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Infracciones Graves y Muy Graves según el COA, Resúmenes de Gestión Ambiental

Una lista de las infracciones graves y muy graves

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 31/05/2023

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jean-gonzalez-1 🇪🇨

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¡Descarga Infracciones Graves y Muy Graves según el COA y más Resúmenes en PDF de Gestión Ambiental solo en Docsity! UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS MATEMATICAS Y FISICAS INGENIERIA CIVIL INGENIERIA SANITARIA I TEMA: INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES DE ACUERDO AL COA ESTUDIANTES: GONZALEZ MORAN JUAN GONZALEZ MORAN LIZBETH SAYAY TOCTO FERNANDO ZUÑIGA CEDÑO SAMUEL DOCENTE: ARQ. FUN SANG KERLY. INFRACCIONES GRAVES • 1. El aprovechamiento, tenencia, posesión, uso, transporte, movilización, almacenamiento, procesamiento y comercialización de los productos forestales maderables y no maderables, de especies nativas que no estén en alguna categoría de amenaza, condicionadas o restringidas, sin la autorización administrativa o que teniéndola se excedan de lo autorizado. • 2. La exportación de madera de especies nativas que no estén en alguna categoría de amenaza, condicionadas o restringidas, sin la autorización administrativa o que teniéndola se excedan de lo autorizado. Se exceptúan las destinadas con fines científicos o de investigación que tengan autorización administrativa. • 3. La caza, pesca, captura, recolección, extracción, tenencia, exportación, importación, transporte, movilización, aprovechamiento, manejo y comercialización de especies de vida silvestre, sus partes, elementos constitutivos, productos o sus derivados, sin autorización administrativa. • 4. El uso de mecanismos no autorizados para atraer, cazar, pescar y capturar especímenes o sus partes. • 5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones de los incentivos forestales estatales otorgados. • 6. El no informar oportunamente, por parte de los profesionales con aval oficial de actuación a la Autoridad Ambiental Nacional, de cualquier acto irregular que afecte la sostenibilidad de los bosques naturales. • 7. El incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional para los medios de conservación y manejo ex situ que afecte la vida silvestre o la seguridad de la población. • 8. El incumplimiento de las normas de manejo, conservación y demás herramientas para las áreas protegidas, que altere sus funciones y afecte la biodiversidad. • 9. La introducción al territorio nacional de especies exóticas en cualquiera de sus formas sin autorización administrativa. • 10. El incumplimiento de las normas de bioseguridad definidas por la Autoridad Ambiental Nacional que afecten a la vida silvestre, así como la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. • 10. La exportación de madera de especies nativas con alguna categoría de amenaza, condicionada o restringida, sin la autorización administrativa o que teniéndola se exceda de lo autorizado. • 11. El incumplimiento de los límites permisibles sobre vertidos, descargas y emisiones. • 12. El inicio de un proyecto, obra o actividad categorizada como de alto impacto que no cuente con la autorización administrativa. • 13. El abandono de infraestructura o cierre de actividades, sin contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente. • 14. La introducción o importación al país de residuos y desechos, conforme las condiciones previstas en el artículo 227 de este Código. • 15. La introducción, importación, uso o tenencia de sustancias químicas prohibidas. • 16. La exportación de residuos o desechos peligrosos sin las autorizaciones otorgadas por la Autoridad Ambiental Nacional. SANCIONES • 1. Multa económica. • 2. Decomiso de las especies de vida silvestre, nativas, exóticas o invasoras, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados para cometer la infracción. • 3. Destrucción de los productos, medios de transporte, herramientas o bienes utilizados para cometer la infracción. • 4. Suspensión temporal de la actividad o del aval oficial de actuación. • 5. Revocatoria de la autorización, terminación del contrato y del aval oficial de actuación. • 6. Devolución, suspensión, o pérdida de incentivos. • 7. El desalojo de personas del área donde se está cometiendo la infracción, con garantía plena de sus derechos, así como el desmontaje y la demolición de infraestructura o instrumentos utilizados para cometer la infracción. La obligación de la reparación integral se impondrá en todas las infracciones en la cuales exista la responsabilidad y ocurrencia de daños ambientales, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código. Se impondrá la clausura definitiva de establecimientos, edificaciones o servicios cuando los daños ambientales no han cesado por el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas.
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