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Introducción al sistema jurídico, Resúmenes de Derecho Civil

Este documento ofrece una introducción a la filosofía del derecho, explicando cómo se ha entendido tradicionalmente y presentando dos corrientes filosóficas: positivismo y naturalismo. El texto aborda conceptos básicos como derecho objeto, derecho subjetivo y derecho real, y discute la relación entre ley y norma, así como la diferencia entre derecho positivo y derecho natural. Además, se mencionan temas como la ontología jurídica, la axiología jurídica y la teoría pura del derecho.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

A la venta desde 12/11/2022

solju
solju 🇪🇸

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¡Descarga Introducción al sistema jurídico y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 1 FORMAS DE ENTENDER EL DERECHO (epígrafe 1) Para saber que es el derecho hay que aproximarnos a lo que otros dicen de él, nunca se puede pensar desde cero ya que el hombre nace enraizado en un contexto. El derecho es un saber mediado y para saber lo que es debemos acudir a lo que los expertos han entendido por derecho. Se puede detectar a los expertos dependiendo del número de referencias que tenga. ( a los que tengan más autoridad) Esto significa que para desentrañar la esencia de algo hay que referirse a quienes cultivan un saber especializado (si queres saber derecho hay que acudir a los expertos del derecho) el derecho se entendió tradicionalmente de tres maneras acudiendo a los expertos: 1. relaciona el derecho con la justicia (derecho = justicia → platón lo dice) 2. el derecho es igual a ley y/o norma. Una ley es un mandato promulgado según un procedimiento establecido. Se le hace caso a la ley por la forma pero en la justicia es por la materia (bien y mal). Esto da lugar a dos corrientes de filosofía del derecho (ius filosóficas) ● Primera corriente: POSITIVISMO → sólo vale como derecho el derecho positivo, es decir, el puesto, el escrito que es percibido por los sentidos). ● Segunda corriente: IUS NATURALISMO → se basa en la definición de la justicia , es decir, el derecho consiste en dar a cada uno su derecho (derecho es deber) ¿de donde surge lo mío? de la constitución, de la naturaleza (de la propia realidad, LOCKE diría del fruto) el derecho nace de la naturaleza (ej: dar de comer a tus hijos). Este tiene dos fuentes: 1. CONVECCIÓN (acuerdo/pacto) llamada derecho positivo, se refiere a lo arbitrario/contingente (ej: si nos dan 2 euros por llevar pendientes yo tengo derecho a ellos porque es lo mío y está arbitrado) → Arbitrario, contingente o que pueda ser de otra manera. 2. Naturaleza (lo suyo por naturaleza, derecho no escrito y no contingente) Es un derecho indisponible por parte del estado y del sujeto, No puedo renunciar a él. Según este esquema el derecho positivo que va en contra del derecho natural, el derecho es nulo. Este acepta la validez limitada del naturalismo pero el positivismo no acepta la validez del derecho natural. 3. el derecho como libertad o derecho subjetivo. Desde este punto de vista, el derecho sería el ámbito de mi libertad y de mis pretensiones legítimas sin que nadie me interfiera ¿Entonces el positivismo es malo? No es que sea malo sino que exige la reducción al derecho positivo porque piensa que lo justo y lo natural es relativo, cada uno tiene sus ideas y eso conduce a la inseguridad política. El movimiento positivista tiene un fin epistemológico o sea quiere aclarar y dejar los derechos de forma exacta (lo que corresponde a cada uno para que el juez aplique la ley) pero como no resulta, es mentira que la ley exhaustiva elimina los problemas de fondo de la inseguridad jurídica (el margen de interpretación del derecho por lo tanto no permite refutar el naturalismo) hay cosas del derecho natural que se concreta con el positivo ya que la sensibilidad social va cambiando a veces van juntos porque hay una norma de derecho natural que la concreta el derecho positivo CONCEPTOS DERECHO OBJETIVO → derecho escrito, el código materialmente hablando ej ; libro, letra DERECHO SUBJETIVO → pretensiones prácticas que legitima la titularidad de un derecho DERECHO REAL → derecho de las personas sobre las cosas ej: a la posesión, hipoteca (derecho de garantía) FORMAS/LÓGICAS DE APROXIMARSE AL DERECHO: (las mismas en cualquier realidad) 1. UNÍVOCA: cada término hace referencia a una sola realidad y excluye al resto como falsa. Es la perspectiva platónica. ● Perspectiva excluyente, exclusiva y dogmática porque implica un rechazo a las otras realidades. Hace imposible la comunicación. ● Es la perspectiva que se llama postmoderna/relativista hoy en día. ● Subsiste o genera confusión. ● Perspectiva de los sofistas. Genealógicamente, la forma unívoca es respuesta a esta. 2. EQUIVOCA: no hay vínculos entre lenguaje y realidad. 3. ANALÓGICA: Fundada por Aristóteles en el libro Metafísica. Aristoteles dice que el arché se dice de muchas maneras. Del derecho se puede hablar de muchas maneras, sentidos pero esos sentidos SI tienen relación y están ordenados. Por tanto, esta lógica es un intermedio entre la equivoca y la unívoca. Aplicado al derecho, el derecho es norma, pero también justicia pero también ley. Aceptamos todas las formas sin ser excluyente. ● La realidad es plural y hay que verla/captarla desde muchos puntos de vista que están relacionados. ● Es la lógica más coherente en relación con la pluralidad del mundo porque ninguna perspectiva agota la realidad. PARTES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y SU TRANSFORMACIÓN EN TEORÍA DEL DERECHO/ CIENCIA JURÍDICA: Tradicionalmente la filosofía del derecho tiene tres partes: 1. ONTOLOGÍA JURÍDICA: Es el estudio del ser del derecho. (onto= ciencia del ser) 2. GNOSEOLOGÍA JURÍDICA: es la forma de conocer el derecho, es decir, se refiere a los niveles/tipos del conocimiento. Dentro de esta, hay una disciplina llamada epistemología jurídica, que es la teoría de la ciencia del derecho dedicándose a una parte del conocimiento. 3. AXIOLOGÍA JURÍDICA: estudio de los valores del derecho, en concreto, del valor de la justicia. 1781 Kant publica crítica de la razón pura→ llegó el momento en el que la filosofía debe empezar a andar en el camino de la ciencia ya que hasta ahora la filosofía se había preocupado de cosas empíricas. Por esto se propone definir qué es la ciencia. A partir de él, la filosofía se transforma en teoría del derecho. TRANSFORMACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN CIENCIA DEL DERECHO: El culpable de esta restricción objetiva es Kant ya que la filosofía kantiana implica la reducción de la filosofía del derecho a gnoseología jurídica, a partir de la crítica de la razón pura con la cual concluye que es imposible el conocimiento filosófico de objetos meta empíricos.(más allá de la experiencia) Solo se pueden conocer fenómenos que son los objetos que percibe un sujeto. Lo que está más allá del conocimiento se denomina noúmeno. El ser, los valores y otros objetos filosóficos están más allá de lo empírico por tantos imposible la ontología y la axiología. Por tanto la filosofía consiste solo en reconstruir en cada campo el conocimiento. La filosofía del derecho queda como gnoseología jurídica. De aquí procede el positivismo jurídico, o sea la reducción del derecho a la ley porque únicamente la ley es el fenómeno jurídico (lo que se nos aparece) fenómeno= realidad que se le aparece al sujeto. (es lo que conoce) De dónde se sigue que la imperatividad constituye de por sí una condición esencial para la norma jurídica es en la visión estrictamente positivista, qué autoriza a alguien ejercer la fuerza sobre otros. imperatividad y coactividad son notas distintas de las normas jurídicas. Reducir todo el derecho a un conjunto de imperativos, implica una visión reduccionista sobre el propio derecho implica trasladar el deber ser del derecho al marco de un ser. La primera dificultad de la teoría de la imperatividad reciben que las normas jurídicas sólo contienen imperativo generales y no alguien en particular. Para solventar está objeción, dentro de la filosofía analítica, se distinguen los imperativos generales de los particulares. La segunda objeción, hace referencia que las normas jurídicas son imperativos impersonales, tanto en relación a quién crea la norma, cómo quién es el destinatario de la misma. TEMA 3 LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO: LA NORMA JURÍDICA. ● La teoría de la norma micro jurídica, (se refiere al elemento mínimo del derecho) y la estática (estudia solo la norma jurídica) frente a otras que son macro jurídicas y dinámicas. ● La visión normativa del derecho aparece con la codificación(1804 en el código civil de Napoleón) y se asocia a Kelsen. La decodificación es un movimiento en donde se modifica el derecho lo que supone la consagración de la norma. 1.B Concepto de norma jurídica: Según Hart se distinguen dos tipos de norma jurídica: ➔ Normas de conducta o reglas primarias: enunciados prescriptivos que norman la conducta de los destinatarios obligándoles a una determinada acción. ➔ Normas de organización o reglas secundarias: enunciados normalmente descriptivos que determinan la aplicación de las primarias. Son indirectas. Estas regulan la conducta de los jueces y están recogidas en el derecho procesal y se reflejan en dos legislaciones: 1. Ley de enjuiciamiento civil 2. Ley de enjuiciamiento criminal. 4. Características de la norma jurídica: 1. Generalidad: las normas son universales. Las normas particulares son injustas porque implican aceptación de personas ya que lo particular es discriminatorio y desigual y por eso no puede existir. La generalidad de la norma se aplica a la creación del derecho y a la aplicación del derecho. Un juicio particular es antijurídico. Hay dos mecanismos por los cuales los jueces se mantienen imparciales: la abstención y la recusación (mecanismo que tienen las partes para apartar a un juez de un proceso tanto por su amistad o enemistad con la persona juzgada). 2. Bilateralidad: se necesita un emisor y un receptor. Si no es posible reconocer un titular del deber, no hay derecho. 3. Validez: puede ser formal (la ley es válida cuando tiene la forma establecida por la legislación), material (hace referencia al contenido de la norma revisado por el tribunal constitucional) o sociológica/eficacia social ( implica el estudio de si la norma son cumplidas por los ciudadanos. Una norma que no se cumple es una norma que debilita el estado de derecho, por lo tanto es mejor no dictar la norma a que no se cumpla porque si la sociedad ve que hay varias normas que no se cumplen y no hay consecuencias, se debilita el estado). La eficiencia de la norma hace referencia para ver si la norma cumple con su objetivo previsto 4. Obligatoriedad. 5. Coactividad: tiene que ver con la idea de que las normas son imperativas e implica cumplir dicha norma. 6. Legalidad:primera fuente de ley. Hay un principio en derecho que se llama reserva de ley, el cual es un procedimiento que establece la legislación para obligar a que, determinadas materias, se regulan solamente por ley. Ej: principio de autonomía universitaria. Es un principio que permite el control del poder político. La ley (poder legislativo) intenta controlar el poder ejecutivo (reglamento) 7. Otras: imperatividad, seguridad, certeza, publicidad Jerarquía normativa de españa: (niveles de normas) 1. Constitución española 2. Leyes orgánicas que regulan los derechos fundamentales. Para aprobarlas se requieren dos tercios del parlamento. 3. Leyes ordinarias. Hay 2 tipos de leyes ordinarias del ejecutivo: decreto ley y real decreto (no van por el parlamento, sino el ejecutivo) Son leyes de urgencia y tienen que ser después validadas por el parlamento las leyes se identifican por número-año-fecha + contenido El poder legislativo en España lo tienen las cortes. ESTRUCTURA DE LA NORMA Es un juicio hipotético con la forma siguiente: Si A (supuesto de hecho), entonces debe ser B (consecuencia jurídica) Elementos: ➔ Ratios: hace referencia a la razón de la norma el cual conforma su fundamento. Toda norma tiene que tener una función/finalidad/ratio empleado en la interpretación de la norma. Su estructura es: fundamento (axiológico), objeto(interés protegido) y finalidad (para que social). Intentio legislatoris, que es la voluntad del legislador. ➔ Consecuencia Jurídica: es el deber que nace/ modifica o extingue relación juridicas ➔ Supuesto de hecho: es la condición para que actur la consecuencia jurídica Relación entre supuesto de hecho y consecuencia jurídica: se vinculan por la imputación - causalidad. Si no hay A, no hay B. El supuesto de hecho es importante que describa y detalle, el hecho imputable/ fenómeno fáctico por seguridad jurídica. Esta necesidad de descripción se llama principio de tipicidad. CLASIFICACIÓN DE LA NORMA: Reglas, directrices y prescripciones Regla: es la que determina y constituye una actividad como los juegos deportivos. Directrices: es un medio para un fin como las recetas de cocina. Prescripción: es un mandato que puede ser permisivo o una prohibición como las normas jurídicas. Carácter: normas imperativas y permisivas: Imperativas: imponen deberes, ya sean obligaciones o permisivas: facultan Contenido: abstractas o concretas: Abstractas: se refieren a clases de acciones no específicas (normas). Es general. Concretas: regulan acciones específicas (sentencias). Es particular Condición de aplicación: categorías e hipotéticas: Según tenga una condición para su aplicación. Ej: va a heredar mi marido si no se casa; al casarse, se le obliga a devolver todo lo de la herencia. (condición de aplicación hipotética) Autoridad: Leyes, decretos-legislativos, decretos-ley y reglamentos. Sujetos normativos: Generales: todos los sujetos Particulares: a un colectivo determinado. Ocasión: espacio: supra, estatales,autonómicas o locales Temporal: vigente, derogada, temporal o transitoria (son las que valen para una determinada época entre una legislación a otra) Promulgación: Escritas: sanción, promulgación y entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE). Las promulga el rey Consuetudinarias: tiene carácter supletorio (en defecto de ley se aplica a la costumbre. Si hay ley no se aplica costumbre) Sanción: Sanción positiva: ventaja por cumplimiento. Es un premio por cumplimiento, siendo un estímulo para que se cumpla la ley. Sanción negativa: es un castigo. Según Bobbio, puede ser retributiva (el que comete un delito, se daña a sí mismo y al otro. Es la sanación del mal cometido o reparadora (es la reparación del daño a través de dos métodos: la compensación (cuando no es posible devolver el bien original) o la restitución (devolver el objeto original. Ej: si me roban el móvil me devuelven mi móvil). Hay dos tipos de daño: daño emergente, que es el daño realmente producido y el lucro cesante que ocurre cuando he dejado de ganar algo por el daño). El daño es calculado por expertos llamados peritos. Hay dos formas de incumplir la ley por motivos justificables: 1. La objeción de conciencia, es el incumplimiento de una norma por motivos de conciencia individual y sin que haya sanción. Es muy importante porque es un derecho fundamental de libertad de conciencia y la ley no puede vulnerar nuestra conciencia. El único deber en el que no se puede aplicar es el fiscal, como lo es el pago de impuestos. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN. Hay dos teorías sobre la interpretación. → Teoría subjetiva: los enunciados significan lo que el que escribe quiere que signifique. → Teoría objetiva: los enunciados tienen un sentido objetivo. Clases de interpretación: 1. Interpretación literal: busca el sentido que tienen los términos con interpretación literal. El problema es que los términos cambian. 2. Interpretación teleológica: busca el fin de la ley. 3. Interpretación lógica: es la que se deduce de la lógica de la ley. Dos sistemas jurídicos: el sistema continental (ley escrita) y el sistema anglosajón (las resoluciones son vinculantes ¿Quién va al tribunal constitucional? (institución jurisprudencial) ● Recursos de constitucionalidad de la ley: lo hace un juez o un partido político. ● Recursos de amparo: aquí puede recurrir cualquier persona que crea que se le ha conculcado sus derechos fundamentales. ● Competencias: se refiere a la distribución de las competencias. El tribunal supremo es la última instancia jurídica en España compuesta por salas. No se puede ir más allá del tribunal supremo. En España el tribunal consti tiene otra forma de organización, y es más manipulable. el tribunal supremo es un órgano jurisdiccional y eso es imparcial, por lo tanto, por oposición El consejo general del poder judicial (CGPJ), tiene un presidente y ese es el mismo que el Tribunal supremo. Quienes forman parte del CGPJ, son magistrados elegidos por los propios magistrados, por el gobierno y por el congreso y esto no afecta a la jurisdicción El tribunal constitucional está formado por magistrados que se renuevan. En EEUU, los magistrados son vitalicios. Se va renovando por partes dependiendo de la fuerza política del país. INTERPRETACIÓN EN EL TRIBUNAL SUPREMO AMERICANO Hay dos escuelas de interpretación sobre la constitución americana: 1. Originalismo: el juez que propulsó este fue Scalia quien decía que la constitución tiene un sentido originario en su momento histórico por lo que hay que profundizar en el sentido que los padres fundadores le daban al texto. Es una visión conservadora 2. Constitucionalismo vivo: dice que la constitución tiene una interpretación que va cambiando a medida que cambia la sociedad. Es una visión progresista. El derecho es concreto, no abstracto y cuando es abstracto se fastidia y los derechos humanos son abstracciones y el derecho para que se cumpla debe ser concreto. Preguntas de examen 1. De las lógicas de aproximación al fenómeno jurídico explica cúal es la más adecuada. La análoga porque es la más plural sin renunciar a la racionalidad, es decir, que cuando hablamos de la unívoca decimos que el fenómeno tiene un solo significado/sentido (dogmática) La equivoca dice que el significado de un término es relativo ya que depende de cada sujeto, esto hace que se dificulte el diálogo y luego está la analogía que dice que el derecho tiene varios sentidos que están ordenados y que no todo vale ya que tiene una unión/proximidad. Por eso decimos que el derecho se puede entender como ley, libertad y justicia (relación entre ellos, no son contrarios.) Por lo tanto, esta última es la más razonable y plural. 2. ¿Por qué Kant restringe la filosofía del derecho ? 3. Diferencias entre positivismo y iusnaturalismo 4. fuentes del derecho (naturaleza y la contención dentro de esta hablamos de la ley, costumbre y principios generales) 5. La falacia naturalista es el paso entre el ser y el deber ser. Hume decía que no se puede pasar del ser al deber ser y este paso es falacia. 6. concepto de validez en kelsen 7. diferencias entre ciencia normativa y ciencia descriptiva 8. estructura lógica de la norma jurídica. 9. diferencias entre imputación y causalidad 10. diferencias entre ley y norma 11. normas primarias y normas secundarias 12. diferencias entre objeción de conciencia y desobediencia del derecho 13. En función de la pena la pena sirve para retribuir el daño y compensarlo. Esta compensación del daño tiene dos partes: emergente y lucro cesante. Esta última es la compensación por los beneficios que se han dejado de obtener a causa de ese daño. 14. definición e integración de lagunas 15. formas de resolver las antinomias 16. teoría objetiva y subjetiva de la interpretación 17. interpretación de la constitución americana 18. ¿Cómo se relacionan los hechos en el campo de las ciencias descriptivas? cae seguro. Relación de causalidad 19. ¿Cuál es la relación entre fenómenos normativos? Imputación 20. Pregunta de examen: ¿kelsen o hume destruyen la idea clásica de derecho natural? No, xq la crítica que hacen no se aplica a la filosofía clásica
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