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Orientación Universidad
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introducción al derecho, Apuntes de Derecho

resumen de unidad 1 del libro introducción al derecho, Abelardo torre

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/09/2020

alejandra-tolaba
alejandra-tolaba 🇦🇷

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¡Descarga introducción al derecho y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Introducción al Derecho UNIDAD 1 MODULO “A” Acepciones del vocablo: la palabra derecho deriva del latín “directus” que es participio pasivo de dirigir, alienar, encausar y es empleada corrientemente e varios sentidos: a) Designado algunos impuestos por ejemplo cuando se dice el impuesto aduanero, derecho de importación lo correcto es decir impuesto aduanero, impuesto a la importación. b) Como sinónimo de las ciencias del derecho por ejemplo cuando decimos doctor de derecho, estudiante de derecho, facultad de derecho es un uso incorrecto porque si se quiere referir a las ciencias del derecho lo correcto es estudiante de ciencias de derecho, doctor de Cs de Dº, facultad de Cs de Dº. c) Designado al derecho subjetivo o facultad jurídica, que es la facultad que tienen las personas de realizar determinados actos por ejemplo a votar, dº a testar y en cambio se dice derecho norma o derecho objetivo para hacer referencias a las normas jurídicas. d) Designando a las leyes o normas jurídicas que rigen la convivencia social ( las normas al ser creada por el hombre es un objeto cultural), por ejemplo Dº Civil, Dº Argentino Concepto de derecho: Es el sistema de normas coercibles que regula la conducta humana en interferencia intersubjetiva prescribiendo con justicia o injusticia que conductas son licitas o ilícitas estableciendo sanciones para los responsables de los actos ilícitos.  Es un sistema de normas: porque es un conjunto ordenados y jerarquizado.  Jerarquía: en relación de coordinación= normas de igual jerarquía; en relación de subordinación= normas de diferente jerarquía.  Coercible: susceptible de ser aplicada mediante la fuerza en caso de inobservancia o no ser cumplida.  Conducta humana: porque las normas jurídicas rigen las relaciones de los seres humanos entre sí (interferencia intersubjetiva).  Licitud o ilicitud: toda conducta humana en interferencia intersubjetiva puede ser lícita e ilícita.  Conducta licita: son infinitas, es decir todos aquellos actos que el hombre sin ser penados por la ley.  Conductas ilícitas: son todas aquellas que violan los valores jurídicos cuya vigencia es necesaria.  Valores jurídicos: son bipolares (seguridad o inseguridad, justicia o injusticia) por eso se die que el derecho puede ser justo o injusto Objeto del derecho: Establece la materia sobre la actúa el derecho, esa es la conducta humana pero no abarca toda la conducta humana sino la parte de ella que se refiere a la conducta social del hombre es decir la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Fin del derecho: El fin de algo es aquello para lo cual existe o en otras palabras su razón de ser. Siendo el derecho una norma obligatoria se dice que también tiene fin pero debe decirse el fin perseguido con el derecho porque fines solo tiene el hombre y el derecho es uno de los medios que se vale el ser humano para lograr los fines que persigue. El fin del derecho es la justicia; el fin o ideal supremo que debe orientarse el derecho, es la vigencia plena y autentica de la justicia en la convivencia humana. Fin inmediato: algunos de los fines que también persigue el derecho son el orden, la seguridad, la paz, el poder la cooperación y la solidaridad pero la justicia lo implica porque sin ellos no puede darse un orden auténticamente justo, es decir una convivencia justa. El derecho debe ir instaurando estos valores para ver si consagra la justicia como ideal supremo. Introducción al Derecho Fin mediato: un vez logrado el orden, la paz, la seguridad, etc. será posible alcanzar el valor supremo y máximo ideal: la justicia. Funciones del derecho: 1. Resolución de conflictos de intereses 2. Seguridad y cambio progresivo 3. Organización del poder político 4. Legitimación del poder político 5. Limitación del `poder político Resolución de conflictos de intereses: Cada persona tiene una multitud de deseos que desea satisfacer y como la satisfacción de todos los intereses de todos los seres humanos no es posible existe la competencia entre los varios intereses de ellos y a veces se llega a conflicto. En principio no hay más que dos procesos para solucionar los conflictos de intereses LA FUERZA (por vigor físico, por armas, astucias) o LA REGULACION OBJETIVA (que no proviene de ninguna de las dos partes) EL DERECHO (las normas jcas. positivas) que representa la regulación objetiva y obra de la siguiente manera: a) Clasifica los intereses opuestos en dos categorías: los que merecen protección y cuáles no. b) Establece una tabla jerárquica determinando que intereses deben tener prioridad de resolución con relación a otros y los esquemas de posible armonización entre otros. c) Define los limites dentro e los cuales los intereses deben ser protegidos d) Estable una serie de órganos y funcionarios (PL, PE, PJ). En la resolución influyen varios factores sociales (factores naturales, espirituales, económicos, políticos religiosos) que influyen sobre la mente y la voluntad de quienes hacen el derecho teniente a la resolución de conflictos. La tarea del orden jurídico consiste en reconocer, delimitar y proteger los con conflicto de intereses reconocidos que está siempre en curso de reelaboración porque al correr el tiempo van surgiendo nuevos intereses y nuevas demandas que persiguen el reconocimiento por parte del derecho. El derecho trata de resolver el conflicto de intereses de una manera teórica y práctica de modo que la solución que da sea cumplida necesaria y voluntariamente o ya sea por la fuerza. Los intereses se clasifican según Roscoe Pound  INTERESES INDIVIDUALES relativo a la personalidad (vida, integridad personal, salud, libertad) relativo a las relaciones de familia (esposos, hijos), relativos a lo económico (propiedad, cumplimento de contratos)  INTERESES PUBLICOS: los intereses del estado (la organización política)  INTERESES SOCIALES: paz, orden, seguridad, el bien común. Función de seguridad y cambio progresivo: Mediante el derecho positivo los hombres tratan de asegurar la realización de los valores cuyo cumplimiento consideran indispensables para la vida social, su protección y realización se intenta mediante el DERECHO, con ello se trata de establecer alguna certeza y seguridad de que una serie de relaciones sociales quedaran reguladas y garantizadas de manera efectiva. Los fines considerados de indispensable cumplimiento serán convertidos en norma jurídica. El hombre experimenta el dolor de la inseguridad frente a la naturaleza sino que también se plantea respecto a los demás hombres por lo cual necesita certeza sobre determinadas relaciones sociales y Introducción al Derecho Objetos Naturales: son objetos no hechos por el hombre en función de valores, los constituye la naturaleza. Ejemplo las plantas, animales. Quedan deslindados al mundo de la naturaleza y de la cultura (ej. Los seres humanos).  Son reales: existen en el tiempo y el espacio o solo en el tiempo.  Están en la realidad. Se puede llegar a ellos por vía de los sentidos.  Carecen de sentido (neutro al valor): no hay en ellos un sentido especial que capar para llegar a su conocimiento pleno.  División:  Físicos: son los que tienen dimensión tempo-espacial (ej: una plata, animal, etc.)  Psíquicos: son os que si bien están en el tiempo, no tienen dimensión espacial (ej: una emoción, una sensación, etc.)  Ciencias que los estudian: física, química, botánica, zoología, etc. Objetos Ideales: se trata de una familia de objetos con caracteres propios.  Son irreales: no tienen existencia en el espacio y tiempo. Ej: figuras geométricas, números, conceptos.  Estos objetos no existen pero son porque consisten en algo y por tal razón podemos decir algo de ellos.  No están en la experiencia sensible o externa: ya que no es posible llegar a ellos por vías de los sentidos. Ej: se ve un cuadro bello pero no la belleza.  Carecen de sentido: son neutros al valor, no hay en ellos ningún sentido especial que captar para llegar a su conocimiento pleno.  Ciencias que lo estudian: la matemática, geometría, lógica. Objetos Metafísicos: por ejemplo según Kant “la cosa en sí”, la sustancia de Dios.  Son reales: tiene existencia tempo-espacial.  No están en la realidad.  Tienen un sentido: valiosos positiva o negativamente. Derecho y vida humana: derecho y sociedad. El hombre es un ser social por naturaleza, razón por el cual vive en medio de sus semejantes, es decir vive en sociedad. En el impulso del hombre para satisfacer sus necesidades, encuentra en su camino a otros semejantes que luchan como él por las mismas razones. Del choque de esas múltiples conductas surge la necesidad de abstenerse de ciertos hechos, provocar reacciones en los demás y precipitarse a un caos. De ahí la necesidad que la libertad de cada uno este limitada, resulta así necesaria una delimitación de conductas para asegurar el orden y esta es la que establece el derecho (donde hay sociedad hay derecho). Anarquía y despotismo Anarquía: es la falta de todo gobierno o autoridad en el estado. Significa una situación social en la que se da a todos los miembros de la comunidad un poder limitado. No hay estado o gobierno que imponga límites al ejercicio arbitrario de ese poder. Donde quiera que reine la anarquía se ve pronto desplazada por el despotismo. Despotismo: es autoridad absoluta sin límites legales: la autoridad no está limitada por las leyes. Abuso que hace una persona de superioridad, fuerza o poder en el trato con otros. El derecho es el término medio de anarquía y despotismo ya que ambos carecen de leyes. El derecho regula la conducta de las personas y limita el poder político e interviene para que las normas se cumplan. Este contribuye para que en tanto la anarquía y despotismo no sea absoluto. Introducción al Derecho UNIDAD 1 – MODULO B DERECHO CIVIL: CONCEPTO El sistema de normas que rige las relaciones entre todos los seres humanos, en tales como de esas y además rige ciertas instituciones jurídicas que por lo general se aplica no sólo eso propio ámbito, sino también en las demás ramas del derecho. PRINCIPALES INSTITUCIONES - Personas: el derecho de la personalidad regula todo lo relativo a la existencia era individualización de las personas físicas o jurídicas (atributos, capacidad, nombre, domicilio, estado). - Familia: el derecho de familia regula las relaciones jurídicas-familiares. Todo lo relativo al matrimonio, divorcio, filiación, responsabilidad parental, adopción, curatela, parentesco, etc. - Patrimonio: el derecho patrimonial rige en todo lo relativo a las obligaciones, contratos, derechos reales y derecho intelectuales. - Sucesiones: el derecho sucesorio rige las transmisiones de bienes de una persona fallecida o a varias personas aún vivas. PERSONAS O SUJETOS DE DERECHO: CONCEPTO Y CLASES Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones CLASIFICACION: - Personas físicas: son aquellas que presentan signos característicos de humanidad. - Personas jurídicas: son entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. CAPACIDAD E INCAPACIDAD: CONCEPTO Y CLASES CAPACIDAD La aptitud de la persona humana, por un lado para ser titular de derechos y deberes jurídicos, y por otro lado para ejercer por sí mismo los derechos o el cumplimiento de los deberes. CLASES: Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial. INCAPACIDAD Alude a la ausencia de la aptitud para realizar el ejercicio de los derechos o para adquirirlos sin la intervención de terceros. - Incapacidad: propiamente dicha, es cuando una persona está imposibilitada para el ejercicio de sus derechos. Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a. la persona por nacer; b. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. Capacidad restringida: es cuando el juez inhabilita a una persona para ejercer algunos derechos, ya sea por adicción, alteración mental o porque la persona está imposibilitada de interactuar con su entorno o a expresar su voluntad. El juez debe asignar o uno o varios apodos los y/o la representación de un curador. Introducción al Derecho ARTICULO 32.-Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. EL ESTADO, NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS - Estado: es el conjunto de cualidades extra patrimoniales que determinan la situación individual y al modo de ser de una persona dentro de la familia. - Nombre: es el término que se utiliza para designar a una persona habitualmente. Está compuesto por el prenombre (o nombre de pila) y el apellido (nombre familiar). Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden. - Domicilio: Es el asiento jurídico de una persona o el lugar donde podrá encontrarse a la persona para hacerle saber o hacerle soportar cualquier efecto legal.  Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.  Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.  Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales  los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión.  los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión.  las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.  Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.  Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido. PATRIMONIO Conjunto de los derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria. El patrimonio es una masa de bienes que se considera como una entidad abstracta independiente de los elementos que la componen, los cuales pueden cambiar o disminuir sin que se altere el conjunto como tal ARTÍCULO 15.- Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
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