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Orientación Universidad
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Instituciones Indianas, Apuntes de Derecho

Resumen instituciones indianas.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 22/06/2020

ignaciotognola
ignaciotognola 🇦🇷

4.5

(4)

4 documentos

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¡Descarga Instituciones Indianas y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! 1 Estudio de las instituciones indianas PRIMERA PARTE. LA TRADICION JURIDICA DE AMBOS CONTINENTES EN EL MOMENTO DEL ENCUENTRO 1.1 El orden jurídico ante los factores de permanencia y cambio en los albores del mundo moderno Coherencia de un largo periodo: los siglos XIII a XVIII Durante los siglos XIII al XVIII se mantuvo la continuidad y vigencia del Derecho Común, reinterpretado en el siglo XII. El derecho común fue así denominado a partir de la recopilación que Dionisio Godofredo llevo a cabo a fines del siglo XVI del Corpus Iuris La estructura social de la época se caracterizaba, indudablemente por la rigidez estamental, con dos grupos sociales bien diferenciados y donde la función que desempeñase el sujeto, así como su pertenencia a un grupo u otro, determinaba su capacidad jurídica, política, económica y social. Surgió el problema la inexistencia de un instrumento jurídico que garantizase la continuidad de los privilegios de ese estamento Para darle solución surgió la figura del mayorazgo en la segunda mitad del siglo XIV, se establecía la posibilidad de vincular los bienes de manera indivisible e inalienable, quedando la preferencia en el régimen sucesorio en la primogenitura El fuero, por otra parte como forma de derecho local beneficiaba al estamento nobiliario, al permitirle exenciones y ventajas fiscales. En la Baja Edad Media y moderna la fuente canoníca por excelencia era el Corpus Iuris Canonici El señorío se convirtió en la base sobre la que se asentaban los pilares sociales y el terreno sobre el que se construía la sociedad de la época, con normas y mandatos hechos la medida de sus necesidades 1.2 La formación del derecho común y su difusión en los reinos hispánicos en la baja edad media El renacimiento de los estudios de derecho sobre la base de la tradición romanista Justiniano I, con su compilación llevada a cabo durante el siglo VI, consiguió el vehículo idóneo de transmisión de la ingente oba de los juristas romanos a los hombres del Medievo y permitiendo la evolución de la cultura jurídica romana Justiniano encargo a una comisión que realizara un nuevo código, este se publico en el año 529, conocido con el nombre de Codex Vetus. Una vez sancionado, se dispuso la prohibición de recurrir a los anteriores. El Código de Justiniano fue una de las 4 fuentes del Corpus Iuris Civilis. Las otras: Instituta, Digesto y Novelas Los glosadores de la escuela de Bolonia. La técnica y los géneros literarios de la glosa 2 Esta nueva forma de tratamiento del derecho Medievo surgida en la segunda mitad del siglo XII fue debida a Irnerio, fundador de la Escuela de Bolonia e impulsor de un renovado modo de estudiar el derecho. Mediante el método de trabajo, basado en la glosa se comenzaron a estudiar los textos completos de Justiniano. En estos textos comenzaron a incluirse aclaraciones y líneas al margen buscando aclaraciones y relaciones entre los diferentes conceptos. Se practicaba la lecturae por parte del profesor, lo que hoy denominamos “apuntes”. Mediante este método sometieron los textos justinianeos a un proceso de “sacralización, dando lugar a un periodo de estudio que se conoce como “periodo de segunda vida del Derecho Romano” La reforma gregoriana y el “Decreto de Graciano”. Los decretistas A finales del siglo XI se produjo un resurgimiento del Derecho Canónico, impulsado por la reforma de papa Gregorio VII. El objetivo de la reforma era fundamentalmente, instaurar una sociedad conforme a los preceptos que establece el Evangelio. Ello derivo en la instauración del absolutismo pontificio, basado en la superioridad espiritual del Papa sobre todo los reinos que comprendía la cristiandad. Esto facilito la unificación del Derecho Canónico para toda la Cristiandad, asumiendo el papado la responsabilidad suprema legislativa El derecho feudal Durante el Medievo, el Derecho Común comprendía el Derecho Romano, el derecho Canónico y el Derecho Feudal. Los usos y costumbres, se fueron afianzando con el tiempo como fuentes de derecho. Esta nueva forma jurídica quedaba al margen de la tradición romanista, pero no al margen del estudio de los glosadores que elaboraron el libri feudorum durante la primera mitad del siglo XIII, reelaborado posteriormente a finales del siglo XIV Los comentaristas y el nacimiento del Mos Itálicas A finales del siglo XIII se inicio un intento de enriquecer la glosa, que dio origen ya en los siglos XIV y XV a los que se han dado en llamar postglosadores, comentaristas o commentaria. En la Universidad de Orleans, el nuevo método llevo a los juristas a razonar con más libertad, lo libertad, lógica y dialéctica sobre los textos romanos. Los géneros usados por estos juristas fueron: a) Commentaria: se trata de los textos de Derecho Romano. Los comentaristas buscan el sentido de cada texto como punto de partida para estudiar problemas prácticos relacionados con el b) Consilia: los juristas escribían sus dictámenes y consejos a jueces o a clientes litigiosos, y sus conclusiones eran públicamente después. c) Tractatus: fue el estudio exhaustivo, con métodos escolásticos, hecho por un jurista de una institución 5 Al crecer el Estado aumentaron también, considerablemente, las disposiciones de gobierno a las autoridades inferiores, sin carácter general. Por recopilación entendemos la obra en la que se reúnen ordenadamente la multitud de normas dispersas que componían el Derecho Real vigente en el reino. Por esa razón, podía hacerse una recopilación de leyes por cada reino En su elaboración siguieron dos tipos de orden: el cronológico y el sistema Las recopilaciones castellanas En Castilla la política legislativa señalada, destinada al acrecentamiento del poder real, provoco la aparición de una gran masa jurídica desordenada, ya que el legislador no siguió una pauta paralela de derogaciones. Montalvo, redacto el llamado Ordenamiento de Montalvo u Ordenanzas reales de Castilla. Esta obra está considerada como la primera recopilación de la Edad Moderna sobre el derecho que permanecía vigente en la modernidad hispánica, y fue impresa en Huete en el año 1484 Otra de las grandes recopilaciones de ese momento fue El libro de las bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez, publicado en 1503. La nueva recopilación y Las Partidas se afianzaron como las fuentes e instrumentos básicos del derecho en Castilla durante los siglos XVI y XVII 1.4 Las instituciones de la América indígena en la época de la conquista En las Indias, los europeos encontraron una gran diversidad en las formas de organización política. Desde lugares donde no existía forma alguna de gobierno político, otras iniciativas con elementos primitivos de ejercicio del poder y otras muy complejas. En los pueblos americanos las normas reguladoras fueron muy diversas pero, en mayor número y básicamente, se rigieron por la costumbre A su llegada los españoles se encontraron con tres formas de complejidad social. La primera forma de organización fueron las sociedades tribales que solían darse en territorios asilados y en las que regia la costumbre. En ellas no queda bien establecida o nítida una delimitación entre lo jurídico y lo religioso. Este tipo de grupos podían organizarse en bandas o en tribus La segunda gran forma de organización que se encontraron los europeos fueron los cacicazgos. Asentados en unidades territoriales menores, de carácter extensivo, con una población numerosa y una capital que dominaba varios pueblos. En ellos ya se presentaban estamentos sociales de diversa jerarquía y especialización. En estas sociedades el jefe ya tena capacidad de recaudar tributos y de redistribuirlos, en parte, según fuera el modo de funcionamiento y a voluntad del jefe y del grupo dominante. Por último y como forma más evolucionada los descubridores y conquistadores se tropezaron con las que vienen en denominarse civilizaciones propiamente dichas. Con una compleja organización política. En todas estas civilizaciones americanas el poder era fuerte y centralizado, con atributos divinos concedidos a sus líderes Indofeudalismo Chibcha Se organizaban mediante un sistema político de tipo “feudal, establecido sobre la base de una gran Dependencia con adscripción a la tierra. 6 Los líderes recibían vasallaje de los distintos cacicazgos, que pagaban tributos a cambio de recibir protección. Se podía nombrar un jefe nuevo en caso de que el anterior muriese sin herederos. La sucesión se hacía por preferencia matrilineal. Derecho e instituciones incaicas En los primeros tiempos de la cultura Inca, el poder descansaba en manos de un grupo de ancianos y de un jefe guerrero. La conjunción de ambas instituciones, entre la reunión de ancianos y el líder militar, se constituyo como la forma de gobierno del estado Inca. Una elite de funcionarios fueron los encargados de elaborar la nueva ley incaica y, posteriormente, de administrarla. Dos tipos de oficios, los Quipocamayo y los Chasquis, ayudaron a estas tareas de administración de justicia y gobierno. El imperio se organizo a partir de cuatro divisiones administrativas, o provincias, y al frente de cada una se situó un gobernador que ostentaba el poder judicial y el político. Bajo estos gobernadores subordinaban los curacas, o señores étnicos. Los gobernadores provinciales, en su administración de la justicia imperial, tenían potestad en diferentes campos del derecho, como: El Derecho civil. Regulador del matrimonio o de las sucesiones, por ej. El Derecho Penal. Delitos, atenuantes, responsabilidad criminal El Derecho procesal. Organización judicial, procedimiento y ejecución El Derecho tributario. Cuotas, organización tributaria El Derecho administrativo. Estructura orgánica y territorial SEGUNDA PARTE. LEGISLACION E INSTITUCIONES INDIANAS. DESDE LA CONQUISTA HASTA LOS BORBONES 2.1 La imposición en indias del orden jurídico castellano Justificación eclesial de la conquista El origen de la justificación puede rastrearse en el origen mismo de la Fe cristiana, es decir, en el judaísmo. La idea del derecho divino de los reyes que estaba en la base del absolutismo afirmaba el “origen divino” de su autoridad y la sola obligación de dar cuenta a Dios de sus actos. La iglesia como institución, y su guía espiritual como cabeza visible, comenzó a tomar consciencia de la influencia que la Fe ejercía sobre el pueblo y la fuerza que esta tenía a la hora de conseguir su sometimiento. Los reyes españoles consideraron a la donación pontificia, instrumentada por medio de bulas, titulo legitimo de su dominio sobre las Indias. Hacen su aparición las bulas como forma de justificación de la ocupación de nuevos territorios descubiertos para la Fe y para el incremento del Estado. El contenido mínimo de las bulas incluía en primer lugar, el nombre del Papa, después a quien iba dirigida y, por último, la concesión que se hacía a través de ella. Por ej, como precedente a las que se otorgaron con motivo del descubrimiento de América, podemos citar algunas, por orden cronológico 7 1159. Adriano IV concedió al rey de Inglaterra una bula por la que se le autorizaba a la evangelización de Irlanda. El rey ingles, por su parte, compensaba tal concesión con una limosna a la Santa Sede 1334. Clemente IV entrega Las Canarias al infante Luis de la Cerda, Príncipe de la Fortuna 1420. Martin V justifica la ocupación por parte de Portugal desde Cabo Bojador hasta el Golfo de Guinea 1456. Calixto IV confirma la anterior Bula Inter Caetera: también llamada bula de partición. El Papa Alejandro VI determino el futuro del Nuevo Mundo en ese documento, firmado en mayo del año 1493. El Papa concedió a los Reyes Católicos la posesión de todas las tierras halladas y por hallar al oeste de una línea imaginaria situada entre el Polo Norte y el Polo Sur. La Iglesia castellana y la Corona En la España del cuatrocientos existían siete arzobispados y cuarenta obispados que disfrutaban de enormes rentas y privilegios, entre los que se encontraba, por ej, el fuero eclesiástico para todos aquellos que integraban la Institución religiosa. El clero estaba formado, en una proporción significativa, por individuos movidos mas por sus intereses personales, de carácter político, económico y social, que por los estrictamente religiosos, y donde las conductas inmorales no resultaban extrañas. Durante el Concilio celebrado en Sevilla en 478, en medio del proceso de pre-reforma en que estaba embarcada la Iglesia en España. Hasta entonces, los representantes de los cabildos y de las comunidades eclesiásticas habían salido siempre de ellas mismas. A partir de entonces, la Iglesia propondría a sus dirigentes, desde sacerdotes a obispos, pero para el cabildo solo podía presentar a individuos particulares. Las reformas de la Corona tuvieron dos motivaciones y resultados fundamentales: por un lado la constitución del Patronato y, por otro, justificar la presencia española en las nuevas colonias El patronato regio La constitución del Patronato Regio significaba la concesión por parte de la Santa Sede a los reyes castellanos del “monopolio” de la dirección eclesiástica en América, y se hizo por medio de distintas bulas. Donación pontificia de las Indias Una vez vistas las posibilidades que ofrecía el Patronato sobre la jurisdicción eclesiástica en un territorio dominado, no podía adelantarse sin, previamente, considerar y sentar las bases que confirmaran el dominio efectivo de ese territorio. Así, se requirió la donación del pontífice, como representante de Dios en el planeta. Interpretación de las Bulas Alejandrinas Tras la publicación de las tesis de Vitoria y hasta las obras de Juan Solorzano Pereira, en 1629, comenzó a tomar fuerza la corriente que opinaba que el Papa no tiene ningún dominio temporal sobre el mundo ni, por esa causa, poder para hacer ningún tipo de donación territorial. 10 Las evidentes diferencias entre las formas de vida de los pueblos indígenas y la sociedad criolla géneros problemas de convivencia llegándose a imponer tres medidas destinadas a armonizar la convivencia entre el mundo cristiano y las costumbres indígenas. La primera de ellas fue que la determinación colombina por repartir indios debía aceptar las exigencias y condiciones que se le comenzaron a imponer en 1497. En segundo lugar se dictaron las Instrucciones que debía hacer cumplir Ovando. Los indios debían ser reunidos en pueblos bajo la tutela de un español, y este tenía como obligación procurar una convivencia pacífica mediante el establecimiento y redacción de unos estatutos que regularan la propiedad, la educación, la participación en los modos de producción, la libertad de contratación y la libertad de matrimonio, entre otras posibles cuestiones. Con ello se pretendía la integración de indio en todos los ámbitos de la vida política y socioeconómica de carácter castellano. Los beneficios para la Corona eran obvios, ya que la integración de los indígenas significaba que estos quedaban bajo el mismo paraguas legal y también pasaban a pagar impuestos. Por último, en esos primeros momentos la tercera medida que se adopto fue la plasmada en la Real Cedula de Medina del Campo de 1503. Con ella se concluía el proceso de legalización de los trabajos forzados para los pueblos nativos. Es decir, se institucionalizo el sistema de repartimiento Leyes de Burgos Este cuerpo legislativo, es considerado como el “primer Estatuto legal indígena”, como tantas otras leyes se trato de una normativa mas de las que se “acataron pero no se cumplieron”. Su carácter general le aseguraba la posibilidad de su aplicación en todos los nuevos territorios que se fueran descubriendo e incorporando. Estas leyes de 1512 se centraron en regular la mano de obra indígena, a partir de la instauración de repartimientos y encomiendas. Realizas siguiendo el principio de fe, pronto fracasaron por su incapacidad de adaptación a la realidad económica y social que se estaba experimentando en las Indias El requerimiento Fue redactado por Palacios Rubio. Su objetivo era informar a los indios de su nueva condición adquirida de súbditos castellanos. Esto texto fue, un acto de pura demagogia institucional, toda vez que su condición de norma escrita y registrada por escribano lo hacía ininteligible para el indígena que desconocía el lenguaje y, por tanto quedaba totalmente ajeno al contenido. Corrientes de pensamiento político y jurídico Las ideas políticas predominantes durante la Baja Edad Media se basaban, principalmente, en tres grandes corrientes: la teológica, la propia derivada de la antigüedad clásica y la de carácter educativo–moral. La teológica estaba caracterizada por una notable influencia agustiniana y tomista. A grandes rasgos, esta corriente fundamenta el Estado como la base social del hombre, que ha de tener un cuerpo capaz de impartir justicia y hacer cumplir las leyes. La teoría clásica mantiene que aunque el poder lo da Dios al hombre, esto recae en el pueblo, el cual lo cede al príncipe. Por tanto el rey es como el servidor de la comunidad política. Esta transmisión otorga un carácter limitado al poder real. Si el rey se sobrepasa en sus actuaciones puede ser considerado “tirano” y quedaría justificado una “rebelión”. 11 Por último, la corriente moral y educativa lo que pretendió fue regular la conducta de los príncipes y reyes, de modo que estas se convirtieran en ejemplarizantes. Y es que se entiende la virtud como el eje principal de la legitimación del poder real, es lo que fundamenta al rey sobre los demás y, como deber moral, el ministerio regio debe ser probo. La proliferación de pactos entre nobles y reyes permitió a la nobleza una mayor participación en el poder del reino. Instituciones políticas y su primera evolución Entre todas las instituciones propias de la Baja Edad Media castellana, la Corona era la primera. Entre las funciones del rey destacaban, tareas como la legislativa, la llamada a la guerra, la cuñacion de moneda, entre otras muchas. Pero también tenía obligaciones, como las de respetar el derecho nacional, la propiedad y a sus súbditos. En la misma medida que el Estado comenzó a engrandecerse en esta época, la Corona comenzó a necesitar mayor ayuda para el ejercicio del gobierno. El primer paso fue acudir a los oficiales de la Corte y del Consejo. Este ultimo estaba formado por doce personas de confianza y del monarca, cuatro prelados, cuatro caballeros y cuatro ciudadanos. Las cortes se constituyeron como órgano de gobierno, donde se encontraban representadas las ciudades, cada una con un voto. Ideas políticas en la España de los Austrias Durante los siglos XVI y XVII en Castilla siguieron vigentes gran parte de las ideas de la Baja Edad Media, pero con algunas evoluciones. Esto es logia, ya que debieron adaptarse a las nuevas circunstancias geopolíticas que ya englobaban a los grandes estados y monarquías autoritarias que se habían ido consolidando en Europa. Asi, hubo corrientes en las que predomino el carácter teológico, en otras las ideas clásicas y otras muy preocupadas por el arte de gobernar. En cuanto a este “arte”, referido esencialmente a lo ético y moral, se destacaron dos corrientes muy bien marcadas, una “continuadora” y otra “nueva”. Corriente continuadora: Defendía el ejercicio del poder desde una capacidad moderada para ejercerlo. Justificaba, de hecho, la superioridad del pueblo sobre el rey Corriente renovadora: Para esta corriente el poder debía quedar libre en manos del príncipe, teniendo el Estado el fin último de alcanzar el bien y la paz Las ideas que trascendieron durante la época del descubrimiento El descubrimiento de América provoco una gran sorpresa en el Viejo Continente y, en Castilla particularmente provoco incertidumbre en la forma de gobernar estas nuevas tierras y la relación de poder y sometimiento que se debían establecer en ellas. Para darle solución se acudió a la consulta de Las Partidas, eligiéndose la técnica jurídica de la posesión, mediante la cual el primer ocupante adquiría el derecho a dominar el territorio. 12 A partir de todo ello pudo iniciarse el dominio, gobierno y administración de los agentes y los recursos del continente. Se inicio la colonización. Para todo ello resultaron muy útiles varias instituciones, como la Iglesia, el Estado y los propios conquistadores. Así, por ej, la Iglesia defendió el carácter y el fin espiritual de la conquista y colonización. La presencia española se justificaba por la labor misional y evangelizadora a favor de los Indios. Una justificación a la que se opusieron no pocos funcionarios y conquistadores. Primitiva organización de la colonia Las primeras instituciones de modelo europeo que se instalaron en el Nuevo Continente fueron el resultado del proceso de conquista, caracterizado por la iniciativa privada bajo concesión real. Con un marcado carácter feudal, en la cúspide de la organización política y administrativa de los nuevos territorios se situaban figuras como la de los Adelantados. Se trataba de un jefe militar y judicial, al que se sometían el resto de miembros de la hueste, como vasallos. En aquellos grupos también se situaban oficiales reales dedicados al control de la Real Hacienda, además de alcaldes mayores, que fungían como funcionarios de justicia. Una vez establecidas y fundadas las poblaciones, se debían erigir Cabildos que administraran y organizaran la vida municipal. En estos ayuntamientos se elegían anualmente a los regidores y a los alcaldes ordinarios Principios políticos y jurídicos Dentro de ese esquema organizativo general, los principios políticos y jurídicos que se impusieron para su gestión fueron, principalmente los siguientes: .Exhortación de la Santa Fe Católica, que obligaba a los indios a la conversión bajo pena de ser castigados con las penas fijadas para ellos en las leyes .Enseñanza y buen tratamiento de los indios. Para ello se envió un gran número de religiosos, tanto regulares como seculares, encargados de enseñarles la fe y las “buenas costumbres” .El territorio de las Indias debía estar siempre sujeto y unido a la Corona de Castilla, pues esa había sido la voluntad papal y la base de la donación para la colonización y evangelización del continente. .Los indios eran considerados hombres libres, no pudiendo estar sujetos a servidumbre. Existió la prohibición expresa de cautivar y esclavizar a los indios, salvo en los casos marcados en la ley . Los indios repartidos y organizados en reducciones debían pagar tributo. Al igual que ya hacían antes de la llegada de los españoles pagando tributo a sus caciques, ahora debían continuar tributando directamente a la Corona o al encomendero al que hubieran sido asignados Bases del sistema jurídico El régimen jurídico Indiano surgió con el encadenamiento de las Bulas de 1493 y con las Capitulaciones de Santa Fe. Modificado y desarrollado fue evolucionando, logrando otorgar una gran estabilidad y continuidad al sistema, caracterizado por unas bases que perduraron en el tiempo. Las principales de estas bases fueron: .Un poder monárquico fuerte con amplias competencias 15 Los tres primeros poderes quedaban en las manos de los Gobernadores, mientras que las competencias fiscales quedaban restringidas para ser controladas y administradas directamente por funcionarios de la Corona. Este sistema, fue el empleado durante el resto del primer periodo de descubrimiento, conquista y colonización. A principios del siglo XVI, la Capitulación se convirtió en la esencia, en a base que regia el gobierno de las Indias. Mediante la firma en ellas, la Corona y los particulares convenían “la otorgación a Capitán de empresa de representación del poder estatal, entregándosele funciones políticas, militares y judiciales. Las capitulaciones se generalizaron se generalizaron a partir de 1501, debido a la mala practica de gobiernos seguida por Colon. El descubrimiento y el posterior inicio de la colonización fueron, en general, empresas de particulares. Estas se convirtieron en nexo de unión entre estos y la Corona, cada uno con sus intereses. En definitiva, puede decirse que el estudio de las capitulaciones es complejo por su extensión y la variedad de clausulas que contuvieron, siendo 111 las capitulaciones referentes a las Indias que se conservan actualmente en los Archivos. Todas ellas fueron firmadas bien por los reyes Católicos, por Carlos I o Felipe II 2.3. Las instituciones del gobierno central El real y Supremo Consejo de Indias Dentro del proceso de la construcción del Estado Moderno, los Reyes Católicos pusieron en marcha un nuevo modelo y estructura política de administración del reino. La monarquía instauro los Consejos, órganos máximos de la Corona para atender los diversos asuntos de una manera ordenada. Dichos Consejos colaboraban con el rey, aunque cada uno de ellos desde la dimensión o importación que tuvieran en cada momento. El consejo de Indios, debido a su independencia, era “Real y Suprema”. Se ocupaba de todo lo relativo a las Indias, delegando distintas funciones y facultades territoriales y competencias en funcionarios reales o instituciones de carácter menor. Su sede se ubicaba en la península. Antecedentes y fundación Juan Rodríguez de Fonseca fue la persona designada por la Corona en 1493 para encargarse de los asuntos indianos. Y aun pasarían tres décadas hasta que se decidió crear instituciones que se encargaran del gobierno y de la administración de las colonias de una forma centralizada. Lo que si apareció en 1519, en el seno del Consejo de Castilla, fue un grupo de especialistas dedicados a los asuntos de América, lo que provoco que ya ese mismo año se mencionara en una Real Cedula la posibilidad de crear un Consejo de Indias. En 1524 se estableció el Real y Supremo Consejo de Indias, con un presidente y consejeros propios, así como oficiales de secretaria y jurisdicción autónoma. Atribuciones y estructura La independencia del Consejo de Indias quedo patente en su facultad para legislar, su poder para gobernar y su potestad jurisdiccional. De esa forma, era el Consejo el que proponía a los reyes que debían regir en Indias para su aprobación Composición 16 El consejo de Indias, estaba compuesto por los siguientes elementos indispensables para su estructura y funcionamiento: Presidente: era el puesto de máxima importancia. Se encargaba de presidir, dirigir y organizar el Consejo Gobernador del Consejo: era el nombre que recibía el presidente interino, encargado de ejercer las mismas funciones hasta que se cubriese la vacante Gran Canciller de Indias: su función era custodiar el sello real de los despachos reales y llevar el registro de las disposiciones Consejeros: con el tiempo fue variando su número, su condición y su sueldo. Eran nombrados por el rey a propuestas de la Cámara de Castilla. Al principio fueron cuatro, todos ellos letrados, pero en 1604 se incluyo a dos funcionarios de “capa y espada”, procedentes de la milicia. Fiscal: Este era el puesto inmediatamente después en importancia al de consejero mas joven en el cargo, y fue usual ascender de fiscal a consejero. Su misión era la defensa de la jurisdicción real, el patronato, la Real Hacienda y los indios. Secretario: Se encargaban de todo lo inherente a un secretario y, en especial, a la gestión de los libros de registro de disposiciones legales o cedularios Escribano: había dos escribanos, uno de gobernación y otro de Justicia Funcionario: llevaban a cabo la parte burocrática de las atribuciones del Consejo. Había varios tipos con distinta funciones. Por ej, entre los funcionarios judiciales estaban los Relatores, encargados de resumir pleitos, los abogados y los procuradores de pobres, asi como el Receptor de penas de cámara. Entre los funcionarios económicos se incluía al Tesorero, encargado de los cobros y pagos, además de ser el depositario de los fondos del Consejo. También estaban los Contadores, que se ocupaban de los sueldos de las autoridades y de administrar las cajas reales. Por su parte, los funcionarios ejecutivos se dedicaban a la practica de los acuerdos del Consejo, y estos eran el Alguacil Mayor y los alguaciles menores. Por ultimo, entre los funcionarios científicos se encontraban el Cronista Mayor de Indias y el Cosmógrafo Mayor Capellán Personal Subterráneo: porteros, alcalde, carcelero, etc. Evolucion Durante el siglo XVI, en 1542, la Corona ordeno que se hiciera una visita al Consejo de Indias, que concluyo con un informe en el que se recomendaba una remodelación del mismo. Así, se hizo una reforma de la institución y se remozaron algunos de los altos cargos, aparte de que se promulgaron las primeras ordenanzas especificas incluyéndolas dentro las Leyes Nuevas Una segunda visita se materializo a la par que se desarrollaba la junta Magna de 1568. Esta junta consistió en una reunión de clérigos que hizo frente a muchas diferencias, falsas informaciones situación de crisis y enfrentamientos existentes en cuanto a la verdadera práctica en el proceso de la colonización y evangelización 17 de las Indias. En definitiva con dichas visitas, aparte de la redacción de lo que vino en denominarse el Código Ovandino, publicado en 1571, se abordaron temas de importancia como algunas reformas eclesiásticas ,el establecimiento de la Inquisición en las Indias, la reforma del tributo indígena y la reactivación minera. Juntas especializadas Durante el siglo XVI se desarrollo un sistema de juntas especializadas en diversas temáticas para el mejor gobiernos de las Indias. Las principales juntas especializadas que funcionaron en este tiempo fueron: . Junta de contaduría mayor, creada en el año 1579. Estaba formada por dos componentes del Consejo de Castilla; dos consejeros de hacienda y dos miembros del Consejo de Indias. Se encargaba de discutir y aconsejar acerca de, por ej, temas como la sucesión de las encomiendas, la legislación de cultivos, la regulación de las fabricas de tejidos, etc. . Junta de Puerto Rico. Creada en 1583. Sus miembros se reunían en una de las fortificaciones de aquella isla. Alrededor de 1596 comenzó a denominarse Junta de Guerra de Indias, preocupándose de entender de todo lo relacionado con la defensa y fortificación de las colonias . Junta de la armada del océano. Se creó en 1594, para diseñar la mejor organización, navegación y defensa de la flota de Indias. . Junta de Hacienda de Indias. Creada en 1595 por Felipe II con el objetivo de conseguir mayores ingresos para el erario publico . Cámara de Indias. Fue creado con la Real Cedula de 1600. Sus principales atribuciones consistían, por un lado, en proveer empleos de la administración en América, tanto seculares como eclesiásticos, y por otro en conocer los negocios de gracia y merced. Ordenanzas El consejo de Indias tenía su propio reglamento de funcionamiento interno, organizado en ordenanzas. Entre ellas, las primeras que cabe mencionar son las comprendidas en los nueve primeros capítulos de Las Leyes Nuevas de 1542. Pero no fueron las únicas ya que más tarde se promulgaron otras que se añadían a las anteriores, como las ordenanzas de 1571, más amplias y que se constituían como un cuerpo propio de disposiciones La casa de contratación Antecedentes Uno de los acicates fundamentales para la erección de la Casa de Contratación fueron las Bulas Alejandrinas. A través de ellas el Papa prohibió comerciar y residir en las Indias sin la autorización previa de los Reyes Católicos, concediendo el monopolio comercial a Castilla y la exclusividad de residencia a los castellanos. Se hizo necesaria la creación de una institución que se pusiera al frente. 20 El ideal jurídico al que aspiraba la Corona era la implantación de instituciones capaces de velar por e buen funcionamiento de la vida social y política, teniendo como fin ultimo el establecimiento de un orden justo. Para ello se crearon las Audiencias en Indias, atendiendo a un “doble criterio”, la función que ejercían como tribunales de justicia, y la labor que llevarían a cabo como órganos de gobierno. Precedentes Se llevo a cabo una reorganización se llevo a cabo entre 1371 y 1442. La primera reforma se llevo a cabo en las Cortes de Toro de 1371, donde se separaron los distintos tipos de peticiones para agruparlos en función a los asuntos y designando asesores al rey. Se formo el Consejo Real encargado de los asuntos consultivos de carácter general, y por otra surgió la Audiencia para el tratamiento de los asuntos judiciales. Las audiencias como tribunales de justicia Las audiencias disfrutaban de diversas competencias y funciones pero, la fundamental era la de ser el principal tribunal de justicia en su territorio. Ello a pesar de las evidentes tareas de gobierno que también tenían encomendadas y que se realizaban mediante consejos. En cualquier caso, las funciones de las Audiencias pueden resumirse: .Entiende y decide en las apelaciones de los tribunales inferiores . En las causas criminales su fallo es definitivo, aunque en el orden civil la última palabra la tenía el Consejo de Indias .Protegía los intereses de los indígenas. Dicha competencia pasaría al Juzgado General de Indias o a la Corte de Apelación en el caso de que las intervenciones sobre los indios se hubieran producido por parte de Alcaldes Mayores o Corregidores .Atendía los “recursos de fuerza” o apelación a la justicia seglar contra el abuso de autoridad de un juez eclesiástico .Jurisdicción original, o directa, convirtiéndose en tribunal de primera instancia en las “cosas de corte” .Disputas entre órdenes religiosas. Las apelaciones únicamente podían dirigirse al Consejo de Indias, nunca ante otra audiencia. Por su parte, los oidores poseían atribuciones individualizadas, pudiendo desempañar tareas fuera del propio tribunal. En síntesis eran estas: .Asesoraban a la Santa Cruzada .Participaban del Juzgado de Bienes de Difuntos .Eran visitadores de flotas y armadas .Entendían las apelaciones de los litigios del Consulado 21 .Eran visitadores para las inspecciones a la tierra La audiencia y el Gobierno de las Indias La audiencia era fundamentalmente un Tribunal de Justicia y ejercía como órgano de gobierno únicamente bajo vía de comisión. La Audiencias no eran todas iguales, aunque también es cierto que no existió una gran diferencia entre ellas con respecto a sus atribuciones. La separación entre ellas provenía, en cuanto a su capacidad de representación, ya que mientras las Audiencias Virreinales estaban presididas por el Virrey, en las Audiencias Subordinadas era un letrado quien ejercía de Presidente. Al respecto de la presidencia de las Audiencias debe mencionarse el hecho de que en los comienzos de la institución, entre 1538 y 1547, no existió un presidente como tal. La Hacienda indiana Características en el Antiguo Régimen Durante el Antiguo Régimen, los cambios y transformaciones que se sucedieron a nivel estatal no llegaron a afectar al plan hacendístico que se mantuvo igual debido a la existencia de la diversidad institucional castellana. Durante este periodo de continuas transformaciones, se procuro realizar algunas modificaciones con el fin de conseguir un sistema unitario que, sin embargo y a pesar de los continuos intentos, no se consiguió. Por otro lado, podemos decir que la Hacienda era un fiel reflejo de la organización estatal y social de la época, marcada por la falta de unidad y las desigualdades impuestas (que tienen su base en la propia desigualdad estamental). De esta forma, nos encontramos con que aparecieron nuevos reinos recientemente incorporados al gobierno de la Corona que sufrieron menos presión fiscal que Castilla Existían otras administraciones recaudatorias como lo eran:  Cabildos: acumulaban su fiscalidad a la de la Corona  Señoríos: como por ejemplo los de las Ordenes Militares Iglesia: poseía una fiscalidad paralela e independiente a la de la monarquía. La Iglesia se encargaba del cobro de diezmos y primicias, siendo estos impuestos directos. Para poder realizar este tipo de recaudaciones, la Iglesia contaba con curas y sacerdotes agentes distribuidos por los diferentes territorios y zonas No fue hasta 1523, aproximadamente como fecha de inicio, cuando la función recaudatoria comenzó a quedar confiada a instituciones centrales como el Consejo de Hacienda y las Contadurías Mayores, que venían a ser las primeras oficinas de la Real Audiencia. A partir de 1749, con la dinastía de los Borbones ocupando ya la monarquía española, se inicio el proceso de creación de nuevas instituciones capaces de abarcas y unificar a todos los reinos y territorios en un solo sistema hacendístico La Hacienda indiana: las instituciones centrales 22 El consejo de Indias poseía amplias facultades que le eran delegadas por el rey. En materia de hacienda concretamente, sus funciones principales eran velar por el desarrollo y fomento de Real Hacienda y asegurar la honestidad en la administración por parte de los oficiales reales. Además podía nombrar oficiales y establecer impuestos, aunque en este caso siempre previa aprobación del rey. Por su parte, la Casa de Contratación jugo un papel muy importante a partir de su creación en 1503, pero este papel fundamental duro hasta 1524, ya que una parte esencial de sus funciones fueron traspasadas al Consejo de Indias tras la creación de este. Características generales de la Hacienda indiana Sus principales características eran: .Unidad de objeto .Centralización del sistema .Existencia de autonomía de las regiones administrativas. .Actuación colegiada de los integrantes de una Caja Real. Los Oficiales reales debían actuar en común y también se homogeneizó el sistema administrativo, sobre todo en lo referido a los nombramientos de oficiales, pues se estableció un criterio uniforme para llevarlo a cabo .Homogeneidad del sistema .Presencia de una administración directa, siendo este uno de los nuevos elementos originales introducido con respecto a la Contaduría de Mayor de Castilla. La originalidad provenía principalmente de la existencia del tributo indígena, basado en los sitemas previos prehispancos, sobre todo por ser una tributación directa, no por medio de arrendamientos. La hacienda indiana era también Hacienda Real, por lo que el rey ejercía poder absoluto en relación al fisco. Esto podía dar lugar a una confusión practica entre cuales eran los bienes reales de origen publico, los impuestos, y cuales eran los bienes privados del monarca, ya que ambos eran administrados por los funcionarios de la Real Hacienda. .Simplicidad y Unidad de la Real Hacienda, no existiendo diferenciación según los distintos virreinatos. Una excepción a esta regla eran las haciendas municipales. La centralización, era sencillamente, una plasmación del sistema absolutista vigente en la época. .Autonomía o separación absoluta entre Cajas Reales, incluso de aquellas que se encontraban en la misma demarcación jurídica. Decimos que eran autónomas porque los oficiales reales que as administraban no tenían dependencia alguna. Sin embargo, e algunas Cajas Reales existieron “tenientes de oficiales” que si dependían de los oficiales. Estos funcionarios de hacienda no se podían entrometer en otros distritos y debían relacionarse directamente con el Consejo de Indias. Al virrey le correspondía la superintendencia o supervisión, al por mayor, de todas las cuentas y dineros entregados por los oficiales reales, teniendo así un motivo mas de intervención directa en los diferentes territorios de su demarcación. La intervención en la Real Hacienda se podía dividir en intervención legislativa, fiscalizadora y administrativa. De esta forma, por ej, el virrey presidia los acuerdos, convocaba públicamente los arrendamientos de monopolios, los oficios vendibles, las modificaciones, determino la ubicación de algunas Cajas Reales, etc 25 Según el grado de autonomía: Gobernadores autónomos: aquellos que no respondían a ninguna otra autoridad americana. Gobernadores dependientes: dependían de alguna u otra manera, de los virreyes, presidentes, de las audiencias o gobernadores. Gobernador y comandante general en jefe: disfrutaba del gobierno en toda esa zona, era lo mas parecido a un virrey que a un gobernador. Funciones de los gobernadores: Las responsabilidades que debían asumir los gobernadores eran complementarias o específicas; competencias legislativas y ejecutivas: podían dictar ordenanzas o dar instrucciones. Facultad ejecutiva de los gobernadores: en estos ejercicios ejercían el poder en representación de la ley, debían informar desde sus actividades hasta la situación en la que se encontraba el gobernador. También poseían la función de documentación. Los gobernadores poseían el poder de policía, con el fin de mantener la provincia en paz, procurar el avance de la cristianización y la educación. Se trataba de procurar que quiénes llevaran lo llamado “vida civilizada”, por la Corona. Alcaldes mayores y regimientos: En Las Indias, en 1649 las regiones se regían por Alcaldes Mayores. Durante el siglo XVI los corregimientos eran más numerosos que las alcaldías mayores. Una provincia se regía por un alcalde mayor o un corregidor, aunque esto no se trataba más que de una distinción accidental. Puesto que todas esas provincias se englobaban dentro del concepto de provincia menor. Los corregidores y los alcaldes mayores recibían su nombramiento del rey, para ejercerlo durante el mismo periodo de tiempo y no existieron diferencias salariales. Antecedentes castellanos: El Alcalde Mayor debía estar ostentado por un juez superior. Había tres tipos principales de alcaldes mayores: 1) Alcalde Mayor Judicial: era el que estaba principalmente a cargo de los asesoramientos jurídicos. 2) Alcalde Mayor Consistorial: subtipo del anterior, sin presencia en Indias. 3) Alcalde Mayor Territorial: considerado un adjunto a los Adelantados. El corregidor: su función principal era establecer el orden. Acabarían siendo presidentes de los cabildos, ejecutores y representantes del Rey en las jurisdicciones territoriales menores de las Indias. Competencias de Alcaldes Mayores y Corregidores: Las leyes que existían regulaban con bastante acierto, por lo que debían ser buenas prácticas de gobierno de estas autoridades provinciales, aunque como bien sabemos la práctica distó bastante la de la teoría legal. 26 Duración del mandato El tiempo que tanto Alcaldes Mayores como Corregidores duraban en el poder era variable, durante las primeras décadas del siglo XVI, los mandatos tuvieron una duración de un año. Posteriormente podía ejercerlos, la mayoría de ellos, durante dieciséis meses con posibilidad de renovación hasta principios del siglo XVII, cuando se estableció el período clásico de tres años, en las Indias provistos por el monarca que se encontraba en la península. Existían oficios mayores y menores, de manera que podían encontrarse: Oficios de provisión local: eran los provistos por Virreyes o Audiencias, estos cargos eran premios por haber prestado servicio a la Corona. Oficios de provisión real: eran los puestos de justicia de las provincias menores, ciudades, villas. Las concesiones de cargos por parte de autoridades locales solían recaer en beneméritos, doctrineros y otras “gentes de bien”. Una vez la corona comenzó a cambiar su política su política de provisión de cargos, se iniciará un intenso proceso de continuas quejas elevadas al Rey, al Consejo de Indias, a los Virreyes y a las Audiencias. Se inició la llegada masiva de informes sobre los excesos de los alcaldes mayores y corregidores al Consejo de Indias. Esto dio lugar a la publicación de una Real Cédula el 28 de abril de 1678 en la que se prohibía a los virreyes nombrar estos cargos, pasando la exclusividad de esta facultad al Consejo de Indias. Entre 1680 y 1780, hubo importantes reformas y reajustes parciales en ambas instituciones. A finales del siglo XVIII, acaece la supresión de ambos oficios como consecuencia de la implantación de las Intendencias. El repartimiento bajo la administración de alcaldes mayores y corregidores El repartimiento se convirtió en un negocio y en la principal fuente de beneficio para estas autoridades desde fines del siglo XVI. El procedimiento normal consistía en que el candidato a alcalde o corregidor recibía al virrey, alguna otra autoridad importante o de un gran comerciante una financiación múltiple, dinero para comprar el cargo, crédito para incorporarse al punto de destino y el capital monetario o mercancía que debía repartir a los indios de manera obligada. El corregidor se convertía asía en un intermediario entre los grandes comerciantes y autoridades más importantes y los indios, obteniendo enormes beneficios. Se trataba de un sistema en el que estas autoridades practicaran mecanismos de coacción política, en la que los indios se veían obligados a comprar lo que se les imponía y a pagar las cantidades exigidas resultantes de unos precios abultados especulativamente. El Cabildo Secular (por siglo) La acción española en Indias se basó en la actuación de su rica población urbana, que estaban situados estratégicamente en pueblos, villas, etc., donde regían leyes parecidas a las de ellos mismos pero con claras diferencias. Esas poblaciones se adaptaron a la realidad de los hechos, impuestos, rentas, etc. 27 Aparición de los cabildos en Indias Pueden señalarse cinco momentos claves que marcaron el devenir del régimen municipal indiano y que pueden constituirse como etapas:  Fundación de La Isabela  Primeros principios normativos que se fueron estableciendo en las capitulaciones e instrucciones  Ordenanzas de descubrimientos y nuevas poblaciones de 1573  Revitalización de la reglamentación y definición de la legislación municipal.  Renacer fundacional y político del municipio en los últimos años de la colonia. Tipos de cabildo El cabildo es la reunión de vecinos que se convoca ordinaria o extraordinariamente para tomar decisiones que afectan al conjunto del municipio. Entre estas, se pueden distinguir entre varios tipos de cabildo: Cabildo abierto: en él podían participar todos los vecinos, siendo una asamblea abierta. Había dos clases de cabildos abiertos:  Juntas de Gente  Cabildos abiertos minoritarios Cabildo Ordinario: se reunía de manera regular un día o dos a la semana para tratar los asuntos cotidianos de la población. Cabildo Extraordinario: se convocaba para asuntos especiales de urgente necesidad y en fecha diferente a los ordinarios. Funciones de los cabildos: Sus competencias principales eran las siguientes:  Orden local  Justicia local  Comercio local  Sanidad municipal  Fiscalidad local  Infraestructura y obras publicas  Moralidad publica  Celebración de fiestas y ceremonias  Reparto de tierras y solares  Redacción de ordenanzas municipales 2.5. INSTITUCIONES DE CONTROL EN INDIAS Pesquisas y Visitas Desde la edad media, ya existía una inquietud por parte de la Corona con respecto al derecho de inspección sobre los funcionarios. Por esa razón los Reyes Católicos diseñaron una estrategia de creación de instituciones jurídicas que ayudaran a esa labor. Las pesquisas consistían en el envío de un juez pesquisidor o juez de comisión, para investigar y presentar informes sobre un único y determinado asunto. Generalmente, el nombramiento y envío de un juez de este tipo
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