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El Derecho a los Derechos Humanos: Declaración Universal y Convenciones Internacionales - , Apuntes de Derecho Internacional

La evolución histórica de los derechos humanos a nivel internacional, desde la declaración universal de 1948 hasta la creación de los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales en 1966. Además, se analizan los mecanismos extraconvencionales de protección de derechos humanos creados por la onu y se examinan algunos de sus principios básicos, como el derecho a una vivienda adecuada y el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/09/2014

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¡Descarga El Derecho a los Derechos Humanos: Declaración Universal y Convenciones Internacionales - y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity! Lección 3 Prepare esta lección y anote las cuestiones que no entienda para consultarlas en clase. 1. Identifique la Organización internacional en la que se lleva a cabo la protección de los derechos humanos; Estados miembros e instrumentos fundamentales de protección, convencionales o no convencionales, identificando en su caso los Estados partes de los mismos. Subraye las "ausencias significativas". La obra de las Naciones Unidas, que actualmente es una Organización internacional universal, compuesta por 193 Estados miembros actualmente (2011; Sudán del Sur), ha contribuido sustancialmente a la universalización de los DDHH. La ONU tiene la obligación de promover el respeto de los DDHHH y de las libertades fundamentales de todos, y la aceptación por sus Estados miembro de la obligación de cooperar con ella en la promoción de tales derechos y libertades, ha permitido la adopción de resoluciones y de numerosos convenios internacionales cuyo objeto es la protección de los derechos humanos y la creación de instituciones internacionales destinadas a garantizar su respeto. La ONU ha desarrollado otros mecanismos extra convencionales de protección de los derechos humanos, se trata de mecanismos de protección creados por resoluciones de la organización y no por tratados específicos de derechos humanos a modo de alternativa y de superación de los obstáculos que presentan los procedimientos convencionales de protección. Creando el 7 de enero de 1994 la Asamblea General, creo el puesto de Alto Comisionado o Alto Comisario para los derechos humanos, mediante la resolución 48/141, teniendo la responsabilidad principal respecto de las actividades de la organización en materia de derechos humanos bajo la dirección del secretario general. En segundo lugar, para subsanar las insuficiencias de la Carta en materia de derechos humanos, se creó por el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos de 16 de febrero de 1946. Inicialmente, la comisión nació como una “Comisión Nuclear de los Derechos Humanos” compuesta por nueve miembros, pero posteriormente, en 1946, en virtud de la resolución 9 (II) del Consejo Económico y Social, pasó a ser la Comisión de Derechos Humanos, compuesta entonces de 18 miembros. En la actualidad la comisión ha dejado de existir, ya que el 22 de marzo de 2006 el Consejo Económico y Social decidió suprimir la Comisión de los Derechos Humanos a partir del 16 de Junio de 2006 mediante la resolución 2006/2. El 27 de marzo de 2006, mediante la resolución 2006/1, la Comisión de Derechos Humanos decidió dar por concluida su labor de conformidad con las resoluciones anteriores. Hay que recordar que en 1946 la ONU encargó a la comisión que redactara una carta general de los derechos humanos. Respecto a la elaboración de los dos textos convencionales: Los Derechos Humanos proclamados en la Declaración Universal fueron positivados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, por una parte, y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966. De esta forma los derechos humanos se transformaron en obligaciones convencionales para los estados parte. Puede afirmarse pues que la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales fue el resultado de una decisión política de los estados. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento internacional general, de carácter universal, que enuncia derechos que se reconocen a toda persona. Esta Declaración tiene la importancia de un texto histórico, por razones morales, políticas y jurídicas, en la lucha por la libertad y la dignidad humana. 2. ¿Cuál es el fundamento jurídico que ha hecho posible la obra de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos? Busque las disposiciones de los Pactos internacionales de derechos humanos de 1966 que han hecho posible que tal obra pueda calificarse de “universal”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento internacional general de carácter universal. La Declaración enuncia derechos civiles y políticos además de derechos económicos sociales y culturales. Dichos derechos se reconocen a toda persona, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole. La Declaración Universal constituye un desarrollo de las obligaciones asumidas por la ONU y por sus Estados miembros en virtud de la carta, según su Preámbulo “los estados miembros se han comprometido a asegurar en cooperación con la organización de las naciones unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades del hombre”. Desde el punto de vista formal, en cuanto resolución de la Asamblea General, la Declaración no es un instrumento jurídicamente vinculante. Es indudablemente la expresión de la conciencia jurídica de la humanidad, representada por la ONU y, como tal, fuente de un derecho superior, cuyos principios no pueden desconocer sus miembros. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (vincula a 142 estados). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 (vincula a 144 estados). Ambos adoptados por la Asamblea General mediante la resolución 2200 A (XXI). De esta forma, los DDHH se transforman en obligaciones convencionales para los Estados Partes. Respecto a los dos pactos, hay que establecer que tienen algunas disposiciones comunes en particular las relativas a los llamados derechos colectivos o derechos de los pueblos, en el artículo 1 de ambos pactos los estados partes afirman: 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. 2 c) obligaciones con efecto inmediato: - No adoptar medidas de carácter deliberadamente regresivo (art. 2, párrafo 1 PIDESC) - Adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales. - Adoptar medidas para evitar los desalojos forzosos. - Garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda digna y adecuada sin ningún tipo de discriminación. - Dar prioridad a los grupos más vulnerables y a los que tengan necesidades más urgentes, concediéndoles atención especial en la legislación y en las políticas de vivienda. - Abstenerse de realizar o tolerar desalojos forzosos. - Garantizar, incluso en situaciones de crisis, niveles esenciales del derecho a la vivienda digna y adecuada mediante: a) la provisión por parte del estado, al menos de forma temporal, de un albergue o alojamiento público sano y seguro. b) el suministro de ayuda, asistencia e información suficientes a quien carezca por completo de un techo de manera que pueda llegar a obtenerlo de un particular. - Vigilar de forma eficaz la situación con respecto a la vivienda d) concepto de "desalojos forzosos": Al entender del Comité DESC, un “desalojo forzoso” es “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”. Esto constituye una violación grave de los derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada. (Resolución 1993/77 de la Comisión de Derechos Humanos. e) teniendo en cuenta lo dispuesto en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (BOE de 25 de febrero de 2013), las personas que hayan sufrido alguna forma de desalojo forzoso en España, dispone de algún recurso ante el Comité? Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el Protocolo reconocerá la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en él. Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. El Comité no examinará una comunicación sin antes haberse cerciorado de que se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente. 6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP) ¿Puede afirmarse que Estados Unidos está obligado a reconocer los derechos reconocidos en el Pacto a los prisioneros de la base naval de Guantánamo? Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Si ya que la situación de dichos prisioneros es crítica debido a que Estados Unidos ha puesto a estas personas en una situación de indefinición jurídica. Niega que sean prisioneros de guerra, pero al mismo tiempo rehúsa proporcionarles las necesidades más básicas a las que tiene derecho toda persona privada de libertad. En virtud del derecho internacional, Estados Unidos tiene la obligación de garantizar que se respeten los derechos de todas las personas bajo su custodia, lo que, entre otras cosas, significa que tiene el deber de tratar a dichas personas con humanidad y de garantizar que tienen acceso a un procedimiento con las debidas garantías, independientemente de la naturaleza de los delitos que se sospeche que han cometido. Si pensamos en el conjunto de preceptos que son establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Estados Unidos es Estado Parte desde 1992 incluyen el derecho a impugnar la legalidad de la detención, el derecho a comparecer ante un tribunal independiente, el derecho a guardar silencio y el derecho a asistencia letrada. Además entre otras cosas, se ha informado de que durante el traslado fueron encadenados, encapuchados y sedados, que los han obligado a afeitarse la barba y que en Guantánamo permanecen recluidos en pequeñas jaulas que no los protegen de las inclemencias del tiempo. Por ello dicho ante el precepto anteriormente mencionado y en su conjunto se reconoce tales derechos que ante esta situación no está siendo cumplida por EEUU. 6 7. Compare la institución de la protección diplomática con el mecanismo de control que establece el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función de las características siguientes: a) Origen o fuente b) presupuestos de la protección diplomática y del mecanismo de control c) titulares del derecho d) condiciones para su ejercicio e) formas de hacerse efectivos f) consecuencias o efectos jurídicos. A. LA PROTECCIÓN DIPLÓMÁTICA. Origen o fuente: La determinación de la responsabilidad internacional por actos ilícitos que violan los derechos de los extranjeros se garantiza mediante el ejercicio de la protección diplomática. Por la institución de la protección diplomática un extranjero -sea persona natural o persona jurídica- puede recurrir a su país de origen con el objeto de obtener su intervención cuando se vea afectado por los actos u omisiones del Estado con el cual ha celebrado un contrato. Por consiguiente, se busca que un determinado Estado proteja los intereses de sus nacionales que se encuentren en un Estado extranjero y, en casos excepcionales, protege los intereses del particular que esté vinculado en cierta forma al Estado. Presupuestos de protección diplomática La protección diplomática se fundamenta en la potestad que tienen todos los Estados de ejercer una adecuada protección hacia sus nacionales que domicilien en el extranjero, ante los actos ilícitos que puedan sufrir fuera de su país de origen. Por lo tanto, deberá existir una infracción, pero que aún no ha sido satisfecha por los mecanismos de reparación disponibles en el país extranjero. Titulares del derecho Los nacionales de un estado que sean residentes o que están domiciliados en el extranjero, en otro estado, y hayan sufrido una violación de sus derechos por parte del estado donde residen. Condiciones para su ejercicio la presentación de una reclamación formal, ya que para los Miembros de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza para el ejercicio de la protección diplomática está expresamente prohibido. Este principio lo encontramos en el artículo 2 inciso 4 de la Carta de las Naciones Unidas, que señala: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas". Para que un individuo pueda solicitar y obtener el amparo diplomático de su Gobierno se necesita de la concurrencia de tres requisitos desarrollados por la doctrina. Así tenemos: a) Nacionalidad de la reclamación; b) Que, por parte del perjudicado, se hayan agotado los recursos legales internos y c) la conducta correcta del reclamante. El agotamiento de los recursos internos, es otro de los requisitos que deben acatarse para el ejercicio del amparo diplomático por la vía judicial. Por este requisito, los individuos afectados en sus intereses deberán agotar todos los recursos internos disponibles en el Estado demandado (causante del perjuicio) para que proceda la protección diplomática del Gobierno de su nacionalidad, es decir, los individuos perjudicados deberán utilizar todos los recursos administrativos y judiciales que el Estado autor del hecho causante de la reclamación internacional ponga a disposición de los individuos. En conclusión, el daño sufrido por un individuo sólo podrá ser materia de una reclamación cuando el particular afectado ya no posea, ante los tribunales del Gobierno demandado, ninguna vía legal para obtener reparación y, cuando haya agotado las vías legales que estuvieron a su alcance, sin éxito alguno. Consecuencias Del principio de la protección diplomática pueden extraerse las siguientes consecuencias: a) El individuo afectado no puede renunciar en forma previa a los beneficios otorgados por su Estado al ejercer la protección diplomática. b) El Estado afectado tiene dos opciones: Puede renunciar al ejercicio de su derecho de pedir una reparación, o puede contentarse con la reparación que le ofrezcan. c) El ente estatal perjudicado tiene facultades discrecionales sobre el modo y tiempo de plantear su reclamación.
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