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Actos Judiciales: Orden, Dirección y Conclusión. Clases y Partes Procesales., Apuntes de Derecho Procesal

Derecho Procesal CivilDerecho ConstitucionalDerecho Procesal PenalDerecho Laboral

Los diferentes tipos de actos judiciales, desde la ordenación y dirección del proceso hasta su conclusión. Se detalla la importancia de los actos de las partes, tanto los realizados personalmente como los realizados por su representante legal, y las diferentes clases de actos procesales, como peticiones y aportaciones de prueba. Se abordan también los actos del juez y las diferentes clases de resoluciones que puede dictar.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se diferencian los actos de las partes y los actos del juez?
  • ¿Qué es una resolución y cuáles son sus dos clases?
  • ¿Qué son los actos creadores de situaciones procesales?
  • ¿Cómo se dictan las resoluciones y sentencias?
  • ¿Qué son las clases de actos procesales?

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 29/10/2017

mifolbou
mifolbou 🇪🇸

3.8

(6)

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¡Descarga Actos Judiciales: Orden, Dirección y Conclusión. Clases y Partes Procesales. y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! LECCIÓN 18: ACTOS DE LAS PARTES Y DEL JUEZ. I. CLASES DE ACTOS PROCESALES. FUNCIÓN que cumple respecto del proceso: 1. Iniciación procesal Provocan el comienzo del procesal. Ej: interponer la demanda 2. De desarrollo componen e integran el proceso Lo hacen avanzar hacia su terminación. Se subdividen en: 2.1. Instrucción introducen datos necesarios para resolver sobre la pretensión. Pueden ser: • Alegación • Prueba 2.2. Ordenación tienden a producir el desenvolvimiento del proceso, arreglando el conjunto de actos que en él se realizan. Pueden ser: • Impulso para la realización del orden temporal de los actos. • Dirección decisión de cuestiones procesales comunicaciones e intimaciones. • Constancia por documentación o por incorporación de documentos. 3. De conclusión Producen la terminación del proceso por: 3.1 Juez Actos de decisión. 3.2. Partes “Actos de extinción” Renuncia, allanamiento, desestimiento, transacción. Atendiendo al SUJETO que realiza el acto: 1. Actos del Juez 2. Actos de las partes 3. Actos del LAJ y de otro personal de la oficina judicial II. ACTOS DE LAS PARTES. Se entienden por actos de las partes: • Los que las partes realizan personalmente • Los que realizan en su nombre el abogado y procurador Los más abundantes. 1. Actos destinados a obtener una resolución judicial. Finalidad: • Conseguir del juez o del LAJ una resolución determinada 2 Destinadas a fundar las peticiones para obtener las resoluciones pedidas. Objeto: • Hechos • Relaciones jurídicas cuando se aducen como fundamento de la petición de fondo básica. Si está regido Pr de aportación de parte Partes Tienen que formular las alegaciones • Constituyen el objeto de la prueba • En función de ellas se distribuye entre las partes la carga de la prueba Si no se rige por este Prº Los hechos pueden introducirse mediante el ejercicio de los poderes oficiales del juez. Admisibilidad Depende: • Diversidad de requisitos procesales del acto correspondiente • Formulación en el momento procesal oportuno Si son admisibles El juez las considerará fundadas si: 1. Son pertinentes adecuadas para hacer estimable la petición de prueba 2. Resultan comprobadas Mediante admisión o prueba. C). Aportaciones de prueba. Art 24.2 CE DF Utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Pueden ser: • Sólo actos de las partes • Actos del órgano jurisdiccional si lo permite la ordenación del proceso. Finalidad demostrar las alegaciones para obtener la resolución pedida Pueden ser DOS clases: 1. Proposiciones de prueba • Ofrecimiento de probar ciertos hechos con determinados medios de prueba. • Para resolver sobre ellas El juez estima: • Admisibilidad • Fundabilidad 2. Los actos de práctica o ejecución de prueba. • Se realiza o se hace eficaz el medio de prueba admitido • Admisibilidad depende: • Que se trate de un medio de prueba admitido • Realice en el periodo procesal establecido para ello • Resulta fundada si convence al órgano jurisdiccional Fundabilidad solo se determinara al valorarse la prueba en la sentencia. C) Conclusiones Apreciaciones criticas de cada parte sobre las alegaciones y las pruebas al término del proceso. Exposiciones acerca de que el resultado de las alegaciones y pruebas es aecuado para que se ricte la resolución pedida. 6 Son: • Escritos de conclusiones • Informes de las vistas de algunos procedimientos. Lo que las partes hacen es una labor que el juez puede y debe hacer por si y que efectivamente hace. No tienen la importancia ni la eficacia jurídica de las alegaciones y de las aportaciones de prueba. 2. Actos creadores de situaciones procesales Actos de parte que no pueden incluirse en la clase anterior. Actos de parte: • Producen por si solos un cierto efecto jurídico al proceso • Si para producirlo necesitan resolución judicial van dirigidos a: • Vincular al juez para que resuelva así. No convencer al juez para que resuelva de cierto modo. Pueden ser: • Bilaterales Provienen de ambas partes Ej: suspensión del proceso, acuerdo para la designación de perito. • Unilaterales Provienen solo de una parte Ej: renuncia o admisión de hechos En atención al contenido pueden ser: • Declaraciones de voluntad Art 206.1,1º LEC y 141 II LECrim Adaptarán forma de providencias: Resoluciones sobre cuestiones procesales reservadas legalmente al juez y que no versen sobre cuestiones que requieran dictar auto. Forma de la providencia Expresión de lo mandado Motivación Discrecional Aparece indicada si no son asequibles para las partes las razones que han conducido a resolver en determinado sentido. Pueden ser Escritas o orales o dictarse en soporte electrónico Según el sistema procedimental que rija la etapa del proceso en que se dictan 3) Autos A). Resoluciones que deben adoptar formas de auto. Hay que atender a DOS clases de referencias: 1. Carácter especifico Delimitan algunas cuestiones de naturaleza procesal que deben ser resueltas mediante auto Hay que atender a lo previsto en: • Disposiciones dispersas de las leyes procesales • Enunciación cuestiones específicas art 245.1 b) LOPJ, 206.1.2º, 141 III LECrim 2. Referencia más genérica: Las resoluciones que dictan los llamados incidentes o cuestiones incidentales 10 Cuestiones de naturaleza procesal, que exceden del desarrollo ordinario del procedimiento, cuya consideración o debate es admitido por la ley procesal y concretamente se ha producido. Puede tener restricciones en los supuestos especiales en que la leu apodera al LAJ para dictar resolución. B). Forma y formación de los autos. Escrita Contendrá el juez o magistrados del tribunal, el lugar y fecha en que se dicte. Motivación Requieren Estructura en 2 partes: 1. Hechos Exponen en párrafos separados y enumerados 2. Fundamentos jurídico Exponen en párrafos separados y enumerados. Firmados Juez o Magistrado que lo hubiera dictado Incluso por los que hubieran disentido de la mayoría Sin perjuicio de la facultad de emitir voto particular. Oral Deberá ser documentado en el acto, incluyendo su motivación. Formación Diferente si la dicta un órgano unipersonal o colegiado: • Unipersonal tras una vista, dentro del plazo legal, se elabora y se firma por el Juez. • Colegiado tras una vista, dentro del plazo legal se produce: • Deliberación y votación de la resolución a propuesta del magistrado ponente. • Adopción de la resolución requiere mayoría absoluta de los 3 magistrados • Sigue con la redacción • Firma por los magistrados que hubieran participado Una vez firmado Invariable para el órgano que lo ha dictado Si perjuicio de las posibilidades de aclaración, subsanación y complementación autorizadas por la ley. 4. Sentencias. A) Resoluciones que deben adoptar la forma de sentencia. Art 206.1.3º LEC Se dictará sentencia para poner fin a un proceso en 1º o 2º instancia una vez haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. También se desarrollaran mediante sentencia: • Recursos extraordinarios • Procedimientos para la revisión de sentencias firmes Objeto Decidir definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso. Art 245.1.c) LOPJ Permite que la forma de sentencia sea utilizada en más supuestos subordinando esa posibilidad a que lo prevean las leyes procesales. B). Forma de la sentencia Oral Autorizada como excepción en: • Proceso laboral sentencias de los Juzgado de lo Social en cualesquiera asuntos, salvo alguno legalmente excluido. 12 Redactada y firmada por el Juez, previo estudio de los autos y tras la celebración del juicio presidido por él. • Dictada por órgano colegiado Más complejo 1. Deliberación y votación Son secretas Deben formar parte: • Si hay vista Los magistrados que hubieran asistido a la vista • No hay o no es preceptiva Los que deban formar la Sala el día señalado para aquellos actos. Tiene lugar Inmediatamente después de la vista o el día señalado para ello. Magistrado ponente somete a deliberación los distintos extremos de la sts. Votación Sobre el conjunto de la sts o sobre partes de la misma: 1º Vota el Ponente 2º Magistrados por orden inverso a antigüedad 3º El Presidente Necesita Mayoría absoluta Nueva deliberación y votación en discordia *Excepción: • Proceso constitucional Falta mayoría Resuelve voto Presidente • Proceso Penal 2º votación solo de los 2 pareceres más favorables al acusado 2. Redacción y firma Aprobada la sentencia Magistrado ponente La redacta *Excepción hubiera desentido del voto mayoritario: • Presidente designa a otro Magistrado • Ponente deberá formular el voto particular Acto Completo y perfecto Firma Deviene invariable para el órgano jurisdiccional que lo ha dictado. Es admisible Aclaración, subsanación y complementación de la sentencia. Si NO es firme Puede ser modificada Por órgano jurisdiccional competente a consecuencia dl recurso que interpongan las partes. Una vez firmada Será objeto de los actos de certificación, notificación, publicidad y registro. 16
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