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Orientación Universidad
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Introducción al sistema jurídico, Apuntes de Introducción a la Filosofía

Apuntes de introducción al sistema jurídico del profesor José María Carabante

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 14/03/2023

jimena-yanez-castillo
jimena-yanez-castillo 🇪🇸

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¡Descarga Introducción al sistema jurídico y más Apuntes en PDF de Introducción a la Filosofía solo en Docsity! INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO. Esto no sólo se aplica a la creación del derecho sino también a la aplicación. 1) Abstención 2) Recusación: mecanismo de las partes para apartar a un juez de un proceso. Reserva de ley: es un procedimiento que establece la legislación para obligar que determinadas materias se regulen solamente por ley. Permite el control del poder político. ESTRUCTURA DE LA NORMA Es un juicio hipotético (enunciado): si A (supuesto de hecho), entonces B (consecuencia jurídica). Elementos: Ratio: razón o fundamento de la norma. Se emplea en la interpretación de la norma. Preguntarse por la “intentio legislatoris” que es la voluntad del legislador. Consecuencia jurídica: es el deber que nace, modifica o extingue relaciones jurídicas Supuesto de hecho: condición para que actúe la consecuencia jurídica – imputación (relación entre fenómenos normativos) o causalidad (como se relacionan 2 hechos en el campo de las ciencias descriptivas). Es importante que se describa el supuesto de hecho imputable. Tiene que describir necesariamente y detalladamente el fenómeno fáctico por seguridad jurídica Principio de tipicidad. CLASIFICACIÓN DE NORMAS. REGLAS, DIRECTRICES Y PREESCRIPCIONES: Una regla determina y constituye una actividad, una directriz es un medio para un fin y una prescripción es un mandato (es permiso o prohibición.) NORMAS IMPERATIVAS Y PERMISIVAS: -Imperativas: imponen deberes -Permisivas: facultan ABSTRACTAS O CONCRETAS: (según contenido) -Concretas: regulan acciones específicas. -Abstractas: acciones no específicas. CATEGÓRICAS O HIPOTÉTICAS: (según condición de aplicación) Según tenga condiciones de aplicación generales. AUTORIDAD: Leyes- decretos-legislativos, decreto-ley y reglamentos SUJETO GENERAL O PARTICULAR: Particulares: dirigidas a un colectivo o conjunto. General: todos los sujetos. OCASIÓN: Espacio: supra legales, estatales, autonómicas… Temporal: vigente, derogada, temporal o transitoria. PROMULGACIÓN: Escritas: sanción, promulgación y publicación tras 20 días en el BOE. Congreso, Rey. Consuetudinarias: carácter supletorio en defecto de ley. SANCIÓN: Amenaza de castigo por desobediencia. -Positivas: premio por cumplimiento -Negativa: castigo que puede ser retributiva o reparadora (del daño, si el objeto se puede devolver en sí mismo es una restitución, pero sino es una compensación). Hay dos tipos de daño: emergente (el realmente producido) y el lucro cesante (lo que has dejado de ganar por el daño). Esto lo calculan los peritos, los expertos. REGLAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS: Las secundarias pueden ser: reconocimiento (permite identificar una regla primaria), reglas de cambio (establecen cómo se crean las normas primarias) y reglas de adjudicación (determinan la aplicación del derecho). NO van dirigidas al ciudadano, sino que regulan la aplicación de las primarias. Van dirigidas a los que aplican el derecho. Primarias: regulan la conducta de manera directa. La principal para el sistema es reconocimiento 4-10-22 Hay dos formas de incumplir la ley por motivos justificables 1.Objeción de conciencia—no tiene sanción. Cuestiona la validez para el sólo de la ley. Es el incumplimiento de una norma por motivos de conciencia individual y sin que haya sanción. El objetor no cuestiona la validez general de la ley. Es un derecho fundamental, la única objeción de conciencia que no se admite es la fiscal. 2.Desobediencia civil—implica castigo. Quiere transformar el ordenamiento. Es el incumplimiento del derecho por razones justicia universal y que conlleva una sanción. Thoreau “ DESOBEDIENCIA CIVIL ” “WALDEN” “Los locos de hoy son los héroes de mañana” PRINCIPIOS JURÍDICOS. Tienen 3 dimensiones: 1. Axiológica: valores del ordenamiento. 2. Ontológica: fuentes supletorias del derecho. 3. Metodológica: ofrece criterios de interpretación de las normas. La aplicación está muy relacionada con el derecho natural.
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