAD NIVEL DE RIES- GO PELIGROS RIESGO CONSECUENCIA PER. EXP. PROD. EXIST. CAPACI TACIÓN EXP. RIESGO Piso resbaloso Tropiezos y resbalones Fracturas, fisuras y golpes 2 1 2 2 7 1 7 Polvo Inhalación Neumoconiosis 2 2 3 2 9 3 27 Ruido Sobreexposición Hipoacusia 2 1 1 1 5 3 15 21 Para la probabilidad se calcula con los valores asignados del 1 al 3 a los criterios de la probabilidad estos se suman (Personas expuestas + procedimientos existentes + capacitación + exposición al riesgo). Para el cálculo general de riesgos se calcula la probabilidad por la severidad. d) ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL APLICABLES Se establecen controles para cada uno de los peligros encontrados estableciendo en el orden de relación, siguiente: PRIMERO: Eliminación de los peligros y riesgos. SEGUNDO: Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos. TERCERO: Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. CUARTO: Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. QUINTO: Facilitar equipos de protección personal adecuados. Así como el ejemplo. e) CLASES DE MEDIDAS CONTROL Control de Ingeniería: Pueden ser desde el ajuste o mantenimiento de la maquinaría, sustitución de la tecnología; asilamiento parcial de la fuente por paredes (pantallas), encapsulamiento de la fuente, asilamiento del trabajador en cabinas insonorizadas, recubrimiento de techos y paredes por material absorbente de ondas sonoras, entre otras medidas de ingeniería. 22 La señalización es considerada de acuerdo a la Norma técnica Peruana NTP 399.010-1 Señales de Seguridad. El mapa de riesgos se elabora con la participación de la organización sindical, representes de los trabajadores, delegados y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Ejemplo de mapa de riesgo. EL MAPA DE RIESGOS NOS BRINDA TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR DE MANERA EFECTIVA LAS ACTIVIDADES DE IDENTIFICAR, LOCALIZAR, CONTROLAR, HACER SEGUIMIENTO Y REPRESENTAR GRÁFICAMENTE TODOS LOS PELIGROS QUE GENERAN LOS RIESGOS A LOS TRABAJADORES Y QUE TIENEN UN POTENCIAL DE GENERAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. 25 7.3.3. REQUISITOS LEGALES Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos y otras derivadas de la práctica preventiva. También se debe cumplir las leyes reglamentos aplicables a su sector. La planificación debe permitir que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya a cumplir, como mínimo, las disposiciones legales vigentes. 7.3.4. OBJETIVOS, METAS, PLAN, PROGRAMA DE SST a) OBJETIVOS Y METAS Los objetivos y metas se establecen después de haber realizado la elaboración de línea base, el IPER y la política de SST. Los objetivos deben estar relacionados con la Política de SST. En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo: Específicos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades. Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con las obligaciones técnicas, administrativas y comerciales de la organización en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Focalizados en la mejora continua de la protección de los trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización. Evaluados y actualizados periódicamente. 26 b) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, es aquel documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles con la participación de los trabajadores, empleador y organización sindical. El plan de seguridad y salud en el trabajo está constituido por un conjunto de programas como: Programa de seguridad y salud en el trabajo. Programa de capacitación y entrenamiento. Programa anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros. El Plan podrá adoptar la estructura dispuesta en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, la misma que contiene los siguientes puntos: a) Alcance b) Elaboración de línea base del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo c) Política de Seguridad y Salud en el Trabajo d) Objetivos y metas e) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor y Reglamento Interno de SST f) Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Mapa de Riesgo g) Organización y responsabilidades h) Capacitación en seguridad y Salud en el Trabajo i) Procedimientos j) Inspecciones Internas k) Salud ocupacional l) Clientes sub contratas y proveedores m) Plan de Contingencias n) Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales 27 e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el SGSST. 7.4.2. UTILIDAD DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN La supervisión y la medición de los resultados deben: a) Utilizarse como un medio para determinar en qué medida se cumple la política, los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. b) Incluir una supervisión y no basarse exclusivamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 7.4.3. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL La investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identificación de cualquier deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y estar documentada. Estas investigaciones deben ser realizadas por el empleador, el Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el apoyo de personas competentes y la participación de los trabajadores y sus representantes. La investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, nos permiten: 30 a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho. b) Determinar la necesidad de modificar dichas medidas. c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Por otro lado la empresa tiene la obligación de: Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE todo accidente de trabajo mortal y los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población dentro de las 24 horas de ocurrido y los accidentes de trabajo incapacitantes y las enfermedades ocupacionales al centro médico asistencial que atiende el caso el cual deberá notificar hasta el último día del mes siguiente de ocurrido el accidente y dentro de los cinco días hábiles de conocido el diagnostico respectivamente al MTPE. Para las notificaciones se ingresa con la “clave Sol” al servicio en línea Sistema de Accidentes de Trabajo del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para llenar los datos en los formularios publicados en él. (Formulario 1: para que los empleadores cumplan con la obligación de notificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos, Formulario 2: para que los centros médicos asistenciales notifiquen los accidentes incapacitantes y las Enfermedades Ocupacionales). LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL PERMITE DETERMINAR EL ORIGEN DE ESTOS EVENTOS PARA IDENTIFICAR SU CAUSALIDAD E INTERVENIR EN EL MEJORAMIENTO DE SUS PROCESOS PRODUCTIVOS PARA EVITAR SU RECURRENCIA. 31 7.4.4. CONTROL DE REGISTROS a) Se debe tener un archivo activo de los eventos ocurridos en los últimos doce meses. b) Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. c) Los registros se conservaran de la siguiente manera: 1. El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un periodo de 20 años. 2. Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de 10 años posteriores al suceso. 3. Los demás registros por un periodo de 5 años posteriores al suceso. 7.4.5. AUDITORÍAS Las auditorías periódicas permiten comprobar si el SGSST, ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. Para ejecutar esta labor se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La auditoría se realiza por auditores independientes, en la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes. b) La elección del auditor se realiza de los auditores inscritos en el “Registro de Auditores para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, a cargo de las Direcciones de Promoción y protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y promoción del Empleo a nivel nacional, o de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2013- TR. c) El periodo en que se realizan las auditorias es el siguiente: 1. Los empleadores que realizan actividades de riesgo, conforme al listado de actividades productivas de alto riesgo comprendidas en el anexo 5 del reglamento de la Ley de modernización de la seguridad social en salud, 32 Anexo I y II de la Resolución Ministerial N° 148-2012-TR. Aprueban la guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo- CSST y su instalación en el sector público. Autoridad del comité y del supervisor El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. 1. Constitución del Comité de Seguridad de SST Para la constitución tenemos las siguientes etapas: 1.1. Elecciones del Comité de SST Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o sus Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización mayoritaria o en su defecto la más representativa convoca a elecciones del comité paritario, si no hubiera sindicato, es la empresa responsable de la convocatoria. 1.1.1. Junta Electoral El Proceso Electoral estará a cargo de una junta Electoral cuyas funciones son: Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral. Autorizar la impresión y la disposición de las cedulas de votación. Recibir y admitir o denegar las solicitudes de los postulantes para representantes de los trabajadores. 35 Realizar el cómputo general de las elecciones, previa verificación del padrón de los trabajadores. Proclamar a los trabajadores titulares y suplentes elegidos. Resolver todas las cuestiones que se susciten por mayoría absoluta. Para las elecciones se podrán usar los formatos referenciales de la Resolución Ministerial N° 148-2012-TR como son: Formato N° 01. Modelo de carta del empleador para solicitar al sindicato mayoritario la convocatoria a las elecciones. Formato N° 02. Modelo de convocatoria al proceso de elección de representantes titulares y suplentes. Formato N° 03. Modelo de carta comunicando a los miembros de la Comisión Electoral. Formato N° 04. Formato para el llenado del Padrón Electoral de los trabajadores que participarán en la elección de sus representantes. Formato N° 05. Modelo de carta presentando la candidatura para ser representante titular o suplente. Formato N° 06. Formato para anotar los candidatos aptos para ser elegidos como representante. Formato N° 07. Formato para el acta de inicio de votación. Formato N° 08. Formato para el acta de conclusión de la votación. Formato N° 09. Formato para el acta del proceso de elecciones. Formato N° 10. Formato para el acta de instalación del CSST. Para las elecciones para empresas privadas se podrán usar los formatos referenciales como son: Formato N° 01. Carta del empleador solicitando convocatoria para elección de los representantes de trabajadores. Formato N° 02. Modelo de convocatoria al proceso de elección. Formato N° 03. Modelo de carta presentando la candidatura. Formato N° 04. Modelo de lista de candidatos inscritos. 36 Formato N° 05. Modelo de lista de candidatos aptos. Formato N° 06. Modelo de padrón electoral del proceso de elección. Formato N° 07. Modelo de acta de inicio del proceso de votación. Formato N° 08. Acta de conclusión para proceso de votación. Formato N° 09. Acta del proceso de elección. Formato N° 10. Acta de instalación del Comité. Formato N° 11. Agenda para las reuniones del Comité. Formato N° 12. Acta de reunión del Comité. 1.1.2. Convocatoria de la Elecciones La empresa remite una comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, según sea el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los representantes de los trabajadores ante el CSST. En dicha comunicación debe precisarse el número de representantes titulares y suplentes que deben ser elegidos y el plazo de duración de la elección, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62° del Reglamento. La comunicación también debe precisar el lugar que la empresa pone a disposición del convocante para la realización del proceso de elección. En caso exista sindicato mayoritario, el empleador solicitará el nombre del observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley. Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones mediante la publicación en un medio interno masivo que puede ser la entrada de la entidad y visibles de los lugares de trabajo. De existir un Sindicato mayoritario, este convoca. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo de la entidad. De no existir ningún sindicato en la entidad, la convocatoria la realiza el empleador. 37 1.1.3.1. Elección del Presidente, Secretario y miembros del CSST El Presidente y el Secretario son elegidos por los miembros del Comité. El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador. El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.1.3.2. Sub Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo Cuando la entidad tenga varias sedes o centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores (para menos de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y con 20 o más trabajadores, un Subcomité). En los casos que la entidad opte por ello, el Comité SST coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor. Cabe indicar que para la elección de los miembros del Subcomité de SST, se podrá utilizar el procedimiento previsto para la conformación del Comité SST. Una vez elegido los miembros titulares y suplentes del Comité SST y haber recibido sus credenciales es obligatorio que se formalice su condición mediante el Acta de Elección del Proceso Electoral en la cual se constará una copia en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 40 2. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Conocer los documentos e informes relaticos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. 41 Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: o El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. o La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido. o Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. o Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. 3. Facilidades a los representantes de los trabajadores ante el comité de SST o supervisor Los representantes de los trabajadores ante el CSST o el Supervisor, gozarán de una licencia de 30 días naturales por año calendario para el desempeño de sus funciones, autorizadas por el comité o el empleador, según sea el caso. Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con la Gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución, debiendo ese tiempo ser destinado a: 42
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