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Introducción al Derecho: Generalidades, Fuentes, Actos Jurídicos, Bienes y Sujetos, Apuntes de Derecho Documental

Derecho ConstitucionalDerecho PenalBienesPersonalidad jurídica

Un resumen de la asignatura introducción al derecho, que cubre las unidades temáticas sobre generalidades, fuentes del derecho, actos jurídicos y contratos, bienes y sujetos del derecho. Se explican conceptos básicos y se da una introducción a diversas ramas del derecho, como el derecho constitucional y el derecho penal. Además, se tratan temas como la personalidad jurídica, los tipos de bienes y las fuentes del derecho.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se clasifican los bienes y cuáles son las características de los bienes singulares y universales?
  • ¿Cuáles son las ramas del derecho público y sus materias más importantes?
  • ¿Quiénes son las personas naturales según la ley chilena?
  • ¿Qué es la institucionalidad y qué implica?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/03/2019

Victorpeta
Victorpeta 🇨🇱

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¡Descarga Introducción al Derecho: Generalidades, Fuentes, Actos Jurídicos, Bienes y Sujetos y más Apuntes en PDF de Derecho Documental solo en Docsity! INSTITUTO PROFESIONAL DIEGO PORTALES PROGRAMA EDUCACIÓN A DISTANCIA INTRODUCCIÓN AL DERECCHO ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 1 OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA  Tomar conocimiento de los conceptos y disposiciones básicas y gerenciales del derecho que norman las diferentes actividades del hombre en la sociedad actual.  Propender al desarrollo del sentido de autonomía personal y por lo tanto la responsabilidad de su propio aprendizaje.  Diferenciar los elementos esenciales del Derecho, sus fuentes, ramas y sujetos. Dando las bases para integrar posteriormente disciplinas específicas de las ciencias jurídicas.  Promover el desarrollo de la responsabilidad y honestidad, además de una actitud de trabajo colaborativo del alumno en el cumplimiento de las actividades prácticas de la asignatura. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ASIGNATURA  Reconocer el alcance y conceptos del derecho, aplicando las reglas generales para la actuación válida de las personas.  Identificar el origen y significado de cada una de las fuentes del derecho y de las leyes.  Explicar los efectos de los actos jurídicos y la normativa pertinente relacionada a cada tipo de contrato que se practica en nuestra sociedad.  Identificar las fórmulas más comunes de adquisición de bienes en nuestras sociedades con sus respectivas particularidades.  Explicar los conceptos y atributos inherentes a los sujetos del derecho.  Analizar las diversas ramas del Derecho, caracterizándola para su aplicación según la situación de intervención ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 4 Por otra parte, el hombre no vive ni se desarrolla aisladamente sino muy por el contrario, lo hace en relación con otros hombres. He aquí la sociabilidad humana. A fin de explicar este dato incontrovertible del hombre, se ha formulado dos grandes concepciones, que podríamos llamar naturalistas y contractualistas, respectivamente. La primera, sostenida por Aristóteles, señala que la sociabilidad del hombre se debe a su propia naturaleza, tal como su racionalidad o su libertad. Simplemente el hombre es así, tiende de suyo a comunicarse con los otros hombres, a trabajar con ellos, a vivir con ellos. La segunda, en cambio, afirma que el hombre no es sociable por naturaleza, sino que es un ser individual que procura su propia permanencia aun en desmedro ajeno. Para poder convivir ordenada y establemente echa mano de una suerte de pacto o contrato social mediante el cual se compromete a regular su vida social por ciertas normas, y a respetar a la autoridad que en el pacto o conforme a él se elija o designe. El pacto social, en síntesis, sirve como puente para pasar de un estado de naturaleza (individuo aislado y viviendo azarosamente ya sea en forma idílica, ya en forma belicosa y amenazante) a un estado civil o político. En el primer caso, se vivían como bestias, según instintos; en segundo, se vive imperando la razón, la que se expresa en las normas sociales. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 5 EL DERECHO 1.2. Concepto. Cuando se intenta definir la palabra Derecho, nos enfrentamos con diversas dificultades: la ambigüedad y la vaguedad. La palabra Derecho es ambigua. Ello implica que no tiene un solo significado, sino que varios, al igual que muchas otras palabras, por ejemplo,, la palabra “cabo” se puede estar haciendo referencia a un grado militar, o bien a un punto geográfico. Estos términos ambiguos, llamados también equívocos o multívocos, se distinguen y contraponen a los denominados términos unívocos, es decir, a aquellos que tienen un solo significado. En otras palabras, los términos ambiguos tienen varios significados, en cambios, los unívocos poseen sólo uno. Pero más grave es la vaguedad o imprecisión de las palabras. Se dice que un término es vago, cuando se sabe cual es su campo u objeto de referencia, es decir, cuando se conoce cual es su significado, pero éste no se encuentra delimitado con exactitud; por ejemplo, con la palabra “viejo” se está haciendo referencia a algo o a alguien que tiene muchos años, pero este significado es aún impreciso. Así, para un niño de siete años, un hombre de 40 años será viejo; en cambio, una persona de ochenta años, probablemente, estime, que no lo es. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 6 1.3. -Algunos significados del término Derecho. Señalaremos algunos significados más relevantes, desde una perspectiva jurídica: 1.3.1. – La palabra Derecho entendida como Derecho Objetivo. 1.3.2. – La palabra Derecho entendida como Derecho Subjetivo. 1.3.3. – La palabra Derecho entendida como sinónimo de justicia y otros valores jurídicos. 1.3.4. – La palabra Derecho entendida como Ciencia Del Derecho o disciplina que estudian el fenómeno jurídico. 1.3.5. – Otros Significados del término. 1.3.1. – La palabra Derecho entendida como Derecho Objetivo. Podemos conceptualizarlo de la siguiente manera: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los hombres en sociedad”. La noción de Norma Jurídica, por consiguiente, resulta clave para dilucidar lo que se entiende por Derecho Objetivo. Sin profundizar, por el momento citaremos algunos ejemplos de normas jurídicas: la Constitución Política, las leyes, los decretos, y reglamentos, las sentencias judiciales, los actos y contratos celebrados por los particulares, etc. . Ahora bien, ellas no constituyen un todo disperso y sin orden, sino que por el contrario, conforman un conjunto jerarquizado y sistematizado, que se denomina ordenamiento jurídico, el cual reviste un carácter sumamente complejo, ya que se compone de numerosas normas, lo que hace difícil su conocimiento. 1.3.2. – La palabra Derecho entendida como Derecho Subjetivo. Esta acepción alude a la facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de un deber jurídico u obligación. Por ejemplo el derecho que tiene una persona a transitar libremente por las calles, o para emitir libremente sus opiniones, o la ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 9 1.5. – Clasificación del Derecho. El Derecho puede clasificarse desde muchas perspectivas, nosotros vamos a considerar, la que distingue entre Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo y, entre Derecho Público y Derecho Privado. 1.5.1. –Derecho Objetivo. Es él con junto de normas jurídicas cuya finalidad es regular la convivencia de los hombres en sociedad, cuya obediencia es impuesta por el Estado. 1.5.2. – Derecho Subjetivo. Se entiende como la facultad que tiene una persona, o sujeto del derecho, para exigir de otra el cumplimiento de una determinada obligación o deber jurídico. 1.5.2.1. –Clasificación del Derecho subjetivo. -atendiendo a su eficacia, pueden clasificarse en: derechos subjetivos absolutos, que son aquellos que el titular puede ejercer a su entero arbitrio, sin limitación alguna, y derechos subjetivos relativos o limitados, que son aquellos que el titular solo puede ejercer dentro de ciertos márgenes. -atendiendo a su contenido: tenemos derechos subjetivos patrimoniales, son aquellos que tienen un contenido económico, por ejemplo, la sucesión por causa de muerte y los derechos reales como el derecho de propiedad; y los derechos subjetivos extrapatrimoniales, que son aquellos que no tienen un contenido económico o, al menos, que no lo tienen directamente, por ejemplo, la libertad y otros. Dentro de los derechos subjetivos también encontramos otra clasificación que distingue entre Derechos Reales y Derechos personales. Los derechos reales son aquellos que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada personas, por ejemplo el derecho de dominio o de propiedad que se tiene sobre las cosas propias. En tanto que los derechos ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 10 personales son aquellos que no se tienen sobre las cosas si no que sobre las personas, que por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas, como por ejemplo, el que tiene el prestamista contra si deudor por el dinero prestado o el que tiene el hijo respecto del padre por pensión de alimentos. 1.5.3. – Derecho Público y Derecho Privado 1.5.3.1. -El Derecho Público, agrupa a todas aquellas ramas del derecho que reglamentan las situaciones en las que interviene el Estado como poder soberano. 1.5.3.1.1. - Algunas ramas del Derecho Público: -Derecho Constitucional: “Es aquella rama del Derecho nacional público cuyas normas tienen por objeto preferente organizar el Estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales”· Materias más importantes de que se ocupa el Derecho constitucional: a) La Constitución b) Bases de la institucionalidad c) Garantías individuales d) Poderes del Estado y sus atribuciones e) Procedimiento de reforma de la Constitución, etc. -Derecho Político: “Es una rama aparte del Derecho público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados”. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 11 Materias más importantes que se ocupa el derecho político son: a) Teoría del Estado b) Formas de Estado c) Formas de gobierno d) teoría de la Constitución -Derecho Administrativo: “Es una rama del derecho público y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos”. Materias más importantes que se ocupa: a) El Estado y la Administración b) La organización de la administración del Estado y su actividad jurídica c) La función pública d) Control Jurídico de la Administración. -Derecho Procesal: Es la rama del Derecho que regula la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias, determinado las normas de procedimiento a que deben someterse los mismos, así como las personas que concurren ante ellos a plantear sus pretensiones”. Materias más importantes: a) Cuestión controvertida b) Resolución de la controversia c) Pruebas de los hechos d) Actividades de las partes y del tribunal -Derecho Penal: Está constituido por el conjunto de normas que regulan el poder punitivo del Estado, conectando al delito como presupuesto y la pena como ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 14 EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN Nº 01 I. Coloca una V (verdadero) o F (falso), según corresponda. 1) ---------- En el derecho público el estado no interviene como sujeto del derecho. 2) ---------- El derecho privado rige las relaciones entre los particulares. 3) ---------- El derecho comercial es una rama del derecho público. 4) ---------- El derecho minero es una rama del derecho privado. II. Conteste brevemente. 1) Qué es el derecho subjetivo. 2) Señale algunos ejemplos de derecho subjetivo patrimoniales. III. Tema de análisis: “Son necesarias las normas de conductas como regulador de la conducta humana”. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 15 SOLUCIONES EJERCICIOS AUTOEVALUATIVOS Nº1 I. 1. F 2. V 3. F 4. V II. 1). La facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de un deber jurídico y obligación. 2). Los derechos subjetivo patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, por ejemplo la sucesión por causa de muerte, los derechos reales como el derecho de propiedad o dominio, el de prenda, etc. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 16 SEGUNDA UNIDAD FUENTES DEL DERECHO INTRODUCCIÓN En esta unidad se busca esclarecer, identificar y ordenar los distintos factores que inciden en la gestación y creación de las normas jurídicas, como la norma de conducta se da a conocer a la comunidad social, en sus distintas formas de expresión, su génesis y la forma en que deja de tener vigencia. Se concluye al término de la unidad con una evaluación diagnóstica y temas de discusión para reforzar contenidos. 2. – Las fuentes del Derecho. 2.1 – Nociones y algunas clasificaciones. Por la expresión fuentes del Derecho se busca esclarecer, identificar y ordenar los distintos factores que inciden en la gestación y creación de las normas jurídicas. Los autores tradicionalmente distinguen dos grandes clases de fuentes del Derecho: las materiales o reales, y las formales. Las fuentes materiales o reales están constituidas por esa heterogénea masa de datos( factores políticos, sociales, culturales, religiosos, etc.), que influyen en la creación normativa y que, por tanto, se revierten en el contenido de las normas. Un terremoto desató en Chile la preocupación por las zonas devastadas terminándose por dictar una ley sobre reconstrucción nacional con las consiguientes medidas tributarias para su financiamiento. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 19 2.2.3 –Potestad Reglamentaria Es aquella que el ordenamiento jurídico reconoce al Presidente de la República y a otras autoridades para crear normas jurídicas en cumplimiento de las funciones que la Constitución les otorga. Las fuentes formales que emanan de esa potestad son, según los casos, decretos, reglamentos, resoluciones, instrucciones y ordenanzas. 2.2.4 –Potestad Jurisdiccional Es la potestad pública que el ordenamiento jurídico otorga a los Tribunales de Justicia para resolver los conflictos de relevancia jurídica a través de un proceso. La más importante de las fuentes formales que emanan de ella es la sentencia judicial. Las cuatro potestades recién vistas, forman en su conjunto lo que se denomina la “Potestad Normativa del Estado” Las fuentes formales que tienen su origen en estas potestades, excluyendo sólo la jurisdiccional, reciben el nombre genérico de “legislación”. 2.2.5 – Potestad Social Es la Potestad creadora de normas jurídicas que radica en el grupo social. La fuente formal a la cual da origen se llama “costumbre jurídica”, la que en nuestro ordenamiento jurídico está subordinada a las fuentes legisladas. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 20 2.2.6 – Potestad Normativa de los Particulares Es la potestad que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares a través de lo que se conoce como el “principio de autonomía de la voluntad” para crear libremente normas jurídicas dentro de los límites que la legislación establece. Las fuentes formales a que da origen son dos: los actos jurídicos y los actos corporativos. 2.3 – Las fuentes formales propiamente tales. 2.3.1- La Constitución política del Estado Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobierno y de fijar las atribuciones y límites al ejercicio de los poderes públicos, estableciendo, además, las garantías individuales. La constitución Política es la fuente formal de mayor jerarquía. Por lo mismo, las restantes fuentes formales no pueden contradecirla. 2.3.2 – La Ley El artículo Nº1 del Código Civil la define “una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Santo Tomás la define como “una ordenación racional encaminada al bien común, dada y promulgada solemnemente por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”. 2.3.2.1 – Paralelo entre ambas concepciones Por la importancia de ambas definiciones, que reflejan concepciones diferentes, se ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 21 hace necesario un estudio paralelo: a) Para ambas, la ley emana de la autoridad pública. Santo Tomás lo reconoce expresamente al señalar que la ley debe ser dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. En el Código Civil este mismo rasgo se desprende del señalar que la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prescrita por la Constitución. b) En ambas definiciones, la ley requiere ser promulgada. c) Para Santo Tomás, la ley es una ordenación de la razón. Por lo mismo, si alguna ley fuera puramente arbitraria, poco razonable o incomprensible racionalmente, no sería ley (y no obligaría) El Código Civil, al contrario, la describe como declaración de la voluntad. d) En cuanto a la finalidad, en Santo Tomás esa finalidad es el “bien común” y no el bien particular de algún grupo o del propio gobernante. La definición del Código Civil, por su parte, no contiene ninguna referencia a la finalidad de la ley. e) El Concepto dado por Santo Tomás es substancial, es decir, le interesa el contenido de las disposiciones legales, o que ellas dicen. La definición dada por el artículo 1 del Código Civil es formal y descriptiva, es decir, le interesa únicamente el órgano y los procedimientos competentes para dictar leyes; en otras palabras, la forma. f) En Santo Tomás, la ley ha de tener un carácter general, que se deriva de que su finalidad sea siempre el bien común. De acuerdo al concepto del Código Civil, en cambio, la ley puede ser general o particular. No obstante nuestro juicio, el concepto del Código Civil ha de ser complementado por la Constitución Política, que ha propósito de definir cuáles son materias de Ley, dispone finalmente que también lo es “toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 24 o Estado respectivo b) Leyes Locales: Son aquellas leyes que rigen sólo en una parte del territorio del Estado Nuestro país es un Estado unitario, no federal, por tanto la inmensa mayoría de nuestras leyes son generales en el sentido que ahora hacemos referencia, pues rigen en todo el territorio nacional. Las leyes locales son propias de los Estados federados, como Estados Unidos. Sin embargo, en nuestro país también encontramos leyes de carácter local, por ejemplo, la Ley de la Zona Franca de Iquique. B. –Atendiendo a las personas c) Generales: las leyes se aplican a todos los habitantes del país d) Particulares: cuya aplicación se restringe sólo a ciertas personas. En Chile existe el principio de igualdad ante la ley, artículo 14 del Código Civil “la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”. Sin embargo, hay algunas leyes que regulan de manera distinta la situación de algunas personas en relación con otras. Por ejemplo, algunas leyes establecen diferencias tributarias como los lisiados al internar un vehículo, no pagan impuestos. 2. 5 – Etapas de Formación de la Ley De acuerdo al articulado permanente de la Constitución de 1980, la tramitación de una ley pasa por las siguientes etapas: a) Etapa de Iniciativa: Es un acto mediante el cual se presenta ante cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional, un proyecto de ley para su debida tramitación. En Chile sólo tienen iniciativa de ley, el Presidente de la República y los Parlamentarios. No existe entre nosotros la llamada iniciativa popular, lo que significa que los ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 25 ciudadanos no se encuentran facultados para presentar proyectos de ley. Cuando la iniciativa de ley la ejerce el Presidente de la República, lo hace mediante lo que se denomina mensaje; cuando la ejercen los parlamentarios, se denomina moción. La regla general es que la iniciativa de las leyes pertenezca tanto al Presidente de la República como al Congreso. Excepcionalmente, algunas son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y otras son del Congreso. Así, por ejemplo, es iniciativa exclusiva del Presidente de la República cualquier ley que tenga relación con la alteración de la división administrativa o política del país. Tienen origen exclusivo en el Congreso, en cambio, las leyes sobre amnistía e indultos generales (Senado) o sobre reclutamientos (cámara de diputados) b) Etapa de la Discusión: Una vez ingresado el proyecto en la Cámara se inicia su discusión. Esto consiste en el estudio y análisis que del proyecto hacen los parlamentarios. La Discusión puede ser de carácter general o en particular. Será en General cuando dice relación con las ideas fundamentales o matrices del proyecto y tiene por objeto admitirlo o rechazarlo en su totalidad; será en Particular, cuando procede a examinarlo artículo por artículo. Por regla general la discusión se puede realizar ante cualquiera de las dos cámaras. Aquella a donde se envía el proyecto por primera vez se denomina cámara de origen. En cambio, aquella que lo recibe y discute una vez aprobado por la Cámara de Origen, se denomina Cámara Revisora La Cámara de Origen, tiene dos alternativas: rechazar el proyecto de ley o aprobarlo. Si lo rechaza no podrá renovarse ese proyecto, sino después de un año, salvo que se trate de un proyecto de iniciativa presidencial, puesto que en dicho caso, la Constitución establece un procedimiento especial. Si lo aprueba, el proyecto pasa inmediatamente a la otra Cámara que se denomina Cámara Revisora. Ésta tiene tres posibilidades: -Desechar el proyecto en su totalidad. -Enmendarlo o introducirle adiciones. -Aprobarlo. Si el proyecto es desechado en su totalidad por la Cámara Revisora, pasa a la ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 26 consideración de una Comisión Mixta integrada por igual número de Diputados y Senadores, la que intentará superar las dificultades; igual cosa ocurrirá en caso de enmiendas o adiciones al proyecto original, las que se admitirán únicamente cuando tengan una relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Todo esto sin perjuicio de la facultad de insistir que tienen las Cámaras en sus proyectos primitivos, concurriendo el quórum requerido por la Constitución. c) Etapa de la Aprobación: Es el acto por la cual las Cámaras prestan su conformidad con el proyecto, luego de agotada la discusión. Se lleva a cabo por medios de las respectiva votaciones, cuyos quórum varía dependiendo de la clase de ley de que se trate. Aprobado el proyecto por ambas Cámaras es remitido al Presidente de la República para su aprobación o rechazo. -El veto: ante un proyecto de ley aprobado por el Congreso, el Presidente de la República puede asumir dos actitudes: aprobar el proyecto y ordenar su promulgación, o dentro del plazo de 30 días ejercer su derecho a veto. Si no ejerce su derecho a veto dentro del plazo de 30 días, contado desde que se remitió el proyecto, se entiende que lo aprueba. Las observaciones que haga el Presidente de la república en el veto deben tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Si las Cámaras aprueban las observaciones hechas por el Presidente le remiten el proyecto para su promulgación. Si desechan todas o algunas de las observaciones, pueden insistir por los 2/3 de sus miembros presente. En ese caso el Presidente de la República se verá obligado a promulgarlo. d) Etapa de Promulgación y Publicación: En virtud de la promulgación el Presidente de la República deja constancia de la existencia de la ley y de que en su dictación se han cumplido todos los requisitos que la Constitución exige. El plazo de promulgación es de 10 días y el acto promulgatorio lo cumple el Presidente de la República a través de un Decreto Supremo Promulgatorio. Finalmente, la Publicación tiene por finalidad hacer conocida la ley a todos los ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 29 Decreto. En cambio, si su alcance es general, se lo denomina Decreto Reglamentario o Reglamento. c) Los Decretos Supremos: De acuerdo a su materia y función: -Decretos Supremos Ordinarios: es aquel que recae sobre asuntos que conforman la administración ordinaria del Estado y se sujeta a las formalidades generales. -Decretos Supremos de insistencia: es aquel que dicta el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros en el que ordena al Contralor General de la República tomar razón de un decreto “representado” por ilegalidad. -Decreto Supremo de Emergencia: es aquel que dicta el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros para ordenar gastos no autorizados por ley con cargo al 2% constitucional)Art.32, Nº22 del Constitución Política) -Decreto Supremo Promulgatorio: es aquel que dicta el Presidente de la República como órgano colegislador para sancionar la existencia de una ley y dejar constancia de su texto definitivo. 2.9. – Instrucción: 2.9.1. –Concepto: Son comunicaciones que los funcionarios superiores de la Administración Pública dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar una ley o reglamento, o las medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio público. Pueden ser verbales o escritas. Las instrucciones reciben el nombre de “Circulares” cuando tienen el carácter general. Se denominan “Oficios” cuando se dirigen a unos más funcionarios en particular. 2.9.2. –Resolución 2.9.2.1 –Concepto: Son aquellas emanadas de jefes de servicios descentralizados dictadas para la administración del respectivo servicio público ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 30 2.9.3 – Ordenanza 2.9.3.1 –Son normas de alcance general emanadas de la autoridad alcaldicia que regulan materias relativas al funcionamiento y organización municipal. 2.9.4 – Cesación o término de la vigencia de una Ley La ley, y en general toda norma jurídica, posee un tiempo de duración o si se quiere un cierto periodo de vida, que comienza con su entrada en vigencia y concluye con el término de ésta. En Chile tenemos causales intrínsecas y las llamadas causales extrínsecas o externas de cesación de esa vigencia. 2.9.4.1- Causales Intrínsecas o internas de cesación de vigencia de la ley: Estas causales se encuentran dentro de la misma ley, al interior de la propia ley, la cual determinará en este caso, hasta cuando regirá. Se trata delas llamadas Leyes Temporales. La ley determinará el momento hasta cuando tendrá vigencia, bien señalando el plazo o bien estableciendo una circunstancia, que puede entenderse como una condición, que indica hasta cuando regirá. En este último caso, una ley que ordena construir un monumento u obra pública, terminada la construcción se entiende que cesa su vigencia. 2.9.4.2 –Causales extrínsecas o externas de la cesación de la vigencia de la ley: Son las que resultan de un factor externo a ellas. Dentro de éstas, la doctrina menciona dos clases o categorías: ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 31 a) El Desuso: Es una forma de poner término a la vigencia de la ley debido a la circunstancia de que ella no se aplica. La Ley deja de cumplirse y de aplicarse tanto por los ciudadanos como por los órganos del Estado encargados de su aplicación. En este caso la ley no ha sido derogada formalmente, si no que en los hechos ella no se cumple ni se aplica. Esta forma de poner término a la vigencia de la ley no se admite en nuestro ordenamiento jurídico. b) La Derogación: Es un modo de pone término a la vigencia de una ley mediante otra ley posterior a ella. Así se habla de una ley derogada y una ley derogatoria, siendo ésta última la que pone término a la vigencia de la anterior. Debemos señalar, que cada vez que se deroga una norma jurídica, esa derogación debe efectuarse por otra norma jurídica de igual o superior jerarquía. 2.9.4.3 – Clases de Derogación a) Derogación Expresa y Tácita: Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua; Y es Tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, dejando sin efecto, en consecuencia, las disposiciones de la ley antigua. b) Derogación Total y Parcial: Es Total, cuando la nueva ley deroga totalmente la ley antigua, y será Parcial, cuando la nueva ley deja vigentes disposiciones de la antigua ley, sea de manera expresa o tácita. 2.10 –Jurisprudencia 2.10.1 –Concepto: Puede ser definido en un sentido amplio como el conjunto de los fallos de los tribunales de justicia y de otros órganos jurisdiccionales sobre cualquier materia y en cualquier sentido en que hayan sido pronunciado. A este respecto debemos tener presente que son normalmente los tribunales de justicia quienes resuelven mediante fallos o sentencias, que constituyen la culminación del respectivo juicio o proceso, los conflictos entre partes, que pueden ser tanto particulares ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 34 2.12.3. - Clasificación de la Costumbre La costumbre puede ser clasificada atendiendo a diversos criterios: A) Según la posición que la costumbre tenga con respecto a la ley: a) Costumbre según la ley o secundum legem: es aquella en la ley se remite a la costumbre. Es la propia ley la que señala los casos en que la costumbre tiene fuerza obligatoria. Hay quienes han sostenido que la costumbre según la ley, no es una autentica fuente formal del Derecho, ya que para ser considerada obligatoria es necesario que sea la ley la que en cada caso le otorgue dicha obligatoriedad, entonces, la verdadera fuente formal sería la ley y no la costumbre. En nuestra legislación esta clase de costumbre tendría validez en el Derecho Civil y en el Derecho Comercial. b) Costumbre en ausencia o silencio de ley o praeter legem: es aquella que rige a falta de ley, cuando existe un vacío legal o laguna legal. En este caso, la ley no regula un acto determinado pero existe una costumbre que lo regula. Esta clase de costumbre en nuestra legislación sólo tiene validez en el Derecho Comercial. Es el Código de Comercio quien señala en el artículo 4 que tiene fuerza obligatoria cumpliéndose determinados requisitos, que en citado artículo se señala, y la manera como se puede hacer valer la costumbre, señalados en el artículo 5º del Código de Comercio. c) Costumbre contra la ley o contra legem: Es aquella que tiene la fuerza para derogar una ley. Esta clase de costumbre no tiene ninguna vigencia en el país. B) Según el sector que abarca a) Costumbre general: es aquella que tiene vigencia en todo el territorio de un ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 35 Estado o país. b) Costumbre Local: Es aquella que tiene vigencia sólo en un determinado sector o parte del territorio de un país. C) Considerando a las personas que la observan a) Costumbre común: Es aquella costumbre jurídica observada por la generalidad de las personas, cualquiera sea la condición dentro de la sociedad, no importando el rol que desempeña b) Costumbre Particular: Es la que practica sólo un grupo o clase social. 2.12.4 – Características de la Costumbre a) Surge espontáneamente: la costumbre no es el resultado de una actitud reflexiva por parte de los miembros de la comunidad en que surge, si no más bien es la voluntad popular expresada natural y espontáneamente durante un lapso de tiempo prolongado b) Es de formación lenta: La práctica tarda en constituirse en costumbre, ya que debe prolongarse en el tiempo, no así la ley que es de formación más rápida c) No tiene autor conocido: En cuanto no puede individualizarse a un sujeto determinado como autor de la costumbre. El autor de la costumbre es el grupo social del que nace la norma de conducta, cuya práctica constante y uniforme, le dará el carácter de fuente formal. En la legislación positiva (escrita) es posible conocer el autor de la iniciativa, legislación que da origen a una determinada ley. d) Tiene cierto grado de imprecisión. Está constituida por elementos que poseen algún grado de incertidumbre. Es difícil, por ejemplo, determinar si los miembros de la comunidad tienen la convicción de que la norma de conducta responde a una necesidad jurídica. e) Tiende a ser particularista y localista: surge de las prácticas sociales de los miembros de una comunidad determinada. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 36 EJERCICICO DE AUTOEVALUACIÓN Nº 02 I. Coloca una V (verdadero) o F (falso), según corresponda. 1) ---------- La costumbre es una fuente formal del derecho. 2) ---------- La realidad social es una fuente material del derecho. 3) ---------- La Constitución Política es la norma fundamental del ordenamiento jurídico. 4) ---------- La ley en sentido estricto o restringido es una norma jurídica que emana del poder legislativo. II. Conteste brevemente. 1) Qué son las leyes permanentes. 2) Qué es la derogación. III. Tema de análisis:  “La costumbre debería ser fuente del derecho”.  “La doctrina debería ser fuente del derecho”. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 39 3.1 – Los actos Jurídicos 3.1.1 – Alcances Para entender adecuadamente los actos jurídicos es necesario referirse previamente a los hechos y a la relevancia jurídica de los mismos. Por ello, distinguimos: -Hecho: es cualquier acontecimiento que sucede en el tiempo y en el espacio -Hecho A-jurídico: Es aquel que no tiene relevancia para el Derecho. Ejemplo, abrir o cerrar una puerta. -Hechos Jurídicos: Son aquellos que tienen una o más consecuencias jurídicas. -Hecho jurídico de la Naturaleza: son aquellos que se producen por causas de la naturaleza física y que el Derecho les atribuye consecuencias jurídicas, como por ejemplo, el transcurso del tiempo, 3l aluvión, la formación de una nueva isla, la mutación del álveo o cauce de un río, el nacimiento de una persona, etc. -Hecho Jurídico Involuntario del Hombre: Es aquel ejecutado por el hombre, pero sin participación plena de sus facultades volitivas. Por ejemplo, los actos de un impúber. Hecho Jurídico Voluntario del Hombre: Es aquel que produce un efecto jurídico no querido por su autor o distinto al querido por éste. -Los actos Jurídicos: Finalmente, son actos voluntarios del hombre realizados con la intención de producir ciertos efectos jurídicos queridos por su autor, y reconocidos por el ordenamiento jurídico. He ahí un testamento, una compraventa, el matrimonio, etc. El principio fundamental que rige en materia de actos jurídicos es el denominado principio de la “autonomía de la voluntad”, que significa que los particulares pueden celebrar todos los actos jurídicos que estimen convenientes, fijar sus contenidos y determinar sus efectos libremente teniendo en cuenta como única limitación que esos actos jurídicos no sean contrarios a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. El artículo 1545 del Código Civil, consagra este principio. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 40 3.1.2 – Los actos Jurídicos y sus elementos a) Elementos Esenciales: artículo 1.444 del Código Civil señala que son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Aunque el Código Civil habla en esta disposición de los contratos, ella es aplicable a todos los actos jurídicos. De acuerdo a ella hay dos tipos de elementos de la esencia: -Elementos de la Esencia Generales o comunes, que son: voluntad, objeto, causa. Su falta, hace que el acto no produzca efecto alguno. -Elementos de la esencia específica o propia de cada acto, cuya falta determina que ese acto degenere en otro distinto. Ejemplo, tratándose de la compraventa es la “cosa y el precio”; y así, sería permuta y no compraventa si sólo hubiera intercambio de cosas. b) Elementos de la Naturaleza: son aquellos que no siendo esenciales al acto, se entienden pertenecerle en virtud de la ley, sin necesidad de una cláusula especial. Las cosas de la naturaleza de un acto jurídico, forman parte de él, sin necesidad de que su autor o las partes lo digan expresamente. La ley suple su voluntad. Así quien vende es responsable de los defectos ocultos de la cosa vendida (vicios redhibitorios), salvo que se estipule expresamente lo contrario. c) Elementos Accidentales: Son aquellos que las partes incorporan a un acto jurídico a través de cláusulas y disposiciones especiales. Por ejemplo, si las partes nada estipulan en un contrato de compraventa, el precio debe pagarse en el momento de la entrega de la cosa (elemento de la naturaleza). Ellas pueden expresamente estipular una cláusula en la cual se establezca que el precio se pagará a plazo. Esta estipulación constituye un elemento accidental del acto. 3.1.3 -Requisitos de la existencia y validez del acto jurídico a) Requisitos de la existencia: -La voluntad -el objeto ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 41 -la causa -la solemnidad para aquellos actos jurídicos que son solemnes, es decir aquellos actos que requieren para que exista el cumplimiento de ciertas formalidades exigidas por la ley. b) Requisitos de validez: -voluntad exenta de vicios -capacidad de las partes -objeto licito -causa licita Para efectos de nuestro curso analizaremos conjuntamente ambos tipos de elementos. -voluntad exenta de vicios: La voluntad es la disposición moral de querer algo. No hay actos sin voluntad. La voluntad pasa a denominarse consentimiento, en los actos jurídicos bilaterales. La voluntad debe reunir 2 requisitos: debe ser seria en el sentido que se manifiesta con el fin de producir un efecto jurídico determinado, y debe exteriorizarse, esto es que no se mantenga en el fuero interno de la persona sino que se dé a conocer. Para que la voluntad expresada sea valida debe estar libre de los llamados vicios de la voluntad o del consentimiento, estos vicios son los siguientes: -El error, es el falso concepto que se tiene de la realidad. Aunque en estricto sentido, error e ignorancia son dos cosas diversas, en Derecho son equivalentes. -La fuerza: es la presión que se ejerce sobre una persona a través de actos materiales o amenazas para inducirlas a consentir. La fuerza puede ser de 2 clases, fuerza física o bruta y la fuerza moral o intimidación que seria la fuerza que viciaría el consentimiento. -El dolo: es la intención positiva de inferir injuria o daño a la persona o propiedad del otro. En materia de vicio del consentimiento el dolo es la maquinación fraudulenta empleada para engañar a otra persona e inducirla a celebrar un acto o contrato. Los vicios del consentimiento, son sancionados con la nulidad relativa del acto. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 44 Podemos distinguir dos clases de objeto 1) objeto del acto, que seria el conjunto de prestaciones derechos y obligaciones que el acto jurídico crea, modifica, transfiere, trasmite o extingue. 2) objeto de la prestación, que es el hecho o cosa sobre la cual la prestación versa. -causa lícita: la causa del contrato es el interés jurídico que induce a las partes contratar, es el motivo. La causa será lícita cuando no contravenga a la ley las buenas costumbres o el orden público. -solemnidades: La regla general es que la sola voluntad o consentimiento manifestada de cualquier forma (verbal o escrita), es suficiente para que el acto jurídico sea perfecto; no requiriendo de solemnidad alguna para su perfección. Sólo interesa que la voluntad sea exteriorizada. Sin embargo, en ciertos casos, la sola manifestación de voluntad no es suficiente para la perfección del acto, por lo que la ley, en atención a la naturaleza del acto que se celebra, exige que la manifestación de voluntad sea hecha con ciertas solemnidades, que de no cumplirse, hacen que el acto no produzca ningún efecto civil. La solemnidad es la forma cómo debe manifestarse la voluntad según la ley. Ejemplo: el contrato de compraventa, por regla general es consensual. Desde que hay acuerdo en precio y cosa, el acto se perfecciona con la sola manifestación de voluntad. No obstante lo anterior, en ciertos casos, la manifestación de voluntad debe hacerse con ciertas formalidades exigidas en atención a la naturaleza del acto que se celebra, como en el contrato de compraventa de bienes raíces, donde la solemnidad exigida por la ley es la escritura pública. Entre otros, los principales actos jurídicos solemnes son: el matrimonio (Art.102), la constitución de un fideicomiso (Art. 735), el testamento (Art.999), la donación de bienes raíces (Art. 1400), las capitulaciones matrimoniales (Art. 1716), la compraventa de bienes raíces, servidumbres, censos y de una sucesión hereditaria (Art. 1801). ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 45 3.1.4 – Clasificación de los actos jurídicos Determinado el concepto y los elementos de los actos jurídicos, estamos en condiciones de conocer los distintos tipos de actos y sus características esenciales. El Código Civil, en el Art. 1439 y siguiente, hace una clasificación de los contratos, la cual, por medio de la doctrina, se ha generalizado a todo acto jurídico. De esta clasificación, se pueden distinguir las siguientes categorías de actos jurídicos: -Actos jurídicos unilaterales y bilaterales -Gratuitos y onerosos -Conmutativos y aleatorios -Entre vivos y mortis causa -Solemnes y no solemnes -Nominados e innominados -Declarativos, constitutivos y traslaticios. 3.1.4.1. -Actos Unilaterales y Actos Bilaterales. Esta clasificación atiende al número de partes necesarias para que el acto se forme: -Es unilateral el acto que resulta de la declaración de voluntad de una sola parte; -Es bilateral cuando deriva de las declaraciones de voluntad de dos partes. Se habla de parte y no de persona, ya que una parte puede ser una o varias personas (Art., 1438). ¿Qué entenderemos por "parte"? Parte, es la persona o grupo de personas que constituyen un solo centro de intereses. El acto jurídico unilateral se genera y es perfecto desde su otorgamiento, aún cuando ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 46 para producir sus efectos, requiera de la manifestación de voluntad de otra parte. El testamento, por ejemplo, es un acto jurídico unilateral típico, cuya existencia depende exclusivamente de la voluntad del otorgante, pero para que el testamento produzca efectos, el heredero debe aceptarlo; de lo contrario el testamento no surtirá efectos. El acto jurídico bilateral: en doctrina, los actos jurídicos bilaterales son denominados “convención”, definidos como el acuerdo de voluntades destinados a crear, modificar o extinguir derechos. Cuando este acuerdo de voluntades tiene por objeto crear derechos, toma el nombre específico de Contrato. La convención es el género y el contrato la especie; de ahí que todo contrato sea una convención, pero no toda convención sea un contrato, sólo lo será, cuando tenga por objeto crear derechos. Así, por ejemplo, el pago es una convención porque proviene de un concurso de voluntades; pero no es un contrato, ya que su objeto no es crear obligaciones, sino extinguirlas (Art. 1568). La compraventa, por el contrario, es un contrato, porque el acuerdo de voluntades que entraña, va dirigido a crear derechos. Todo contrato es un acto bilateral, porque para formarse, necesita del acuerdo de voluntades de dos partes. Pero los contratos, a su vez, pueden ser unilaterales o bilaterales. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. Ejemplo el contrato de donación en que sólo se obliga el donante. El contrato es bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente (Art. 1439).Por ejemplo, la compraventa es un contrato bilateral, donde el comprador se obliga a pagar un precio y el vendedor a entregar a cambio una cosa. ¿Por qué es importante esta clasificación? Esta clasificación tiene importancia en diversos aspectos: en principio, tiene importancia en la formación misma del acto, pero además es importante para determinar las normas de interpretación del respectivo acto jurídico: el legislador da distintas normas ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 49 3.1.4.3 -Actos Jurídicos a Título Gratuito y Acto Jurídico a Título Oneroso. Esta es una subclasificación de los actos jurídicos patrimoniales, que atiende a la ventaja o beneficio que reporta para las partes -El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. -Es oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro (Art. 1440, CC). Negocio oneroso típico es la compraventa en que una parte recibe el precio y la otra la cosa. Ambos se gravan porque uno se desprende del precio y el otro de la cosa. Negocio gratuito típico es la donación donde se grava solo el donante y se beneficia el beneficiario. La importancia de distinguir entre acto jurídico a título gratuito y a título oneroso radica en que: 1. El error en la persona sólo vicia los negocios a título gratuito (No es lo mismo que yo done mi auto a mi hijo que a un completamente desconocido). 2. La ley es más exigente para celebrar un negocio a título gratuito. 3. Los actos de comercio siempre son a título oneroso. El contrato oneroso puede, a su vez, clasificarse en conmutativo y aleatorio -Es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. -Es aleatorio (Art. 1441, CC) Si el equivalente de una de las partes, consiste en una ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 50 contingencia de ganancia o pérdida. La compraventa, generalmente es onerosa conmutativo; excepcionalmente sería aleatorio en la compra de un Kino. También son aleatorios: el contrato de seguro, el Juego, la apuesta la constitución de renta vitalicia, entre otros. 3.1.4.5 - Actos jurídicos principales y actos jurídicos accesorios. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención El contrato es accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella." (Art. 1442). Los actos jurídicos accesorios fundamentales son las cauciones. «Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda." (Art. 46). La clasificación de los actos en principales y accesorios, sólo tiene importancia para determinar la extinción de unos y otros, de acuerdo con el antiguo aforismo: "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal". De ahí que el Art. 2516 exprese: "La acción hipotecaria y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto a la obligación a que acceden." Es necesario tener presente que lo accesorio no es lo mismo que dependiente. Llámese actos jurídicos dependientes a los que para existir o para producir efectos están subordinados a la existencia de otro u otros (que no son principales, aunque deben ser ciertos y determinados), pero no para asegurar el cumplimiento de estos últimos. Ejemplo: las capitulaciones matrimoniales. Estas convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración, tienen por objeto modificar el régimen patrimonial del matrimonio, y solo van a producir sus efectos una vez celebrado el vinculo: si el matrimonio no llega a existir, las capitulaciones tampoco; Pero ello no ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 51 quiere decir que éstas garanticen su celebración. 3.1.4.6 - Actos jurídicos solemnes y actos jurídicos no solemnes Como ya señalamos, la regla general es que la sola voluntad o consentimiento manifestada de cualquier forma (verbal o escrita), es suficiente para que el acto jurídico sea perfecto; las solemnidades son excepcionales. El acto jurídico solemne es aquel en el cual, para que sea perfecto, está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. Por ejemplo, el contrato de compraventa, por regla general es consensual. Desde que hay acuerdo en precio y cosa, el acto se perfecciona con la sola manifestación de voluntad. No obstante lo anterior, en ciertos casos la manifestación de voluntad debe hacerse con ciertas formalidades exigidas en atención a la naturaleza del acto que se celebra, como en el contrato de compraventa de bienes raíces, donde la solemnidad exigida por la ley es la escritura pública. Solemnidades comunes son: la escrituración de ciertos contratos (ejemplo, contrato de promesa), la presencia de ciertos funcionarios y testigos (ejemplo, en el contrato de matrimonio). 3.1.4.7 - Actos jurídicos puros y simples y actos jurídicos sujetos a modalidades. El Acto jurídico es puro y simple cuando sus efectos se producen de inmediato, sin mediar modalidad alguna. Acto sujeto a modalidades es aquel en que sus efectos están subordinados al cumplimiento de ciertas cláusulas restrictivas particulares, introducidas por las partes: las modalidades. Las modalidades (elementos accidentales) son ciertas cláusulas particulares que pueden insertarse en los actos jurídicos para modificar sus efectos, sea desde el punto de vista de la existencia, ejercicio o extinción de los derechos que de ellos resultan. Las ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 54 para crear normas jurídicas y para aplicarlas. e) La integridad: esto significa que en el ordenamiento jurídico no existen vacíos o lagunas, sino que todo hecho, que se suscite en la vida social se encuentra en alguna manera regulada en por el “ordenamiento jurídico”. f) La jerarquía: esta característica es universalmente aceptada. Esta característica significa que en todo ordenamiento jurídico hay normas de rango superior y normas de rango inferior, sosteniéndose, al mismo tiempo, que las normas de rango inferior deben sujetarse siempre a las de rango superior. Nunca una norma de inferior jerarquía puede entrar en contradicciones con otra superior, si así ocurre la norma superior prevalecerá para siempre. 3.4 LOS CONTRATOS 3.4.1 – Concepto “Es un acto jurídico bilateral por el cual una parte se obliga a dar, hacer o no hacer una cosa en beneficio de la otra parte.” Cada parte puede ser una o varias personas, ejemplo: en un contrato de compraventa la parte vendedora puede ser uno o varias personas que venden o la parte que compra puede ser una o varias personas. 3.4.2 -Clasificación de los contratos: Remitirse a la clasificación de los actos jurídicos 3.4.3 –Clases de Contratos 3.4.3.1 -Contrato de compraventa: “Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarle en dinero” El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 55 También es compraventa cuando parte del precio consiste en dinero y parte en otra cosa y el dinero vale mas que la cosa en caso contrario es permuta. 3.4.3.2 -Elementos esenciales del contrato de compraventa Son generalmente dos, la cosa y el precio. La venta se reputa perfectamente desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, sin embargo hay excepciones: La venta de bienes raíces y las servidumbres, la sucesión hereditaria no se consideran perfecta mientras no se haya otorgado por escritura publica. 3.4.3.3 -Determinación del precio: a) Es determinado por los propios contratantes, si no hay acuerdo, b) Por el precio corriente en plaza: es aquel vigente en un lugar y día determinado. c) También puede determinarlo una tercera persona elegido de común acuerdo (tasador). d)) Puede ser determinado por el precio que ofrezca alguna persona, ejemplo: El remate. 3.4.3.4 -La cosa: Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuya enajenación no este prohibida por ley. Cosa es todo aquello que existe excepto las personas que pueden ser percibidos por los sentidos o concebidos por la imaginación. De esta definición se desprenden la primera clasificación de las cosas o bienes: a) Cosas Corporales: aquellas que tienen un ser real y puede ser percibido por los sentidos, como una casa, un libro, etc. b) Cosas Incorporales: aquellas que no pueden ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 56 ser percibidos por los sentidos ya que consisten en derechos o créditos. 3.4.3.5 -Efecto del contrato de compraventa Los efectos de un contrato, son los derechos y obligaciones que del contrato nacen para las partes. a) Las obligaciones del vendedor: -La principal obligación del vendedor es entregar la cosa vendida luego de perfeccionado el contrato, la entrega debe hacerse en el lugar y plazo estipulado o convenido si no se ha estipulado la entrega deberá hacerse dentro de las 24hrs. siguientes al contrato y en el lugar en que existían las mercaderías al tiempo del contrato. -La 2° obligación comprende dos objetos -amparar al comprador en el dominio y posesión Pacifica de la cosa vendida y -responder por los defectos ocultos de la cosa vendida llamados vicios redhibitorios. -Amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida: Esta obligación consiste en que si el comprador e demandado judicialmente por otra persona en relación con el dominio o posesión de la cosa vendida por ejemplo: que alegue que es dueño, el comprador puede citar judicialmente al vendedor para que lo defienda en el juicio. -Esta 2° obligación son los llamados vicios redhibitorios aquellos defectos ocultos de la cosa vendida. El vendedor esta obligado a responder por ello siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos. 1) Haber existido al tiempo de la venta. 2) Ser tales que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural o solo sirva imperfectamente de manera que sea de presumir que habiéndolos conocidos por el comprador no hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio. 3) No haberlos manifestado el vendedor, y sean tales que el comprador haya ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 59 3.4.5.1 -Contrato arrendamiento Es un contrato en que las 2 partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio y la otra a pagar por este goce, obra, o servicio un precio determinado. 3.4.5.2 -Clases de arrendamiento: a) Arrendamientos de cosas b) Arrendamiento para confección de una obra material c) Arrendamiento de servicio a) Arrendamientos de Cosas: cosas que se pueden arrendar: Se pueden arrendar todas las cosas corporales o incorporales que puedan usarse sin consumirse, excepto aquella que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. También se puede arrendar las cosas ajenas. El precio que se paga por la cosa que se arrienda puede consistir en dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada denominándose renta cuando se paga periódicamente. El precio podrá determinarse de los mismos modos del contrato de compraventa. 3.4.5.3 –Efectos del Contrato de Arrendamiento a) Obligaciones del Arrendador ( el que da la cosa en arriendo) -Entregar al arrendatario la cosa arrendada -Mantener la cosa arrendada en estado de servir ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 60 -A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. b) Obligaciones del Arrendatario (el que recibe la cosa en arriendo) -Usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato -Obligado a usar en la conservación de la cosa, el cuidado de un buen padre de familia -Esta obligado a efectuar las reparaciones locativas. Estas son, las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, ejemplo, rotura de un vidrio. -Es obligado al pago del precio o renta. 3.4.5.4 – Terminación del contrato de arrendamiento. Termina de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente, a) Por la destrucción total de la cosa arrendada b) Por la expiración del plazo convenido para el arriendo c) Por la extinción del derecho del arrendador, por ejemplo, vende la cosa arrendada. d) Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 61 EJERCICICO DE AUTOEVALUACIÓN Nº 03 I. Coloca una V (verdadero) o F (falso), según corresponda. 1) ---------- Los contratos unilaterales son aquellos que tienen una sola parte. 2) ---------- La voluntad es un requisito de validez de los actos jurídicos. 3) ---------- Son elementos esenciales de un acto jurídico aquellos que las partes incorporan a un acto a través de cláusulas y disposiciones especiales. 4) ---------- El error, la fuerza y el dolo son vicios de la voluntad. 5) ---------- Los impúberes son incapaces relativos. 6) ---------- El contrato de compraventa es unilateral. 7) ---------- Son elementos esenciales del contrato de compraventa la cosa y el precio. 8) ---------- La principal obligación del vendedor es entregar la cosa vendida. II. Conteste brevemente. 1) Quién determina el precio del contrato de compraventa. 2) Señale dos obligaciones del comprador. 3) Quiénes son incapaces absolutos?. 4) Qué son los actos solemnes?. Tema de análisis:” Qué tipos de contratos podrías crear” “Debe aumentar o disminuir la edad para ser considerado incapaz absoluto”. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 64 CUARTA UNIDAD LOS BIENES INTRODUCCIÓN Esta unidad nos permite obtener un conocimiento preciso de las diversas clases de bienes o cosas que pueden ser objeto del derecho, de lo que puede ser susceptible de ser apropiado por los particulares y cuales no, por ser bienes públicos, ya sea, bienes de uso público como los bienes fiscales o del estado. Se efectúa una evaluación diagnóstica y temas de discusión para reforzar contenidos. 4. - Los Bienes 4.1 –Concepto; Para entender el concepto de bienes se debe partir del concepto de “cosa”; entre ambas hay una relación de genero a especie (cosa es él genero y bien la especie). Cosa es todo aquello que existe sin ser persona y además pueda percibirse por los sentidos, o bien, concebirse por la imaginación. Doctrinariamente, se entiende por cosa a todo aquello que teniendo existencia corporal o incorporal, tiene la utilidad para el hombre. Los bienes son todas las cosas que existen y que no son personas y que pueden ser percibidos por los sentidos o concebidos por la imaginación. De esta definición aparece la primera clasificación de cosas o bienes: ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 65 4.2 -Bienes corporales e incorporales: A) Bienes Corporales: son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos, los que tienen un ser real B) Bienes Incorporales: no pueden ser percibidos por los sentidos ya que son derechos o créditos. Los bienes corporales se clasifican en bienes muebles e inmuebles: 4.2.1 Bienes Muebles Son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sea moviéndose ella a sí misma como los animales, sea que solo se muevan por una fuerza externa como las cosas inanimadas: lápiz, mesa etc. Los bienes muebles se pueden subclasificar en muebles por naturaleza y muebles por anticipación. a) Bienes Muebles por naturaleza: corresponden a los bienes muebles propiamente tales. Aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro. b) Bienes Muebles por anticipación: estos consisten en productos o accesorios de un inmueble, pero que se consideran bienes muebles antes de separarse del inmueble para el solo efecto de constituir un derecho sobre ellos a favor de una persona distinta del dueño. Ej. Los árboles de un bosque son bienes inmuebles por adherencia ya que se encuentran unidos permanentemente al suelo, sin embargo si el dueño del bosque quiere vender los árboles separados del terreno, para esa venta los árboles son considerados bienes muebles por anticipación. 4.2.2 -Bienes inmuebles Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro como las tierras, las minas y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios, los árboles. Estos bienes se pueden subclasificar en inmuebles por naturaleza, inmuebles por ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 66 adherencia, inmuebles por destinación. a) Inmuebles por naturaleza: corresponden al concepto de inmueble propiamente tal, es decir aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro como las tierras o minas. b) Inmuebles por adherencia: estos son ciertos bienes que se consideran inmuebles por estar permanentemente adheridos a un inmueble por naturaleza. Ej. Los árboles, edificios, caminos, puentes, línea férrea, canales etc. c) Inmuebles por destinación: Estos son en realidad bienes muebles por naturaleza, pero que son considerados inmuebles debido al hecho de estar permanentemente destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble: ej. Todas las maquinarias, animales, y herramientas destinadas permanentemente al cultivo de un fundo. B) Bienes incorporales: podemos clasificarlos en derechos reales y personales. a) Derechos reales: es el que tenemos sobre una cosa, sin respecto a determinadas personas. Es por ejemplo el de dominio, el de usufructo, el de prenda, el de hipoteca etc. b) Derechos personales: son los que se ejercen no sobre las personas, si no que en relación con otra persona que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. 4.2.3 –Bienes de producción y bienes de consumo a) Los bienes de producción son bienes cuya finalidad es la producción de otros bienes. b) Los bienes de consumo están destinados a satisfacer directa e inmediatamente las necesidades de los seres humanos. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 69 Los bienes nacionales de uso público admiten diversas clasificaciones, y aquí hay que distinguir entre dominio público marítimo, dominio público fluvial y lacustre, dominio público terrestre y dominio público aéreo. -Dominio público marítimo: aquí hay que distinguir entre mar adyacente, el mar territorial, la zona contigua y la alta mar. Dentro del mar adyacente se encuentra la clasificación del mar territorial y la zona contigua La alta mar se extiende desde las 24 millas marinas medidas desde la respectiva línea de base. La alta mar es cosa común a todos los hombres, su uso es universal y es reglamentado por el Derecho Internacional -Dominio Público fluvial y lacustre: Comprende todas las aguas territoriales. -Dominio público Terrestre: Comprende todos los bienes nacionales de uso público que se encuentre en la superficie de la tierra. El uso y goce de estos queda sujeto a la utilidad pública y se encuentra reglamentado en diversas leyes como la ley orgánica de Municipalidades -Dominio público aéreo: Está formado por el espacio aéreo sobre el territorio nacional, la cual esta sujeto a la soberanía chilena. Uno de los problemas que sé esta actualmente planteando es determinar hasta donde llega, sobre todo por la proliferación de satélites. 4.3. -El Derecho Real de Dominio 4.3.1 –Concepto. Los derechos que recaen sobre los bienes se denominan derechos patrimoniales porque representan un valor en dinero; y se llaman reales porque se tienen sobre una sin respecto a determinadas personas. Entre los derechos reales tenemos el de Dominio, también denominados por algunos autores como “la suma de todos los derechos reales”, porque en dominio se conjugan todas las facultades que confieren los demás derechos reales. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 70 El derecho de dominio es el que confiere al titular las más amplias facultades sobre la cosa, no hay otro derecho real que confiera a su titular facultades de tal extensión. Podemos definir el derecho de dominio “Es un derecho real en una cosa corporal para usar, gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno” También hay dominio o propiedad sobre las cosas incorporales Ej. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. 4.3.2 -Facultades del dominio Son los atributos que otorga el derecho de dominio y tienen su fundamento en los caracteres que este derecho tiene. Estas facultades son tres: uso, goce y disposición. Todo propietario tiene estas tres facultades, salvo que se haya constituido un derecho real limitativo del dominio del dominio a favor de un tercero, en cuyo caso sé esta disponiendo de algunas de estas facultades. -Facultad de uso: Consiste en aplicar la cosa a los servicios que ella proporciona, sin entrar a aprovecharse de los frutos de la cosa ni tampoco a la destrucción de la misma, porque si entra a la apropiación de los frutos de la cosa estaríamos ante la facultad de goce y si se produjera la destrucción del mismo estaríamos frente al consumo de la cosa, que es una posibilidad conferida por la facultad de disposición. La facultad de usar es servirse de la cosa según su naturaleza, ejemplo, el propietario de la casa puede habitarla -Facultad de gozar: es percibir los frutos que rinde la cosa, Ej. El propietario de una casa puede arrendarla y percibir una renta. -Facultad de disponer: es hacer con la cosa lo que le plazca ejemplo modificar una casa, venderla, destruirla. 4.3.3 -Características del dominio A) Es absoluto, lo que puede transformarse en dos sentidos: ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 71 a) Como que el dueño o titular de este derecho puede ejercer sobre la cosa todas las facultades posibles; esto significa que el titular posee la suma de facultades que le son conferidas por la ley b) Como que el titular del derecho de dominio tiene un poder soberano para usar, gozar y disponer de la cosa a su arbitrio sin que nadie pueda limitárselo. B) Es exclusivo: significa que el derecho de dominio supone un solo titular que va ejercer las facultades que confiere este derecho y dotado de potestad suficiente como para impedir que terceros se inmiscuyan, limiten o coarten el ejercicio de sus facultades. C) Es perpetuo. El nombre de esta característica nos indica en que consiste, esto es, en que no hay a su respecto limitación en cuanto al tiempo. En principio, el dominio dura tanto como dura la cosa 4.3.4 -Modos de adquirir el dominio de las cosas Son aquellos hechos materiales a los cuales la ley le confiere la virtud de hacer nacer o traspasa el derecho de propiedad o dominio. Están señalados en el Art. 588 del Código Civil y son: a) La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas o por el derecho internacional, Ej. La caza y la pesca, la invención o hallazgo, esta consiste en que el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie adquiere su dominio apoderándose de el. b) La Accesión: Es un modo de adquirir dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella, Ej. la accesión de frutos, un aluvión. c) Tradición: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por la otra la capacidad e intención de adquirir. d) Sucesión por causa de muerte: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que consiste en que los herederos o legatarios de un difunto pasan a ser dueños de los ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 74 SOLUCIONES EJERCICIOS AUTOEVALUATIVOS Nº4 I. 1) F 3) F 2) V 4) F II. 1) Usar, gozar y disponer. 2) a) Inmueble por naturaleza. b) Inmueble por adherencia. c) Inmueble por destinación. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 75 QUINTA UNIDAD LOS SUJETOS DEL DERECHO INTRODUCCIÓN Esta unidad pretende que el alumno conozca con certeza quienes son sujetos del derecho, su principio de existencia y terminación, en especial de la muerte presunta cuando no es posible acreditar fehacientemente por no existir cadáver, además, de los atributos de la personalidad y la existencia de otro ente que actúa como sujeto del derecho como lo es la persona jurídica. Se concluye la unidad con una evaluación diagnóstica y temas de discusión para reforzar contenidos. 5. -LOS SUJETOS DEL DERECHO Son las personas naturales y jurídicas, Personas, desde un punto jurídico, es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. Los hombres no son los únicos sujetos del Derecho. A su lado están colectividades de hombres o de bienes jurídicamente organizadas y elevadas por la ley, en virtud de diversas consideraciones, a la categoría de personas. Hay pues dos especies de seres con personalidad: de un lado, las personas físicas, de carne y hueso, que tiene una existencia material; de otro, las personas jurídicas o morales, que no poseen existencia corpórea, física, sino inmaterial, puramente jurídica. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 76 5.1 -Las personas Naturales: Art. 55 del Código Civil: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo estirpe o condición”. 5.1.1 -Principio y fin de la existencia de las personas naturales Existencia legal y existencia natural La existencia natural de las personas comienza con la concepción, o sea, el momento en que se unen las células sexuales masculinas y femeninas, y llega hasta el nacimiento, que marca el inicio de la personalidad legal. El Art. 74 del C. C. dice que “la existencia de toda persona principia al nacer, esto es , al separarse completamente de su madre”. Y agrega,. Reconociendo la existencia natural, que “la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás” Nacimiento: Para que el nacimiento constituya principio de existencia, se requiere tres condiciones: a) que el niño sea separado de su madre: sea de manera natural o artificial b) que la separación sea completa: ¿Qué significa esta frase? -ningún vínculo con la madre, ni siquiera cordón umbilical. -otros dicen que la separación se refiere a que la criatura salga toda del seno materno, sin que importe el corte del cordón umbilical c) que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera Para ser persona es suficiente vivir la fracción más insignificante de tiempo; basta un destello de vida. Para determinar si un individuo ha vivido o no, puede tener mucha importancia en la práctica, por las consecuencias que se derivan, sobre todo en materia de herencias. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 79 congénita o genética de carácter letal. El feto no podría sobrevivir fuera del vientre materno. En estos casos, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo. Embarazo por violación; Una de las causales más polémicas durante todo el proceso de la ley fue la tercera causal: interrumpir un embarazo producido tras una violación. Esto dado a que, de seguir su curso normal, un niño podría nacer de este proceso sin riesgo de vida ni para él ni para la mujer que lo lleva en su vientre. Pese a aquello, todas las causales fueron aprobadas y la mujer podrá decidir si sigue o si no sigue con este embarazo producido tras un terrible delito como lo es la violación. La nueva ley indica que el plazo para la interrupción del embarazo será de 12 semanas de gestación. En los casos de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber sobre su estado de embarazo. Voluntad; Sumado a lo anterior, se dispone que ante cualquiera de las tres causales, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. De esta manera se regulará la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo. Adelantándose a situaciones de complejidad médica. En los casos de las menores de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá "contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno". "A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez" para que constate la ocurrencia de la causal y autorice el aborto. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 80 Niñas menores de 14 años; Considerando todos los escenarios posibles, la ley además autoriza a prescindir de la solicitud de autorización de los representantes legales cuando, a juicio del médico, ello pudiera producir una reacción negativa en aquéllos, exponiendo a la menor de 14 años (o también en casos de mujeres judicialmente declaradas interdictas por causa de demencia), a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico. En este caso se solicitará una autorización judicial sustitutiva, guardándose las reservas procedimentales que se establecen. Para constatar el hecho (violación), se contará con la evaluación de un equipo médico formado por un ginecólogo, matrona, sicólogo y asistente social. Ellos determinarán si procede la condicionante para la realización de un aborto. Cabe destacar, que entendiendo que el proceso puede tener una vinculación emocional/psicológica, cualquiera sea la causal que autorice la práctica de un aborto, la mujer sea adulta o niña, tendrá derecho a un programa de acompañamiento. -Las legislaciones sanitarias y del trabajo contemplan diversas medidas a favor de la mujer embarazada que tienden naturalmente a la protección del que está por nacer.- -Partos Dobles: El Código Civil no contiene disposición especial para determinar que criatura deberá considerarse mayor de edad cuando nazca más de una en un mismo parto. Después de la abolición de los Mayorazgos, la primogenitura no tiene la importancia que tenía antes. Sólo cobra importancia para el caso de donaciones que puedan hacerse a favor del primer hijo que nazca de tal o cual matrimonio o que dé a luz tal o cual mujer. En nuestra legislación cuando no se pueda saber el orden de los nacimientos se presumirá que los dos nacieron al mismo tiempo. De manera que de acuerdo a lo señalado, interpretando al legislador, se considera ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 81 mayor al hijo que nace primero, sólo si no consta este orden, se dividirá las donaciones en partes iguales. 5.1.2 –Fin de la existencia de las personas naturales Termina con la muerte natural. Esta es la cesación de las funciones vitales La muerte natural puede ser real o presunta -La muerte real Es aquella cuya muerte consta, cualquiera que sea la causa que la determine produce el efecto de extinguir la personalidad natural. Medidas que se han tomado para acreditar la efectividad de la muerte -Certificado del médico que asistió al difunto -Inscripción del deceso en el Libro del Defunciones del Registro Civil -Prohibición de sepultar el cadáver sin previa licencia o pase del Oficial del Registro Civil de la comuna en que haya ocurrido la defunción, etc. Teoría de los comurientes: Determinar con precisión el momento en que una persona muere, puede tener gran importancia jurídica sobre todo en materia sucesoria. En efecto, puede acontecer que dos personas llamadas a sucederse recíprocamente o una a la otra, mueran sin que se sepa el deceso de cual fue primero. Surge en este caso el problema de los comurientes. Quien murió primero? Nuestra legislación en el art. 79 del C. C. se desprende que si en un accidente, o en cualquier otra circunstancia, la muerte se acerca a las personas al azar y no considerando el sexo o la edad de los individuos. De ahí que no es posible probar la anterioridad de la muerte de alguien con respecto de otro. Los dos mueren al mismo tiempo. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 84 -Intervención del Defensor de Ausentes. Para proceder a la declaración de muerte presunta, y en todos los trámites posteriores, debe ser oído el Defensor de Ausentes. Art. 81 N ° 4. -Inserción de las sentencias en el periódico oficial. Todas las sentencias, han de insertarse en el Diario Oficial Art. 81 N °5 -Transcurso de cierto plazo mínimo desde la última citación. Es requisito previo de la declaración de muerte presunta que hayan transcurridos tres meses al menos desde la última citación. Art. 81 N ° 3 -Transcurso de cierto plazo mínimo desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron del desparecido. Se debe justificar que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron del desaparecido, han transcurrido a lo menos 5 años. Art. 81 N ° 1. Fijación del día presuntivo de la muerte El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias. Art 81 N °6. Fijación del días presuntivo de la muerte de una persona que recibió una herida grave en una guerra o le sobrevino otro peligro semejante. Art. 81 N°7 ...Si una persona recibió una herida grave en la guerra, o le sobrevino otro peligro semejante, y no se ha sabido más de ella, y han transcurrido desde entonces 5 años y que se han practicados todas las diligencias anteriores, el juez fijará como día presuntivo de la muerte el de la acción de guerra o peligro. Si no se sabe con exactitud ese día, tomará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso, concediendo inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 85 Día presuntivo de la muerte de una persona que se encontraba en un nave o aeronave reputada perdida. Art.81 N °8 Se considerará perdida toda nave o aeronave que no apareciere a los 6 meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron. Transcurrido este plazo, cualquiera que tenga interés en ello podrá provocar la declaración de presunción de los que se encontraban en la nave o aeronave. Fijando el juez como día presuntivo de muerte el día de la pérdida de la nave o aeronave concediendo inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Si se encontrará la nave o aeronave pérdida o sus restos, se aplicarán las mismas normas anteriores, siempre que los cuerpos de todos o de algunos de los ocupantes o no pudieren identificarse los restos de los que fueran hallados. Si durante la navegación o aeronavegación cayere al mar o a tierra un tripulante o viajero y despareciere sin encontrarse sus restos, el juez procederá igual que en casos anteriores, debiendo dejar constancia en autos, de que en sumario instruidos por las autoridades correspondientes, ha quedado fehacientemente demostrada la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas. En todos estos casos, no regirá la citación del desparecido, ni el plazo de tres meses que deben transcurrir desde la última citación, pero será obligatorio oír la Dirección de Aeronáutica o a la Dirección General de la Armada según se trate de una nave o aeronave. Las sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte presunta deben inscribirse en el Libro de Defunciones del Registro Civil, en la comuna correspondiente al tribunal que hizo la declaración. Muerte presunta en caso de sismos o catástrofes. Art. 81 N ° 9 Después de un año de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 86 los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones. En este caso la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la provincia sin en aquél no lo hubiere, corriendo no menos de 15 días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos. El juez fijará como día presuntivo de muerte, el del sismo, catástrofe o fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, pero será de rigor oír al defensor de ausentes.. 5.1.3 -Atributos de la Personalidad Los atributos de la personalidad son las propiedades inherentes a todas persona y que, como tales, siempre la acompañan. Estos atributos se refieren tanto a las personas jurídicas como naturales. Estas son las siguientes: La capacidad de goce La Nacionalidad El Nombre El Estado Civil (del cual carecen las personas jurídicas) El Domicilio, y El Patrimonio (la doctrina clásica agrega este último). a) La capacidad de goce: La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por sí misma. De esta definición se desprendes dos tipos de capacidades: -capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce: es la aptitud de una persona para adquirir derechos. Esta ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 89 el extranjero, gozaren de este derecho con arreglo a los principios del Derecho Internacional. Hijos de chilenos nacidos en el extranjero que siguen la nacionalidad de sus padres. Según la Constitución son chilenos “los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno. También son chilenos los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile. Son chilenos los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización. Son chilenos, los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigirá esta renuncia a los nacidos en país extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos. Los nacionalizados en conformidad a lo señalado, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de 5 años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización. Son chilenos los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. Esta forma de nacionalización tiene la particularidad de no hacer perder la nacionalidad de origen o cualquiera que posea. Se concede a los extranjeros que han prestado grandes servicios al país. Pérdida de la nacionalización. -Por nacionalización en país extranjero -Prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 90 -Delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado. b) El Nombre El nombre de las personas se define como palabra o palabras que sirven legalmente para distinguir a una de las demás. El Nombre civil. El nombre comprende dos elementos- el nombre propiamente dicho o nombre de familia o apellido, -y el nombre propio, individual o de pila. Nombre de familia o patronímico: es la terminología reveladora de la familia, de los orígenes del individuo que lo lleva. Hasta la dictación de la Ley 19.585, el legislador distinguía entre hijos legítimos, ilegítimos y adoptivos. Para que fueran hijos legítimos era la necesaria la concurrencia del matrimonio y procreación. Podía distinguirse entre hijos legítimos propiamente tales y legitimados. Los hijos ilegítimos, aquellos en que sólo había procreación y no matrimonio, se dividían- en naturales, que son los que habían sido reconocido por sus padres;- ilegítimos con derecho alimentos o simplemente ilegítimo,- e ilegítimos perfectos, que eran los que carecían de derecho de alimentos. Y los adoptados, que son aquellos cuya filiación no se origina en la procreación sino en un acto de voluntad. La ley 19.585 eliminó esta distinción entre legítimo e ilegítimo. -El nombre propio individual A diferencia del nombre patronímico o de familia, que revela, por lo general, la filiación , los nombres propios o de “pila”, tienen un carácter individual y, en consecuencia, arbitrario. El sujeto lleva el o los nombre propios que le han sido dados en la inscripción de nacimiento. Se designa al inscrito por el nombre que señala la persona que requiere ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 91 la inscripción. En Chile pueden darse, los nombres propios que se quieran. Sin embargo, esta absoluta libertad le puso límites la ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos en determinados casos, se agrega “...No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje. Si el Oficial del Registro Civil, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la prohibición...” Cambio de nombre. El nombre no tiene un carácter inmutable; definitivo en principio, puede, sin embargo, modificarse en el curso de la existencia de una persona. El cambio puede producirse por vía principal o por vía de consecuencia. El cambio por vía principal o directa está constituido por el procedimiento que tiende exclusivamente a obtener la mutación del nombre. El cambio por vía de consecuencia o indirecta es el que se produce como consecuencia del cambio de una situación jurídica dada. Ej. Reconocimiento de hijo. Nuestra legislación permite el cambio de nombre por vía principal a contar del año 1970, fecha de dictación de la ley 17.344. Esta ley permite cambiar por una sola vez tanto sus nombres o sus apellidos, o ambos a la vez en los siguientes casos: -Cuando uno u otros sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona; -Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 94 Protección del Nombre. El derecho al nombre está garantido con sanción penal: Art. 215 del Código Penal dice “...el que usurpare el nombre de otro será castigado con reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle a consecuencia del daño que su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado. El Nombre Comercial. Puede definirse como la denominación bajo la cual una persona ejerce el comercio. Cuando se refiere a una sociedad mercantil, recibe el llamado específico de razón social. No debe confundirse el nombre comercial con el nombre del establecimiento de comercio, mientras aquél distingue a la persona del comerciante, éste individualiza a una cosa, a esa universalidad de carácter mueble constituida por elementos corporales e incorporales, destinada al ejercicio de un comercio, y que se llama establecimiento mercantil o de comercio. d) El Estado Civil Esta materia es propia del Derecho de Familia, de manera que solo daremos algunas ideas generales y someras sobre el estado civil. El Art.304 del Código Civil la define como “...la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles” El estado civil es propio de las personas naturales. Características del estado civil -Todo individuo tiene un estado civil, pues siendo éste un atributo de la personalidad, es inconcebible que una persona no lo tenga. -El estado civil es uno e indivisible. La mayoría de los atributos de la personalidad tienen estas características. A veces un individuo puede tener dos o más estados civiles, cuando el origen de los ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 95 estados civiles emana de hechos diferentes. Por ejemplo, un individuo puede ser hijo legítimo y casado. La unidad e indivisibilidad se relaciona con el mismo hecho de origen, ejemplo un individuo es casado no puede ser soltero para otros. -Las leyes sobre estado civil son de orden público. El estado civil está fuera del comercio humano y, por ende, no puede renunciarse, transferirse ni transferirse. -El estado civil es permanente. Un estado civil no se pierde mientras no se adquiere otro. Por ejemplo, un individuo soltero no pierde esta calidad mientras no contraiga matrimonio. e) El Domicilio. La función del domicilio es la de permitir ubicar a la persona, de una manera regular, cierta y permanente, para todos los efectos jurídicos, en un lugar determinado del territorio. En el lenguaje vulgar se llama domicilio la morada de una persona, su habitación. En la terminología jurídica, se define como el asiento legal de la persona. Domicilio, Residencia y Habitación. El domicilio es la relación jurídica entre una persona y un lugar. La residencia es el lugar donde habitualmente vive una persona. La residencia puede ser la misma o distinta del domicilio. Por ejemplo el Abogado que vive y trabaja en Santiago y que se traslada los meses de verano a Viña del Mar, tiene la mayor parte del año su domicilio y residencia en un mismo lugar, Santiago; pero en verano su residencia es la ciudad de Viña del Mar y su domicilio Santiago. En cuanto a la habitación, puede decirse que es una variante de la residencia; por habitación se entiende el asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona, como la ciudad que se visita en un viaje. ESCUELA EDUCACION A DISTANCIA ASIGNATURA INTRODUCCION AL DERECHO Página 96 Ejemplo de domicilio, residencia y habitación de una misma persona Supóngase que un menor de edad que vive y estudia en Santiago se dirija a visitar a sus padres que viven y tienen su domicilio en Puerto Montt; y supóngase también que el menor pernocte durante el viaje en Temuco. Dicho menor tiene: - su domicilio en Puerto Montt, porque según el artículo 72 del Código Civil, el sujeto a patria potestad sigue el domicilio paterno o materno según el caso. -Su residencia en Santiago, porque ahí tiene su asiento real. -Su habitación en Temuco, porque en este lugar se encuentra accidentalmente. Divisiones del domicilio El domicilio se divide en: -Domicilio político: es el relativo al territorio del estado en general -Domicilio Civil : es el relativo a una parte determinada del territorio del Estado. El domicilio Civil puede dividirse en: -General: es el que se aplica a la generalidad de los derechos y de las obligaciones que entran en la esfera del Derecho Civil -Especial: es el que sólo se refiere al ejercicio de ciertos derechos o a relaciones jurídicas especialmente determinadas. El domicilio general y el especial pueden ser legales o voluntarios, según los fije la ley o la voluntad de las partes Domiciliado y transeúntes. Entre otras divisiones que hace el Código Civil de las personas está la de domiciliados y transeúntes; las primeras son las que tienen su domicilio en el territorio de la República en general o en una parte determinada de él; y las segundas las que no lo tienen en ese territorio o en una parte determinada de él. El Domicilio Político: El Art. 60 del Código Civil “el domicilio político es el relativo al territorio del estado en
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