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Orientación Universidad
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INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO, Apuntes de Introducción a la Filosofía

apuntes para examen de sus clases

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 22/12/2022

Laura11_07
Laura11_07 🇪🇸

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¡Descarga INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO y más Apuntes en PDF de Introducción a la Filosofía solo en Docsity! TEMA 18: LOS SENTIDOS FUNDANTES DEL DERECHO 13/09/21 SENTIDO ONTOLÓGICO DEL DERECHO (ONTOFENOMENOLOGÍA) CICERÓN (De las Leyes) — Es más litigosa la ignorancia que su ciencia (conocimiento) ● Litigio- conflicto/pelea Explicación: El deber del jurista es conocer el derecho ya que si no da lugar a conflicto. Exegeomai- extraer (escuela exégesis- s.XVIII) Autores significativos: Francisco Carpintero, Antonio Martínez Muñoz, Sergio Cota (obra: ¿Qué es el derecho?) PELÍCULA: EL NAÚFRAGO- ROBINSON CRUSOE (AUTOR: DANIEL DEFOE) Ej: en una isla desierta no existe el derecho ya que no ha sido construido. ● Conclusión: El derecho es un constructo humano ya que no nace solo, hay que construirlo Ej: si le ponemos a la isla una persona, el derecho sigue sin tener sentido. Para que tenga sentido por lo menos hay que poner dos personas. Alguien que lo implante/constuya y otra persona que lo cumpla. Ej: si añadimos otra persona, es decir, tenemos dos personas, ya se le puede dar sentido al derecho. ● Conclusión: además de que el derecho es un constructo humano, el derecho tiene sentido cuando hay más de un sujeto (pluralidad de sujetos necesaria) ● Problema: necesitamos otro requisito, la relación de sujetos, porque si no hay relación de sujetos, no se puede dar el derecho. Es necesario que se relacionen y no sean independientes. ● Conclusión final: La reflexión del derecho no se encierra en la rflexión normativa, el dereho es vida. Derecho positivo—- se reiere al derecho puesto, es decir, que está ahí, establecido en los textos legales. 20/09/21 SENTIDO ESTRUCTURAL DEL DERECHO Autor: Santo Tomás de Aquino, Pérez de Oliva, Hans Kelsen (teoría pura del derecho) Estructural = cimental EDIFICIO DE DERECHO Dentro de él se encuentran todas las ramas del derecho (derecho penal, constitucional, laboral, comercial…) ¿Hay moral en todos estos derechos? (Moral- lo que nos permite diferenciar entre lo que es bueno y malo, es decir, lo que podemos realizar dejando la conciencia tranquila) Hay grandes autores que hablan de la moral y el derecho como opuestos como por ejemplo Hans Kelsen, el cual habla de la moral como contaminante del derecho. No se puede decir que todas las ramas del derecho hablen de moral pero eso nos gnifica que no tenga contenido moral, con lo cual todo edificio se puede llenar de pisos, pero por muy lujoso que sea cada piso o muy excelente que sea la norma escrita, si es ineficiente en la práctica El derecho va a producir normas que él cree que son las correctas moralmente entendidas. El derecho es la corrección de la sociedad, su fin es la justicia, orden social o paz No todo el derecho es moral, pero el derecho es estructuralmente moral La moral son los cimientos del derecho 27/09/21 REALIDAD Y DERECHO ● Laguna: surge cuando en una determinada situación dentro de nuestras relaciones sociales aparece un caso concreto para el que necesito una respuesta de las normas jurídicas y cuando vamos a buscar la respuesta en la norma jurídica lo que encontramos es un vacío (lo que llamamos en derecho un vacío legal) conocido como laguna jurídica. ● Antinomia: surge cuando estamos en el desarrollo de nuestras relaciones jurídicas y aparece un caso concreto que requiere una respuesta del derecho y encuentro una pluralidad de respuestas y además son contradictorias. En. Esta situación estamos ante una antinomia del derecho S.XVII René Descartes 1637-1641 obra: el discurso del método y meditaciones metafísicas. Enfrenta la idea teologal donde todo encontraba respuesta en Dios, el dudar de esa idea y pone en el centro de la reflexión al hombre (antropocentrismo) Frase famosa: “Cogito ergo sum”- pienso luego existo. Centra al ser humano en la reflexión del pensamiento Para explicar la realidad se crea la figura del “genio maligno” ya que la realidad está fuera de su pensamiento y lo ve como algo muy grande y magnífico. Por lo tanto demuestra la realidad diciendo que la realidad la ha creado Dios. El problema de su discurso es probar la existencia de Dios. Prueba la existencia de Dios partiendo de la base de que la idea de la perfección está en mí, por lo tanto yo no soy perfecto, y Dios es ese ideal de perfección pero alguien me ha tenido que dar ese concepto de perfección. Estamos otra vez en el derecho natural o teológico. manifestaciones interactúa. Pero en Occidente está vinculado al logro fundamental que es la personalidad. Algunas culturas son ajenas a la noción de derecho o de persona. El derecho nos moldea culturalmente. Lo hace en la misma medida que el lenguaje , que la religión, que la información, que la educación, que la economía, que la ciencia o que la historia. Eso supone que las diferentes concepciones del derecho, igual que los distintos sistemas educativos, nos moldean de modo diverso y que necesitamos tomar conciencia de qué concepción asumimos. De ahí se derivan las implicaciones que sobre la subjetividad humana tiene los términos jurídicos y políticos: Persona, ciudadano, individuo, hombre, ego... El remite, en último extremo al ius romano. Es una actividad que se relaciona con lo que le corresponde al ser humano y con el papel que desempeña en la sociedad. Ocurre que, aunque se le atribuyen múltiples significados, no es fácilmente sustituible (pone de relieve su especificidad). Aunque sí lo es de falsificación o usurpación (de modo similar a como sucede con el dinero). LA PRECOMPRENSIÓN La precomprensión sirve para orientarnos en el mundo, el sentido común. La precomprensión del mundo sirve para conocer la realidad y nos sirve como imágen inicial del mundo. En relación con esta precomprensión está la idea de prejuicio que mucha gente considera como negativo, que perjudica el conocimiento, pero lo cierto es que todos conocemos a través de una serie de juicios previos que nos transmiten la cultura. En esa precomprensión del mundo hay obras maestras. Todos tenemos una serie de ideas acerca del Derecho, dependiendo de lo que hayamos leído o nos hayan contado. LA DEFINICIÓN Hay diferentes formas de definir las cosas: la definición tradicional, que se considera una definición propia, se hace fijando el género próximo (conjunto de objetos con una o varias características compartidas) y la diferencia específicas (que distingue a un tipo de objetos con todas las características del que se trata de definir). Es equivalente a delimitar o señalar los límites. El derecho es difícil de utilizar. No se puede precisar a qué tipo de cosas pertenece el derecho; a normas, a valores, e ideas. El derecho se puede incluir en varias categorías. Se puede considerar que es una parte de la cultura con especificidad (que se confunde con otras ramas de la cultura, al menos en su núcleo esencial. ) La elaboración del concepto a veces se produce con una iluminación que nos permite elaborarlo de manera más precisa, definirlo, eliminando las zonas de duda. EL TÉRMINO término Derecho Los confines, los límites es lo que se llama definición. La definición del Derecho, es una noción, una idea aproximada, que hemos adquirido. Cabe distinguir el concepto de la noción porque el concepto no es una simple idea, sino una idea a la que se añade la definición. Pero si a la noción añadimos la definición, resulta de ello el concepto, que es la idea precisa. NOCIÓN + DEFINICIÓN = CONCEPTO Hay una acción que se llama deslinde, que fija los límites. La definición consiste en fijar los límites del objeto que se trata de comprender. Busca conseguir precisión. Es la expresión de concepto; cuanto mejor sea la definición, más preciso es el concepto. Imágen: La piedra, cuando alguien la pone en un lugar, tiene un símbolo y puede tener una función informativa. Puede separar dos fincas y por lo tanto tiene un funcionamiento jurídico. La definición consiste en fijar los límites, dar nitidez al concepto, precisión. Al conceptualizar, nosotros distinguimos. Cuanto más precisa sea la definición mejor es el concepto y más fácilmente lo podremos transmitir. Conocer es distinguir, en parte, y debemos trazar unos límites. Las cosas se definen, tradicionalmente, en la tradición socrática, definición propia, fijar dos elementos: género (lo que tienen en común) y diferencia específica (características). El Derecho es una idea, un valor , un principio... El Derecho forma parte de la cultura humana, es un pacto cultural de humanización y culturización, además de personalización. EL SIGNIFICADO DE DERECHO Para tratar de definir el derecho, dado que no se puede definir de manera clara, se ha recurrido al término Derecho. Ius = Derecho. Para buscar el significado de la palabra derecho, se da mucha importancia a la etimología. El significado de Derecho remite a una palabra romana Ius. Ius era el Derecho de los ciudadanos romanos, no para todo el mundo. Lex : ley, legislación, que se refieren más o menos al mismo tipo de actividad. El pueblo del Derecho (Roma) no es el pueblo de la ley. Directum: Libro digestum(digerir) Noum, el DIGESTO; De aquí viene nuestra palabra Derecho. Se produce un cambio en la concepción de los romanos del Derecho. Está asociado con el ius civilis. El derecho expresa lo correcto, lo bueno y lo justo. Tiene un carácter prerrogativo. Rights: Derechos en plural, hasta entonces el derecho se entendía como uno, integrado; aquí aparecen los derechos individuales. Tiene que ver con la idea de que cada uno puede gestionar su derecho. La terminología cambia y lo que se designa es lo mismo. Hay diferentes formas de definir el derecho Con los derechos humanos hay un cambio conceptual en relación con el Derecho. La justicia da a cada uno lo suyo; no servía para igualar. Todo esto da lugar a un conjunto de concepciones diferenciadas. Hay autores que dicen que el derecho es un conjunto de normas. Otros que es un mandato de poder jurídico.O un conjunto de principios y no de normas. O que es un conjunto de relaciones. o un conjunto de instituciones; las normas son cambiantes pero las instituciones se mantienen. También puede ser un conjunto de conductas. El Derecho tradicionalmente tenía que ver con la acción. Era una práctica profesional al que se dedicaban, los pretores, los juristas entre otros. LA IDEOLOGÍA Una de las principales dificultades para definir el derecho estriba en la ideología. La ideología constituye un sucedáneo político del pensamiento y de la cultura. Tiene un carácter combativo y no cognoscitivo. Utiliza clichés, eslóganes que se usan en la lucha política, pero no es cognoscitiva, ni productiva. No produce justicia ni aumenta el conocimiento cultural. Da lugar a una acción parasitaria de las culturas que generalmente es destructiva. Supone una dificultad para definir el Derecho. Hace del derecho un arma política, un simple instrumento del poder; sirve para luchar, pero no para conocer; para dominar, pero no para convencer. Moldea a los seres humanos conforme a las exigencias del poder político impersonal. Se relaciona con el positivismo y con el socialismo. Es igualitaria y no distingue los aspectos significativos, relevantes o diferenciales de las cosas (para lo que sirve el conocimiento ) y lo que corresponde, en justicia, a cada ser humano (cuando hay que distribuir los bienes o estipular las responsabilidades). Todo tiene que ver con la noción de ideología, que ensombrece la cultura jurídica occidental. La cultura tiene que ver con cultivar y esta con cuidar. La ideología tiene un carácter comparativo y tiene que ver con la crítica que erosiona y destruye lo que hacen otros. El derecho tradicional está vinculado a lo concreto. Una característica importante es que la ideología es despersonificadora y perturba la definición del derecho. La definición de Derecho es un problema conceptual, no lo podemos elaborar de manera precisa. EFECTOS Mientras que el positivismo es indisociable del proceso revolucionario, que se justifica por la conquista de libertades, pero que es destructivo y autodestructivo, el derecho natural da lugar a una práctica profesional (Roma), intelectual (universidad Medieval), de carácter artístico, centrada en el cuidado humano con muchas manifestaciones culturales que se ramifican (el cuidado que el ser humano ejerce sobre sí mismo es muy elaborado, la autoayuda es sólo una simplificación porque generalmente no escucha a lo más significativos, sino sólo a las necesidades individuales inmediatas). En relación con la caracterización del derecho como elemento o factor cultural de humanización está la crucial distinción entre derecho natural y el derecho positivo que comporta o remite a dos concepciones antagónicas e intraducibles del derecho: - El iusnaturalismo de la tradición de pensamiento occidental entiende que el derecho es una forma de cultivar la naturaleza humana. Define lo que puede o debe gestionar cada ser humano para conseguir un modelo logrado, en particular el de persona. - El positivismo hace depender el derecho del despliegue del poder del estado. Estipula, bajo coacción, lo que el poder hace con los seres humanos, no forma parte de la cultura cuanto de la ciencia social.
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