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INFOGRAFIA PDF INFOGRAFIA, Esquemas y mapas conceptuales de Historia

una vez que la persona fallece, debido a que previamente otorga su autorización la cual queda registrada en su D.N.I. En el art. 8° del C.C la persona tiene la potestad de establecer quienes serán los beneficiados. Asimismo el art. 9 del C.C establece que este acto de disposición es revocable, es decir que la persona puede anular el proceso de donación. La Ley General de Salud Ley Nro. 26842 establece los protocolos Médicos para proceder a una exigencia o condición médica y quirúrgica siempre y

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019

Subido el 29/09/2022

evelyn-dayanna-gonzales
evelyn-dayanna-gonzales 🇵🇪

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¡Descarga INFOGRAFIA PDF INFOGRAFIA y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Historia solo en Docsity! Art 6° C.C.- Actos de disposición del propio cuerpo: Estos están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando son contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Art. 7.- Donación de órganos o tejidos: La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir el tiempo de vida del donante. Art. 8.- Disposición del cuerpo pos morten: Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines humanitarios. Art 9° C.C.- Revocación de la donación del cuerpo humano: Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo,. Art. 10.- Disposición del cadáver por entidad competente: El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación de la vida humana. Art 12 C.C.- Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona: No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad física de una persona. Art. 13 C.C.- Actos funerarios: A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes. Artículo 14.- Derecho a la intimidad personal y familiar: La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. D O N A C I Ó N D E ORGanos A C T O S D E D I S P O S I C I Ó N S O B R E E L P R O P I O C U E R P O : E N V I D A Y P O S T M O R T E N D O N A C I Ó N I N T E R V I V O S D O N A C I Ó N M O R T I S C A U S A ¿ Q U I É N P U E D E S E R D O N A N T E ? Los órganos que se pueden donar son los riñones, el hígado, el corazón, el páncreas, el estómago, el intestino y los pulmones. Además, de una donación también se pueden obtener tejidos, igualmente muy necesarios, como hueso, las córneas y las válvulas cardíacas. Puede ser donante de órganos toda persona que en vida decida que, a su muerte, sus órganos sirvan para salvar o mejorar la vida de otros. Estas donaciones se da una vez que la persona fallece, debido a que previamente otorga su autorización la cual queda registrada en su D.N.I. En el art. 8° del C.C la persona tiene la potestad de establecer quienes serán los beneficiados. Asimismo el art. 9 del C.C establece que este acto de disposición es revocable, es decir que la persona puede anular el proceso de donación. La Ley General de Salud Ley Nro. 26842 establece los protocolos Médicos para proceder a una exigencia o condición médica y quirúrgica siempre y cuando esten inspirados en motivos humanitarios. El C.C especifica que las Donación de organos y tejidos no deben de ir en perjuicio de la persona humana, puede ser una donación Inter vivos como las que realizan las conocidas campañas de Donación de sangre. ¿Qué órganos se pueden donar? ¿ Q U E A P R E N D I M O S H O Y ? ¿ Q U É E S L A D O N A C I Ó N ? Es el acto solidario de ceder nuestros órganos y tejidos al fallecer, a personas que necesitan un trasplante , nuestra decisión debe ser tomada en vida y comunicar a nuestra familia.
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