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INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO, Resúmenes de Introducción a la Informática

PRIMER CUATRI DE DERECHO. COMPLETOS

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 19/09/2023

ana-fanlo-navarro
ana-fanlo-navarro 🇪🇸

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¡Descarga INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO y más Resúmenes en PDF de Introducción a la Informática solo en Docsity! TEMA 1. EL CONCEPTO DE DERECHO 1. LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA ESTRUCTURALISTA EN EL CAMPO DEL DERECHO No es lo mismo aquello que se considera difícil que aquello que se considera complejo. Lo difícil puede definirse como aquello que es poco accesible al entendimiento del ser humano mientras que lo complejo tiene más que ver con un tejido de relaciones que vistos de forma separada no presentan dificultad pero que para descifrarlas es necesario desempeñar la espesura. Cualquier aspecto de la sociedad puede ser examinado como una estructura. Para J.Piaget es un sistema de transformaciones que, como tal, está compuesto de leyes y que se conserva o enriquece por el juego mismo de sus transformaciones, sin que éstas terminen fuera de sus fronteras o recurran a elementos exógenos. Una estructura es una totalidad integrada por elementos que se relacionan entre sí con arreglo a unas leyes. Nos permite incorporar, sin diluir, las distintas ciencias y disciplinas. Una estructura es un todo. Retomando las palabras de J.Piaget, la estructura también es un sistema de transformaciones, es decir, es capaz de evolucionar a través del tiempo. Para él la tercera característica de una estructura es que, en ella, existe regulación. Es decir, que tiene capacidad para mutar y cambiar sin perder su calidad de todo estructural. Establece tres elementos asociados al concepto de estructura: la totalidad, transformación y autorregulación. La epistemología se encarga de conocer todo aquello relacionado con la certeza en el conocimiento. POSTURAS EPISTEMOLÓGICAS DE CORTE CLÁSICO: DOGMATISMO ESCEPTICISMO RELATIVISMO No es posible aceptar una verdad que se sustente a sí misma. Supone una repetición inaceptable desde el punto de vista filosófico y científico Si el conocimiento no puede alcanzar la verdad no tiene sentido intentar conocer. Si toda verdad es dependiente de un contexto, resultaría que hay que relativizar el propio Relativismo. El relacionismo apoya el conocimiento en contexto, la relación y la dinámica. Por ello, coincide con la teoría del estructuralismo. 2. ANÁLISIS ESENCIAL DE LA ESTRUCTURA SOCIAL La deconstrucción es una teoría postestructuralista de análisis textual basada en las paradojas y aplicada a diversas disciplinas. El ser humano es un animal con psiquismo superior, lo que le permite a través de los procesos cognitivos que pueda realizar: I. Procesos informativos (sensación, percepción y aprendizaje). II. Procesos representativos (memoria). III. Procesos intelectivos (pensamiento, inteligencia y lenguaje). La conducta del ser humano está condicionada por instintos, pasiones, ideas y creencias. Por tanto, se encuentra basada en el subsistema psíquico. Este se encuentra configurado por las ideas, pasiones y creencias, que operan en distintos ámbitos de la sociedad. La sociedad se encuentra formada por tres subestructuras diferenciadas: economía, psíquica y físico-coactiva. 3. ESTRUCTURA SOCIAL: POLÍTICA Y DERECHO La estructura social se encuentra compuesta por una subestructura política cuya finalidad principal consiste en cohesionar a la sociedad, es decir, darle carácter de todo estructural. En una sociedad van a formar parte de la subestructura política los elementos con vocación estructurante. Tiene carácter políticos los razonamientos básicos de los subsistemas (económico, psíquico y físico-coactivo) Suñé y su teoría estructuralista del Derecho cuando habla de la subestructura política y su carácter estructurante de la sociedad global. ○ Ej Suñé: Analizar dentro del ámbito de la Religión lo que supone una República Islámica (Iglesia y Estado juntos) donde colectivos de personas son perseguidos por cuestiones políticas. La religión y la política son un todo. Lo que realmente estamos afirmando es que los subsistemas sociales esenciales, disponen de ciertos tintes de carácter político. ○ Ej Suñé: Disparidad de corte político que se ha producido entre capitalismo y comunismo y que deriva claramente de una definición de carácter netamente económico. Son decisiones políticas la elección del sistema económico. 2 Un grupo se configura gracias a una pluralidad de personas. La noción de grupo implica que dichas personas actúan como una única en el ámbito de las relaciones sociales. Entendemos como grupo social un conjunto de personas que se hallan en una situación de integración mutua, con tintes de una relativa duración. La conciencia de grupo es un elemento básico de integración que supone que existen características comunes entre las personas que lo componen y que además, esa existencia se puede apreciar desde un punto de vista objetivo. Esto pone en valor el nosotros en contraposición con ellos y lo podemos observar en diversas conductas sociales. Las relaciones sociales y las leyes que regulan a éstas son indisociables del sistema de roles así como de los grupos en los que pueda dividirse el sistema social. Para un sociólogo las leyes sociales no disponen de un carácter necesario ni nuclearmente jurídico. 2. CONTROL SOCIAL Y PODER El control puede ejercerse a través de la coerción y de la aquiescencia de las propias personas. Dicha aceptación suele ser sugerida por hábitos de comportamiento integrados que se entienden como naturales y por tanto, incuestionables por la razón. Dentro de todas las instituciones o grupos con control social destacan las que denominamos instituciones políticas, es decir, el Estado. Control y poder pueden identificarse pues ambos se basan en una premisa principal: determinadas personas o grupos gobiernan la conducta de otras personas o grupos. Poder significa la capacidad de influenciar las acciones de los seres humanos. Nuestras acciones pueden verse influenciadas por el poder físico-coactivo. No podemos obviar que no sólo tenemos necesidades, sino que además también nos conducen y, en cierto modo, nos regimos por ellas. Por tanto, el poder también opera a través de los mecanismos de satisfacción de las necesidades humanas, apareciendo en escena el poder económico. Somos un ser con psiquismo superior que se mueve por nuestras pasiones e ideas. Estas se pueden controlar mediante el control mental, apareciendo en escena el poder psíquico. El poder se encuentra compuesto por 3 esferas básicas: ❖ Esfera físico-coactiva: Agrupa la vertiente militar y política entre otras. ❖ Esfera económica: Asociada a la Sociedad de Consumo. ❖ Esfera psíquica: Asociada a la seducción del líder. Poder y libertad bajo el prisma social son términos equivalentes. 2 El poder político puede ser ejercido sobre grupos sociales de cualquier tipo de dimensión. Lo realmente esencial es conocer cuál es el poder dominante y para ello debemos conocer cual es el poder globalizador. El poder le corresponde al Estado. Lo más práctico es que resida sobre un grupo social compacto a gran escala, la Nación. Entendemos por Nación un grupo social amplio, cohesionado con determinados vínculos sociales de carácter objetivo y también de carácter fuerte, como puedan ser la lengua o la religión a los que añadimos la voluntad de vivir juntos. Esa voluntad es la más relevante para diferenciar Estado de Nación. Globalidad: Un grupo social determinado, organizado como conjunto con independencia de otros y que se configura a través de las tres esferas básicas del poder (F-C, económica y psíquica) Legitimidad: Tiene un componente ideológico destinado a que el individuo piense, tanto con la razón como sin ella, que existe para conciliar de forma equilibrada el bienestar individual con el interés común al conjunto de la sociedad. 3. CAMBIOS SOCIALES Y POLÍTICOS: ESPECIAL ATENCIÓN A LA REFORMA Y REVOLUCIÓN. El cambio social se encuentra sometido a tres causas: I. Variaciones ecológicas o biológicas: Referidas de forma directa a la estructura de los elementos de la sociedad. II. Cambios sociales voluntarios: Puedes llegar a provocar alteraciones directas dentro de la estructura social propiamente dicha. También pueden producirse debido a cambios en la estructura política o jurídica. III. Efectos inconscientes del funcionamiento de la sociedad: Pueden derivar de múltiples factores, aunque, hoy día podemos hablar especialmente del factor tecnológico como motor de cambio. 3 Dentro de lo relativo al cambio social definiremos conceptos como: a. Desarrollo: Incremento de determinadas dimensiones socialmente significativas desde el punto de vista cuantitativo. b. Progreso: El incremento se produce desde el punto de vista cualitativo. c. Evolución: Cambio social sobre el cual apreciamos tanto su dirección como su sentido. d. Modernización: Juicio de valor relacionado con conocer qué sociedad se encuentra más evolucionada de otra. El cambio político se compone de dos variaciones: I. Reforma política: Cambio político pacífico. Que algo sea pacifico no necesariamente tiene porqué evadir consecuencias de carácter revolucionario, si entendemos que revolucionario supone hablar de una ruptura real, efectiva con la situación anterior al final del proceso. II. Revolución: Supone encontrarnos en presencia de un cambio de corte político, pero además violento. Genera un nuevo orden social y político. 4. CORRESPONDENCIA ENTRE LAS ESTRUCTURAS SOCIAL, POLÍTICA Y JURÍDICA Los factores de la dinámica social se configuran como el determinante último de la política. La estructura social también afecta a la normatividad jurídica de forma directa como indirecta. La subestructura jurídica mediante la costumbre puede llegar a afectar la normatividad proveniente de forma directa, de factores de dinámica social. El Derecho escrito se dirige al sistema de valores reinante para establecer conceptos indeterminados. Las leyes no sólo son interpretadas por agentes sociales sino que son éstos quienes las aplican. Tienen una misión, ser objetivos, algo difícil porque todo ser humano estará condicionado siempre por sus intereses, así como por sus creencias. 4 II. FUENTE MATERIAL DE LA COSTUMBRE La costumbre procede de la sociedad, cuya estructura tiene elementos políticos. Tiene un papel supeditado. La regulación de la costumbre cede ante la Ley única y exclusivamente porque el Estado tiene el poder de hacer que su regulación prevalezca a la regulación propia de la sociedad civil. La sociedad es una reverberación de los poderes fragmentados. Esta nace como consecuencia de la unión entre el uso social reiterado y la opinio iuris (opinión que tiene la sociedad sobre qué tal uso debe considerarse Derecho). Un uso es considerado o no costumbre según valore el poder judicial del Estado (Jueces y Tribunales). III. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, ASÍ COMO LAS FUENTES MATERIALES Aportan coherencia para el funcionamiento de un ordenamiento jurídico. También están encaminados a la consecución de la plenitud, gracias a la cual es posible sortear las lagunas que se producen cuando no se dispone de una norma. Son abstractos, lo cual permite la inexistencia de regulación o lagunas. Su aplicación puede llegar a ser contradictoria, sin embargo, que el Derecho no tenga lagunas es imprescindible para solucionar jurídicamente cualquier caso concreto. IV. FUENTES NEGOCIABLES JURÍDICAS Negocio jurídico: declaración de voluntad encaminada a producir determinados efectos jurídicos. Se basan en la voluntad de las partes (carácter convencional o contractual) en ordenamientos sectoriales de carácter privado. No es posible admitir opiniones. En el artículo 1.1 del Código Civil Español se establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Dentro del derecho público hay un componente de tipo convencional. V. TRATADOS INTERNACIONALES Dentro del Derecho público nos podemos encontrar un componente de tipo convencional, donde destacan los Tratados Internacionales como los Estatutos de Autonomía. 2. EL DERECHO INTERNACIONAL I. Naturaleza de las RRII - El derecho internacional moderno es, en su origen, Derecho intersoberano - Es endeble al no estar amparado por un poder soberano - Su eficacia está al albur de diversos poderes soberanos - Su gran problema es su carácter coordinador de Entes soberanos. 2 II. Naturaleza del Derecho Internacional - Grandes carencia en su esfera coactiva - Sólo es aceptado por las grandes potencias porque éstas aceptan sus efectos. - A pesar de ello, no carece por completo de coactividad (pérdida de prestigio, sanciones económicas, aislamiento internacional. III. Sujetos del derecho internacional - Importante relevancia de los Tratados o Convenios Internacionales en el sistema de fuentes del Dº Internacional. - Se suelen reconocer algunos entes no estatales como por ejemplo la Iglesia Católica así como a los llamados beligerantes o insurrectos. - La estructura jurídica, en su interacción con la estructura social, puede crear nuevos elementos personales (Organizaciones Internacionales gubernamentales). - La persona humana no es elemento de la estructura de la comunidad internacional y , por ello, no se le considera como sujeto de Dº Internacional. IV. Otras fuentes de derecho internacional - El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia habla de Tratados Internacionales, Costumbre y principios generales del derecho de las naciones civilizadas. - Se discute si estas fuentes se encuentran o no en un plano de igualdad jerárquica, sobre todo en la relación entre Tratados y costumbre internacional. - Hasta que no exista una sociedad civil internacional, el Derecho internacional seguirá siendo un Derecho imperfecto y sus fuentes no podrán constituir un auténtico sistema V. Relaciones Derecho Internacional- Derecho de los Estados - La prevalencia entre el Derecho Internacional y el Derecho interno es un problema sin solución posible. - Sólo cabe resolver el dilema en términos de eficacia. - La eficacia marca la prevalencia del derecho interno salvo que concurran circunstancias excepcionales que acaben dando lugar al predominio del Dº Internacional. 3. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA Una norma jurídica es aquel instrumento a través del cual el poder político define las relaciones necesarias de la estructura social general. El Derecho está en disposición de dejar un amplio margen de actuación a lo que denominamos libertad individual. El Derecho por lo tanto no pretende un determinismo social aunque es un límite de la libertad individual. El ordenamiento jurídico siempre define relaciones sociales necesarias. 3 Características: - TRASCENDENCIA SOCIAL: La norma jurídica carece de sentido fuera de su configuración política. Debe ser impuesta en el marco de la sociedad, posible gracias a una potestas (poder socialmente reconocido que debe disponer de atributos propios de lo político y preferentemente debe tener una auctoritas que posibilite su cumplimiento voluntario). Se vincula con el sistema psíquico de la conducta y con la legitimidad del sistema. Hay una vinculación entre la potestas y el sistema físico-coactivo. - GENERALIDAD: la norma jurídica es marco, orden y definición y se encuentra alejada de la anarquía, así como del caos, la arbitrariedad e incluso de la imposibilidad material. - COACTIVIDAD: Necesaria para que la causalidad social no sea una ilusión. - ESTRUCTURA HIPOTÉTICA: Estructura propia de la relación de causalidad. El objeto de su regulación debe ser la sociedad civil y abarcar la estructura política y jurídica. Ahondando en el término de generalidad, diremos que es aplicable siempre que se genere el supuesto de hecho que la norma considera ya que se configura como un orden abstracto de la conducta y actúa como muro de contención frente a la arbitrariedad de los poderes públicos. - ACTO ADMINISTRATIVO: Cualquier decisión adoptada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de los poderes que le han sido conferidos por la norma. Predicar la generalidad de la norma jurídica supone establecer que la norma jurídica es perfectamente compatible con la existencia de diferentes poderes normativos dentro de cada Estado. La generalidad se encuentra entroncada con el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. La norma jurídica siempre se encuentra por encima del acto administrativo. Diferenciar entre generalidad entendida como una característica propia de toda Ley y el binomio Ley general - Ley especial. Cualquier norma jurídica está determinada por ciertas dosis de generalidad. La diferencia entre Ley General y Ley especial radica en la amplitud del supuesto de hecho de cada una de ellas. El supuesto de hecho de una Ley especial es una parte del hecho de una Ley general. - Coactividad del derecho: Característica de la norma jurídica en general, no supone admitir que todo el Derecho se configura por normas de ins cogens, es decir, que no 4 TEMA 4. EL ESTADO DE DERECHO 1. INTRODUCCIÓN Hablar de Estado de Derecho supone hablar de un modelo de Estado donde el ejercicio ordinario del poder público se encuentra sometido a la Ley. La propia esencia del Estado reside en el poder constituyente. Es dicho poder el capaz de gestar el propio orden jurídico a través de la Constitución. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no puede estar sujeta a Derecho. Eso no quiere decir que cuando el Estado ya se encuentra constituido no se pueda. De hecho, puede y debe sujetarse el poder al Derecho. El Estado es una característica nuclear del poder, de este atributo nace el Derecho. La Soberanía potencial debe ser asimilada plenamente con el concepto de poder constituyente. La Soberanía normal, se refiere a la soberanía propia de un Estado ya constituido teniendo su reflejo en la propia Constitución como en el resto del ordenamiento jurídico. Hay un orden jurídico, el Estado de Derecho, entendido como modelo de ordinario se ajusta a Derecho. El Estado de Derecho defendiendo la preponderancia de la persona y de la sociedad frente al propio Estado. Distinguimos 3 elementos nucleares: I. Legalidad II. División de poderes III. Protección de los Derechos Fundamentales Los primeros modelos históricos del Estado Social aparecieron en la Constitución mexicana 1917 y en la alemana de Weimar 1919. El Estado Social de Derecho continúa siendo Estado de Derecho, pues sigue conservando sus elementos nucleares. Su carácter social procede de la importante intervención del Estado en la economía como mecanismo de corrección ante las desigualdades de poder social. RESUMIDAMENTE: ESTADO DE DERECHO ESTADO SOCIAL DE DERECHO ESTADO SOCIAL - Defiende la primacía del individuo frente al propio Estado. - Se basa en el principio de legalidad, la división de poderes y la protección de los derechos fundamentales. - Sigue siendo Estado de Derecho ya que conserva sus elementos esenciales. - Su carácter social deriva de la intervención del estado en la economía como elemento corrector de las desigualdades de poder social. - Modelo seguido por todas las constituciones democráticas europeas posteriores a la II GM. 2. DERECHOS HUMANOS En el mundo antiguo faltaba noción de la autonomía individual y por tanto no existía noción de la libertad. No existían los derechos humanos y la vida tenía poco valor a efectos prácticos. En la Grecia clásica se desarrollan la filosofía y la ciencia y aparece la noción de "hombre libre" aunque no por ello la libertad se entiende como un predicado de la condición humana. La vida y la libertad de los pueblos sometidos tenían al principio un escaso aprecio. Se encontraba organizada por una férrea autoridad que descendía al seno de la propia familia, sometida al poder del paterfamilias y con grandes restricciones de los derechos de los alieni iuris. Roma se dulcificó debido a la recepción del Estoicismo y, más tarde, con la asimilación del Cristianismo. Desde el punto de vista teleológico, el cristianismo afirma que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios. Por tanto, desde el punto de vista lógico, afirmamos que todas las personas, no sólo compartimos la misma moral, sino que somos iguales ante Dios. Otro de los principios reside en que el ser humano es libre y puede elegir someterse a la Ley de Dios, que conduce a la salvación, o no. Gran parte de culpa de que los Derechos Fundamentales no terminen de arraigar reside en la llegada de la época medieval. La sociedad medieval estaba basada en estamentos, por tanto, en privilegios y, por tanto era ilusorio cualquier atisbo de igualdad ante la Ley. 2 La reforma y la contrarreforma son otro gran hito que deja la Edad Media en la historia del ser humano. Se producen cambios religiosos, económicos y filosóficos. Religiosos. Se impone contrastar los planteamientos de la Reforma Protestante y de la Contrarreforma Católica. La reforma protestante tiene dos ideas nucleares: I. Libertad religiosa II. Sacerdocio universal La Contrarreforma Católica siguió los planteamientos cristianos medievales, que demostraron su potencialidad humanística en la polémica sobre las Indias, producidas en España a raíz del descubrimiento de América. El siglo XVII también es motor de cambios, sobre todo en Gran Bretaña, comienza a desarrollarse una nueva categoría social, la burguesía. Precisamente esta inicia una lucha por la igualdad de derechos y justamente es dicha lucha la que logra cierto reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona. Todo comienza con la Petitions of rights de 1628, una petición general de reconocimiento de ciertos derechos fundamentales, de carácter personal y patrimonial. Era más bien restringida pero se fueron ampliando como consecuencia de las dos grandes revoluciones burguesas. A esto le sucede el Habeas Corpus Act de 1979 que establece un gran logro para la sociedad británica del momento. Incluye en el ordenamiento jurídico una serie de presupuestos básicos en la detención de personas. Otro texto de capital importancia en este momento histórico es el Bill of Rights de 1689, que constituye una ampliación y definitiva confirmación de los derechos civiles y políticos de los británicos y supone uno de los claros antecedentes de las declaraciones de derechos más modernas, como puede ser la Declaración UNiversal de los Derechos Humanos de 1948. Otro momento clave es el albor de la Ilustración, movimiento cultural e intelectual que duró hasta los inicios del siglo XIX y que fue particularmente activo en Francia, Alemania e Inglaterra. Sus notas más características: I. Individualismo radical. El Estado se encuentra obligado a asegurar los derechos radicalmente ligados a la naturaleza humana. 3
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