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Orientación Universidad
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Introducción al sistema juridico, Resúmenes de Introducción a la Filosofía

Temas resumidos de la asignatura introducción al sistema jurídico

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 06/02/2022

Almudena19.
Almudena19. 🇪🇸

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¡Descarga Introducción al sistema juridico y más Resúmenes en PDF de Introducción a la Filosofía solo en Docsity! INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. TEMA 1. DEFINICIÓN DEL DERECHO Y SUS CONTROVERSIAS. 1. La caracterización de lo jurídico La primera dificultad a las que nos encontramos es la de definir que es el Derecho. Para ellos vamos a estudiar tres teorías que trataran de responder que es el Derecho desde una perspectiva material desde el punto de vista del objeto del Derecho. a) Teoría de la Norma Jurídica: esta teoría dice que el Derecho es una suma de normas sin sistematicidad, es decir, esta teoría analiza las normas aisladamente considerando las como objeto exclusivo de estudio del Derecho. Si estudiamos todo lo que rodea a la norma entenderemos lo que es el Derecho b) Teoría del Sistema Jurídico: entiende el Derecho como un conjunto sistemático de normas cuyo máximo exponente es HANS KELSEN. Esta teoría no debe entenderse como anti-normativa. Esta debe considerarse como la continuación o perfeccionamiento del pensamiento normativo ya que la base es la norma jurídica entendida desde la complejidad y pluralidad de las normas y sus relaciones, es decir, esta teoría estudia el Derecho como un conjunto complejo de sistema de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (conciben el Derecho como un sistema sólo las doctrinas que sostienen que existen relaciones entre las entidades que integran el Derecho el tipo de relación más importante es la jerárquica, ya que según Kant una norma es válida solo cuando otra le da validez) c) Teoría del Relación Jurídica: el derecho es una suma de relaciones derecho-deber. Según está teoría la verdadera característica del Derecho es la relación entre sujetos, lo que caracteriza a esta relación es el modo en que esa conexión tiene lugar. En esta relación se trata de sujetos que aparecen como partes: - Portador de obligaciones, carga… - Portador de poder, derecho… Esta teoría parte del individualismo abstracto de Kant, que dice que el Derecho es” Conjunto de condiciones por medio de las cuales el árbitro de uno puede ponerse de acuerdo con el árbitro de otro según una ley universal de liberad”. A raíz de esto describe a los elementos constitutivos del Derecho: - El Derecho entendido como una obligación correspondiente tiene que ver con la relación externa y practica de la persona con otra, en cuanto sus acciones pueden tener mediata o inmediata influencia recíproca. - La relación que ha de darse entre dos sujetos para que sea jurídica debe ser entre dos árbitros. El problema básico de esta norma es que para que una relación sea jurídica primero ha de haber una norma que convierta una relación social en jurídica, por lo que podemos reducir la teoría de la relación jurídica a la de la norma jurídica. 2. Derecho público o privado. Esta separación se produjo en la Edad Media donde ya se empezó a diferenciar entre sociedad civil y Estado.  Derecho privado: derecho aplicable a la sociedad civil.  Derecho público: derecho cuyo referente es el Estado y sus órganos. Teorías de la diferenciación entre derecho público y privado. A) Teoría de la relación subjetiva. Para esa teoría la diferencia es que cuando en la relación interviene el Estado es una relación pública por tanto lo regula el Derecho Público. Mientras que cuando la relación se da entre particulares lo regula el Derecho Privado. B) Teoría del Mandato. La base de esta división la encontramos en como interviene el Estado, es decir, es Derecho Público es aquel en el que el Estado y entes públicos intervienen emitiendo mandatos en el seno de la una relación de subordinación (Imperium). Derecho Privado: normas que regulan las relaciones ente sujetos en la misma posición de igualdad entre sí, aunque intervengan enes públicos lo hace con carácter de particulares, relación de coordinación (sin Imperium) C) Teoría del Interés La base de la distinción se encuentra en el interés jurídico por la norma. - Derecho privado: mira hacia el interés de los particulares. - Derecho público: protege y regula los intereses generales Aunque no haya una teoría 100 exacta si aceptamos que haya un distinción según predomine en la norma el interés general o personal o principio de personalidad:  Pertenece al Derecho Público: - Constitucional - Administrativo - Penal - Procesal - Financiero - Internacional público - Laboral (mixto)  Derecho Privado: - Civil - Mercantil - Internacional privado - Laboral (mixto) 3. Conceptos jurídicos fundamentales: Validez, Eficacia, Legitimidad, Justicia.  Validez: para que una norma sea básica se tiene que dar tres condiciones: - Que se haya promulgado de manera adecuada, por el órgano competente y con arreglo al procedimiento establecido para ello. - La norma no haya sido derogada. - La norma no esté en contraposición con otra norma válida del sistema sin que haya forma de resolver la antinomia (contradicción entre dos leyes) con arreglo a los criterios normales de resolución de antinomias. Hay que recalcar que la invalidez de una norma SÓLO le corresponde a los Tribunales.  Eficacia: el concepto básico es la obediencia. Las normas jurídicas son válidas si son observadas porque son sentidas como obligatorias por jueces y ciudadanos. Tanto en los destinatarios privados como en los secundarios existe una fuerza vinculante de comportarse cuando se cae dentro del ámbito regulador por la norma.. la eficacia implica la obligatoriedad material o externa no el sentimiento de obligatoriedad interna.  Justicia: la validez material o la justicia se sitúa en el plano de valores de la idealidad. Un derecho sería justo cuando obedece a la idea máxima de justicia. Hacemos una distinción entre Derecho positivo o existente y válido aquí. Derecho natural que es un derecho atemporal válido en cualquier momento o lugar. b) La equivocación y el error corresponden a la moral individual. Aquí el Derecho a de prevalecer sus criterios, tanto más cuento mayor sea el peligro de pérdida de bienes jurídicos indiscutible. B) Derecho y usos sociales 1. Concepto de usos sociales Casi todo el campo del comportamiento humano está regulado por el Derecho o la Moral ya que están comprendidos los dos puntos de vista desde los que puede abordarse la conducta humana: objetivamente o subjetivamente. Aun queda margen para otro sistema normativo: los usos sociales que es la práctica constante y coincidente de una serie de modo típicos de actuación y comportamiento. Hay que diferencias dos tipos: unos dotados de carácter normativo y otros que carecen de esta cualidad. Los usos no normativos son formas de comportamiento constante que uno tiene por lo que su comportamiento no puede ser exigido por la sociedad donde nos desenvolvemos y su incumplimiento solo acarrea el comentario de los demás. Los usos normativos son formas constantes y comunes de comportamientos, pueden ser exigidos de modo vinculante por la sociedad y su incumplimientos puede encontrarse con el rechazo o al repulsa social. En esta segunda clase de usos, usos normativos o costumbres convencionales se caracterizan por presentar una serie de rasgos peculiares: 1. Exigibilidad 2. Son un mandato anónimo. Son reglas impuestas desde fuera. 3. Coactividad difusa. No existe un aparato coactivo externo institucionalizado para hacerlos cumplir o para imponer unas conductas¡ sustitutoria en caso de incumplimiento. 4. Tienen carácter colectivo: a) Provienen de una sociedad onde están vigentes b) Afectan al hombre en su dimensión social c) Obligan dentro de la sociedad donde están vigentes. 5. Solamente exigen un cumplimiento externo, no hace falta interiorizar esa conducta. 6. Son de carácter heterónomos, se imponen desde fuera sin necesidad de contar con nuestra aceptación. 2. Criterios diferenciadores entre usos sociales-normas morales-normas jurídicas Los usos sociales tienen un marcado carácter híbrido, comparten naturaleza con la moral y el Derecho.  Sujeto: si el derecho se caracterizaba por la bilateralidad, la moral por la unilateralidad, los usos son multilaterales. Relaciones que tiene sujeto dentro de su círculo social más o menos amplio. Estaremos sometidos a usos sociales en tanto que esos usos estén vigentes y nosotros pertenezcamos a él.  Origen: hacemos referencia al sujeto creador de los usos. Se afirma que mientas que el Derecho es creado por el Estado las normas sociales por la sociedad.  Objeto o materia regulada: los convencionalismos sociales regulan una conducta externa del individuo.  Modo de obligar: los usos sociales aquí se asemejan a la moral y se distancian del Derecho ya que carecen de coactividad institucionalizada. La sanción de la fuerza institucionalizada es más previsible. La sanción social es de tipo no institucionalizada, es más espontánea y menos concreta y no siempre existente.4 3. Conflictos entre los órdenes normativos Desde un punto de vista teórico en caso de conflicto manifiesto entre los usos y la moral, termina venciendo la moral, pero en la práctica la presión social es mayor de lo que muchas veces se piensa. En caso de conflicto entre el Derecho los usos sociales estos se subordinan al Derecho. El Derecho y su monopolio de la coactividad institucionalizada: Derecho y fuerza. Tanto el Derecho como las normas jurídicas son coactivas, aunque no todas son sancionadoras. La coacción significa que la voluntad del particular ha dejado de ser libre respecto al contenido de la norma jurídica. Sino la norma se cumple de manera voluntaria la misma se llevará a efecto por medios ajenos a la propia voluntad del ciudadano. La norma jurídica es eficaz porque es coactiva. Lo específico del ser humano radica en su carácter libre, por eso el Derecho tiene que ser coactivo. Esta colectividad es de carácter institucionalizado, está controlado y gestionado por el Estado. La coactividad institucionalizada otorga al ciudadano seguridad jurídica. La coactividad de la norma jurídica sólo significa que el Derecho se impone al libre albedrío, lo cual no origina una contraposición forzosa entre el Derecho y la libertad. La coactividad del Derecho opera sobre la voluntad humana para que ésta se adecue a lo que el Derecho establece. SÓLO cuando haya ruptura entre el Derecho y la voluntad, la coactividad de la norma dará paso a la coactividad del Estado con capacidad para operar sanciones o cumplimientos forzoso. Hay dos vertientes de la coactividad:  Coactividad para la consecución del cumplimiento voluntario de la norma  Coactividad del Estado para conseguir un cumplimiento forzoso o imponer sanciones. La sanción una consecuencia de la coactividad en algún caso, pero ni si quiera en la mayoría de las ocasiones donde el cumplimiento tiende a ser voluntario. Mecanismo de coerción y punición. Coerción significa presión y esta antes de la punición, la cual implica castigo y pena. Si fallan los mecanismos de coerción se aplican los de punición. La coerción establece mecanismo de presión ejercidos contra una persona para forzar una conducta o un cambio en su voluntad de actuación. Esta esta ligada a la inhibición, se utiliza la amenaza del uso de una violencia para condicionar el comportamiento de una persona. El Derecho funciona a través de la coerción, ya que la amenaza de sanción hace que la gente no cometa ilícitos por tenemos a las consecuencias negativas impuestas por la ley. El mecanismo punitivo, implicaría ya la imposición de las penas y sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico. La punición es la concreción de la punibilidad al caso individual. Los mecanismo de punición se dan ya en instancia judicial. TEMA 3 Y 4: LA NORMA JURÍDICA I. CONCEPTO Y CARACTERES. Centrándonos solamente en el concepto de norma jurídica podemos definirlas como directrices que condicionan el comportamiento de los humanos que conviven en sociedad, creadas, impuestas y garantizadas por el Estado a través de la coactividad institucionalizada. Características:  Coactividad: la norma tiene un carácter coactivo, basado en el mandato del superior que pretende ligar la voluntad de los subordinados para que ésos actúen de una determinada manera. El cumplimiento de las normas no puede depender de la voluntad de sus destinatarios, ha de limitar su libre albedrío. Ante el comportamiento de las normas resulta imprescindible que éstas cuentes con la posibilidad de alcanzar su aplicación forzosa.  Bilateralidad: nos indica la existencia de 2 sujetos emisor y receptor. La existencia de 2 direcciones tiene gran importancia en las normas del Derecho, que identifica la que va del emisor al destinatario como posición de deber y la que se dirige desde el destinatario al emisor como posición de derecho subjetivo. De ese modo la bilateralidad se caracteriza por la simultánea instauración de la pareja posicional de derecho-deber.  Validez: se refiere a la formal.  Generalidad: que el sujeto y el destinatario de la norma es generalidad de personas y que la acción que predicaba es una acción abstracta. Esta se relaciona con el valor de igualdad.es una características de las normas jurídicas modernas ya que le derecho antiguo era casuístico. La generalidad es igualar de forma jurídica en el sentido de que todos somos iguales frente al Derecho, recibimos el mismo trato. II. Causalidad vs imputación jurídica. Lo primero que hay que hacer es diferenciar entre el mundo del ser y debe ser. El principio de imputación se da en el mundo del deber ser y el de causalidad se da en el mundo del ser. La relación de imputación es propia de las reglas jurídicas, relación de causalidad se da en las leyes de la naturaleza. La relación entre una hipótesis y una tesis se conoce como juicio hipotético. La imputación indica que algo que todavía no es y puede ser de diferentes maneras, debe ser no se tratade describir lo que es. A esa vinculación se le opone la causalidad, la relación que une una causa con un determinado efecto. La diferencia entre imputación y causalidad radica en la primera el ligamento no es necesario pero en la segunda el vínculo es de necesidad. III. TIPOLOGÍA DE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS: FUNCIONES DEL LENGUAJE ¿A CÚAL PERENECE LA NOMA JURÍDICA? La norma jurídica presenta una función prescriptiva= lingüísticamente la relación de imputación se manifiesta en proposiciones prescriptiva, perceptiva o imperativas que son aquellas que hacen hacer. Funciones del lenguaje: cesando cuando desaparece la situación o finaliza el plazo. Excluye los Derechos Transitorios d) Eficacia Espacial - Universales: alcance supranacional. - Generales: normas de derecho común que tiene validez y vigencia en todo el territorio del Estado - Particulares o ocales: solo tienen validez y vigencia en un territorio más restringido que el nacional. TEMA 5 Y 6: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS CATATERÍSTICAS: UNIDAD, PLENITUD Y COHERENCIA. UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA La teoría del ordenamiento jurídico amplía esta visión del Derecho y no lo limita al estudio de las normas, sino al estudio de las normas y sus relaciones. Las normas no están aisladas ente sí, si no que obedecen a una lógica interna que las cohesiona y las convierte en un ordenamiento. El Derecho es un conjunto de normas relacionadas entre sí, formando o sistema. La idea del Derecho como conjunto de conjunto de normas hay que sumarle la organización de ese complejo de normas. El ordenamiento jurídico está formado por una pluralidad de normas, y con ello se plantea la cuestión de saber por qué una norma pertenece a un ordenamiento. defender que son las relaciones de validez lo que dota de unidad y sistematicidad al ordenamiento jurídico. Y vamos más allá, estas relaciones de validez se materializan en el respeto al principio de jerarquía normativa. A. KELSEN Y EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. Nuestro ordenamiento jurídico y la unidad del mismo se basan, entre todas las teorías existentes, en la concepción kelseniana. Pues bien, esta concepción del ordenamiento jurídico como verdadero sistema puede sintetizarse en tres puntos:1) El derecho no consiste en una única norma, sino en un conjunto de normas que puede y debe concebirse formando una unidad 2) Lo que hace que esa serie de normas constituyan un sistema es que todas ellas tienen un fundamento común, que es la validez 3) El fundamento último de la validez lo encontramos en que todas las normas se distribuyen en niveles subordinados unos a otros en base al principio de jerarquía. La norma fundante establece la regla conforme a la cual han de producirse el resto de normas del sistema. La norma fundante (Grundnorm) solo regula la forma en que se han de crear las normas, pero no regula ni incluye contenido material ninguno, pues el contenido de las normas siempre va a responder a la voluntad de la autoridad facultada y no deriva de la norma fundante. La teoría kelseniana adolece de un problema que le ha valido no pocas críticas y teorías: la propia validez de la norma fundante. Esta norma no se puede fundamentar en ninguna otra norma y se abre así un proceso infinito. Kelsen consideró que la grundnorm una norma fundamental hipotética que se da validez a sí misma, además de al resto de las normas. CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA. En su manifestación general, el principio de jerarquía normativa implica la existencia de diversas categorías de normas jurídicas cada una con un rango determinado, relacionadas jerárquicamente entre sí, es decir, de tal manera que las de inferior rango en ningún caso pueden contradecir a una de rango superior. Las normas de rango superior siempre prevalecen sobre las de rango inferior. Aunque basado en Kelsen, nuestro actual sistema jerárquico se estudia de manera positiva, por lo que la cúspide estaría ocupada por la Constitución española de 19781. El principio de jerarquía normativa dota de unidad a nuestro sistema jurídico español. La existencia de múltiples normas obligue, necesariamente, al establecimiento de una prelación entre las mismas, a efectos de su eficacia, aplicación y validez. Este principio postula la existencia de una subordinación entre las normas jurídicas de la que se deduce el mayor o menor rango de eficacia y aplicación que poseen En relación a la Constitución, superior jerarquía a las demás normas del ordenamiento jurídico de tal forma que su infracción determina la invalidez, nulidad e inconstitucionalidad de la norma que la vulnera. I. PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. El fenómeno de las lagunas y su tratamiento. Con la expresión plenitud del ordenamiento jurídico contener todas las normas jurídicas necesarias para que cualquier caso que se presente en la vida real pueda ser solucionado con arreglo a Derecho. Exista la posibilidad de casos originales y no previstos que necesiten una regulación, dando lugar al fenómeno de las lagunas o vacíos legales. Y aquí es donde entran en juego tanto la interpretación de las normas como diferentes teorías, a fin de dar cumplimiento al dogma2 de la plenitud del ordenamiento. TEORÍA DE LA PROHIBICIÓN DEL NON LIQUET 1 2 En virtud de las anteriores consideraciones, es frecuente encontrar, , una norma que obliga a los aplicadores del Derecho a solucionar todos los conflictos que conozcan (art. 1.7 Cc). Los Tribunales no pueden abstenerse de fallar un caso so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las normas. Es la prohibición del non liquet. Para que esta teoría tenga validez, el Juez ha de tener un sistema de fuentes completo. Fuentes: 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La plenitud del ordenamiento jurídico es simplemente potencial, ya que consiste en disponer de los mecanismos adecuados para dar solución a cualquier tipo de problema. LA COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Las antinomias jurídicas y su tratamiento. Antinomia diciendo que se da cuando dos normas de un mismo sistema jurídico se oponen contradictoriamente, siempre que tengan ámbitos de validez material, espacial y temporal idénticos, pero una permita y ordene y la otra prohíba a los mismos sujetos la misma conducta Para que existan antinomias jurídicas es necesario que se cumplan, tres condiciones de existencia son:
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