Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Introducción al sistema jurídico I, Resúmenes de Derecho Civil

Introducción al sistema jurídico I

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 29/12/2022

clara3456789
clara3456789 🇪🇸

5

(1)

19 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Introducción al sistema jurídico I y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO? 1.1 Aproximaciones al derecho. Filosofía y ciencia. Las partes de la Filosofía del 1.2 La transformación de la Filosofía del derecho en ciencia del derecho 1.3 Definición nominal y definición real. Problemas. 1.4 La aproximación analógica. Tres definiciones corrientes. 1.5 El derecho como lo suyo. Las fuentes. 1.6 Derecho y Justicia. INTRODUCCIÓN El hombre vive su vida inmersa en un sistema jurídico que le impone obligaciones y le otorga la titularidad de unos derechos. Realiza actos que adquieren significación o relevancia jurídica, tanto si este hombre es consciente como si no. El nacimiento, por ejemplo, ha de inscribirse en el Registro Civil, así como cualquier acto que afecte al estado civil (matrimonio, divorcio). También durante su vida el hombre realiza multitud de actos jurídicos: comprar una casa, darse de alta en el sistema de la seguridad social, votar en unas elecciones, ser el presidente de la comunidad de propietarios... Incluso la muerte ha de quedar inscrita debidamente. Hasta tal punto el Derecho es importante en la vida humana que sin poseer relevancia jurídica las acciones del hombre no se registran ni pueden ser presentadas en algunos casos. El problema de las acciones con relevancia jurídica nos da una pista en relación con el concepto o con las características del Derecho. Así podemos decir que el Derecho o la esfera jurídica se encuentran cuando el ser humano no está solo, sino que se encuentra en relación con los demás. En este sentido, es un hecho que el hombre no está solo. El derecho precisamente surge cuando existe una presencia virtual o actual de un semejante, ya que el Derecho es un fenómeno estrictamente social. De ahí que se sostenga que el Derecho es uno de los elementos básicos de la vida humana y social, permanente, natural y unido al desarrollo de la existencia humana. 1.1 Aproximaciones al derecho. Filosofía y ciencia. Las partes de la Filosofía del Derecho Se conoce un objeto por medio de sus causas. Teniendo los objetos muchas causas. Existen 4 tipos causales (material, eficiente, formal y final) El saber implica la existencia de una verdad objetiva, lo contrario al escepticismo. La verdad es objetiva porque no depende del sujeto, contrario al subjetivismo que a su vez se relaciona con el relativismo. objetivismo: lo que marca el criterio de verdad es el propio objeto subjetivismo: lo que marca el criterio de verdad es el sujeto Por otra parte, no puede haber ciencia sin la objetividad, ya que esta es un conocimiento que debe ser universal, metódico y riguroso. • Universal: debe ser defendida por cualquiera • Metódico: debe seguir un método/camino • Riguroso: necesita de su demostración Existen muchos tipos de conocimientos, es decir, muchos tipos de acceso a la realidad de las cosas. Nos centramos en dos principalmente, en la ciencia y la filosofía La principal diferencia de ambas es que la filosofía es universal y trascendental, pero sin embargo la ciencia es un saber particular y predicado. La filosofía: • universal: estudia lo que ES, lo real, el TODO. Siendo universal porque estudia lo real en tanto que real, que es todo, a excepción de lo NO real que es la NADA. • transcendental: supera las categorías científicas, desborda las clasificaciones. La ciencia: • particular: estudia una región de lo real vinculada a un objeto • se basa en las clasificaciones La filosofía es meta empírica (metafísica), no se percibe por los sentidos, siendo inmaterial; sin embargo, la ciencia es empírica pues se puede percibir mediante los sentidos, es material. Por eso mismo la filosofía es esencial ya que busca la esencia de las cosas, siendo su pregunta principal ¿QUÉ ES? Por otra parte, la ciencia es fenoménica y se pregunta principalmente en ¿CÓMO ES? El problema de la evidencia. A partir del S.XVIII la influencia empirista empieza a desechar lo metafísico. Esto generaría el problema de que si somos empiristas el único derecho que conocemos sería el derecho que se ve, planteando problemas como con la moral que no se puede observar mediante los sentidos. El problema es que al igual que la moral, la verdad tampoco se puede percibir por los sentidos, generando así una inseguridad. Las ramas filosóficas positivistas cuestionan la propia existencia de la moral o la verdad, naciendo entonces el positivismo que tiene diversos postulados: 1. Solo existe lo empírico o material 2. 2. Solo hay un saber, el científico. 3. El saber consiste en ver relaciones entre los fenómenos y analizarlos cuantificablemente 4. Desaparece el conocimiento filosófico porque el conocimiento filosófico es cualitativo P.E ¿Qué es el hombre? desde una posición empirista, es decir, sin llegar al alma; sería el propio cuerpo material. Partes de la filosofía del derecho Este tiene 3 partes: • 1. Ontología jurídica, esta se pregunta por el ser del derecho • 2. Gnoseología, se pregunta por el conocimiento del derecho (¿cómo conocemos el derecho?) • 3. Axiología jurídica, el estudio sobre los valores del derecho, la propia justicia. La gnoseología es la parte general en la que dentro de esta podemos encontrar la epistemología que sería algo más concreto, más especifico 1.2. La transformación de la filosofía del derecho en ciencia del Derecho. Kant. Como ocurre en otras disciplinas filosóficas, también a la Filosofía del Derecho como rama específica de la filosofía, le afecta la transformación que se ha producido en el pensamiento desde Kant. En su Crítica de la razón pura. Kant trata de responder a la siguiente pregunta: ¿es posible un conocimiento filosófico que posea las características del saber científico? O, en otras palabras, ¿es posible la metafísica como ciencia? Para ello, lo primero es establecer cómo se llevan a cabo los razonamientos científicos, con el fin de señalar los principios y el método que aseguran el “saber científico” kantiano. La “revolución” que supuso el planteamiento kantiano ha tenido una gran importancia histórica. ¿Por qué decimos que Kant revoluciona la filosofía? Porque hasta el momento de escribir la Crítica de la razón pura se pensaba que existían dos teorías del conocimiento enfrentadas y opuestas la una a la otra: por un lado, el empirismo que sostenía que todo saber proviene de la experiencia y que para lo único que sirve la razón es para reunir experiencias similares bajo la categoría de una idea. Las ideas, según el empirismo serian por tanto, simples asociaciones de fenómenos semejantes. Por otro lado, el racionalismo afirmaba la primacía de la razón frente a la experiencia ya que, de otro modo, no se podría construir un saber científico. Además, se creía en la existencia de ideas innatas. (las formas a priori de la sensibilidad (el espacio y el tiempo)) La visión empirista es reduccionista: primero, porque no permite apreciar en toda su profundidad la capacidad de abstracción de la razón humana y limita el poder del conocimiento de la razón de forma radical. En segundo término, el problema que plantea el empirismo es que impide cualquier “enjuiciamiento de la realidad”. En efecto, si todo nuestro saber depende de las percepciones, de la apariencia de las cosas, entonces no tengo criterios con los que “comprobar” si una nueva realidad puede incluirse o no en nuestras definiciones. - Una mesa será mesa, aunque sea una mala mesa, pero tampoco podremos indicar por qué es una mala mesa o cuáles son las razones por las que no llamamos mesa a algo. En el ámbito jurídico, el empirismo necesita de un elemento empírico para determinar lo que es el Derecho. No es de extrañar que acuda a la ley, que es lo que empíricamente el hombre puede percibir. Ahora bien, al faltarle un criterio normativo para enjuiciar la realidad percibida, tendrá que concluir que toda ley es derecho y que el derecho es la ley, sin poder diferenciar entre derecho justo o injusto, etc. Por ello el empirismo impide en realidad la crítica de cualquier sistema jurídico. b. El realismo Por su parte, el realismo constituye la perspectiva gnoseológica clásica. Sus tesis principales son, en primer lugar, que existe la realidad y que esta es independiente del sujeto que la conoce (esto significa que hace una apuesta eminentemente ontológica y de la importancia que otorga a las cosas como independientes del sujeto viene su nombre –res-). Por otro lado, afirma que la razón humana tiene capacidad de abstraer y aprehender la esencia de los fenómenos. Para el realismo, el intelecto eleva los datos de los sentidos a conceptos, porque hay una relación entre lo sensible y lo inteligible. De esa forma, a través de su razón y por medio de la percepción sensible, el hombre puede conocer los objetos y saber lo que son, conocer su esencia. El realismo tiene, por decirlo así, una estructura circular. El sujeto percibe a través de sus sentidos una realidad. Penetra en ella y abstrae su esencia. Una vez que conoce lo que es, el sujeto tiene un saber que vuelve a aplicar a la realidad para identificarla. En ese sentido, si sabe lo que es una mesa puede “enjuiciar” la realidad y diferenciar entre mesa y coche, cosa que el empirista, al basarse en lo particular y contingente, no podría hacer. La epistemología realista, en la línea de Aristóteles o Santo Tomás, trata de elaborar a partir de los datos que nos ofrecen los sentidos un concepto que se basa en unos rasgos comunes –pero naturales- y de carácter universal de un determinado fenómeno. Pero si aludimos a un concepto de alcance universal debemos decir que el concepto de derecho no se quedaría en la simple realidad, en lo que nos ofrecen los sentidos. Va más allá, se trata de ver lo meta empírico (en efecto, la esencia no es algo empírico, va más allá de ello) ya que hay que ir más allá del propio fenómeno. Esto permite decir que no todo lo que aparece fenoménicamente como derecho es tal, sino que será derecho aquella realidad a la que le conviene el concepto de derecho (es una ida y venida, una dialéctica). Definición real y definición nominal Una definición, en primer lugar, es aquella fórmula que enuncia o declara lo que una cosa es, es decir, lo que determina su naturaleza o esencia. Con independencia de otras clasificaciones y partiendo de lo que hemos señalado sobre la metodología empirista y la realista, se pueden distinguir dos tipos de definición: a) Definición real o esencial: esta pretende determinar lo que la cosa es, es decir, revelar la esencia y mostrar su naturaleza específica. Si no logramos llegar a este tipo de definición, entonces haríamos simplemente una descripción de la realidad. El problema con el que nos encontramos es que la filosofía moderna y sobre todo la contemporánea ha puesto en duda que existe lo que los clásicos llamaban naturaleza; es decir, sostiene de forma mayoritaria que las esencias son convenciones culturales. Es un tema bastante importante en el que ha tenido mucho peso la filosofía analítica y que tiene que ver con la metafísica. La filosofía analítica, y junto a ella el positivismo, ha negado la existencia de la esencia o naturaleza de las cosas. Se dice que las palabras no designan realidades, sino que se trata más bien de acuerdos mínimos para entendernos. Si son acuerdos, significa que son arbitrarios, cambiables y que dependen del hombre. Si admitimos lo que señala la filosofía contemporánea hemos de concluir que una definición esencial es imposible porque no existen las esencias. b) Definición nominal: trata de ver el significado de las palabras que se utilizan para designar ciertas cosas. Con ello se pretende descubrir el significado que una palabra tiene en un lenguaje determinado, por lo que la validez de esta no posee carácter científico ni tampoco expresa lo que filosóficamente nos interesa, que es la naturaleza del Derecho. Esto significa que no pretende ser una definición con alcance universal, sino que señala lo que significa una palabra en un momento y para un determinado grupo de personas. Por ejemplo, con independencia de su verdad, habría definiciones por contextos: qué entienden por Derecho los jueces, qué entienden por derecho los filósofos, qué los notarios, etc). Con independencia de si existe o no la naturaleza, lo cierto es que incluso para determinar una definición esencial del derecho se ha de acudir a las definiciones nominales, pues éstas nos dan pistas sobre el fenómeno jurídico. Es muy normal acudir a la definición nominal y a la etimología de la palabra antes de entrar en su definición real o esencial o como camino para llegar a ella, porque de esa manera podemos ver lo que ha entendido la humanidad por Derecho, como camino previo para llegar a la naturaleza del mismo. P.E ¿Cómo se produce la restricción de la filosofía del derecho? camino de la teoría de Kant y como en la filosofía del derecho al no tener esa materia jurídica no se le puede considerar ciencia. 1.4 La definición analógica. Las tres formas de aproximarse al derecho. Lo más importante en cuanto a la definición del derecho es que los problemas derivados de ella derivan de la naturaleza misma del objeto que pretendemos definir por su propia ambigüedad: el derecho no es una realidad físico-natural sino cultural, una creación del hombre para hacer posible la convivencia en sociedad. Por eso, como vimos, una definición de derecho no es descriptiva –como ocurre con los fenómenos naturales- sino que ha de ser interpretativa: se ha de buscar el sentido y la comprensión. Ahora bien, vamos a ver cómo la variedad fenoménica del derecho es reductible a tres formas típicas. Vamos a analizar estas con más precisión. El derecho aparece bien como: 1) lo justo u orden justo de la convivencia; 2) el derecho entendido como normas o conjunto de normas; 3) El derecho como conjunto de facultad y de poder atribuido a un sujeto. 1)Las definiciones corrientes que relacionan el derecho con la justicia se basan en el presupuesto de que sólo el derecho justo es derecho. Por ello, todo presupuesto que se dé revestido incluso de normatividad, pero que no satisfaga las ideas de justicia no sería una realidad jurídica. Todos nosotros estamos de acuerdo con la idea de justicia. En principio, el admitir la relación entre el derecho y la idea de justicia es lo corriente al espíritu que definimos como iusnaturalista. Pero no todos los iusnaturalismos son igual de consistentes. Encontramos primeramente un iusnaturalismo idealista: El derecho constituye una realidad empírica de la idea de justicia, a la que se va a aproximando. Como el nombre indica, para esta corriente la justicia es el horizonte final del derecho. La justicia sería, por tanto, un valor que se encuentra por encima de la experiencia y que es quien establece cómo ha de ser el derecho (idealista). La justicia es el fin del derecho. Por otro lado, encontramos el iusnaturalismo de inspiración cristiana y filosóficamente realista. Basándonos en la definición de Santo Tomás, la Justicia no es una idea, sino que la justicia consiste en dar a cada uno su derecho. Es decir, el derecho constituye el objeto de la justicia concreta en cada caso. 2)En segundo lugar, encontramos la definición del derecho que lo entiende como un conjunto de normas o leyes. Cuando se refiere a esta definición, la norma se entiende que es el conjunto de disposiciones dadas por el poder político para ordenar de manera coactiva la convivencia social –normas primarias-. Ahora bien, para tener una visión amplia, se habla también de las normas secundarias: serían las sentencias o disposiciones de carácter administrativo. Esta definición es la más corriente entre los juristas contemporáneos. Pero podemos distinguir cuatro subtipos que se agrupan en esta definición normativa, diferenciados en función de quién sea el creador de las normas: 1. Sin aludir al creador: N. Bobbio: el derecho es un conjunto de normas con independencia de quien las cree. 2. Cuando se alude a que el creador indirecto y destinatario directo de las normas es la sociedad civil-a ello alude el civilista belga Dabin... 3. Cuando el sujeto creador de las normas es el estado: Ihering: el derecho es el conjunto de normas según las cuales el estado ejerce la coerción. Si el iusnaturalismo reduce el derecho a la justicia en algunos casos, en el caso de los normativistas, reducen el derecho a la ley. Esta dimensión normativa del derecho es la que han seguido principalmente los positivistas y al reduccionismo inherente a la consideración del derecho como ley es a lo que nos referimos con el término positivismo. 3)El tercer tipo de definiciones pretenden definir el derecho en relación con la idea de libertad y con las posibilidades de acción u omisión que se conceden a una persona. Es esta la base de la concepción liberal, en la que se incide en el derecho como límite a la intervención sobre todo del poder político. Se trata también de una definición de carácter político: la libertad del individuo que garantiza el derecho tiene como contrapartida que la coacción legítima que ejerce el Estado, que tiene el monopolio de la fuerza. Precisamente, al revestir su fuerza de derecho adapta apariencia de legitimidad. Según la concepción liberal, la libertad individual es la base de la convivencia social, por lo que el derecho debe tener como objeto deslindar y diferenciar las libertades individuales de los individuos, hacerlas posibles de forma coexistente. Sobre esta idea se encuentra la definición de Kant del derecho: “El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales la libertad de cada uno se coordina con la libertad de los demás según una ley general”. Entonces, el derecho se nos ha aparecido hasta ahora como valor (relacionado con la justicia), como norma (relacionado con la ley) y como libertad de hecho o existente (hecho). ¿Se pueden armonizar en una solución unitaria estas dimensiones? Así lo ha pretendido un filósofo del derecho llamado Miguel Reale, que considera que estas tres dimensiones o definiciones no son excluyentes sino que simplemente se trata de formas distintas de contemplar una misma realidad, formas de expresarse una misma realidad. La analogía. Univocidad y equivocidad. La analogía, univocidad y equivocidad tiene que ver con cómo nos aproximamos al conocimiento de la realidad (3 perspectivas) 1. lógica unívoca (univocidad): los términos tienen un solo sentido verdadero, es una lógica excluyente. En el campo del derecho, al haber 3 conceptos, hay solamente una verdadera, siendo las demás falsas. Son posiciones dogmáticas que privilegian un solo punto de vista o una sola dimensión que se estudia. ¿Por qué es errónea la lógica unívoca? porque la realidad tiene muchas caras y es muy compleja P.E 2. lógica equivoca (equivocidad): los términos tienen muchos sentidos, siendo todos los sentidos válidos entre ellos, no tienen ninguna relación entre sí y son todos arbitrarios. Son relativistas, cada uno puede entender el término subjetivamente. Esta lógica tampoco valora porque es confusa, ya que no todo vale y no tiene en cuenta la objetividad e inteligibilidad de lo real 3. Lógica análoga (analogía): Existen distintas formas de entender un término, pero existe una distinción jerárquica entre ellos (Aristóteles). Es la lógica válida porque la realidad es compleja, aunque no todo es considerado válido 1.5. El derecho como lo suyo. a) Derecho positivo y Derecho Natural Derecho positivo alude a lo puesto; de esta forma derecho positivo vendría a ser el derecho creado y establecido por los hombres. Esto no significa que sea independiente de los valores; por el contrario, los hombres tienen en mente una intencionalidad cuando legislan y crean el derecho. El derecho natural aludiría, por el contrario, a un derecho que es inmutable y sobre todo que no ha sido creado por los hombres; la tarea de estos está en descubrirlo. En principio, ambos tipos de Derechos coexistirían: mientras el Derecho Positivo se encargaría de regular lo que es opinable y contingente, el Derecho Natural regularía lo que corresponde al hombre según su naturaleza. Cada uno tiene su ámbito y desde un punto de vista ideal no tiene que existir ningún conflicto. A lo largo de la historia han existido diferentes teorías iusnaturalistas que, con determinados matices, abogan por la existencia del llamado derecho natural, independiente en cuanto creación de los hombres. Ahora bien, lo que importa destacar es que si existe algo así como un derecho natural éste ha de recoger, en esencia, las características de lo jurídico y, por tanto, ha de ser exigible y aplicable con independencia del ordenamiento jurídico positivo. En caso contrario sería una mera idea regulativa y sin virtualidad jurídica.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved